Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP7531-2020
Radicación n.° 112464
Acta 194
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro del trámite constitucional radicado con número 761112204003-2020-00085-00.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, así como a las partes de la acción de tutela en referencia
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al no resolver a la fecha, la demanda de tutela interpuesta ante esa Corporación el 5 de marzo de 2020.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 3 de septiembre de 2020, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y dio traslado de la misma a la autoridad accionada como a vinculados, a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1.Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, señaló que esa Corporación resolvió la acción interpuesta por la ciudadana GUERRERO TABARES en contra de la Procuraduría General de la Nación y otros, bajo el radicado 2020-00085-00, a través de sentencia de 27 de marzo de 2020 fallada dentro del término legal y notificada en debida forma.
Manifestó que la decisión fue notificada a la accionante al electrónico guerreroluisafernanda64@gmail.com, lo que fue verificado por la Secretaría de la Sala.
2.El Secretario de la Sala accionada, informó que en esa Colegiatura se surtió el trámite de la tutela de primera instancia con radicado 2020-00085-00, en la que fungió como accionante LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES en contra de la Procuraduría General de la Nación y otros, en el cual se profirió sentencia el 27 de marzo de 2020 y notificada el 1º de abril del año en curso, a las partes e intervinientes, para lo cual se remitió la providencia a los correos electrónicos, incluyendo la demandante. Anexó constancia de dicho acto de notificación.
3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, solicitó su desvinculación en atención a la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Personero Municipal de Caicedonia, Valle del Cauca, señaló que las actuaciones de esa entidad han sido realizadas en el marco del respecto por el ordenamiento jurídico y ejerciendo las funciones otorgadas por ley, bridándole a la actora la atención necesaria, además de facilitar y promover la participación ciudadana.
5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para conocer la acción de tutela promovida por la ciudadana LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar sí la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, vulneró los derechos de la actora, en tanto, según su dicho, presentó una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación – Asuntos Constitucionales y la Personería Municipal de Caicedonia, Valle, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y participación, sin que a la fecha de la interposición de la presente demanda la autoridad accionada haya realizado pronunciamiento alguno.
Pues bien, revisado en su totalidad las pruebas recaudadas en este trámite constitucional, se advierte que la accionante presentó la demanda el 5 de marzo de 2020 en Caicedonia, Valle, suministrando como correo electrónico para su notificación guerreroluisafernanda64@gmail.com
Asignado el asunto, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de auto de 10 de marzo del año en curso, avocó el conocimiento de la tutela y dio traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas y comunicó tal actuación a la actora al correo electrónico por ella indicado.
Surtido el trámite correspondiente, mediante decisión de 27 de marzo de 2020, la Sala accionada negó el amparo invocado por LUISA FERNANDA GUERRERO por la presunta vulneración a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, y participación presuntamente vulnerados por el señor Personero Municipal de Caicedonia – Valle y declaró la improcedencia de la acción constitucional, por haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, en relación a las anotaciones que aparecen en sus antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
La anterior determinación fue notificada a todas las partes que intervinieron en el trámite constitucional, resaltándose que esta fue remitida a la accionante a través del correo electrónico por ella suministrado en el libelo, esto es guerreroluisafernanda64@gmail.com, verificándose que la entrega del mensaje electrónico se había realizado.
Todo lo anterior, se corrobora con los diferentes documentos remitidos por la autoridad accionada, por lo que esta Sala concluye que: (i) el Tribunal surtió el trámite debido a la demanda de tutela instaurada por la actora, respetando los derechos fundamentales de las partes que en ella intervinieron y (ii) el fallo fue notificado al correo electrónico suministrado en el libelo, frente a este último ítem, no se evidencia irregularidad alguna, máxime cuando tales actos de notificación electrónica han sido avalados en la administración de justicia, aún más con ocasión a la emergencia ecológica, económica y social por la que estamos atravesando.
Así las cosas, es claro que el tribunal accionado no vulneró las prerrogativas constitucionales de la demandante, en tanto dio trámite a la acción de tutela, la resolvió y la notificó en debida forma, por lo que esta Sala negará el amparo incoado.
Finalmente, por secretaría de la Sala se dispondrá remitir copia del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 27 de marzo de la anualidad1 a la demandante para su conocimiento, al correo electrónico en esta demanda de tutela suministrado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES por las razones anotadas en precedencia.
2. REMITIR copia del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 27 de marzo de la anualidad a la demandante para su conocimiento, al correo electrónico en esta demanda de tutela suministrado.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
4. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Anexo a la respuesta de tutela otorgada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle.