STP314-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP314-2020  

Radicación  n° 108293  

Acta  04.  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).  

I.  ASUNTO  

Decide la Corte la  impugnación presentada por la Unidad  de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC,  frente el fallo proferido el 6 de septiembre de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  que  concedió la acción de tutela interpuesta por EDGAR  EDUARDO ACERO ACOSTA  y ciento cuarenta y un personas más que se encuentran privadas  de la libertad en Patio 13 Bloque 7 del Complejo Penitenciario y  Carcelario de Ibagué Coiba – Picaleña, contra ese  Centro de Reclusión, los Juzgados de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Personería y  Procuraduría Provincial de esa capital, la Defensoría  Pública de Ibagué, la Dirección General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en protección  de las garantías fundamentales a la dignidad humana, la  intimidad, la igualdad, la salud, la integridad física, la  vida, el debido proceso y la libertad, trámite al que fueron  vinculados, la Procuraduría Regional del Tolima, la Defensoría  Regional del Tolima.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  de la forma como sigue1:  

Refieren  los actores que actualmente se encuentran recluidos al interior del  Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué-COIBA Picaleña,  específicamente en el patio 13 del Bloque 7, sector en el que  están ubicados en gran medida los grupos poblacionales de la  tercera edad, comunidad LGTBI, comunidad indígena y  discapacitados.-  

Describen  que en el patio 13 está constituido de la siguiente manera:  (i)  El patio,  conformado  por celdas para ocho (08) personas cada una con ducha, orinal,  sanitario y lavamanos, con suministro de agua por tiempo completo; y,  (ii) El  comedor,  dotado  de veinticinco (25) mesas con ocho (08) sillas cada una, dos (02)  televisores (sin conexión para antena ni parabólica) y  dentro del mismo salón se encuentran los baños con tres  (03) sanitarios, dos (02) orinales, un (01) lavamanos y, tres (03)  lavaplatos.-  

Señalan  que si bien, el bloque en el que se encuentran ubicados corresponde a  una de las estructuras más modernas del establecimiento  carcelario, el mismo presenta sendos daños en sus unidades  sanitarias, orinales, lavamanos comunales, duchas y lavaderos,  situación que resulta contrarios a su dignidad humana y  salud.-  

Agregan  que actualmente se ven obligados a realizar sus necesidades  fisiológicas en baños públicos sin puerta, a  compartir un solo sanitario entre 190 personas, y, ante la falta de  lavaderos, deben utilizar los lavaplatos para limpiar su ropa.-  

Destacan  que la localización de las unidades sanitarias cerca del  comedor, provoca un mal manejo de los olores y un notable ambiente de  poca salubridad.-  

Mencionan  que en múltiples oportunidades han expuesto al personal del  INPEC, del COIBA-Picaleña y a entes de DDHH, las condiciones  en las cuales viven, sin que ninguna autoridad efectúe una  acción tendiente a salvaguardar sus derechos fundamentales;  hallándose en completo abandono por parte de los jueces que  vigilan el cumplimiento de su condena, quienes no comparecen al  centro carcelario a desplegar acciones de control.-  

En  suma de lo expuesto, solicitan a esta judicatura se decrete el amparo  de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, igualdad,  entre otros; y se ordene: (i) El arreglo de los sanitarios, orinales  y lavamanos comunales del patio 13 del bloque 7-COIBA, y el  mantenimiento de los fluxómetros o impulsores de todos los  sanitarios del patio, tanto comunales como de las celdas; (ii) El  arreglo de los daños existentes en las celdas que se  relacionan en la demanda de tutela; (iii) Colocar puertas a los  sanitarios y la separación de los mismos del comedor; (iv) La  hechura de lavaderos; y, (v) La instalación de conexión  parabólica o de antena a los televisores.-  

[…]  

4.2  Del término de traslado  

–   Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué  

Conforme  al requerimiento hecho por esta judicatura, el Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas de esta ciudad, en  oficio No.1275 del 29 de agosto de 2019, destacó que de  acuerdo al marco fáctico y pretensiones expuestas en la  demanda de tutela, su Despacho carece de legitimación por  pasiva, toda vez que la entidad encargada de velar por el  mantenimiento de la infraestructura del establecimiento carcelario es  el INPEC.  

En  razón de lo anterior, peticionó su desvinculación  del presente trámite constitucional.-  

Similar  argumentación fue desarrollada por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad,  en  escrito No.622 del 28 de agosto de 2019, en el que manifestó  que de acuerdo a la competencia conferida por la Ley 65 de 1993, no  es la entidad encargada de ordenar los arreglos y modificaciones  locativas que requieran las instalaciones de los establecimiento  penitenciarios; motivo por el cual peticionó su desvinculación  de la acción de tutela de la referencia.-  

Posteriormente,  en oficio No.0804 del 30 de agosto de 2019, el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas de esta municipalidad,  se  pronunció frente a los hechos y pretensiones esbozados en la  demanda de tutela, exponiendo de igual manera que el tema objeto de  controversia no se encuentra dentro de la órbita de  competencia de su despacho, dado que únicamente es competente  para vigilar la ejecución de las penas que son impuestas.-  

El  Juzgado  Tercero de Ejecución de penas de esta localidad, en  oficio No.0510 del 03 de septiembre del año en curso,  manifestó que pese a que su despacho ha efectuado en  oportunidades anteriores, visitas de control en los diferentes  bloques y pabellones del Complejo Penitenciario y Carcelario-COIBA,  no ha tenido la oportunidad de ingresar al bloque 7 pabellón  13, por lo tanto desconoce las condiciones en las que se encuentran  las instalaciones que lo componen. De igual manera, peticiona su  desvinculación del trámite constitucional, dado que no  ha vulnerado los derechos fundamentales de ninguno de los sujetos que  obran como accionantes.-  

-Procuraduría  Regional del Tolima  

El  pasado 30 de agosto, la Procuraduría Regional del Tolima  refirió que en atención a la función preventiva  que le fue otorgada en los numerales Io,3o,5o,7o  y 9o  del artículo 277 de la Constitución Política,  los numerales Io  y 8o  del Decreto 262 del 2000, y la Resolución 132 de 2014, de  manera mensual adelanta una “Mesa penitenciaria” junto con  los procuradores judiciales penales, con el objeto de evaluar la  situación del Complejo Carcelario y Penitenciario de  Ibagué-COIBA, sin que en las actas repose constancia de que  los accionantes hubieren elevado petición alguna, tendiente a  obtener la materialización de las pretensiones invocadas en la  demanda de tutela.-  

No  obstante lo anterior, destacó que la entidad trabaja  mancomunadamente con las procuradurías judiciales penales, con  el propósito de mitigar las falencias que afectan a los  internos del Centro Penitenciario y Carcelario COIBA, razón  por la que considera que no es a través de la acción de  tutela, que debe propenderse por un acuerdo en aras de garantizar  mejores condiciones de convivencia de la población reclusa.-  

-Defensoría  del pueblo  

La  Defensoría del Pueblo a través de oficio radicado el 30  de agosto del año en curso, refirió que de acuerdo a  las determinaciones adoptadas por la H. Corte Constitucional en  sentencia T-762 de 2015, ha venido desplegando en colaboración  con la Procuraduría General de la Nación, la Personería  Municipal de Ibagué y las instituciones carcelarias, acciones  tendientes a garantizar los derechos de la población  carcelaria, ejecutando periódicamente “Mesas técnicas  de trabajo”, con el objeto de superar las problemáticas  que se han avizorado en temas de alimentación, higiene y  alojamiento.-  

En  este sentido, destacó que las actuaciones se han ejecutado en  observancia de los criterios de priorización y ponderación  de los sectores penitenciarios que requieren intervención  inmediata, denotando que el patio 13 del Bloque 7 COIBA (al cual  pertenecen los accionantes) es una construcción que fue puesta  en funcionamiento a finales del año 2018.-  

Por  otro lado, resaltó que en su entidad no media requerimiento,  queja o reclamo, elevado por los demandantes con fundamento en los  hechos esbozados en el líbelo de tutela, por lo que no se  puede alegar de su parte una vulneración de derechos  fundamentales; sin embargo, manifestó que en caso que se  establezca la veracidad del marco fáctico expuesto, coadyuva  plenamente las determinaciones que adopte esta judicatura, con el  propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de los  actores.-  

De  igual modo, colocó de presente la falta de legitimación  por pasiva de la entidad, toda vez que dentro de su esfera de  competencia no se encuentra la función de atender la ejecución  de obras de infraestructura carcelaria, sino que sus facultades están  dirigidas a la promulgación y protección de derechos  fundamentales, las cuales en su sentir, ha venido desarrollado en  debida forma de conformidad con los parámetros esbozados en la  sentencia T-762 de 2015.-  

Respecto  a la acciones que ha surtido en aras de salvaguardar los derechos de  la población interna del COIBA-Picaleña, refirió  que el día 28 de febrero de 2019, se celebró “Mesa  Penitenciaria” con la intervención de los delegados de la  Procuraduría General de la Nación, Personería  Municipal de Ibagué, Fiduprevisora , INPEC y USPEC, en la que  se trataron las problemáticas que afronta el mencionado  Complejo carcelario, sin que se hubiere dejado constancia de las  inconformidades descritas en el libelo de tutela.-  

Aunado  a lo anterior, destacó que el día 03 de abril hogaño,  se ejecutó visita al Complejo Carcelario COIBA-Picaleña,  señalando que en el Bloque 7 se percibieron malos olores por  aguas estancadas, sin que se hubiere dejado constancia de carencias  respecto a la infraestructura de cada una de las celdas que lo  componen.-  

Continuando  con el recuento de gestión, indicó que el pasado 18 de  julio, se presentaron a las instalaciones del referido  establecimiento carcelario, los delegados de la Defensoría del  Pueblo y de la Personería Municipal de Ibagué, con el  objeto de adelantar la elección del Comité de Derechos  Humanos del patio, sin que en escenario, se hubiere elevado  requerimiento alguno por parte de los demandantes.-  

En  lo que respecta a las pretensiones elevadas en el escrito de tutela,  consideró pertinente se efectúe una evaluación  técnica que permita establecer la veracidad de lo relatado,  para que en caso de establecerse una real afectación, se  proceda a subsanar los hechos perturbadores de los derechos  fundamentales de los internos ubicados en el patio 13 del Bloque 7  del COIBA- Picaleña.-  

Por  último, solicitó su desvinculación del trámite  constitucional, en razón a que carece de competencia para  resolver de fondo la problemática planteada en esta sede.-  

–    Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA  

En  oficio NO.639-COIBA-JUR-TUT-837-2019 del 30 de agosto de 2019, el  Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA-PICALEÑA,  solicitó la desvinculación de la entidad de este  trámite de tutela por falta de legitimidad por pasiva, toda  vez que el encargado de gestionar y operar el suministro de bienes y  la prestación de los servicios, la infraesctructura y brindar  el apoyo logístico y administrativos requeridos, para el  adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios  a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, es  la Unidad  Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y  no la entidad que él dirige, de conformidad con lo reglado en  el decreto 0204 de 2016.-  

-Unidad  de servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC  

Mediante  escrito radicado el pasado 02 de septiembre, la accionada informó  que a través de oficio del 02 de septiembre de 2019, requirió  a la Dirección de Infraestructura de la USPEC para que se  pronuncie frente a lo expuesto en la demanda de tutela, debiendo  precisar, si es del caso, si actualmente se están surtiendo  procesos contractuales, relacionados con las reparaciones y/o  mantenimiento del patio 13 del Bloque 7 del Complejo Carcelario y  Penitenciario de Ibagué.-  

En  lo que respecta a la solicitud de conexión de los televisores  elevada por los demandantes, refirió que tal función  corresponde al INPEC de conformidad con el Decreto 0204 del 10 de  febrero de 2016 (art.2.2.1.12.2.7)  

-Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC  

Por  su parte, el INPEC mediante oficio NO.8120-OFAJU-81204-GRUTU-0014185  del 02 de septiembre del año en curso, solicitó la  desvinculación de la presente acción de tutela, toda  vez que considera que la autoridad competente para pronunciarse de  fondo frente a lo requerido es el Complejo Carcelario y Penitenciario  de Ibagué, conforme a las funciones que le fueron conferidas  en el Decreto No.4151 de 2011.-  

III. DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué mediante fallo de 6 de septiembre  de 20192  concedió el amparo de la garantía fundamental a la  dignidad humana de los accionantes, recluidos en el patio 13 del  bloque 7 del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué  «Coiba-Picaleña».  

En  tal virtud, impartió las siguientes directrices:  

«SEGUNDO:  ORDENAR a  la Procuraduría  Regional del Tolima, Defensoría del Pueblo y Personería  Municipal, INPEC y  USPEC,  para  que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación  de esta decisión, realicen una nueva visita y “Mesa  Penitenciaria” al  interior del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, en  aras de actualizar el seguimiento que llevan de las condiciones en  las que se encuentran los internos del patio 13 del Bloque 7 del  mencionado centro de reclusión, especialmente en lo que atañe  al estado de las unidades sanitarias, orinales, lavamanos, y duchas  que integran el referido sector; haciendo una descripción  pormenorizada de los daños que presenten los mencionados  elementos al interior de cada una de las celdas. Para lo cual deberá  rendir un informe ante esta Colegiatura frente a la gestión  realizada.-  

TERCERO:  ORDENAR a  la USPEC  para  que dentro del marco de las funciones que le fueron asignadas, y de  acuerdo a las conclusiones arribadas en la actuación  previamente ordenada, despliegue en coordinación con el  Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y  el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Ibagué, todas  las gestiones contractuales, administrativas y logísticas, que  dentro de sus competencias lleguen a ser requeridas para la  superación del estado de insalubridad que logre advertirse al  interior del patio 13 del bloque 7 de COIBA-Picaleña; lo que  implica eventualmente, la realización de mantenimiento a las  zonas sanitarias, duchas y lavamanos ubicados en el referido sector.-  

CUARTO:  ORDENAR a  la USPEC  para  que en coordinación con el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y  el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Ibagué, adapten  al interior del patio 13 del bloque 7 de COIBA, una zona destinada  únicamente para el lavado de la ropa de los internos.-  

QUINTO:  ORDENAR a  la Procuraduría  Regional del Tolima, Defensoría del Pueblo y Personería  Municipal, INPEC y USPEC, para  que continúen realizando visitas y “Mesas penitenciarias”  al interior del Complejo  Penitenciario y Carcelario de Ibagué, conforme  a los parámetros institucionales dispuestos para tal  finalidad, debiendo guardar especial atención a la inspección  que se efectúe en el patio 13 del bloque 7 del referido centro  carcelario, frente a los aspectos tratados en la demanda  

Fundó la  determinación en que las imágenes del patio 13 del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario, remitidas por ese Centro  de Reclusión -previo  requerimiento-,  evidencian el «desuso  en el que se encuentran algunas unidades sanitarias y lavamanos»,  la «ausencia  completa de lavaderos»  y el «uso  improvisado de cortinas en las diferentes zonas urinarias»3;  situación que consideró debe superarse para garantizar  condiciones dignas a las personas allí recluidas.  

Resaltó que  si bien, la Procuradora Regional del Tolima,  la Defensoría  del Pueblo, la Personería Municipal, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios, durante los días 28 de febrero,  3 de abril y 18 de julio de 2019, llevaron a cabo visitas al  Establecimiento Carcelario Coiba-Picaleña donde detectaron  algunos daños estructurales, diferentes a los evidenciados en  la acción de tutela, es necesario impartir órdenes  -antes  mencionadas-,  tendientes a que éstas mismas autoridades realicen una «nueva  visita»  y «mesa  penitenciaria»,  en aras de actualizar el seguimiento que se lleva frente al estado  con las unidades sanitarias, orinales, lavamanos, duchas, lavamos y  adopción de una zona destina únicamente al lavado de  ropa.  

IV. DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  la Unidad  de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, quien refiere que en  virtud del contrato de obra nº 403 de 2014, celebrado entre el  USPEC y la firma TECTUM, se llevó a cabo una compleja  construcción al interior del Establecimiento de Reclusión  Coiba-Picaleña, que incluyó sanitarios, orinales,  lavamanos, entregada mediante acta de 30 de agosto de 2018.  

El arreglo y  mantenimiento de los mismos hace parte de las actividades de la  operación y mantenimiento básico del establecimiento  carcelario.  

En cuanto a la  instalación de puertas en los sanitarios, así como la  separación de los mismos del comedor, «existen  motivos de orden técnico y de seguridad que impiden su  atención»4,  además que el diseño inicial no contempló tales  elementos.  

Respecto de la  construcción de zona de lavado de ropas, expone que ello no es  necesario, pues  en desarrollo del citado contrato, esa Unidad el 31  de mayo de 2018 dotó al Centro de Reclusión de equipos  de lavandería de tipo industrial  «que ostentan toda la capacidad para atender a la PPL»  (población  privada de la libertad), «actualmente  en funcionamiento y sin reporte de novedad alguna hasta la fecha».  

Finalmente, expuso  que es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario quien «debe  determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y  servicios para cumplir con sus objetivos y funciones y requerir su  suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  -USPEC-»5.  

V.  CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

El  problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación  interpuesta por la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra el fallo de  tutela emitido el 6 de septiembre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  mediante el cual, se ordenó a ésta, a la Procuraduría  Regional del Tolima, a la Defensoría del Pueblo, a la  Personería Municipal y al Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, en el marco de sus funciones, adelantar las gestiones  contractuales, administrativas y logísticas que permitan  superar algunas fallas estructurales que presenta el patio 13 bloque  7 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad  Coiba-Picaleña.  

La Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- funda su disenso en  que las modificaciones y adecuaciones que deban hacerse al interior  del Centro de Reclusión corresponden con exclusividad a éste  y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.  

La  Corte Constitucional, en repetidas ocasiones6,  ha señalado la exigencia superior de  otorgar un trato digno a la población carcelaria  pues el  Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos  internacionales, aprobados por Colombia7,  imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de  la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto  del sistema de derechos y garantías consagrados en la  Constitución, «tiene  un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna  circunstancia»,  por lo que su garantía se impone aún en circunstancias  donde algunas garantías se encuentran limitadas o suspendidas.  

En  ese entendido, se estaría bajo la óptica de derechos  intocables, de acuerdo con la clasificación que de los  derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte  Constitucional en sentencia CC T-213-2011:  

Esta  Corporación ha determinado que los derechos fundamentales de  los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:   (i)  los derechos intocables,  aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden  suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre  recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la  dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad  religiosa, debido proceso y petición, (ii) los  derechos suspendidos,  son consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales  como: la libertad personal, la libre locomoción entre otros,  (iii) los  derechos restringidos,  son el resultado de la relación de sujeción del interno  para con el Estado, dentro de éstos encontramos los derechos  al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y  familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo  de la personalidad, libertad de expresión. En consecuencia, la  relación de especial sujeción que existe entre las  personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es  otra cosa que “una relación jurídica donde el  predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de  derechos y deberes para ambas partes.  

Dentro de los  derechos intocables se encuentra el de la dignidad humana, en virtud  del cual, es deber del Estado garantizar a la población  privada de la libertad las adecuadas condiciones que permitan  satisface necesidades básicas.  

Precisamente, en  aras de cumplir dicho propósito, el Gobierno Nacional mediante  el Decreto 4150 de 2011 escindió del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y creó  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una  unidad administrativa especial del orden nacional adscrita al  Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica,  autonomía administrativa y financiera.  

De manera que,  conforme lo establece el artículo 158  de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7º de la Ley 1709  de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está  integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios -USPEC- y los Centro de Reclusión de todo el país  integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.  

Ahora, de acuerdo  con el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011, la  mencionada Unidad tiene como objeto «gestionar  y operar el suministro de bienes y la prestación de los  servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los  servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC».  

A  partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo señalado  por la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la responsabilidad  en que las personas privadas de la libertad cuenten con una  infraestructura que garantice la dignidad humana no corresponde con  exclusividad al INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Ibagué  Coiba-Picaleña, sino también aquella, como integrante  del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.  

Ahora, aspectos  como los detallados en el escrito de impugnación, tales como  que, las funciones de mantenimiento se encuentran a cargo del Centro  de Reclusión, la imposibilidad de separar los baños del  comedor y ponerles puertas, así como la dotación de  máquinas industriales que reemplazan la zona de lavado de ropa  (aspectos  a los que no hizo mención en su intervención durante el  trámite de primera instancia)  son aspectos que deberán proponerse y discutirse al interior  de las en las «mesas penitenciarias» ordenadas por el  A-quo.  

Por las razones  expuestas se confirmará la decisión de primera  instancia que negó el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  por las razones contenidas en esta decisión.  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          124 a 129, cuaderno tutela primera instancia  

2          Folios          124 a 138, ib.  

3          Folio          134, ib.  

4          Folio          166, reverso, ib.  

5          Folio          167, ib.  

6          T-424          de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz, T-705 de 1996. M.P.          Eduardo Cifuentes Muñoz, T-435 de 1997. M.P. José          Gregorio Hernández Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro          Naranjo Mesa.  

7          Artículo          10 del Pacto          Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo          5º del Pacto de San José de Costa Rica y Reglas mínimas          para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la          aplicación efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955,          1984, 1989, 1990. Resoluciones 34/169 de 1979, 43/73 de 1988           Asamblea General de Naciones Unidas.  

8          ARTÍCULO 15.          SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.           El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado          por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional          Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios          Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio          de Justicia y del Derecho con personería jurídica,          patrimonio independiente y autonomía administrativa; por          todos los centros de reclusión que funcionan en el país;          por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y          Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar          Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que          ejerzan funciones relacionadas con el sistema.      

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