ATP542-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP542-2021  

Radicación  n.°  115824  

(Aprobado  Acta n.° 74)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Procede  la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento  presentada  por el apoderado judicial de José  Édgar Pava  dentro de la acción  de tutela promovida  contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1.  José  Édgar Pava,  por  conducto de abogado, interpuso demanda de tutela contra  la  Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, en  procura de lograr el amparo constitucional  al  debido proceso, ante la alegada falta de pronunciamiento respecto de  la solicitud presentada el 19 de enero de 2021.  

2. Luego de  avocar el conocimiento del presente trámite constitucional, la  parte accionante allegó memorial en el que manifiesta que  desiste del amparo solicitado debido a que la accionada emitió  la respuesta reclamada.  

CONSIDERACIONES  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En el caso objeto  de análisis, el apoderado de José  Édgar Pava ha  manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón  por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio  de consentimiento alguno en tal manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el archivo del expediente, en los términos  señalados en dicha norma.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por José  Édgar Pava,  por  conducto de abogado.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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