Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATP244-2021
Radicación n.° 114176
(Aprobado Acta n.° 10)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación formulada por Luis Eudanio Morales Álvarez frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Informa el accionante que el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad1, lo condenó a 48 meses de prisión por el punible de concierto para delinquir.
Señala que ante el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, le fue concedida la libertad condicional, con un periodo de prueba de 48 meses y 18 días. Sin embargo, dicho beneficio con posterioridad le fue revocado aun cuando la sanción penal impuesta en su contra se encontraba extinguida.
En virtud de lo expuesto, solicita la protección al derecho a la libertad y en consecuencia (i) se ordene su libertad inmediata; y (ii) dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo, se le resuelva el recurso de apelación interpuesto y se le declare la extinción de la pena impuesta, procediendo con su libertad inmediata.
2. Mediante auto del 9 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Centro de Servicios Judiciales, la Penitenciaría y los Juzgados 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5 Penal del Circuito, todos de esa ciudad.
3. El A quo negó el amparo al considerar que el accionante tiene la oportunidad de acudir ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad y solicitar a extinción de la pena impuesta en su contra.
Aseguró que si bien el Centro de Servicios Judiciales tardó en tramitar el recurso de apelación contra la determinación mediante la cual le revocó la libertad condicional al accionante, lo cierto es que el expediente ya fue remitido con destino a la autoridad competente.
4. Contra esa determinación, el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En el presente asunto, Luis Eudanio Morales Álvarez promovió acción de tutela en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, ante la alegada mora en resolver la apelación presentada contra la decisión del 3 de septiembre de 2020, mediante la cual le revocó la libertad condicional.
Conforme con lo señalado por el Secretario del referido despacho y la Oficial Mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de dicha urbe le corresponde conocer el recurso, toda vez que se trata del despacho que condenó a Morales Álvarez a 4 años de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, acuerdo lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la capital de Norte de Santander. En consecuencia, se hace necesario enterar a dicho despacho sobre el conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que el accionante está cuestionando la tardanza en resolver la referida alzada. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela incoada por Luis Eudanio Morales Álvarez, a partir del auto del 9 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
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Secretaria
1 Aunque el accionante referenció que esa autoridad emitió condena en su contra, lo cierto es que según lo informado por el Secretario de ese despacho y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se tiene que en realidad se trata del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.