ATP244-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

ATP244-2021  

Radicación  n.°  114176  

(Aprobado  Acta n.°  10)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Luis  Eudanio Morales Álvarez frente  a  la  sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la  tutela interpuesta contra los Juzgados 5º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito, juntos de  esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al  debido proceso y a la libertad, si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1. Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

[…]  Informa  el accionante que el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de esta ciudad1,  lo condenó a 48 meses de prisión por el punible de  concierto para delinquir.  

Señala  que ante el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, le  fue concedida la libertad condicional, con un periodo de prueba de 48  meses y 18 días. Sin embargo, dicho beneficio con  posterioridad le fue revocado aun cuando la sanción penal  impuesta en su contra se encontraba extinguida.  

En  virtud de lo expuesto, solicita la protección al derecho a la  libertad y en consecuencia (i) se ordene su libertad inmediata; y  (ii) dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo,  se le resuelva el recurso de apelación interpuesto y se le  declare la extinción de la pena impuesta, procediendo con su  libertad inmediata.  

2.  Mediante auto del 9 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al  Centro de Servicios Judiciales, la Penitenciaría y los  Juzgados 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5  Penal del Circuito, todos de esa ciudad.  

3.  El A quo negó  el amparo al considerar que el accionante tiene la oportunidad de  acudir ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas  de esa ciudad y solicitar a extinción de la pena impuesta en  su contra.  

Aseguró que  si bien el Centro de Servicios Judiciales tardó en tramitar el  recurso de apelación contra la determinación mediante  la cual le revocó la libertad condicional al accionante, lo  cierto es que el expediente ya fue remitido con destino a la  autoridad competente.  

4. Contra  esa determinación, el accionante interpuso impugnación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

En  el presente asunto, Luis  Eudanio Morales Álvarez promovió  acción de tutela en contra del Juzgado 5º Penal del  Circuito de Cúcuta, ante la alegada mora en resolver la  apelación presentada contra la decisión del 3 de  septiembre de 2020, mediante la cual le revocó la libertad  condicional.  

Conforme  con lo señalado por el Secretario del referido despacho y la  Oficial Mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado de dicha urbe le corresponde conocer el  recurso, toda  vez que se trata del despacho que condenó a Morales  Álvarez  a 4 años de prisión por la comisión del delito  de concierto para delinquir agravado, acuerdo  lo establecido en el parágrafo  1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la capital de  Norte de Santander.  En  consecuencia, se hace necesario enterar  a dicho despacho sobre el conocimiento  de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí  reclamado, debido a que el  accionante está cuestionando la tardanza en resolver la  referida alzada.  De no ser informado se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 9 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular al  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

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Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  dentro de la acción de tutela incoada por Luis  Eudanio Morales Álvarez,  a partir del  auto del 9 de noviembre de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

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Secretaria  

1          Aunque          el accionante referenció que esa autoridad emitió          condena en su contra, lo cierto es que según lo informado por          el Secretario de ese despacho y el Juzgado 5º de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se tiene que en          realidad se trata del Juzgado 1º Penal del Circuito          Especializado de esa ciudad.      

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