STP7467-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP7467-2020  

Radicación  N.° 112550  

Acta  194  

Bogotá  D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por IRLENY  FRANCO CARDONA,  frente al fallo de tutela proferido por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE SANTA MARTA el 6  de marzo del 2020,  mediante  el cual concedió  el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el  JUZGADO PRIMERO PENAL  DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO  de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta:  

“1.-  Manifiesta el [sic] accionante que el 16 de enero de 2020 presento  [sic] petición ante el JUZGADO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO DE  SANTA MARTA (Magdalena).  

2.-  Petición en la cual se solicitó copia de la sentencia  de primera y segunda instancia del proceso de la referencia,  cancelación de la orden de captura de IRLENY FRANCO CARDONA y  el desarchivo del proceso de la referencia radicado 2003-038.  

3.-  Desde la fecha de la petición han transcurrido más de  dos (2) meses, sin que medie respuesta por parte del JUZGADO PRIMERO  PENAL ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (Magdalena).  

4.-  Siendo así considera el [sic] accionante que se ha vulnerado  su derecho fundamental de petición dada la omisión de  respuesta por parte del juzgado accionado”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  6 de marzo del 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta advirtió que, en efecto, el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no ha  resuelto la solicitud presentada, por lo que “conculcó  el derecho fundamental de petición y lo procedente es amparar  el derecho fundamental incoado en la presente acción  constitucional”.  

Por  lo anterior, le ordenó al mentado Juzgado que, en el término  de 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha  providencia, se pronuncie de fondo y de manera clara y precisa sobre  la petición presentada por parte de la accionante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por IRLENY FRANCO CARDONA el 13 de marzo de 2020, quien  afirma que el a quo  dejó de ordenarle al Juzgado accionado que cancele las órdenes  de captura que pesan en su contra, pese a que el proceso penal rad.  2003-038 ya finalizó a su favor.  

Por  lo anterior, solicita que “se  me tutelen [sic] mi derecho fundamental de petición que sea  clara, pronta y eficaz, para que cese la perturbación de mis  derechos fundamentales”.  

Dicho  expediente sólo fue allegado a la Secretaría de la Sala  de Casación Penal, vía correo certificado, hasta el 2  de septiembre de 2020.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por IRLENY FRANCO CARDONA, contra el  fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.  

2.  En el presente evento, la demandante cuestiona, por vía de la  acción de amparo, la ausencia en la resolución de la  solicitud presentada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Santa Marta, pues  sostiene  que vulnera su derecho  fundamental de petición.  

Ahora  bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, pues hay carencia actual de objeto, en tanto se configura,  en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce  «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que la demanda de amparo constitucional busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe (el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la  omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida.  

Puntualmente,  el 11 de septiembre de 2020, el Juzgado accionado hizo entrega de las  copias de las sentencias de primera y segunda instancia a la  accionante.  

En  cuanto al desarchivo del expediente y cancelación de ordenes  de captura, le indicó igualmente que no se ha podido resolver,  teniendo en cuenta que no se ha recibido el expediente del Archivo  Central – Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Santa Marta, pues, con ocasión  de la pandemia mundial por el COVID 19 y los Decretos presidenciales  de aislamiento preventivo obligatorio, el Consejo Superior de la  Judicatura ha mantenido las medidas de teletrabajo o trabajo desde  casa hasta la actualidad, situación que ha ralentizado el  trámite de desarchivo de expedientes.  

Por  último, le manifestó a la accionante que, una vez se  obtenga el expediente por parte de la Oficina de Archivo Central, se  procederá de inmediato a resolver de manera completa el  pedimento relacionado con la cancelación de la orden de  captura que pesa en su contra.  

Bajo  este panorama, no se vislumbra algún perjuicio irremediable  que materialice la intervención del juez de tutela y cualquier  pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de  objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales  del demandante.  

En  consecuencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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