ATP694-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP694-2020  

Radicación  n.°  912 / 110864  

Aprobado  Acta n° 129  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Resolver lo  pertinente respecto a la acción de tutela promovida por Carlos  Eguidio Melgarejo Muñoz, a través de abogado, contra el  Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección  Ejecutiva de  Administración Judicial de Bogotá y los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. El 6 de junio  del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación  Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida,  allegada vía correo electrónico a la Secretaría  General de esta Corporación, asignándosele el radicado  1100102300002020042600 y número interno 912.  

2. Como la demanda  fue presentada por conducto de profesional del derecho sin el  correspondiente poder que lo facultara para actuar en representación  del accionante, mediante auto del 8 de junio se conminó al  abogado para que allegara el respectivo mandato.  

3. En virtud de lo  anterior, el mandatario judicial allegó escrito donde advierte  haber presentado acción de tutela a nombre de Carlos Eguidio  Melgarejo Muñoz, la que dirigió a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, la cual fue radicada bajo el  número 11001220400020200151500, y luego del trámite  respectivo, en providencia del 16 de junio se dictó  el  correspondiente fallo, desconociendo las razones por las que el  libelo también se remitió a la Corte Suprema de  justicia.  

El abogado  solicita se informe el radicado asignado en el presente trámite  dado que en la página web no ha obtenido ninguna información  al respecto.  

4. Vistas así  las cosas, se advierte que el profesional del derecho no allegó  el correspondiente poder para actuar en representación de  Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz, conforme le fue exigido en el  auto del 8 de junio último, lo cual conduce al rechazo de la  demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del  Decreto 2591 de 1991.  

5. En  consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el  rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de la  actuación.  

Por Secretaría,  suminístrese la información deprecada por el abogado  del actor indicándole el radicado asignado al presente  trámite.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR  la demanda de tutela promovida por Carlos Eguidio Melgarejo Muñoz,  a través de abogado, contra  el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección  Ejecutiva  de Administración Judicial de Bogotá y los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  En  consecuencia, archivar la  actuación.  

Segundo:  Informar al apoderado del actor el radicado asignado al presente  asunto.  

Comuníquese  y Cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *