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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP856 – 2021
Cambio de radicación No. 59117
Acta No. 57
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra el juez GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, por el presunto delito de concusión, de no ser porque se advierte que el tribunal remitente equivocó el procedimiento a seguir, al tramitar como “cambio de radicación” una recusación presentada contra algunos Magistrados integrantes de la Sala.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
De lo adjuntado se extrae que la fiscalía formuló acusación contra GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, toda vez que, en condición de Juez de la República, estaría incurso en un delito de concusión.
El 26 de noviembre de 2020, estando la actuación pendiente de la realización del juicio oral, el señor OSCAR OLMEDO PAÉZ ZORRO, en calidad de víctima reconocida en la actuación, presentó un escrito solicitando “aplicación del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”, y en el contexto de la petición adujo varias causales de impedimento (4, 5 y 6), y más adelante, expresamente, planteó la recusación.
Para dar sustento a su pretensión, aludió sentir desconfianza y no creer en la imparcialidad de uno de los Magistrados que componen la Sala de Decisión, concretamente el Dr. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, porque ha tenido participación en el proceso civil que, dice, fue la base del proceso penal, además de haber participado en otras acciones judiciales, entre ellas de tutela, por lo que ha sido denunciado y se han formulado quejas disciplinarias en su contra. También aduce falta de transparencia porque el citado Magistrado tiene lazos de amistad con el acusado.
Igualmente se queja porque la Magistrada Ponente Dra. LUZ ARISTIZÁBAL GARAVITO, tiene mucha cercanía y confianza con dicho Magistrado, y ha permitido que siga participando en las audiencias, pese a lo anunciado, por lo que tampoco percibe que haya transparencia en la actuación.
La Magistrada Ponente, en escueta determinación del 24 de febrero del año que avanza, ordenó suspender el inicio del juicio oral y remitir las piezas relevantes de la actuación para que se conociera de la solicitud “de cambio de radicación de la actuación de la referencia, en aplicación del artículo 47 de la Ley 906 de 2004”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, por no tener competencia para decidirlo, pues, a pesar de que la víctima recusó directamente a uno de los Magistrados y esbozó algunos cuestionamientos a la ponente, no se cumplió el trámite provisto para esta clase de de incidentes.
2. La Magistrada Ponente LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO, en lugar de pronunciarse sobre las afirmaciones del recusante, de manera conjunta con el Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, o por separado, si era el caso, de manera inexplicable dispuso remitir la actuación a la Corte para que conociera “del cambio de radiación de la actuación de la referencia en aplicación del artículo 47 de la Ley 906 de 2004”, sin emitir pronunciamiento alguno sobre ninguna de estas figuras.
Aunque se desconocen los motivos de esta decisión, por cuanto, se insiste, no se presentó fundamento alguno para justificar el referido proceder, no está de más recordar lo que, de antaño, ha precisado esta Corporación sobre la razón de ser de cada uno de estos institutos:
<<… la variación de la radicación de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares.
3. Es decir, que en aquellos eventos en los que lo que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público la obligación de declararse impedido, según lo establecen los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Por lo tanto, las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones1>>.
3. En este asunto, el Tribunal pretermitió el procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, aplicable al caso por estarse frente a una recusación, que prevé que los Magistrados cuestionados deben pronunciarse previamente sobre ella y que de su decisión conocen los restantes Magistrados de la Sala, sin que en este trámite la norma consagre intervención alguna de la Corte.
4. Por las razones consignadas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la recusación planteada por la víctima en este asunto, no sin dejar de llamar la atención sobre la demora en la aplicación de trámite de la recusación, pues además de equivocado, solo se activó dos meses después de haber sido presentada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la recusación planteada en este asunto.
SEGUNDO. REMITIR el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para los fines indicados en la parte considerativa.
TERCERO: COMUNICAR lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente proveído.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Rad. 35530. 14/12/2010