STP6473-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELA #  2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6473-2020  

Radicación  #  1214/111148  

Acta 141  

Bogotá  D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Al trámite  fueron vinculados la Secretaria de esa Corporación Judicial,  el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad con Función de  Conocimiento, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  -INPEC-, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de  Mediana Seguridad -La Modelo- de esta ciudad, el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Complejo Judicial de  Paloquemao y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Bogotá,  así como a las partes e intervinientes del proceso penal  2018-05950 seguido contra el accionante.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 17 de  septiembre de 2019 el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento condenó a 54 meses y 27  días de prisión a ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA por  el delito de hurto por medios informáticos y semejantes  agravado en la modalidad tentada. El despacho le negó la  suspensión condicional de la pena y la prisión  domiciliaria.  

Inconforme con esa  decisión, el Ministerio Público la apeló. Más  adelante, luego de concedido el recurso, la defensa presentó  solicitud de nulidad y, posteriormente, de prisión  domiciliaria. El 7 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá negó la nulidad pretendida y  modificó el quantum de la pena para fijarlo en 66 meses y 5  días de prisión. En todo lo demás la confirmó.  

En criterio de  ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA, el Tribunal vulneró su  derecho al debido proceso, por cuanto omitió pronunciarse  respecto de la solicitud de prisión domiciliaria. Su  pretensión es que se remita el asunto ante los juzgados de  ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad y se  le conceda la prisión domiciliaria transitoria contenida en el  Decreto 546  de 2020.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 23 de junio de 2020, la Sala admitió la presente solicitud  de protección constitucional y corrió el traslado  respectivo a las autoridades accionadas. Mediante  informe del 1º de julio siguiente la Secretaría de la  Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a  los interesados.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá detalló el transcurso de la  actuación y remitió copia de la determinación de  segunda instancia controvertida. Explicó que en audiencia  virtual del 4 de junio de 2020 notificó al accionante el fallo  proferido el pasado 7 de mayo, en el cual abordó lo  concerniente a la solicitud de nulidad y a la prisión  domiciliaria, aun cuando ello no fue objeto del recurso de apelación.  

Así  mismo, indicó que el accionante ha promovido varias acciones  de tutela para lograr el reconocimiento de la sustitución de  la pena privativa de la libertad en centro carcelario por la prisión  domiciliaria. Destacó, además, que éste no ha  solicitado en esa sede, el reconocimiento de las prerrogativas  previstas en el Decreto 546 de 2020.  

El representante  del Ministerio Público adujo que la demanda incumple el  presupuesto de subsidiariedad. En primer lugar, porque la solicitud  de prisión domiciliaria no fue planteada en el recurso de  apelación, pese a que tal aspecto fue abordado en segunda  instancia y, en segundo término, porque contra la decisión  adversa procede el recurso de casación, el cual no ha sido  promovido. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda.  

Por su parte, el  Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad,  informó que el expediente aún no ha sido remitido a  esos Juzgados.  

A su turno, tras  relatar la actuación penal, el Juzgado 56 Penal del Circuito  de Bogotá con Función de Conocimiento comunicó  que han sido reiteradas las acciones de tutela promovidas por el  accionante por los mismos hechos. En ese orden, solicitó que  se declare la improcedencia de la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.  

En el caso  examinado se estableció, en primer lugar, que la censura  propuesta respecto de la concesión de la prisión  domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Ley 599 de 2000  ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro  proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia del CSJ STP,  19 May. 2020, Rad. 300, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de  la Sala de Casación Penal de esta Corte, examinó el  fallo de segunda instancia del 7 de mayo de 2020 emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y concluyó que  ese aspecto fue objeto de pronunciamiento por parte de esa  Corporación. Por ende, declaró la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

Así  las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, es palmario  que la demanda es parcialmente temeraria, en lo que respecta a ese  reproche.  

En segundo  término, pretende el accionante que por la vía  constitucional se le otorgue la  prisión domiciliaria transitoria contenida  en el Decreto  546 de 2020. Sin embargo, advierte la Sala que tal petición es  completamente improcedente, porque desconoce el presupuesto de  subsidiariedad, pues acorde con  los medios de convicción  allegados al trámite, se acreditó que  el demandante no  ha promovido tal requerimiento ante el Tribunal.  

Por último,  a causa de la situación de aislamiento preventivo obligatorio  que atraviesa la humanidad debido a la pandemia del Covid-19, e  incluso la suspensión de términos judiciales, en  algunos asuntos, ha sido inviable que el Tribunal remita el  expediente ante los jueces que vigilan la condena. Sin que ello  comporte negligencia o descuido, pues median circunstancias de fuerza  mayor que lo impiden.  

Se  negará, por tanto, la acción de tutela instaurada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la  acción de tutela instaurada por ODDRY ARNALDO CABRERA  TORREALBA contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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