12968(30-07-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 12968  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 86  

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos  mil dos (2002).   

VISTOS  

La  Sala resuelve sobre la extinción de la  acción  penal  por  muerte  de la procesada ISABEL CELIS YAÑEZ, de conformidad  con    el    artículo    82   del   Código   Penal;   y   se   adoptan   otras  determinaciones.   

ANTECEDENTES   

1.Los  acontecimiento  que  dieron  origen  a  la investigación penal ocurrieron en la  ciudad  de  Pamplona  el  9  de  febrero de 1997, cuando la señora ISABEL CELIS  YAÑEZ,  entonces  representante a la Cámara, en reunión pública de carácter  político  transmitida  por  la  radio, se refirió al senador Guillermo Chávez  Cristancho,  atribuyéndole  la  comisión  de  varias conductas punibles, entre  ellas concierto para delinquir y peculado.   

2.  Al  definir  la  situación  jurídica  provisionalmente,  por  auto  del 26 de mayo de 1998, la Sala de Casación Penal  afectó   a  la  señora  ISABEL  CELIS  YAÑEZ  con  medida  de  aseguramiento,  consistente  en  caución prendaria, equivalente a quince (15) salarios mínimos  legales mensuales, por el delito de calumnia.   

De  igual  manera,  la  Corte  decretó  el  embargo  del  apartamento  602,  ubicado  en  la  carrera 16 No. 95-32, Edificio  Terracota,  de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 1339099, perteneciente a  la  procesada, con el fin de garantizar la eventual indemnización de perjuicios  (folio 235 cdno. 1).   

3.  Por  oficio  No. 3713 del 27 de mayo de  1998,  la  Secretaría  de  la  Sala  solicitó  al  Registrador de Instrumentos  Públicos  -Zona  Centro- la inscripción del embrago decretado (folio 250 cdno.  1).   

La  Oficina  de  Registro  de  Instrumentos  Públicos  de  Bogotá,  Zona  Centro,  remitió  la constancia radicada bajo el  número  98-49276,  relativa  a  la  inscripción  del embargo judicial sobre el  inmueble de matrícula No. 1339099 (folio 292 cdno. 1).   

4. La señora ISABEL CELIS YAÑEZ aportó el  recibo  de  consignación correspondiente al Título Judicial No. 0001339580 por  valor  de  tres  millones  cincuenta  y  siete  mil trescientos noventa pesos ($  3.057.390),  correspondientes  a la caución, y suscribió el acta de compromiso  (folio 260 cdno. 1).   

5.  Al  resolver  el recurso de reposición  interpuesto  por  la procesada, mediante auto del 7 de julio de 1998, la Sala de  Casación   Penal  confirmó  íntegramente  la  providencia  que  resolvió  la  situación jurídica provisionalmente (folio 310 Cdno. 1).   

6.  La  investigación  fue  cerrada  y  el  expediente  se  encontraba  al  Despacho  para calificar el mérito del sumario,  cuando   se   conoció  la  noticia  del  deceso  de  la  señora  ISABEL  CELIS  YAÑEZ.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  La  Notaría  Única  de  Puerto López  (Meta)  expidió el registro civil de defunción con indicativo serial 03963492,  del  primero de abril de 2002, documento público con el que se inscribió en el  obituario  a  la  señora  ISABEL  CELIS  YAÑEZ,  identificada  con  cédula de  ciudadanía  No.  37.314.11  de  Ocaña (Norte de Santander), dando cuenta de su  fallecimiento,  ocurrido  el  18  de  marzo  del  mismo año, en el municipio de  Puerto López (Meta).   

Como quiera que el registro civil es prueba  idónea  para acreditar el hecho de la muerte de la señora ISABEL CELIS YAÑEZ,  y  la  verificación  de  este  acontecimiento  tiene  entidad para extinguir la  acción  penal,  como  lo  establece  el artículo 82 del Código Penal, así se  declarará  y como consecuencia se dispondrá la cesación de todo procedimiento  contra ella.   

2.  Como  consecuencia  de  la  decisión  anterior,  se  ordenará  la devolución de la caución y la entrega del Título  Judicial  No.  0001339580  por  valor  de  tres  millones  cincuenta y siete mil  trescientos  noventa pesos ($ 3.057.390), a su defensor, quien está debidamente  facultado para recibir (folio 260, 282 y 289 cdno. 1).   

Ha  de  tenerse  en  cuenta  que  aunque el  fallecimiento   del  poderdante  es  causal  de  terminación  del  contrato  de  mandato  civil,  como  lo  establece  el  numeral  5°  del  artículo  2189 del Código de esa materia, el  defensor   de   la   procesada   se   comprometió   con  ella  en  mandato  judicial, instituto jurídico en  el  que  rige la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil,  que  en su inciso 5° señala: “La muerte del mandante, o la extinción de las  personas  jurídicas no ponen fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la  demanda,   pero   el   poder   podrá   ser   revocado   por   los  herederos  o  sucesores.”   

Se  colige,  entonces, que a pesar de haber  fallecido  la  señora  ISABEL  CELIS YAÑEZ, el mandato judicial pactado con su  defensor  continúa vigente y por ende subsiste la personería para actuar en su  representación.   

3.  De  igual  manera,  se  ordenará  la  cancelación  del  embargo  del  apartamento  602,  ubicado en la carrera 16 No.  95-32,  Edificio Terracota, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 1339099,  perteneciente  a  la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, toda vez que al extinguirse la  acción  penal  por  muerte  de la procesada, dicha medida ya no tiene razón de  ser.   

4.  El  abogado  Javier  Fernando  Rincón,  solicita  a  la Corte que, al declarar extinguida la  acción  penal  por  muerte de la señora ISABEL CELIS YAÑEZ, el apartamento de  ella  que  se  encuentra  embargado  dentro  del  proceso  penal,  sea  dejado a  disposición del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.   

Lo  anterior  por  cuanto  dicho  Despacho,  dentro  del  proceso  ejecutivo  de Solla S.A. contra Inversiones Pollo y Pollos  Limitada,  por  auto  del  5  de  julio  de  2001,  decretó una medida cautelar  consistente  en  el  “embargo  de  remanentes  y/o de bienes que se llegaren a  desembargar  dentro  del  proceso  que se tramita contra la señora ISABEL CELIS  YAÑEZ” en la Corte Suprema de Justicia.   

Indicó  dicho  abogado  que esa medida fue  comunicada  a  la Corte por el Juzgado Civil mencionado, a través de oficio No.  1334 del 13 de junio de 2001.   

Como  quiera que ese oficio no fue recibido  en  la  Sala de Casación Penal, para mejor proveer, por auto del 2 de julio del  año  en  curso,  el magistrado sustanciador solicitó al Juzgado Doce Civil del  Circuito   de   Bogotá,   informar   sobre   la   vigencia   de   dicha  medida  cautelar.   

El  Secretario de ese Despacho judicial con  el  oficio  No. 1598 del 10 de julio de 2002, informó que la medida cautelar se  encuentra  vigente,  y  que,  de conformidad con el artículo 543 del Código de  Procedimiento  Civil,  el embargo de remanente es una medida genérica sobre los  bienes que se encuentre embargados en otro proceso.   

En  consecuencia,  sin  perjuicio de que el  inmueble  de  la  procesada,  afectado  en el proceso penal sea desembargado con  motivo  de  la  extinción  de  la  acción  penal,  dicho  bien  será dejado a  disposición  del  el  Juzgado  Doce  Civil  del Circuito de Bogotá, dentro del  proceso  ejecutivo de Solla S.A. contra Pollo y Pollos Limitada, en cumplimiento  de  lo dispuesto en el auto del cinco (5) de julio de dos mil uno (2001), de ese  Despacho,  por  el  cual   decretó  “el EMBARGO DEL REMANENTE y/o de los  bienes  que se llegaren a desembargar” dentro del proceso penal que adelantaba  la Corte Suprema de Justicia contra la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.   

De esta última decisión se dará noticia a  la  Oficina  de  Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona norte, y al  Juzgado  Doce  Civil  del  Circuito  de  Bogotá;  y  para mayor claridad se les  enviará copia del presente auto.   

5.  Mediante  Oficio No. DAS-DGOP-SIES GIDE  1513  del  24  de  junio  de  2002,  una  detective  profesional  del  Área  de  Verificación  y  Respuesta  de  Antecedentes del Departamento Administrativo de  Seguridad  DAS,  con el fin de actualizar archivos, solicitó  información  acerca  del  estado  actual  del  proceso  penal  adelantado contra ISABEL CELIS  YAÑEZ (folio 319 Cdno. 2).   

Para   atender   aquella  petición,  por  Secretaría  de  la  Sala  se informará sobre la extinción por causa de muerte  del  proceso  penal  radicado bajo el número 12968, que se adelantaba contra la  mencionada señora.   

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema  de Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

PRIMERO:   DECLARAR   extinguida  la  acción  penal  por muerte de la procesada ISABEL CELIS YAÑEZ, identificada con  cédula  de  ciudadanía  número  37.314.111 de Ocaña (Norte de Santander). En  consecuencia,  se  ordena  la  cesación  del  procedimiento  adelantado  en  su  contra.   

SEGUNDO: Comunicar  la  anterior  decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas  -CISAD-   de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  para  los  fines  legales  pertinentes.   

TERCERO:         Suministrar  al  Área de Verificación y Respuesta de Antecedentes  del  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  DAS,  la información a que se  refiere  el  numeral quinto (5) de la parte motiva de este auto, en respuesta al  ofició que ahí se indica.   

CUARTO: ORDENAR  la  devolución de la caución y la entrega del Título Judicial No. 0001339580,  por  valor  de  tres millones cincuenta y siete mil trescientos noventa pesos ($  3.057.390),  al  abogado  Augusto  J.  Ibáñez  Najar,  quien está debidamente  facultado para recibir (folios 260, 281 y 281 cdno. 1).   

QUINTO: DISPONER  la  cancelación  del  embargo del apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No.  95-32,   Edificio   Terracota,  de  Bogotá,  con  matrícula  inmobiliaria  No.  50C-1339099, perteneciente la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.   

Dicho embargo fue inscrito bajo el número  98-49276,  según  constancia emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de Bogotá, Zona Centro.   

SEXTO:  Dejar a  disposición  del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso  ejecutivo  de  Solla  S.A.  contra  Pollo y Pollos Limitada, el apartamento 602,  ubicado  en  la  carrera  16  No.  95-32,  Edificio  Terracota,  de Bogotá, con  matrícula  inmobiliaria  No. 50C-1339099, perteneciente la señora ISABEL CELIS  YAÑEZ;  en  cumplimiento  de  lo dispuesto en el auto del cinco (5) de julio de  dos  mil  uno  (2001),  de ese despacho, por el cual se decretó el embargo  del  remanente  y/o  de  los  bienes  que  se  llegaren a desembargar dentro del  proceso  penal adelantado en contra de ella, en la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.   

SÉPTIMO:  Comunicar  a  la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona  Centro,  que,  pese a lo decidido en el numeral quinto de la parte resolutiva de  esta  providencia,  el  del apartamento 602, ubicado en la carrera 16 No. 95-32,  Edificio  Terracota,  de  Bogotá,  con matrícula inmobiliaria No. 50C-1339099,  perteneciente  la  señora  ISABEL CELIS YAÑEZ queda a disposición del Juzgado  Doce Civil del Circuito de Bogotá.   

Lo  anterior,  por  cuanto el Juzgado Doce  Civil  del  Circuito  de  Bogotá,  dentro  del  proceso ejecutivo de Solla S.A.  contra  Pollo y Pollos Limitada, mediante auto del cinco (5) de julio de dos mil  uno  (2001),  decretó  “el  EMBARGO  DEL  REMANENTE  y/o de los bienes que se  llegaren  a  desembargar”  dentro  del  proceso  penal que adelantaba la Corte  Suprema de Justicia contra la señora ISABEL CELIS YAÑEZ.   

OCTAVO: Enviar  copia  del  presente  auto  al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y a la  Oficina   de   Registro   de   Instrumentos   Públicos,  Zona  Norte,  para  su  conocimiento.   

Notifíquese y cúmplase  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL                            JORGE    E.    CÓRDOBA  POVEDA   

HERMAN  GALÁN  CASTELLANOS                            CARLOS    A.    GÁLVEZ  ARGOTE   

       No hay firma   

JORGE   A.  GÓMEZ  GALLEGO                                        EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

CARLOS  E.  MEJÍA  ESCOBAR                                        NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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