ATP252-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

  

ATP252-2021  

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(Aprobado  Acta n° 21)  

  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)    

ASUNTO  

  

Se  resuelve la impugnación presentada por Alba  Lilia Naranjo Sepúlveda,  frente  a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por el Tribunal  Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela  interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas,  la Defensoría Regional del Pueblo y la Procuraduría 353  Judicial II en lo penal, todos de esa ciudad, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso,  a la libertad, a la dignidad humana, a la defensa y al acceso a la  administración de justicia.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC -Regional Norte-.  

  

ANTECEDENTES  

  

Fueron  relatados por el A  quo de  la siguiente manera:  

  

(…)  Relató  la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i)  Fue condenada a la pena de 94.5 meses de prisión, equivalente  a 7 años, 10 meses y 15 días, desde el 11 de marzo de  2013 hasta el 26 de enero de 2021, cumpliendo su condena en la casa  de su madre, en prisión domiciliaria, en el Barrio Nuevo  Milenio de Soledad, sin embargo un día acompañó  a una hermana a un puesto de venta de objetos de fantasías que  tienen en American Bar de Soledad, cuando unos funcionarios del INPEC  la capturaron, continuando su condena en prisión intramural en  la cárcel El Buen Pastor, informándole al Juez que no  fue que la encontraron por fuera de su prisión domiciliaria  sino que duró 21 meses evadida, sin remitirla ante autoridad  competente; (ii) para el día 26 de octubre de 2020, le harían  falta tres meses para cumplir con la totalidad de su condena, sin  embargo redimió 14 meses, excediéndose en 11 meses, y a  pesar de ello las accionadas se niegan a reconocer la libertad  inmediata, vulnerando sus derechos fundamentales invocados, porque  según duró evadiendo de la prisión 21 meses,  tiempo que pretenden sumar de manera arbitraria, sin las garantías  del debido proceso los 94,5 meses que había sido condenada,  empero el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esta ciudad, le redimió un total de 14 meses por  trabajo y estudio, sin embargo se niega a darle la libertad; (iii)  además debido a que la Defensoría del Pueblo se negó  en defenderla, el 29 de enero de 2020, presentó una solicitud  de liberación definitiva ante el Juzgado accionado a nombre  propio, pero nunca le emitió respuesta, por lo que impetró  un habeas corpus, el cual fue negado en primera y segunda instancia,  en razón de que “evadió” la prisión  domiciliaria durante 21 meses y fue adicionado a su condenada, sin  notificarla de la decisión anterior, la cual podía  interponer un recurso de apelación; (iv) sostiene que, es  falso que se fugó 21 meses de prisión domiciliaria, pues  bien el Juzgado la sometió a un alargamiento de la condena, en  contra de sus derechos invocados y no procedió conforme de las  garantías, en consecuencia es nulo de pleno derecho su  actuación, que fue de manera arbitraria, puesto que sin  respetar términos duró casi mes y medio para notificarla  de la decisión negativa, sin respetar la vigilancia de la  Procuraduría Judicial en lo penal; (v) en razón de lo  anterior, al día siguiente, interpuso el correspondiente  recurso de apelación, sin embargo han trascurrido siete meses  y medio sin que el juzgado, actuando por vía de hecho, no le  ha tramitado lo anterior, violando sus derechos ante la Defensoría  Regional del Pueblo y la Procuraduría 353 Judicial II en lo  penal, posteriormente la Defensoría llegó a afirmar que  comparte la decisión del juez de alargar la condena, siendo un  perjuicio irremediable a su persona.  

  

Conforme  a lo anterior, la ciudadana Alba Lilia Naranjo Sepúlveda,  solicitó como pretensión tutelar que este Tribunal le  ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia se  ordene a las accionadas que en un término no mayor de 48 horas  le concedan la libertad definitiva, además que el Juzgado  emita respuesta del recurso de apelación con fecha del 09 de  marzo de 2020.  

  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

El  Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo con  fundamento en los siguientes razonamientos:  

  

La  decisión cuestionada por la actora, esto es, el proveído  del 20 de enero de 2020, en la cual negó la libertad por pena  cumplida fue apelada por aquella, recurso concedido el 25 de octubre  de ese año y el cual aun no ha sido resuelto. Lo que evidencia  que, la interesada cuenta con ese medio idóneo para debatir lo  aquí pretendido.  

  

Descartó  el quebranto de los derechos invocados por la actora con respecto a  la Defensoría del Pueblo, pues únicamente advirtió  el desacuerdo de la interesada con la actuación de la  demandada.  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

La  actora manifestó que recurría la decisión de  primera instancia, sin exponer las razones de la inconformidad.  

  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

  

Corresponde  a la Corte determinar si en este caso está debidamente  integrado el contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto,  se pasará a analizar la vulneración de los derechos  invocados por el demandante.  

  

2.  Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

  

2.1.  En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

  

2.2.  En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros  relacionados con la actuación tutelar.  

  

Al  confrontar la pretensión consignada en el libelo, se advierte  que la interesada acudió al amparo, por un lado, para  controvertir la negativa de la concesión de la libertad  definitiva, y, por el otro,  con miras a que dentro de un término  perentorio, se emita respuesta al recurso de alzada que presentó   contra la anterior determinación, alegando la existencia de  mora, tal y como se verifica a continuación:  

  

(…)  y, en consecuencia se ordene a las accionadas que en un término  no mayor de 48 horas le concedan la libertad definitiva, además  que el Juzgado emita respuesta del recurso de apelación con  fecha del 09 de marzo de 2020.  

  

En  esta sede se ofició al Juzgado accionado con el objeto de que  determinara a qué autoridad le correspondió desatar el  recurso vertical y el estado de la actuación.  

  

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Lo  anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era  necesaria la vinculación a la presente actuación  constitucional del Tribunal referido, pues aquel debía dar  cuenta de la mora judicial reclamada por la demandante.  

  

Según  lo establecido en el artículo primero numeral 7º del  Decreto1983 de 2017:  

  

Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

  

  

En  este orden de ideas, la competente para conocer la acción de  tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

  

En  síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro  defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa  distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a  partir del auto del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual se avocó  la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la  decisión que corresponda con respeto de las garantías  fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite  a las mencionadas.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Barranquilla, a  partir del auto de 3 de noviembre de 2020, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

  

SEGUNDO:  En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

  

Gerson  Chaverra Castro  

  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Doctor          Demostenes          Camargo de Avila.      

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