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Proceso No 12968
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 86
Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2002).
VISTOS
La Sala resuelve sobre la extinción de la acción penal por muerte de la procesada ISABEL CELIS YAÑEZ, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal; y se adoptan otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1.Los acontecimiento que dieron origen a la investigación penal ocurrieron en la ciudad de Pamplona el 9 de febrero de 1997, cuando la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, entonces representante a la Cámara, en reunión pública de carácter político transmitida por la radio, se refirió al senador Guillermo Chávez Cristancho, atribuyéndole la comisión de varias conductas punibles, entre ellas concierto para delinquir y peculado.
2. Al definir la situación jurídica provisionalmente, por auto del 26 de mayo de 1998, la Sala de Casación Penal afectó a la señora ISABEL CELIS YAÑEZ con medida de aseguramiento, consistente en caución prendaria, equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales, por el delito de calumnia.
De igual manera, la Corte decretó el embargo del apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No. 95-32, Edificio Terracota, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 1339099, perteneciente a la procesada, con el fin de garantizar la eventual indemnización de perjuicios (folio 235 cdno. 1).
3. Por oficio No. 3713 del 27 de mayo de 1998, la Secretaría de la Sala solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Centro- la inscripción del embrago decretado (folio 250 cdno. 1).
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, remitió la constancia radicada bajo el número 98-49276, relativa a la inscripción del embargo judicial sobre el inmueble de matrícula No. 1339099 (folio 292 cdno. 1).
4. La señora ISABEL CELIS YAÑEZ aportó el recibo de consignación correspondiente al Título Judicial No. 0001339580 por valor de tres millones cincuenta y siete mil trescientos noventa pesos ($ 3.057.390), correspondientes a la caución, y suscribió el acta de compromiso (folio 260 cdno. 1).
5. Al resolver el recurso de reposición interpuesto por la procesada, mediante auto del 7 de julio de 1998, la Sala de Casación Penal confirmó íntegramente la providencia que resolvió la situación jurídica provisionalmente (folio 310 Cdno. 1).
6. La investigación fue cerrada y el expediente se encontraba al Despacho para calificar el mérito del sumario, cuando se conoció la noticia del deceso de la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Notaría Única de Puerto López (Meta) expidió el registro civil de defunción con indicativo serial 03963492, del primero de abril de 2002, documento público con el que se inscribió en el obituario a la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.314.11 de Ocaña (Norte de Santander), dando cuenta de su fallecimiento, ocurrido el 18 de marzo del mismo año, en el municipio de Puerto López (Meta).
Como quiera que el registro civil es prueba idónea para acreditar el hecho de la muerte de la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, y la verificación de este acontecimiento tiene entidad para extinguir la acción penal, como lo establece el artículo 82 del Código Penal, así se declarará y como consecuencia se dispondrá la cesación de todo procedimiento contra ella.
2. Como consecuencia de la decisión anterior, se ordenará la devolución de la caución y la entrega del Título Judicial No. 0001339580 por valor de tres millones cincuenta y siete mil trescientos noventa pesos ($ 3.057.390), a su defensor, quien está debidamente facultado para recibir (folio 260, 282 y 289 cdno. 1).
Ha de tenerse en cuenta que aunque el fallecimiento del poderdante es causal de terminación del contrato de mandato civil, como lo establece el numeral 5° del artículo 2189 del Código de esa materia, el defensor de la procesada se comprometió con ella en mandato judicial, instituto jurídico en el que rige la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso 5° señala: “La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.”
Se colige, entonces, que a pesar de haber fallecido la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, el mandato judicial pactado con su defensor continúa vigente y por ende subsiste la personería para actuar en su representación.
3. De igual manera, se ordenará la cancelación del embargo del apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No. 95-32, Edificio Terracota, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 1339099, perteneciente a la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, toda vez que al extinguirse la acción penal por muerte de la procesada, dicha medida ya no tiene razón de ser.
4. El abogado Javier Fernando Rincón, solicita a la Corte que, al declarar extinguida la acción penal por muerte de la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, el apartamento de ella que se encuentra embargado dentro del proceso penal, sea dejado a disposición del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.
Lo anterior por cuanto dicho Despacho, dentro del proceso ejecutivo de Solla S.A. contra Inversiones Pollo y Pollos Limitada, por auto del 5 de julio de 2001, decretó una medida cautelar consistente en el “embargo de remanentes y/o de bienes que se llegaren a desembargar dentro del proceso que se tramita contra la señora ISABEL CELIS YAÑEZ” en la Corte Suprema de Justicia.
Indicó dicho abogado que esa medida fue comunicada a la Corte por el Juzgado Civil mencionado, a través de oficio No. 1334 del 13 de junio de 2001.
Como quiera que ese oficio no fue recibido en la Sala de Casación Penal, para mejor proveer, por auto del 2 de julio del año en curso, el magistrado sustanciador solicitó al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, informar sobre la vigencia de dicha medida cautelar.
El Secretario de ese Despacho judicial con el oficio No. 1598 del 10 de julio de 2002, informó que la medida cautelar se encuentra vigente, y que, de conformidad con el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, el embargo de remanente es una medida genérica sobre los bienes que se encuentre embargados en otro proceso.
En consecuencia, sin perjuicio de que el inmueble de la procesada, afectado en el proceso penal sea desembargado con motivo de la extinción de la acción penal, dicho bien será dejado a disposición del el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de Solla S.A. contra Pollo y Pollos Limitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del cinco (5) de julio de dos mil uno (2001), de ese Despacho, por el cual decretó “el EMBARGO DEL REMANENTE y/o de los bienes que se llegaren a desembargar” dentro del proceso penal que adelantaba la Corte Suprema de Justicia contra la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.
De esta última decisión se dará noticia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona norte, y al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá; y para mayor claridad se les enviará copia del presente auto.
5. Mediante Oficio No. DAS-DGOP-SIES GIDE 1513 del 24 de junio de 2002, una detective profesional del Área de Verificación y Respuesta de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de actualizar archivos, solicitó información acerca del estado actual del proceso penal adelantado contra ISABEL CELIS YAÑEZ (folio 319 Cdno. 2).
Para atender aquella petición, por Secretaría de la Sala se informará sobre la extinción por causa de muerte del proceso penal radicado bajo el número 12968, que se adelantaba contra la mencionada señora.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por muerte de la procesada ISABEL CELIS YAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 37.314.111 de Ocaña (Norte de Santander). En consecuencia, se ordena la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
SEGUNDO: Comunicar la anterior decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISAD- de la Fiscalía General de la Nación para los fines legales pertinentes.
TERCERO: Suministrar al Área de Verificación y Respuesta de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la información a que se refiere el numeral quinto (5) de la parte motiva de este auto, en respuesta al ofició que ahí se indica.
CUARTO: ORDENAR la devolución de la caución y la entrega del Título Judicial No. 0001339580, por valor de tres millones cincuenta y siete mil trescientos noventa pesos ($ 3.057.390), al abogado Augusto J. Ibáñez Najar, quien está debidamente facultado para recibir (folios 260, 281 y 281 cdno. 1).
QUINTO: DISPONER la cancelación del embargo del apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No. 95-32, Edificio Terracota, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1339099, perteneciente la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.
Dicho embargo fue inscrito bajo el número 98-49276, según constancia emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.
SEXTO: Dejar a disposición del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de Solla S.A. contra Pollo y Pollos Limitada, el apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No. 95-32, Edificio Terracota, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1339099, perteneciente la señora ISABEL CELIS YAÑEZ; en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del cinco (5) de julio de dos mil uno (2001), de ese despacho, por el cual se decretó el embargo del remanente y/o de los bienes que se llegaren a desembargar dentro del proceso penal adelantado en contra de ella, en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: Comunicar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, que, pese a lo decidido en el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia, el del apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No. 95-32, Edificio Terracota, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1339099, perteneciente la señora ISABEL CELIS YAÑEZ queda a disposición del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.
Lo anterior, por cuanto el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de Solla S.A. contra Pollo y Pollos Limitada, mediante auto del cinco (5) de julio de dos mil uno (2001), decretó “el EMBARGO DEL REMANENTE y/o de los bienes que se llegaren a desembargar” dentro del proceso penal que adelantaba la Corte Suprema de Justicia contra la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.
OCTAVO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte, para su conocimiento.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria