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Proceso No 18885
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado acta N° 196
Bogotá, D. C., diciembre trece (13) de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Resuelve la Corte el desistimiento presentado por los procesados FELIPE GONZÁLEZ SALCEDO y VÍCTOR MANUEL SANGUINO YARURO, coadyuvado por el defensor, de la casación interpuesta contra la sentencia de mayo 4 de 2001, del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó parcialmente la del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Presentada demanda de casación por el defensor, “en nombre y representación de los condenados FELIPE GONZÁLEZ SALCEDO y VÍCTOR MANUEL SANGUINO YARURO” (f. 207 cd. Tribunal), el expediente llegó a la Corte y, estando pendiente de la verificación de requisitos formales para su admisión, los procesados comunicaron por escrito su decisión “de renunciar o desistir a este recurso de casación” (f. 15 cd. de la Corte). Puesto en conocimiento el respectivo memorial, del defensor común de los solicitantes manifestó que coadyuva lo allí expresado.
El artículo 230 de la Ley 600 de 2000 (previamente art. 15, L. 553 de 2000), declarado exequible por la Corte Constitucional (sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, M. P. Alfredo Beltrán Sierra), establece la posibilidad de desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida. Por tanto, resulta procedente y oportuno el desistimiento presentado por dichos procesados, avalado por el defensor, únicos sujetos procesales que incoaron la casación, que no ha sido resuelta por la Corte.
La presente decisión es susceptible del recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por los procesados FELIPE GONZÁLEZ SALCEDO y VÍCTOR MANUEL SANGUINO YARURO y coadyuvado por su defensor común, con lo cual queda en firme la sentencia condenatoria contra la cual iba dirigida.
2.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria