SP157-2020(55832)

2020

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

SP157-2020  

Radicación  55832  

Acta No. 17  

Bogotá  D.C.,  veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).  

    

La Sala se  pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual  violación de la garantía de la legalidad de la pena  predicable de procesado ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS, en relación  con el delito de hurto calificado y agravado en concurso con  fabricación, tráfico o porte de armas de fuego,  accesorios, partes o municiones, por los  cuales fue condenado  mediante sentencia del Juzgado Quince  Penal del Circuito de Cali,  confirmada el 20 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de la  misma ciudad.  

HECHOS Y  ACTUACIÓN PROCESAL  

Hacia las nueve de  la noche del 1° de abril de 2016, cuando los señores  Fernando Escobar, Jesús Aparicio, Ducardo Marín Ospina  y Fernando Bonis departían en la bodega ubicada en la carrera  12-B 56 – 37 de Cali, tres sujetos provistos con armas de fuego  ingresaron allí y tras amenazarlos se apoderaron de sus  pertenencias, entre ellas, una motocicleta Yamaha 660 XT de placas  EHN-56B, abandonando el lugar, luego de realizar un disparo con un  arma.  

Dadas las labores  investigativas, ante el registro fílmico de las cámaras  de seguridad del lugar, el retrato hablado y reconocimiento  fotográfico hecho por una de las víctimas, se logró  individualizar a ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS, alias  “Pan de quinientos”.  

El 25 de mayo de  2016 ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de  Control de Garantías de Cali se llevó cabo la audiencia  preliminar en la cual se legalizó la captura de AMUS BUSTOS  —previamente ordenada por un juez homólogo—.  Seguidamente la Fiscalía le formuló imputación  por el ilícito de hurto calificado y agravado en concurso con  fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. El  imputado no aceptó los cargos y por pedido del ente  investigador fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la  libertad intramural.  

El 20 de  septiembre de 2016 fue presentado escrito de acusación por los  citados ilícitos, de conformidad con los artículos 239;  240, inciso 1°; y 241, numeral 10°, del Código Penal,  cumpliéndose el 14 de diciembre de 2016 la respectiva  audiencia de formulación en el Juzgado Quince Penal del  Circuito de Cali.  

En ese mismo  despacho judicial se adelantaron las audiencias preparatoria y de  juicio oral, en ésta última se anunció sentido  de fallo de carácter condenatorio por los delitos objeto de  acusación, decisión que se materializó en  sentencia de 1° de noviembre de 2017 al imponerle a AMUS BUSTOS  las penas de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, así como privación del derecho de  tenencia y porte de armas por el lapso de quince (15) años,  sin concederle la suspensión condicional de la ejecución  de la pena, ni la prisión domiciliaria.  

En virtud del  recurso de apelación interpuesto por el defensor del  procesado, el Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de 20 de  febrero de 2019 confirmó la condena.  

Contra esa  decisión el defensor presentó demanda de casación  y la Corte a través de providencia de 4 de diciembre de 2019  no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite  del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin  de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las  garantías fundamentales del incriminado en lo atinente a la  determinación de la pena accesoria de privación del  derecho a la tenencia y porte de armas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La Sala advierte  que el juez de primer grado no tuvo en cuenta el sistema de cuartos  punitivos cuando fijó en quince (15) años la sanción  accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte de  armas.  

En diversos  pronunciamientos1  la Corporación ha señalado que el desconocimiento del  sistema de cuartos en la tasación punitiva —previsto en  el artículo 61 de la Ley 599 de 2000—, aun tratándose  de las sanciones accesorias, constituye una afrenta a las garantías  judiciales ya que hace parte del principio de estricta legalidad en  el proceso de dosificación de la pena.  

Aquí el  juzgador en el proceso de dosificación punitiva por razón  del delito contra el patrimonio económico ubicado en el primer  cuarto punitivo (144 a 192 meses) al no haber sido predicadas  circunstancias de mayor punibilidad, fijó en ciento sesenta  meses (160) meses la prisión (con un ajuste del 33.33 %),  seguidamente por el ilícito concurrente contra la seguridad  pública le adicionó treinta dos (32)meses, para  determinarla en total en 192 meses de prisión, mismo lapso   que estableció para la sanción accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, en tanto que para la de privación del derecho  a la tenencia o porte de armas de fuego la fijó en quince (15)  años.  

Es en la  cuantificación de ésta última sanción  accesoria en que se configuró un yerro al superar el marco  legal, error inadvertido por el Tribunal y que impone a la Corte  corregirlo dado que se constituye en una violación al  principio de legalidad de la pena.  

En efecto, el  artículo 51 del Código Penal contempla para la sanción  de privación del derecho a la tenencia y porte de armas un  mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15)  años. Tal marco arroja los siguientes cuartos punitivos:  mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a  136; mayor de 136 a 180 meses, por lo tanto, al haberla fijado en  quince (15) años, en ultimas la ubicó en el último  cuarto punitivo, cuando nunca fueron predicadas circunstancias de  mayor punibilidad.  

Consecuentemente,  la Corporación respetando el primer cuarto punitivo y los  porcentajes considerados por el a  quo  para la fijación de la pena principal, determinará la  pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte  de armas en veinticinco (25) meses.  

Así las  cosas, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la  sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  armas de fuego infligida a ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS de quince  (15) años, a veinticinco (25) meses.  

En lo demás  el fallo de segundo grado permanecerá incólume.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley.  

RESUELVE  

1.   CASAR DE  OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior  de Cali el 20 de febrero de 2019 en contra de ANDRÉS FELIPE  AMUS BUSTOS.  

2.        Como  consecuencia de lo anterior, fijar la pena accesoria privativa del  derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que le fue impuesta a  ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS a veinticinco (25) meses.  

3.        En lo demás,  el fallo impugnado se mantiene incólume.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen.  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

Presidenta  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1cfr:          CSJ SP, 4 dic. 2013, rad. 41511; CSJ SP, 16 jul. 2014, rad. 43514;          CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221 y CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659;          CSJ SP, 23 oct 2019, rad. 55514.      

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