STP4847-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP4847-2020  

Radicación  N°. 111302  

Acta  148  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUSTAVO  ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ,  frente al fallo proferido el 18 de marzo de 2020 por la SALA  PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE BUCARAMANGA,  mediante  el cual negó la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO  TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  la misma ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga y la CPMS de Bucaramanga -Dirección y Área  Jurídica-.  

ANTECEDENTES  

1.  GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ se encuentra  privado de la libertad en la  CPMS de Bucaramanga,  Santander, luego de que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá  lo encontrara penalmente responsable del delito de tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego  y le impusiera la pena de 108 meses de prisión (rad.  11001-60-00-013-2016-10063-00).  

2.  El 4 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bucarmanga, Santander, ante solicitud  de GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, le negó  la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre  cabeza de familia, sin que éste haya recurrido dicha decisión.  

3.  El  2 de marzo de 2020, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ  interpuso acción de tutela contra el Juzgado, pues considera  que vulneró su derecho fundamental a la libertad. Afirma en  ese sentido, que las personas que están actualmente a cargo de  sus siete hijos no pueden brindarles la atención que él  podría de no estar privado de la libertad intramuros.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  18  de marzo de 2020,  la  Sala Penal de Decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo  invocado, debido a que GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ  pudo hacer valer sus derechos fundamentales mediante los recursos  previstos en la ley, lo cual no sucedió, y no se advierte un  perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez  de tutela.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  24 de marzo de 2020, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ  impugnó la decisión del  Tribunal Superior de Bucaramanga, sin hacer referencia a los  argumentos con los que el a  quo  negó el amparo invocado.  

Por  el contrario, solicita que: i) el Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucarmanga  haga un nuevo estudio para establecer la condición actual en  la cual se encuentran sus hijos; y ii) le  sea concedida la prisión domiciliaria de manera inmediata o,  de lo contrario, sus hijos serán dados en adopción.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que emitió la  Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga.  

2.  En  el presente evento, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ  cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 4 de  febrero de 2020, mediante la cual el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga  negó la concesión de la prisión domiciliaria por  ser padre cabeza de familia, pues considera que está siendo  vulnerado su derecho fundamental a la libertad.  

3.  El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar por  las siguientes razones:  

3.1  Frente a la decisión adoptada el 4 de febrero de 2020, tal  como lo señaló el Tribunal a  quo,  el accionante, ante la negativa de la concesión de la prisión  domiciliaria, podía acudir al recurso ordinario de apelación,  medio para controvertir la decisión adoptada por el  funcionario en cita. De  manera que, al no acudir al mecanismo de defensa judicial que tenía  a su disposición, no se cumple el presupuesto de la  subsidiariedad.  

Tampoco  se advierte una circunstancia que habilite al juez de tutela para  hacer abstracción del incumplimiento de dicho presupuesto y  resolver de fondo, porque  no  se observa defecto alguno en la argumentación con la que el  Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga  fundamentó la decisión controvertida, ni  resulta arbitraria, sino razonable  y ajustada a derecho.  

Esto,  debido a que el despacho ejecutor examinó la procedencia de la  prisión domiciliaria con sujeción a: i) las normas  aplicables al caso concreto, estas son, puntualmente, los artículos  314 y 461 de la Ley 906 de 2004; y ii) las pruebas obrantes en la  actuación, principalmente el estudio socio familiar realizado  por la Asistencia Social y el informe sobre el proceso de  restablecimiento de los derechos de los hijos del accionante que  realizó el ICBF, de los cuales pudo deducir que GUSTAVO ANDRÉS  MARTÍNEZ MARTÍNEZ no ostenta la categoría de  padre cabeza de familia con la que pretende acceder a la sustitución  de la pena.  

De  allí, se deriva que no existe defecto alguno en la  argumentación con la que el Juzgado accionado fundamentó  su decisión, con lo que el disenso se consolida en la mera  inconformidad del demandante frente a la desestimación de sus  pretensiones.  

Así,  el juez de tutela no está habilitado para intervenir, pues se  debe privilegiar la autonomía e independencia judicial para  decidir el asunto en virtud del artículo  228 de la Constitución Política, lo que impide al juez  constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas  solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión  diversa a la concretada en  dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir  de los hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

3.2  Por otro lado, no se advierte la existencia de un perjuicio  irremediable contra los derechos fundamentales del accionante o de  sus hijos, pues, mediante resolución 056 del 30 de agosto de  2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó la  reubicación de los menores con la familia extensa, al  determinar que ésta podía asumir su protección.  

3.3  Finalmente, si GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ  pretende que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad reevalúe la procedencia de la sustitución  de la pena a su favor, bien puede presentar una nueva solicitud para  esto.  

Por  lo expuesto,  resulta  imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia impugnada.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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