STP5339-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP5339-2020  

Radicación  n.° 1016/ 110958  

(Aprobado  Acta n.° 143)  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  Francisco  Antonio Castañeda Labrador,  quien actúa como agente oficioso de su hijo Miguel  Francisco Castañeda Ricaurte,  frente a la decisión proferida el 14 de mayo de 2020 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual  negó el amparo propuesto contra el Juzgado Penal del Circuito  de Purificación, si no fuera porque se advierte una causal de  nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  El accionante, quien asegura ser miembro de la comunidad indígena  Yaporox del municipio de Purificación, Tolima, manifiesta, que  fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito  de Purificación, Tolima, del delito de acto sexual abusivo con  menor de 14 años, decisión que al ser apelada, fue  revocada por una Sala de Decisión Penal de esta Corporación  y en consecuencia, fue capturado el pasado 4 de febrero.  

Que  contra dicha decisión interpuso impugnación especial,  de manera que en la actualidad la actuación se encuentra en la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Considera,  que con la propagación del virus COVID-19 al interior del  Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, donde se  encuentra privado de la libertad, su vida y salud corren grave  peligro.  

Luego  de exponer precisamente, la situación de riesgo y pánico  que por dicha situación se vive al interior de las cárceles  del país, considera que debe ser trasladado a su lugar de  domicilio o recluido en la comunidad indígena a la que  pertenece.  

Por  lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en  consecuencia se ordene la sustitución de la detención  intramural por la domiciliaria.  

2.  El 28 de abril de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó  vincular al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, el  resguardo indígena Yaporox y la cárcel de El Espinal.  

3. Mediante fallo  de tutela del 14 de mayo del presente año, dicho cuerpo  colegiado negó el amparo al estimar que la parte accionante  tiene la posibilidad de acudir ante el juzgado que emitió la  sentencia en primera instancia, el reconocimiento de la prisión  domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en el Decreto  546 de 2020.  

4. Contra  esa determinación, Francisco  Antonio Castañeda Labrador,  quien actúa como agente oficioso de su hijo Miguel  Francisco Castañeda Ricaurte,  interpuso recurso de apelación, razón por las que las  diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a  FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC],  quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos  que requieren las personas que, como Miguel  Francisco Castañeda Ricaurte,  se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la  demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado,  como quiera que la parte accionante considera que la Penitenciaría  de El Espinal no dispone de «medicamentos  ni acompañamiento médico para afrontarlo ante el  contagio masivo de la pandemia y se encuentran en lugares con todas  de hacinamiento que superan ampliamente la capacidad de habitabilidad  para vivir libre de humillaciones».  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 28 de abril de 2020, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a  FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC].  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  dentro de la acción de tutela incoada por Francisco  Antonio Castañeda Labrador,  quien actúa como agente oficioso de su hijo Miguel  Francisco Castañeda Ricaurte,  a partir del  auto del 28 de abril de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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