STP4870-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4870-2019  

Radicación  #632/110594  

Acta 134  

Bogotá, D.  C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela presentada por OBDULIO VÁSQUEZ y  TERESA GARCÍA ACEVEDO, a través de apoderado, contra la  Sala 4ª de Descongestión de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia.  

Fueron vinculados  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías  Protección S.A., el Juzgado 1° Laboral del Circuito de  Bucaramanga y las partes e intervinientes dentro del proceso  ordinario laboral promovido por los accionantes.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 5 de diciembre  de 2016, OBDULIO VÁSQUEZ y TERESA GARCÍA ACEVEDO  promovieron demanda ordinaria laboral contra la Administradora del  Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.  Reclamaban la sustitución pensional por causa de muerte de su  hijo Óscar Javier Vásquez García.  

La actuación  correspondió por reparto al Juzgado 1° Laboral del  Circuito de Bucaramanga que, con sentencia del 27 de junio de 2018,  accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a  Protección S.A. al pago de la referida prestación.  Ésta, inconforme con la decisión, la apeló, pero  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó  el 4 de julio de 2019.  

Aún en  desacuerdo, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías  recurrió el fallo de segunda instancia en casación, sin  que a la fecha de interposición de la acción  constitucional exista pronunciamiento sobre su admisibilidad por  parte de Sala  4ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia.  

Por tal motivo,  acudieron ante la jurisdicción constitucional en procura del  amparo de sus derechos fundamentales de mínimo vital,  seguridad social, dignidad humana y acceso a la administración  de justicia que se encuentran amenazados por su estado de salud, edad  y necesidades económicas. Solicitaron, en primer lugar, que se  ordene a PROTECCIÓN S.A. el pago de la pensión de  sobrevivientes hasta que se resuelva el recurso extraordinario de  casación y, en segundo orden, que se aplique la figura  procesal per  saltum   para que la Corte priorice el estudio y resolución de su caso.  

TRÁMITE  DE  LA ACCIÓN:  

Admitida  la demanda, el 5 de junio de 2020 se corrió traslado a las  partes e intervinientes.  

El  Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bucaramanga contestó  que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los  accionantes. Apoyado en el sistema de consulta de procesos, informó  que ese despacho no cuenta con el expediente objeto de la demanda,  porque fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bucaramanga y no ha regresado al juzgado.  

La  Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección  S.A. manifestó  que la demanda de tutela se dirige únicamente a cuestionar el  trámite surtido en la Sala de Casación Laboral de la  Corte y, por tanto, no tiene ninguna injerencia.  

El Magistrado  Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia sostuvo  que el expediente ingresó a su despacho el 13 de noviembre de  2019. Explicó que los asuntos se van solucionando por orden de  llegada, pero, en la sesión ordinaria del 17 de junio último,  se discutió y aprobó la admisibilidad de la demanda de  casación. Así, requirió que se nieguen las  pretensiones porque se superó el hecho que motiva la  interposición de la demanda.  

La Procuraduría  26 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles y Laborales señaló  que no advierte mora por parte de la autoridad judicial accionada.  Sin embargo, teniendo en cuenta que los accionantes demostraron su  situación de vulnerabilidad, solicitó que se priorice  ese asunto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de  2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto, el procedimiento involucra a la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Durante  el trámite se estableció que el pasado 17 de junio la  Sala 4ª de Descongestión de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de  casación promovida por el apoderado de OBDULIO VÁSQUEZ  y TERESA GARCÍA ACEVEDO1,  la cual se encuentra en trámite de notificación. Por  esa razón, la inconformidad de los accionantes, relacionada  con que no se había iniciado el estudio de su caso, se  encuentra superada.  

Ahora bien, es  claro que no existió mora judicial porque la Sala  Especializada de la Corte recibió el expediente en noviembre  de 2019. Por tanto, no es procedente el amparo del derecho de acceso  a la administración de justicia porque en ningún  momento les ha sido quebrantado.  

Tampoco es viable  la tutela transitoria, porque tratándose de pretensiones  económicas no basta con mencionar las circunstancias  especiales del demandante, sino que además debe demostrarse la  urgencia de la intervención constitucional para impedir un  perjuicio irremediable que aquí no se acreditó.  

Finalmente,  también se desestimará por improcedente la pretensión  de que se aplique la figura per  saltum  prevista en el artículo 89 del Decreto-Ley  2158 de 1948,  en razón de que ésta sólo opera para omitir el  recurso ordinario de apelación, siempre que exista acuerdo  entre las partes y la sentencia de primera instancia sea violatoria  de la ley sustancial.  

De cualquier  manera, se precisa que una vez se surta la notificación del  auto admisorio de la demanda y se cumplan los traslados a los no  recurrentes para que intervengan, los demandantes pueden solicitar a  la Sala la prelación de turnos conforme a las normas vigentes.  

Así las  cosas, hasta el momento no se evidencia una trasgresión de  derechos fundamentales que amerite la protección inmediata  solicitada por los señores OBDULIO  VÁSQUEZ y TERESA GARCÍA ACEVEDO.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2, de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por OBDULIO  VÁSQUEZ y TERESA GARCÍA ACEVEDO, a través de  apoderado,  contra la  Sala 4ª de Descongestión de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial#DetalleProceso      

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