SP2557-2021(49335)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

SP2557-2021  

Radicación  No. 49335  

(Aprobado  Acta No.158)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

La  Corte se pronuncia de oficio en relación con la sentencia del  Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena  impuesta por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con  funciones de conocimiento, en contra de José Isidro Ramírez  Castañeda por el delito de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

HECHOS  Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1.-  En horas de la madrugada del primero de septiembre de 2014, agentes  de la Policía Nacional acudieron a la cacharrería El  Terminal, ubicada en la calle 13 con carrera 69 de Bogotá,  donde, según se les informó, había una persona  herida. Allí encontraron a José Isidro Ramírez  Castañeda en posesión de una escopeta artesanal,  calibre 16, fabricación Indumil, sin serial, con un cartucho  de carga múltiple, la cual había empleado minutos antes  para repeler el acceso de unos extraños al lugar y de la que  carecía de permiso de autoridad competente para su porte o  tenencia.  

2.-  Al día siguiente, en la audiencia de rigor, el procesado  aceptó los cargos que la Fiscalía le imputó como  autor del punible de fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.  Verificada la legalidad de esa determinación, el Juzgado 38  Penal del Circuito, mediante sentencia del 23 de febrero de 2016, lo  condenó a 94 meses y 15 días de prisión y, por  el mismo término, en forma accesoria, le impuso la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas y la privación del derecho a la tenencia y  porte de armas de fuego. Le negó el subrogado de la condena de  ejecución condicional y la sustitución de la pena por  prisión domiciliaria, por no concurrir los requisitos legales  de procedencia.  

3.-  La decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal el 7 de  septiembre de ese año. Contra la sentencia de segunda  instancia el defensor manifestó que interponía recurso  extraordinario de casación.  

4.-  La Corte inadmitió la demanda de sustentación del  recurso a través del auto del 30 de septiembres del año  anterior, en el cual anunció la sentencia oficiosa que emite  en esta ocasión.  

CONSIDERACIONES  

En  la providencia que viene de referirse con la cual la Corte calificó  la demanda de casación interpuesta por la defensa técnica  del acusado, además de exponer las diversas razones que  condujeron a inadmitirla, advirtió la necesidad de  pronunciarse de oficio con el fin de corregir un error de juicio de  los sentenciadores, desapercibido por el demandante, relacionado con  la sanción accesoria del derecho a la tenencia y porte de  armas de fuego, tasada por el juez de conocimiento en 94 meses y 15  días, esto es, por término similar al de la pena de  prisión, determinación contraria a los principios de  legalidad y proporcionalidad de la pena.  

En  efecto, en el proceso de individualización de la sanción  principal, el sentenciador determinó los extremos punitivos  acorde con lo establecido por el artículo 365 del Código  Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011  (108  a 144 meses de prisión),  se ubicó en el cuarto mínimo que va de 108 a 117 meses  y, siguiendo los criterios legales para establecer la pena, consideró  que procedía imponer el mínimo establecido en esa  disposición.  

De  otra parte, con el fin de reconocer el descuento correspondiente al  allanamiento a cargos efectuado por el acusado en la audiencia de  formulación de imputación, aplicó, según  correspondía, la regla consignada en el parágrafo del  artículo 301 del estatuto procedimental, acorde con la cual,  en los casos de flagrancia [como  el presente],  el procesado sólo tendrá ¼ del beneficio de que  trata el artículo 351 de esa codificación, razón  por la cual al mínimo de la pena prevista en el artículo  365 del Código Penal, le descontó 12.5%, de manera que  fijó la pena principal en 94 meses y 15 días de  prisión. Del mismo modo, precisó el juez de  conocimiento, “Se  le impondrá también al sentenciado la inhabilitación  de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la  pena privativa de la libertad y la prohibición para el porte o  tenencia de armas de fuego por el mismo lapso”  

En  contraste con esta determinación final del a quo, el artículo  49 del Código Penal establece que la imposición de la  pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas  de fuego, inhabilitará al penado para el ejercicio de este  derecho por  el tiempo fijado en la sentencia,  que no quiere decir por lapso similar al de la pena principal, sino  por el que corresponde señalar acorde con lo normado por los  artículos 51 y 61 del régimen punitivo, inaplicados en  la sentencia recurrida, cumpliendo el deber adicional de imponer la  sanción accesoria de manera proporcional a la principal.  

El  marco de punibilidad del artículo 51 del Código Penal,  dividido en cuartos, como lo impone el artículo 61 ejusdem, es  el siguiente: el  primero de 1 a 4 años y 6 meses, el segundo de 4 años,  6 meses y 1 día a 8 años, el tercero de 8 años y  1 día a 11 años, 6 meses, y el último de 11  años, 6 meses y 1 día a 15 años.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Casar  en  forma oficiosa y parcial la sentencia del Tribunal Superior de  Bogotá, del 7 de septiembre de 2016, dictada en contra de José  Isidro Ramírez Castañeda, con  el objeto exclusivo de fijar  el término de la pena accesoria de privación del  derecho a  la tenencia y porte de armas, en diez (10) meses y quince (15) días.  En todos los restantes aspectos, la sentencia permanecerá  inalterable.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Otras          conductas con trascendencia penal que pudo cometer con el uso del          arma ese mismo día no fueron objeto de este proceso.      

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