STP389-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP389-2020  

Radicación  n.° 108582  

Acta  001  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por el apoderado de WILFRAN  GÓMEZ ANGULO respecto de la sentencia proferida el 9 de  octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, que  negó la acción de tutela interpuesta contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla.  

Al  trámite  fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma  ciudad, el Banco de Bogotá y las demás partes e  intervinientes reconocidas al interior del proceso especial de fuero  sindical radicado 2018-00249-01.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

WILFRAN  GÓMEZ ANGULO ejerció el cargo de cajero principal del  Banco de Bogotá desde el 1º de febrero de 1984 al 7 de  febrero de 2018, fecha en que el empleador decidió  unilateralmente dar por terminada la relación laboral ante la  comisión de una falta calificada como grave en el Reglamento  Interno de Trabajo.  

Por  tal motivo, el actor promovió demanda especial de fuero  sindical contra dicha entidad bancaria y, por esa vía,  solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando,  así como el pago de los salarios y prestaciones sociales  dejadas de percibir hasta tanto éste se materialice.  

En  lo esencial, argumentó que la desvinculación desconoció  su condición de socio afiliado al Sindicato de Trabajadores de  Entidades Financieras –Sintracentfin-  desde el 14 de mayo de 2004 y de vicepresidente de la subdirectiva  seccional Barranquilla desde el 11 de diciembre de 2016, elección  debidamente depositada en el Ministerio del Trabajo el día  siguiente.  

El  12 de octubre de 2018 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de  Barranquilla negó las pretensiones de la demanda. Encontró  que WILFRAN GÓMEZ ANGULO no se encontraba amparado por la  garantía de fuero sindical al momento de su desvinculación,  pues ésta tuvo lugar el 2 de noviembre de 2016 y no el 7 de  febrero de 2018 como asegura. Por ende, concluyó que el fuero  obtenido con posterioridad resulta inoponible.  

En  desacuerdo con tal postura el peticionario la  apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla la confirmó el 26 de julio de 2019.  

En  criterio del accionante las anteriores determinaciones desconocieron  que el despido efectuado el 2 de noviembre de 2016 se tornó  ineficaz por virtud del fallo de tutela emitido el 29 de noviembre de  2016 por el Juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla con Función  de Conocimiento que dispuso su reintegro.  

Por  tal motivo, WILFRAN GÓMEZ ANGULO acudió a la acción  de tutela y solicitó que se dejen sin efectos las decisiones  adversas a sus intereses y, en su lugar, se ordene a las autoridades  judiciales accionadas que emitan un nuevo pronunciamiento al interior  de la acción de fuero sindical presentada contra el Banco de  Bogotá.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  30  de septiembre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos.  

El  Banco de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo  pretendido. Para el efecto, indicó que las providencias  censuradas se encuentran debidamente ajustadas a la normativa  aplicable y a la jurisprudencia pertinente.  

En  primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la  acción de tutela. Encontró que las providencias  criticadas son razonables, por cuanto se encuentran fundamentadas en  el material probatorio obrante en el expediente.  

WILFRAN  GÓMEZ ANGULO impugnó la decisión. En lo  fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de  tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte,  en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

Advierte  la Sala que las decisiones a través de las cuales las  autoridades judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción  negaron la pretensión de reintegro al cargo de cajero  principal del Banco de Bogotá  formulada por WILFRAN GÓMEZ ANGULO,  se  encuentra debidamente fundamentada en los hechos probados en la  actuación.  

Para  soportar tal afirmación, surge necesario hacer un recuento de  la situación fáctica en que el  Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla y la  Sala Laboral del Tribunal Superior de  la misma ciudad  sustentaron las providencias cuestionadas:  

            

1. Encontraron          acreditado que el 2 de noviembre de 2016, previa diligencia de          descargos, el Banco de Bogotá dio por terminado el contrato          de trabajo suscrito con el peticionario, tras establecer que éste          incurrió en una falta calificada como grave por el Reglamento          Interno de Trabajo.  

            

2. Contra          la anterior determinación la parte actora promovió          acción de tutela, la cual fue fallada favorablemente por el          Juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla con Función de          Conocimiento el 29 de noviembre de 2016.  

            

3. La          mencionada entidad bancaria impugnó la anterior          determinación.  

            

4. Pese          a lo anterior, dio estricto cumplimiento al mandato constitucional          impartido y reintegró a WILFRAN GÓMEZ ANGULO a su          planta de personal quien, inmediatamente, procedió a          sindicalizarse y, en asamblea extraordinaria general de la          Subdirectiva Seccional de Barranquilla del Sindicato de Trabajadores          de Entidades Financieras –Sintracentfin- celebrada el 11 de          diciembre de 2016, resultó electo vicepresidente.  

            

5. El          2 de febrero de 2017 el Juzgado 7º Penal del Circuito de          Barranquilla con Función de Conocimiento revocó el          fallo de tutela del 29 de noviembre de 2016 y, en su lugar, negó          todas las pretensiones formuladas.  

            

6. Mediante          comunicación del 7 de febrero siguiente el Banco de Bogotá          le dio a conocer a GÓMEZ ANGULO que el amparo fue revocado y,          por ello, culminó la relación laboral.  

Así  las cosas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla  concluyó que la decisión de dar por terminado el  contrato laboral del accionante tuvo lugar el 2 de noviembre de 2016,  momento para el cual no gozaba de ninguna garantía foral, pues  si bien se encontraba afiliado a Sintracentfin,  no tenía la calidad de fundador o miembro de su junta  directiva y sólo adquirió esta condición con  posterioridad a la desvinculación.  

Agregó  que el reintegro efectuado en diciembre de 2016 obedeció a una  decisión judicial de inmediato cumplimiento que, de ninguna  forma, desvirtúa la intención de finiquitar la relación  contractual.  

Tales  conclusiones, contrario a lo afirmado por el accionante, se ofrecen  razonables y ajustadas a lo probado en el trámite. Mírese  que si bien WILFRAN GÓMEZ ANGULO continuó prestando sus  servicios de manera continua al Banco de Bogotá hasta 7 de  febrero de 2017, ello obedeció únicamente al  cumplimiento de un fallo de tutela que, finalmente, fue revocado en  segunda instancia.  

Por  ende, resulta inadmisible que pretenda desconocer esa circunstancia  y, en su lugar, asegurar que la intención de culminar su  relación laboral surgió hasta el 7 de febrero de 2017.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las  controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o  tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 9 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por el apoderado de WILFRAN  GÓMEZ ANGULO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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