ATP308-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

  

  

ATP308-2021  

Radicación  n° 114969  

Acta  No. 026  

  

Bogotá,  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

ASUNTO  

  

Procede la Sala a  dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre  los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta  y Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,  para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida  por JOSÉ MAURICIO VILLÁN DÍAZ, contra la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.   Por reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del  Circuito Especializado de Cúcuta el conocimiento de la acción  de tutela promovida por José Mauricio Villán Díaz    en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del  Servicio Civil, Despacho que, mediante auto del 21 de enero de 2021,  la admitió y procedió a la notificación a las  autoridades convocadas.  

  

2.  En auto del 26 de ese mismo mes, el citado Despacho destaca que en la  respuesta allegada por la Directora Seccional de Adunas de Cúcuta  solicitó la aplicación del Decreto 1834 de 2015, en  atención a que la entidad ha sido notificada de varias  acciones de tutela que persiguen la protección de las mismas  garantías fundamentales, presuntamente comprometidas por las  autoridades accionadas, expresando que la primera de ellas fue  avocada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá, ello con la finalidad que sean tramitadas en forma  conjunta como tutelas masivas.  

  

En  virtud de ello y con base en lo dispuesto en el artículo  2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, dispuso la remisión  inmediata del expediente al mencionado Despacho judicial.  

  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

  

3.  En cumplimiento de lo allí ordenado, el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados  de Cúcuta, con oficio del 27 de enero, remitió la  actuación al citado juzgado.  

  

4.  Por su parte el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá1,  en proveído del 29 de enero de 2021, indicó que, según  el Decreto 1834 de 2015, artículo 2.2.3.1.3.3., sólo es  viable acumulación de las tutelas antes de dictar sentencia  para resolverlas todas en una misma providencia; a su vez que, el  Decreto 1069 de 2015 dispuso que “El  juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela de  objeto, podrá decidir en una misma sentencia sobre todas  ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del término  previsto para ello”.  

  

Con  base en lo dicho, manifestó que en este caso la acumulación  no era procedente por cuanto el 22 de enero último dictó  fallo de primera instancia en la acción de tutela promovida  por Martha Consuelo Moyano Melo en contra de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la  Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual  la rechazó al no encontrarse dentro del término para  ello.  

  

5.  De regreso el asunto al Juzgado de la ciudad de Cúcuta,  mediante auto de la misma fecha, en razón a que el Juzgado 48  Penal del Circuito de Bogotá rechazó la acumulación  de la acción de tutela, promovió conflicto de  competencia negativo y, consecuente con ello, ordenó el envío  de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para dirimirlo,  dado que “en  ambos supuestos existe identidad entre los casos, objeto, causa y  sujeto pasivo, lo anterior, en aras de evitar que frente a casos  idénticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes.”  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de  competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía  con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,  preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela  el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los  incidentes de colisión de competencias; dado que se trata de  juzgados de distintos distritos judiciales.  

  

2.  En el asunto bajo estudio, según lo anotado, se sabe que José  Mauricio Villán Díaz promovió acción de  tutela contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del  Servicio Civil, que, luego de efectuado el reparto, le correspondió  al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  el cual, acorde con la información allegada, estimó que  se debía dar aplicación al Decreto 1834 de 2015 por  tratarse de tutelas masivas y por ello, dispuso la remisión  del asunto a su homólogo 48 Penal del Circuito de Bogotá,   el cual avocó la primera de las acciones de tutela que se  promovieron contra la mismas autoridades aludidas y sustentadas en  similares hechos y pretensiones, pedimento no aceptado por el  mencionado despacho, razón por la cual, el Juzgado radicado en  Cúcuta promovió conflicto de competencia negativo y  remitió la actuación a esta Colegiatura.  

  

3.  De lo dicho se advierte que, aun cuando no hubo una manifestación  expresa por parte de las autoridades colisionantes, en los autos de  fecha 26 y 29 de enero -este  del Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá-  de proponer conflicto de competencia negativo, es clara su voluntad  de rehusar el conocimiento del trámite constitucional, de  manera que, a pesar de que sólo se aludiera a dicha figura en  la remisión que hiciera de la actuación a esta  Corporación por parte el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta el 29 de enero de este año, no  se advierte obstáculo para desatar una tal propuesta, además,  porque, de considerarse indebidamente trabado el conflicto, ello  devendría en la extensión de los términos para  fallar un asunto de carácter fundamental.  

  

4.  Dicho ello, según la información obrante en la  actuación, se tiene conocimiento que efectivamente se han  promovido distintas acciones de tutela contra la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, que con  argumentos similares imploran, entre otros puntos,  la protección  de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad en el ascenso a  cargos público, el mérito y el debido proceso  administrativo y, consecuente con ello, que se ordene a dichas  entidades desarrollar el proceso de selección en el orden  legalmente establecido, es decir, realizando primero el concurso de  ascenso y posteriormente el de ingreso.  

  

También  da cuenta la actuación que el conocimiento de la primera de  tales acciones de tutela fue avocada por el Juzgado 48 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.  

  

5.  Pues bien, al respecto, el Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente:  

  

Artículo  2.2.3.1.3.1. Reparto  de acciones de tutela masivas. Las  acciones de tutela que persigan la protección de los mismos  derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una  sola y misma acción u omisión de una autoridad pública  o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial  que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en  primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.   

    

A  dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales  características que con posterioridad se presenten, incluso  después del fallo de instancia.   

  

Para  tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes  se dirija la acción deberán indicar al juez competente,  en el informe de contestación, la existencia de acciones de  tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la  misma acción u omisión, en los términos del  presente artículo, señalando el despacho que, en primer  lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante  o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de  esa situación.   

  

Artículo  2.2.3.1.3.2. Remisión  del expediente. Recibido  el informe de contestación con la indicación de haberse  presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en  el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido  repartida la acción remitirá el expediente, dentro de  las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según  dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.   

  

Para  estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información  por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos,  sin perjuicio de la remisión física posterior.   

  

Para  los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las  oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o  filas especiales de recibo.   

  

El  juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá  verificar en cualquier momento la veracidad de la información  indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción  en primer lugar.  

  

Parágrafo. Con  el fin de mantener una distribución equitativa de procesos  entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos  de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al  despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de  tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las  medidas pertinentes.   

  

Para  tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del  hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a  cargo del despacho.   

  

Artículo  2.2.3.1.3.3. Acumulación  y fallo. El  juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá  acumular los procesos en virtud de la aplicación de los  artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto,  hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma  providencia.   

  

 De  la norma en comente se extrae lo siguiente:  

i)  Tratándose de tutelas que persignan la protección de  los mismos derechos fundamentales que se estimen comprometidos por  una acción y omisión de una autoridad pública o  de un particular, se asignarán todas al despacho judicial que  avocó la primera de ellas.  

  

ii)  A ese despacho deben remitirse las acciones de iguales  características  que con posterioridad se presenten, incluso  después de dictado el fallo de instancia.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

iii)  Conocida la información relacionada con la presentación  de otras peticiones de amparo, el juez al que le fue repartida, debe  remitirla a aquel que hubiese avocado su conocimiento.  

  

Significa  ello que, dilucidado el tema atinente con la identidad de la parte  accionada, hechos y pretensiones, en adelante todas las acciones que  se interpongan bajo dichos presupuestos le corresponde al juzgado que  avocó conocimiento de la primera de ellas, sin importar que ya  haya dictado fallo de instancia, lo cual quiere decir que si luego de  haber decidido un grupo de tutelas previamente acumuladas, se siguen  interponiendo otras acciones constitucionales bajo dichas  características, le corresponde al despacho igualmente  acumularlas y adoptar la decisión.  

  

Puesto  de presente lo expuesto al caso en estudio, se advierte que  efectivamente el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá avocó  la primera de las acciones de tutela que se dirigieron contra la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales  y la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que guarda  identidad con la que fuera repartida al Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Cúcuta, razón por la cual,  independientemente de que ya hubiese proferido fallo en las otras  actuaciones, como así lo prevé la norma indicada, le  corresponde asumir su conocimiento.  

  

Sin  que a ese considerando se oponga, el parecer del Juzgado 48 Penal del  Circuito de Bogotá, en el sentido de que el artículo  2.2.3.1.3.3  impida una tal medida, ya que lo que indica esa norma no es cosa  distinta a que las acciones de tutela que se sigan interponiendo  deben acumularse, antes de dictar sentencia, a fin de fallarlas todas  en una misma decisión.  

  

En  términos más sencillos, nada tiene que ver que el  juzgado que primero avocó las tutelas que se han considerado  masivas haya adoptado decisiones de fondo, toda vez que el hecho de  haber conocido el asunto le impone tramitar y decidir las que a  futuro se interpongan, siempre y cuando se cumplan con los  presupuestos ya aludidos, todo ello para evitar  que sobre hechos y  pretensiones similares se adopten decisiones distintas, que es ese el  espíritu de la norma en comento.  

  

6.  Surge de lo anterior que la competencia para tramitar y decidir la  acción de tutela corresponde al Juzgado 48 Penal del Circuito  de Conocimiento de Bogotá, toda vez que fue el primero en  avocar las acciones de tutela que se han promovido en contra de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.  

  

7.  Consecuente con lo anterior, se remitirá el expediente al  mencionado despacho judicial y se comunicará la presente  decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado  de Cúcuta.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  DIRIMIR la colisión negativa de competencia, asignando el  conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ  MAURICIO VILLÁN DÍAZ al Juzgado 48 Penal del Circuito  de Conocimiento de Bogotá, a donde debe remitirse en forma  inmediata la actuación.  

  

Segundo:  INFORMAR esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta.  

  

Tercero.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

  

CÓPIESE   Y CÚMPLASE.  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

Martha  Liliana Triana Suarez  

Secretaria  ( e )  

1          En          razón a que no se allegó a la actuación el          proveído a través del cual el Juzgado 48 Penal del          Circuito rechazó la acumulación de la acción de          la acción de tutela, con auto del          10          de febrero de 2021          se          solicitó la remisión del mismo, lo cual se materializó          el 24 de febrero de 2021.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *