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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado ponente
AP947-2022
Radicado N° 61139
(Aprobado en acta No. 054)
Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Rubén Ávila Puentes, por la presunta comisión del delito de Fuga de presos.
ANTECEDENTES
1.- El 17 de noviembre de 2020, en el diligenciamiento con radicado 730016000450202003486, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, Tolima, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento detención preventiva intramural -que les fue impuesta-, en el proceso adelantado en contra de Rubén Ávila Puentes y Yolanda Yossa Rojas, por la supuesta comisión del injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2.- El 21 de enero de 2021, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma capital, sustituyó la referida medida por la detención domiciliaria a favor de Rubén Ávila Puentes, en su residencia ubicada en la calle 35 B sur No. 78-49 C, barrio Kennedy, Supermanzana 7 de Bogotá D.C., lugar al que fue trasladado.
3. De acuerdo con el escrito de acusación, en hechos de 25 de febrero del mentado año, aproximadamente a las ocho y cinco minutos de la mañana, Rubén Ávila Puentes fue capturado por la Policía Nacional cuando conducía una motocicleta de placa ZPL86A, en la ruta que se dirige de Palmira, Valle del Cauca, a Ibagué, Tolima, es decir, fue aprehendido porque se encontraba en un lugar distante a donde debería estar recluido en detención domiciliaria, lo cual, en tesis de la fiscalía, configura el delito de Fuga de presos (Art. 448 C.P.).
4. Por estos sucesos, se inició el proceso penal radicado 76736600018620210008401 y, el 26 de febrero de 2021, la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación en contra de Rubén Ávila Puentes ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla, Valle del Cauca, por la presunta ejecución de la referida conducta contra la eficaz y recta impartición de justicia.
5. El 16 de marzo de 2021, la Fiscal 44 de la Unidad de Administración Pública radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la capital del país, luego de lo cual, el 24 siguiente, se asignó en reparto el asunto al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
6. Tal autoridad programó la audiencia de formulación de acusación para el 28 de junio siguiente, oportunidad en la cual, la defensa de Rubén Ávila Puentes cuestionó la competencia del despacho, por cuanto al haber sido el procesado capturado en la vía Palmira-Valle, el Juez de conocimiento debía ser uno con competencia en dicha comprensión territorial. Posición que no compartieron el delegado de la Fiscalía y del Ministerio Público, ni acogió la Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá, quien manifestó que, en su criterio, sí detentaba la competencia para presidir la fase del juzgamiento.
7. Por estos motivos, envió las diligencias a esta Corporación para que se definiera, de manera definitiva, la autoridad judicial que debe conocer del asunto1.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales: Buga y Bogotá.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera:
Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se debe agotar el trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, aclarado a través en la decisión AP 2807-2020 del 21 de octubre de 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.
En este contexto, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición.
En el presente caso se cumplió el trámite previsto en las providencias anteriores. Así, se evidencia que la directora del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación de 28 de junio de 2021, corrió traslado a las partes del incidente de impugnación de competencia planteado por la defensa, por lo que los intervinientes, en concreto, la delegada de la fiscalía y la representante del Ministerio Público, tuvieron la oportunidad de manifestar su postura adversa a la de la bancada.
Lo propio hizo a continuación la Jueza Novena Penal del Circuito de Bogotá, quien tras manifestar que comparte las razones de las representantes del Ministerio Público y la Fiscalía, para considerar que sí detenta la competencia en este asunto, determinó que debía remitirlo a esta Corporación para definir ese debate.
Luego, entones, se encuentra que en el curso del diligenciamiento se brindó la oportunidad de réplica a las partes, por tanto, compete a la Sala entrar a definir el juez facultado para tramitar el asunto.
3. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
En el caso del delito de fuga de presos, la Corte ha dicho que el mismo se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».2
En el asunto estudiado, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, Rubén Ávila Puentes se evadió de la detención domiciliaria que cumplía en la capital de la República, esto es, de su residencia ubicada en la calle 35 B sur No. 78-49 C, barrio Kennedy, Supermanzana 7 de Bogotá, por lo que la competencia, radicaría en el juez de dicha ciudad.
En ese orden de ideas, la competencia para conocer del juicio de este proceso se mantiene en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, a donde será remitido el expediente de forma inmediata a fin de que continúe el curso del juzgamiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Rubén Ávila Puentes por el delito de Fuga de presos corresponde al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá.
2º REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.
3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
4º Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Obra en el expediente el auto y la constancia de 24 de febrero de 2022 del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de las que, en la segunda, dicha autoridad expresa que entregó el proceso penal en versión digital al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, desde el 30 de junio de 2021, para que procedieran a efectuar su remisión a la Corte Suprema de Justicia, no obstante, advierte que tal remisión se efectuó solo hasta el 24 de febrero de 2022, por el Grupo de Envíos a Tribunal y Preclusiones de esa dependencia. En ese orden, la Corte aclara que el asunto arribó a esta Corporación en la fecha relacionada.
2 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.