STP1004-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP1004-2020  

Radicación  N°. 108677  

Acta  21  

Bogotá,  D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN  JOSÉ RIASCOS SARRIA,  a través de apoderado,  frente  al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA  DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO  JUDICIAL DE CALI,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra los JUZGADOS  32 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS y  CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de  la misma ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali:  

“a.  La Universidad Javeriana de Cali sancionó disciplinariamente  al señor Juan José Riascos Sarria por falta gravísima,  acusándolo de haber incurrido en fraude de una evaluación  académica, con una calificación igual a 0,0 en el  respectivo examen, la suspensión del estudiante por los  periodos académicos 2019-2 y 2020-1 y una amonestación  escrita con copia a la hoja de vida del estudiante.  

b.  Que acudió al juez de tutela solicitando el reintegro del  estudiante a clases y la eliminación de la anotación,  correspondiendo el conocimiento de la primera instancia al Juzgado 32  Penal de Control de Garantías. Este despacho judicial,  mediante la Sentencia No. 109 del 18 de junio de 2019, negó el  amparo constitucional deprecado, determinación contra la cual  se ejerció impugnación por parte del accionante.  

c. En segunda  instancia, el Juzgado 4º Penal del Circuito, a través de  la Sentencia de Tutela No. 046 del 14 de agosto de 2019, confirmó  en su totalidad la sentencia de primera instancia.  

d.  El accionante acuden [sic] en demanda de tutela solicitando el amparo  de sus derechos fundamentales para que, en consecuencia, se deje sin  efectos los fallos de tutela cuestionados, disponiéndose, en  su lugar, su reintegro en la institución educativa y la  eliminación de la anotación negativa de su hoja de  vida”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  3 de diciembre de 2019, la  Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali advirtió que el accionante plantea  una discusión de tutela contra tutela, lo cual no es  procedente a menos que la tutela controvertida se haya proferido de  manera fraudulenta.  

Por  lo anterior, aunque realizó un análisis de la  constitucionalidad de la sanción impuesta al estudiante, negó  el amparo invocado por JUAN JOSÉ RIASCOS SARRIA.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  9 de diciembre de 2019, JUAN JOSÉ RIASCOS SARRIA impugnó  la decisión del 3 de diciembre de 2019 de la Sala de Decisión  Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  aduciendo que el A  quo  incurrió en una clara contradicción, pues aseveró  que la tutela era improcedente pero indicó que existe una  violación latente al derecho al debido proceso, admitiendo que  las decisiones de tutela atacadas carecen de fundamento legal y  configuran fraude en sí mismas.  

Por  lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y  se dejen sin efectos las decisiones de tutela del 18 de junio y del  14 de agosto de 2019, proferidas por los Juzgados 32 Penal de Control  de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Cali,  respectivamente.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Constitucional  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.  

2.  En  el presente evento, JUAN  JOSÉ RIASCOS SARRIA cuestiona,  por vía de tutela, las decisiones de tutela del 18 de junio y  del 14 de agosto de 2019, proferidas por los Juzgados 32 Penal de  Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Cali,  respectivamente, pues  considera que realizaron valoraciones probatorias erróneas,  vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  porque la tutela no satisface los requisitos generales de  procedencia.  

Esto,  debido a que, como bien unificó la  Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no  procede la acción de tutela cuando ésta se dirige  contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional,  haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno  de la cosa juzgada fraudulenta.  

No  obstante, debe, además, cumplir los requisitos genéricos  de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es  decir que: i)  la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal  con la solicitud de amparo cuestionada; ii)  se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión  adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación  de fraude (Fraus  omnia corrumpit);  y iii)  no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación.  

Pero  en este evento no está demostrado alguno de aquellos  requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional,  de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos  de fraude,  lo que implica que la pretensión del demandante no está  llamada a prosperar.  

Pero  además, si el libelista pretendía discutir el  contenido de  los citados fallos de tutela para hacer valer sus derechos y exponer,  en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación  al debido proceso acaecido en el marco del proceso disciplinario en  su contra,  ha debido solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e  inclusive, promover solicitud  de insistencia a través de la Procuraduría General de  la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente, sin  embargo, el proceso tutelar hizo tránsito a cosa juzgada  constitucional, como quiera que mediante auto del 30 de octubre de  2019 fue excluido el expediente de su eventual revisión.  

Así  las cosas, es claro que la controversia sobre las razones  que fundaron una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una  nueva demanda, pues lo correcto era solicitar a la Corte  Constitucional la revisión del respectivo fallo o, de ser el  caso, promover petición de insistencia ante el Alto Tribunal,  mecanismos de defensa idóneos para solucionar la temática  aquí propuesta.  

Por  lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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