Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP252-2021
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(Aprobado Acta n° 21)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Alba Lilia Naranjo Sepúlveda, frente a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas, la Defensoría Regional del Pueblo y la Procuraduría 353 Judicial II en lo penal, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -Regional Norte-.
ANTECEDENTES
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) Fue condenada a la pena de 94.5 meses de prisión, equivalente a 7 años, 10 meses y 15 días, desde el 11 de marzo de 2013 hasta el 26 de enero de 2021, cumpliendo su condena en la casa de su madre, en prisión domiciliaria, en el Barrio Nuevo Milenio de Soledad, sin embargo un día acompañó a una hermana a un puesto de venta de objetos de fantasías que tienen en American Bar de Soledad, cuando unos funcionarios del INPEC la capturaron, continuando su condena en prisión intramural en la cárcel El Buen Pastor, informándole al Juez que no fue que la encontraron por fuera de su prisión domiciliaria sino que duró 21 meses evadida, sin remitirla ante autoridad competente; (ii) para el día 26 de octubre de 2020, le harían falta tres meses para cumplir con la totalidad de su condena, sin embargo redimió 14 meses, excediéndose en 11 meses, y a pesar de ello las accionadas se niegan a reconocer la libertad inmediata, vulnerando sus derechos fundamentales invocados, porque según duró evadiendo de la prisión 21 meses, tiempo que pretenden sumar de manera arbitraria, sin las garantías del debido proceso los 94,5 meses que había sido condenada, empero el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le redimió un total de 14 meses por trabajo y estudio, sin embargo se niega a darle la libertad; (iii) además debido a que la Defensoría del Pueblo se negó en defenderla, el 29 de enero de 2020, presentó una solicitud de liberación definitiva ante el Juzgado accionado a nombre propio, pero nunca le emitió respuesta, por lo que impetró un habeas corpus, el cual fue negado en primera y segunda instancia, en razón de que “evadió” la prisión domiciliaria durante 21 meses y fue adicionado a su condenada, sin notificarla de la decisión anterior, la cual podía interponer un recurso de apelación; (iv) sostiene que, es falso que se fugó 21 meses de prisión domiciliaria, pues bien el Juzgado la sometió a un alargamiento de la condena, en contra de sus derechos invocados y no procedió conforme de las garantías, en consecuencia es nulo de pleno derecho su actuación, que fue de manera arbitraria, puesto que sin respetar términos duró casi mes y medio para notificarla de la decisión negativa, sin respetar la vigilancia de la Procuraduría Judicial en lo penal; (v) en razón de lo anterior, al día siguiente, interpuso el correspondiente recurso de apelación, sin embargo han trascurrido siete meses y medio sin que el juzgado, actuando por vía de hecho, no le ha tramitado lo anterior, violando sus derechos ante la Defensoría Regional del Pueblo y la Procuraduría 353 Judicial II en lo penal, posteriormente la Defensoría llegó a afirmar que comparte la decisión del juez de alargar la condena, siendo un perjuicio irremediable a su persona.
Conforme a lo anterior, la ciudadana Alba Lilia Naranjo Sepúlveda, solicitó como pretensión tutelar que este Tribunal le ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia se ordene a las accionadas que en un término no mayor de 48 horas le concedan la libertad definitiva, además que el Juzgado emita respuesta del recurso de apelación con fecha del 09 de marzo de 2020.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:
La decisión cuestionada por la actora, esto es, el proveído del 20 de enero de 2020, en la cual negó la libertad por pena cumplida fue apelada por aquella, recurso concedido el 25 de octubre de ese año y el cual aun no ha sido resuelto. Lo que evidencia que, la interesada cuenta con ese medio idóneo para debatir lo aquí pretendido.
Descartó el quebranto de los derechos invocados por la actora con respecto a la Defensoría del Pueblo, pues únicamente advirtió el desacuerdo de la interesada con la actuación de la demandada.
LA IMPUGNACIÓN
La actora manifestó que recurría la decisión de primera instancia, sin exponer las razones de la inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.
2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
2.2. En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros relacionados con la actuación tutelar.
Al confrontar la pretensión consignada en el libelo, se advierte que la interesada acudió al amparo, por un lado, para controvertir la negativa de la concesión de la libertad definitiva, y, por el otro, con miras a que dentro de un término perentorio, se emita respuesta al recurso de alzada que presentó contra la anterior determinación, alegando la existencia de mora, tal y como se verifica a continuación:
(…) y, en consecuencia se ordene a las accionadas que en un término no mayor de 48 horas le concedan la libertad definitiva, además que el Juzgado emita respuesta del recurso de apelación con fecha del 09 de marzo de 2020.
En esta sede se ofició al Juzgado accionado con el objeto de que determinara a qué autoridad le correspondió desatar el recurso vertical y el estado de la actuación.
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Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era necesaria la vinculación a la presente actuación constitucional del Tribunal referido, pues aquel debía dar cuenta de la mora judicial reclamada por la demandante.
Según lo establecido en el artículo primero numeral 7º del Decreto1983 de 2017:
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual se avocó la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite a las mencionadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto de 3 de noviembre de 2020, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).
Notifíquese y cúmplase
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Doctor Demostenes Camargo de Avila.