Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP1004-2020
Radicación N°. 108677
Acta 21
Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN JOSÉ RIASCOS SARRIA, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 32 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:
“a. La Universidad Javeriana de Cali sancionó disciplinariamente al señor Juan José Riascos Sarria por falta gravísima, acusándolo de haber incurrido en fraude de una evaluación académica, con una calificación igual a 0,0 en el respectivo examen, la suspensión del estudiante por los periodos académicos 2019-2 y 2020-1 y una amonestación escrita con copia a la hoja de vida del estudiante.
b. Que acudió al juez de tutela solicitando el reintegro del estudiante a clases y la eliminación de la anotación, correspondiendo el conocimiento de la primera instancia al Juzgado 32 Penal de Control de Garantías. Este despacho judicial, mediante la Sentencia No. 109 del 18 de junio de 2019, negó el amparo constitucional deprecado, determinación contra la cual se ejerció impugnación por parte del accionante.
c. En segunda instancia, el Juzgado 4º Penal del Circuito, a través de la Sentencia de Tutela No. 046 del 14 de agosto de 2019, confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia.
d. El accionante acuden [sic] en demanda de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales para que, en consecuencia, se deje sin efectos los fallos de tutela cuestionados, disponiéndose, en su lugar, su reintegro en la institución educativa y la eliminación de la anotación negativa de su hoja de vida”.
EL FALLO IMPUGNADO
El 3 de diciembre de 2019, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali advirtió que el accionante plantea una discusión de tutela contra tutela, lo cual no es procedente a menos que la tutela controvertida se haya proferido de manera fraudulenta.
Por lo anterior, aunque realizó un análisis de la constitucionalidad de la sanción impuesta al estudiante, negó el amparo invocado por JUAN JOSÉ RIASCOS SARRIA.
LA IMPUGNACIÓN
El 9 de diciembre de 2019, JUAN JOSÉ RIASCOS SARRIA impugnó la decisión del 3 de diciembre de 2019 de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aduciendo que el A quo incurrió en una clara contradicción, pues aseveró que la tutela era improcedente pero indicó que existe una violación latente al derecho al debido proceso, admitiendo que las decisiones de tutela atacadas carecen de fundamento legal y configuran fraude en sí mismas.
Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y se dejen sin efectos las decisiones de tutela del 18 de junio y del 14 de agosto de 2019, proferidas por los Juzgados 32 Penal de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Cali, respectivamente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. En el presente evento, JUAN JOSÉ RIASCOS SARRIA cuestiona, por vía de tutela, las decisiones de tutela del 18 de junio y del 14 de agosto de 2019, proferidas por los Juzgados 32 Penal de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Cali, respectivamente, pues considera que realizaron valoraciones probatorias erróneas, vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia.
Esto, debido a que, como bien unificó la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.
No obstante, debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
Pero en este evento no está demostrado alguno de aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude, lo que implica que la pretensión del demandante no está llamada a prosperar.
Pero además, si el libelista pretendía discutir el contenido de los citados fallos de tutela para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación al debido proceso acaecido en el marco del proceso disciplinario en su contra, ha debido solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente, sin embargo, el proceso tutelar hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, como quiera que mediante auto del 30 de octubre de 2019 fue excluido el expediente de su eventual revisión.
Así las cosas, es claro que la controversia sobre las razones que fundaron una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo o, de ser el caso, promover petición de insistencia ante el Alto Tribunal, mecanismos de defensa idóneos para solucionar la temática aquí propuesta.
Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.