AP947-2022(61139)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  ponente  

AP947-2022  

Radicado N°  61139  

(Aprobado en acta  No. 054)  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Sala define la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra  de Rubén  Ávila Puentes,  por la presunta comisión del delito de Fuga  de presos.  

ANTECEDENTES  

1.- El  17 de noviembre de 2020, en el diligenciamiento con radicado  730016000450202003486,  ante el Juzgado  Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Ibagué, Tolima,  se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura,  formulación de imputación e imposición de medida  de aseguramiento detención preventiva intramural -que  les fue impuesta-,  en el proceso adelantado en contra de Rubén  Ávila Puentes  y Yolanda Yossa Rojas, por la supuesta comisión del injusto de  tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

2.-  El 21 de enero de 2021, el Juzgado  Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de la misma capital, sustituyó la referida medida por la  detención domiciliaria a favor de Rubén  Ávila Puentes,  en su residencia ubicada en la calle 35 B sur No. 78-49 C, barrio  Kennedy, Supermanzana 7 de Bogotá D.C., lugar al que fue  trasladado.  

3.  De acuerdo con el escrito de acusación, en hechos de 25 de  febrero del mentado año, aproximadamente a las ocho y cinco  minutos de la mañana, Rubén  Ávila Puentes  fue capturado por la Policía Nacional cuando conducía  una motocicleta de placa ZPL86A, en la ruta que se dirige de Palmira,  Valle del Cauca, a Ibagué, Tolima, es decir, fue aprehendido  porque se encontraba en un lugar distante a donde debería  estar recluido en detención domiciliaria, lo cual, en tesis de  la fiscalía, configura el delito de Fuga  de presos  (Art. 448 C.P.).  

4. Por  estos sucesos, se inició el proceso penal radicado  76736600018620210008401  y,  el 26 de febrero de 2021, la Fiscalía General de la Nación,  formuló imputación en contra de Rubén  Ávila Puentes  ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control  de Garantías de Sevilla, Valle del Cauca, por la presunta  ejecución de la referida conducta contra la eficaz y recta  impartición de justicia.  

5.  El 16 de marzo de 2021, la Fiscal 44 de la Unidad de Administración  Pública radicó escrito de acusación ante el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la  capital del país, luego de lo cual, el 24 siguiente, se asignó  en reparto el asunto al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá.  

6. Tal  autoridad  programó la audiencia de formulación de acusación  para el 28 de junio siguiente, oportunidad en la cual, la defensa de  Rubén  Ávila Puentes  cuestionó la competencia del despacho, por cuanto al haber  sido el procesado capturado en la vía Palmira-Valle, el Juez  de conocimiento debía ser uno con competencia en dicha  comprensión territorial. Posición que no compartieron  el delegado de la Fiscalía y del Ministerio Público, ni  acogió la Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá,  quien manifestó que, en su criterio, sí detentaba la  competencia para presidir la fase del juzgamiento.  

7.  Por estos motivos, envió las diligencias a esta Corporación  para que se definiera, de manera definitiva, la autoridad judicial  que debe conocer del asunto1.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º  y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del  presente asunto, por cuanto se  discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados  de distintos distritos judiciales: Buga y Bogotá.  

2.  La definición de competencia es el mecanismo previsto en el  ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y  definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el  llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un  trámite determinado.  

Esta  figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en  cita, de la siguiente manera:  

Este incidente,  por  regla general, se provoca en la audiencia de acusación por  iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se  debe agotar el trámite previsto en la providencia CSJ  AP 2863-2019 del  17 de junio de 2019, aclarado a  través en la decisión AP 2807-2020 del 21 de octubre de  2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.  

En este contexto,  cuando  el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario  que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe  enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la  Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la  competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el  juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa  e inmediatamente a la Corte para su definición.  

En el presente  caso se cumplió el trámite previsto en las providencias  anteriores. Así, se evidencia que la directora del Juzgado  Noveno  Penal del Circuito de Bogotá, en desarrollo de la audiencia de  formulación de acusación de 28 de junio de 2021, corrió  traslado a las partes del incidente de impugnación de  competencia planteado por la defensa, por lo que los intervinientes,  en concreto, la delegada de la fiscalía y la representante del  Ministerio Público, tuvieron la oportunidad de manifestar su  postura adversa a la de la bancada.  

Lo propio hizo a  continuación la Jueza Novena  Penal del Circuito de Bogotá, quien tras manifestar que  comparte las razones de las representantes del Ministerio Público  y la Fiscalía, para considerar que sí detenta la  competencia en este asunto, determinó que debía  remitirlo a esta Corporación para definir ese debate.  

Luego, entones, se  encuentra que en el curso del diligenciamiento se brindó la  oportunidad de réplica a las partes, por tanto, compete  a la Sala entrar a definir el juez facultado para tramitar el asunto.  

3.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

En el caso del  delito de fuga de presos, la Corte ha dicho que el mismo se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente».2  

En el asunto  estudiado,  de  acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado  ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, Rubén  Ávila Puentes  se evadió de la detención domiciliaria que cumplía  en la capital de la República,  esto es, de su residencia  ubicada en la calle 35 B sur No. 78-49 C, barrio Kennedy,  Supermanzana 7 de Bogotá, por  lo que la competencia, radicaría en el juez de dicha ciudad.  

En ese orden de  ideas, la  competencia para conocer del juicio de este proceso se mantiene en  el Juzgado  Noveno Penal del Circuito de Bogotá,  a  donde será remitido el expediente de forma inmediata a fin de  que continúe el curso del juzgamiento.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra Rubén  Ávila Puentes  por  el delito de Fuga  de presos  corresponde  al Juzgado  Noveno Penal del Circuito de Bogotá.  

2º REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3º  INFORMAR de  esta  decisión a todos los intervinientes en este trámite  procesal.  

4º  Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FABIO  OSPITIA GARZÓN   

Presidente   

   

   

   

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA   

   

   

   

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN   

   

   

   

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS   

   

   

   

GERSON  CHAVERRA CASTRO   

   

   

   

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   

   

   

   

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

   

   

HUGO  QUINTERO BERNATE   

   

   

   

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR   

   

   

   

   

Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria   

1          Obra          en el expediente el auto y la constancia de 24 de febrero de 2022          del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de          Conocimiento de Bogotá, de las que, en la segunda, dicha          autoridad expresa que entregó el proceso penal en versión          digital al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal          Acusatorio, desde el 30 de junio de 2021, para que procedieran a          efectuar su remisión a la Corte Suprema de Justicia, no          obstante, advierte que tal remisión se efectuó solo          hasta el 24 de febrero de 2022, por el Grupo de Envíos a          Tribunal y Preclusiones de esa dependencia. En ese orden, la Corte          aclara que el asunto arribó a esta Corporación en la          fecha relacionada.  

2          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

      

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