AP815-2021(59047)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

AP815-2021  

Radicación  nº  59047  

Acta  n° 48      

Bogotá, D.  C.,  tres  (3) de  marzo de dos mil veintiuno (2021).      

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  ELKIN  EULICER MORA PATIÑO, por  el delito de fuga de presos.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar de 19 de enero de 2019, ante el Juzgado Promiscuo  Municipal con Función de Control de Garantías de  Medellín, una vez se legalizó la captura, la Fiscalía  formuló imputación en contra de ELKIN EULICER MORA  PATIÑO, por el delito de Fuga de presos (artículo 448  del Código Penal).  

2. El 6 de febrero  de 2020, el ente investigador radicó escrito de acusación  ante el Juez de Circuito de Medellín, en contra del citado por  la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos:  

“El 18 de  enero de 2019, a las 14:25 horas, sobre la vía pública,  en el Kilómetro 1 de la vía principal de Entrerrios al  municipio de San Pedro, mientras realizaban puesto de observación,  Agentes de la Policía Nacional observaban a dos individuos  caminando, proceden a realizarles un registro voluntario, sin  hallarles nada, al solicitarles la cédula de ciudadanía  para verificar los antecedentes, a uno de los ciudadanos llamado  ELKIN EULICER MORA PATIÑO CC 15.297.285 le parece un  antecedente positivo del INPEC radicado 050016000206201819432 por lo  que se comunican al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín  que adelanta ese caso por Tráfico, Fabricación o Porte  de Estupefacientes, que la forma que el referido ciudadano tiene  vigente una medida de detención domiciliaria en la carrera 88  No 98B117 interior 202 del barrio El Picacho, por esta razón  lo privan de la libertad, por el delito de Fuga de Presos. Del acto  fueron testigos presenciales el Intendente Arnulfo Alvis Ramírez,  los patrulleros Héctor Yeison Flórez y Edwin Mauricio  Jiménez. A partir de entonces puede afirmarse, con  probabilidad de verdad, que ELKIN EULICER MORA PATIÑO, es  autor probable responsable, del delito de Fuga de Presos de que trata  el artículo 448 del Código Penal, acto punible que es  sancionado con pena de 48 a 108 meses de prisión.”  

3. Allegada la  actuación, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Medellín convocó a audiencia de  formulación de acusación para el 1 de julio de 2020 y  dado que no pudo adelantarse se reprogramó para el 29 de julio  siguiente, fecha en la cual no concurrió el procesado, por lo  que el juzgado ordenó que por la policía judicial  adscrita a la fiscalía adelante acciones para ubicarlo. En  audiencia de 30 de septiembre de 2020, la Fiscalía 54  Seccional puso en conocimiento el informe sobre la localización  del imputado, por lo que el juzgado de conocimiento aplazó la  diligencia para continuarla el 18 de noviembre del mismo año,  con el fin de que la defensa se pronuncie al respecto.  

En audiencia  efectuada el 18 de noviembre de 2020 la defensa del procesado impugnó  la competencia al considerar que “la  captura del procesado se produjo en el municipio de San Pedro de los  Milagros Antioquia, por lo cual la competencia debería ser  allá. Si bien es cierto su prohijado purgaba la detención  domiciliaria en el municipio de Medellín, por el factor  territorial la captura se produjo en el municipio de San Pedro de los  Milagros, por lo que el funcionario competente sería el juez  promiscuo del circuito de San Pedro de los Milagros”.  

Por su parte la  Fiscalía 54 Seccional señaló que “la  competencia le asiste al municipio de Medellín por cuanto el  procesado debía purgar su pena domiciliaria en la carrera 88  nº 98 b 117 int 202 barrio el Pichaco Medellín”,  posición que comparte la representante del Ministerio Público,  quien señaló que en el municipio de San Pedro de los  Milagros simplemente se realizó la captura.  

Luego de las  intervenciones el juez cognoscente resuelve sobre la impugnación  propuesta por el defensor, en el sentido de señalar que es  competente para conocer de la actuación teniendo en cuenta que  la conducta de ELKIN EULICER MORA PATIÑO se ejecutó en  la ciudad de Medellín.  

Por lo anterior,  considerando que el municipio de San Pedro de los Milagros pertenece  al distrito judicial de Antioquia, con fundamento en el artículo  341 C.P.P, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia  propuesta.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer del presente asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  distrito judicial: Medellín y Antioquia.  

2.  El incidente de definición de competencia previsto en el  artículo 54 de la Ley 906 de 2004 se suscita, por regla  general, en el curso de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa  del funcionario judicial o por solicitud de las partes, debiéndose  agotar el trámite previsto en la decisión AP2863-2019  Rad. 55616 de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisión  del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que  corresponda1.  

En este evento se  agotó el trámite al que se refiere la citada  providencia. Advierte  la Sala que, en desarrollo de la diligencia efectuada el 18 de  noviembre de 2020 la defensa impugnó la competencia del juez  cognoscente y a su pretensión se opusieron la fiscalía  y el representante del Ministerio Público. Por consiguiente,  suscitada la controversia en el marco de la vista acusatoria, compete  a la Sala entrar a definir qué juez es el facultado para  tramitar el asunto.  

3.   El problema jurídico se contrae a establecer cuál es  la autoridad competente para conocer el proceso en contra de ELKIN  EULICER MORA PATIÑO, a quien se le atribuye posible  responsabilidad en el delito de fuga de presos,  para  lo cual se acude al  artículo  43  de la Ley 906 de 2004  que establece la competencia  territorial en  el juez  del lugar donde  ocurrió el  delito.  

Ahora bien, en  relación con la competencia por factor territorial en el  delito de fuga de presos, la jurisprudencia de esta Corporación  de manera pacífica y reiterada ha señalado que éste  se  consuma en forma instantánea  y produce efectos permanentes desde que la persona privada de la  libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por decisión  judicial y decide trasladarse sin permiso de autoridad competente a  otro lugar distinto, por lo que lo esencial para determinar la  competencia es el lugar donde se asignó el cumplimiento de la  pena privativa de la libertad y del cual salió el individuo.  Es el juez de este lugar el competente, con independencia que la  persona haya sido capturada en otro territorio diferente2.  

4.  Es claro, entonces, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Medellín es el llamado a conocer del asunto, en tanto, el  imputado debía cumplir la pena privativa de la libertad en la  carrera 88 No 98B117 interior 202 del barrio El Picacho  del municipio de Medellín. En ese despacho se mantendrá  la competencia para tramitar la actuación.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ASIGNAR  la  competencia para conocer de  la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra ELKIN  EULICER MORA PATIÑO,  por el delito de fuga de presos al  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, a quien se  remitirán las diligencias.  

SEGUNDO:  ENVIAR  COPIA  de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.  

TERCERO:  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

CÓPIESE  Y CÚMPLASE,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ AP290-2020, Rad. 56894  

2          , AP 5200-2019 rad. 684634, AP 4887-2018, rad          54097 y Rad 38616, AP de 28 de marzo de 2012      

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