STP7531-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP7531-2020  

Radicación  n.° 112464  

Acta  194  

Bogotá  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUISA  FERNANDA GUERRERO TABARES  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro  del trámite constitucional radicado con número  761112204003-2020-00085-00.  

Fueron vinculados  como terceros con interés legítimo en el presente  asunto a la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, así como a las  partes de la acción de tutela en referencia  

PROBLEMA JURÍDICO  A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los  derechos fundamentales de la accionante, al no resolver a la fecha,  la demanda de tutela interpuesta ante esa Corporación el 5 de  marzo de 2020.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Con  auto de 3 de septiembre de 2020, esta Sala avocó el  conocimiento de la demanda de tutela y dio traslado de la misma a la  autoridad accionada como a vinculados, a fin de garantizar sus  derechos a la defensa y contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.Un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, señaló  que esa Corporación resolvió la acción  interpuesta por la ciudadana GUERRERO TABARES en contra de la  Procuraduría General de la Nación y otros, bajo el  radicado 2020-00085-00, a través de sentencia de 27 de marzo  de 2020 fallada dentro del término legal y notificada en  debida forma.  

Manifestó  que la decisión fue notificada a la accionante al electrónico  guerreroluisafernanda64@gmail.com,  lo que fue verificado por la Secretaría de la Sala.  

2.El  Secretario de la Sala accionada,  informó  que en esa Colegiatura se surtió el trámite de la  tutela de primera instancia con radicado 2020-00085-00, en la que  fungió como accionante LUISA  FERNANDA GUERRERO TABARES  en contra de la Procuraduría General de la Nación y  otros, en el cual se profirió sentencia el 27 de marzo de 2020  y notificada el 1º de abril del año en curso, a las  partes e intervinientes, para lo cual se remitió la  providencia a los correos electrónicos, incluyendo la  demandante. Anexó constancia de dicho acto de notificación.  

3.  La Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría  General de la Nación, solicitó su desvinculación  en atención a la falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

4.  El  Personero Municipal de Caicedonia, Valle del Cauca, señaló  que las actuaciones de esa entidad han sido realizadas en el marco  del respecto por el ordenamiento jurídico y ejerciendo las  funciones otorgadas por ley, bridándole a la actora la  atención necesaria, además de facilitar y promover la  participación ciudadana.  

5.  Los demás involucrados guardaron silencio en el término  de traslado.  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para conocer la acción de tutela  promovida por la ciudadana LUISA  FERNANDA GUERRERO TABARES  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle.  

El  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar  sí  la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, vulneró los  derechos de la actora, en tanto, según su dicho, presentó  una acción de tutela contra la  Procuraduría General de la Nación – Asuntos  Constitucionales y la Personería Municipal de Caicedonia,  Valle, por la presunta vulneración a sus derechos  fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y  participación, sin que a la fecha de la interposición  de la presente demanda la autoridad accionada haya realizado  pronunciamiento alguno.  

Pues bien,  revisado en su totalidad las pruebas recaudadas en este trámite  constitucional, se advierte que la accionante presentó la  demanda el 5 de marzo de 2020 en Caicedonia, Valle, suministrando  como correo electrónico para su notificación  guerreroluisafernanda64@gmail.com  

Asignado el  asunto, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga,  a través de auto de 10 de marzo del año en curso, avocó  el conocimiento de la tutela y dio traslado de la misma a las  autoridades accionadas y vinculadas y comunicó tal actuación  a la actora al correo electrónico por ella indicado.  

Surtido el  trámite correspondiente, mediante decisión de 27 de  marzo de 2020, la Sala accionada negó el amparo invocado por  LUISA  FERNANDA GUERRERO  por la presunta vulneración a la igualdad y libre desarrollo  de la personalidad, y participación presuntamente vulnerados  por el señor Personero Municipal de Caicedonia – Valle y  declaró la improcedencia de la acción constitucional,  por haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho  superado, en relación a las anotaciones que aparecen en sus  antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la  Nación.  

La anterior  determinación fue notificada a todas las partes que  intervinieron en el trámite constitucional, resaltándose  que esta fue remitida a la accionante a través del correo  electrónico por ella suministrado en el libelo, esto es  guerreroluisafernanda64@gmail.com,  verificándose que  la entrega del mensaje electrónico se había realizado.  

Todo  lo anterior, se corrobora con los diferentes documentos remitidos por  la autoridad accionada, por lo que esta Sala concluye que: (i) el  Tribunal surtió el trámite debido a la demanda de  tutela instaurada por la actora, respetando los derechos  fundamentales de las partes que en ella intervinieron y (ii) el fallo  fue notificado al correo electrónico suministrado en el  libelo, frente a este último ítem, no se evidencia  irregularidad alguna,  máxime cuando tales actos de notificación electrónica  han sido avalados en la administración de justicia, aún  más con ocasión a la emergencia ecológica,  económica y social por la que estamos atravesando.  

Así las  cosas, es claro que el tribunal accionado no vulneró las  prerrogativas constitucionales de la demandante, en tanto dio trámite  a la acción de tutela, la resolvió y la notificó  en debida forma, por lo que esta Sala negará el amparo  incoado.  

Finalmente, por  secretaría de la Sala se dispondrá remitir copia del  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Buga el 27 de marzo de la anualidad1  a la demandante para su conocimiento, al correo electrónico en  esta demanda de tutela suministrado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. NEGAR          los derechos          fundamentales al debido proceso y acceso a la administración          de justicia de la ciudadana LUISA          FERNANDA GUERRERO TABARES          por las razones          anotadas en precedencia.  

            

2. REMITIR          copia del fallo          de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga          el 27 de marzo de la anualidad a la demandante para su conocimiento,          al correo electrónico en esta demanda de tutela suministrado.  

            

3. NOTIFICAR          a los sujetos procesales por el medio más expedito el          presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro          de los tres días siguientes, contados a partir de su          notificación.  

            

4. Si          no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Anexo a la respuesta de tutela otorgada por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Buga, Valle.      

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