Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP542-2021
Radicación n.° 115824
(Aprobado Acta n.° 74)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de José Édgar Pava dentro de la acción de tutela promovida contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. José Édgar Pava, por conducto de abogado, interpuso demanda de tutela contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso, ante la alegada falta de pronunciamiento respecto de la solicitud presentada el 19 de enero de 2021.
2. Luego de avocar el conocimiento del presente trámite constitucional, la parte accionante allegó memorial en el que manifiesta que desiste del amparo solicitado debido a que la accionada emitió la respuesta reclamada.
CONSIDERACIONES
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el caso objeto de análisis, el apoderado de José Édgar Pava ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.
En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por José Édgar Pava, por conducto de abogado.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria