ATP691-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP691-2020  

Radicación  nº 112058  

Acta  169  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

En  virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la  providencia de 11 de agosto de 2020, por medio de la cual, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  sancionó al Mayor BLADIMIR  ACEVEDO MORA,  en su condición de jefe del Área de Sanidad Tolima de  la Policía Nacional, por desacato al fallo de tutela emitido  por esa Corporación el 11 de junio de 2010, que amparó  los derechos fundamentales a la salud y vida de A.  C. M. R.,  quien acudió a la instancia constitucional a través de  su progenitor A.  M. J.  como agente oficioso.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la  actuación, resulta procedente confirmar la sanción  impuesta al Mayor  BLADIMIR  ACEVEDO MORA,  en su condición de jefe del Área de Sanidad Tolima de  la Policía Nacional,  por incumplimiento a la orden de amparo.  

ANTECEDENTES  

1.Según  lo refieren las diligencias, A.  C. M. R.,  beneficiario  del sistema de salud de la Policía Nacional en calidad de hijo  del ex agente A.  C. M. R., le  diagnosticaron  «Paraplejía  incontinencia  de  esfínteres  Congénita  por  mielomeningocele lumbar e hidrocefalia válvula  de  Hackim  con  presencia  de  escaras  sacras»,  por lo que él requiere del uso diario y continuo de pañales  y crema para el control de la pañalitis, sin embargo pese a  que la institución le ha brindado atención médica  quirúrgica y tratamientos, requería otros  procedimientos que por su alto costo no habían sido  autorizados.  

Por  lo anterior, M.  R.  en representación de su hijo presentó demanda de tutela  en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos a la  vida, salud, dignidad humana, entre otros.  

2.  Mediante sentencia del 11 de junio de 2010, la Sala de Decisión  Penal del Tribunal  Superior de Ibagué, tuteló las garantías  superiores del accionante, ordenando a la Dirección de Sanidad  de la Policía Nacional, directamente o a través de la  Seccional Tolima, que:  

«…  dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de esta providencia, suministre pañales desechables al menor  A. C. M. R., en la cantidad y por el tiempo que indique el medico  tratante y continúe garantizando el servicio médico  integral que requiera el paciente para el tratamiento de las  enfermedades que lo aquejan, incluyendo la práctica de  procedimientos, exámenes, atención médica,  suplementos vitamínicos, medicamentos, elementos, cirugías,  etc.»  

3.  El 24 de julio de 2020, el señor A.  M. J.  en representación de los intereses de A.  C. M. R.,  presentó incidente de desacato, argumentando que la entidad  accionada no ha dado cumplimiento a :  «  una orden de la cirujana plástica con fecha del 12 de  diciembre de 2019 para una ulcera crónica de la piel,  oxigenación de terapia hiperbárica 10 sesiones(…),  control urgente con cirujano plástico , control con  especialista, cambio de crema y entrega de pañales  desechables»  

4.  El 27 del mismo mes, el Tribunal ordenó requerir al Director  General de la Policía Nacional, en calidad de superior  jerárquico y se dio apertura al desacato contra la Brigadier  General Juliette Giomar Kure Parra y el Mayor Bladimir Acevedo Mora,  Directora de Sanidad de la Policía Nacional y jefe del Área  de Sanidad Tolima de esa institución, para  que explicaran las razones del incumplimiento.  

5.  El 29 de julio de 2020, la Directora General de Sanidad de  la Policía Nacional, manifestó que la dependencia  competente para atender el asunto objeto de controversia es el Área  de Sanidad Tolima, por lo que procedió a su remisión.  

6.  Con Oficio de 31 de julio del año en curso, el Mayor Bladimir  Acevedo Mora, jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía  Nacional, manifestó haber contestado al accionante,  indicándole la programación de las terapias  hiperbáricas ante la IPS Urocadiz, y que una vez se efectuaran  las mismas, se agendaría cita con el cirujano plástico  para la respectiva valoración, especialista que además  le reformularía la crema hibermil, ya que no ha sido posible  suministrarla porque está descontinuada. Resaltó además  que el 28 de julio de 2020, se le entregaron 180 pañales  desechables y sondas nelatón, de conformidad con lo ordenado  por el médico tratante, por lo que solicitó el archivo  del incidente de desato, por cumplimiento al fallo de tutela.  

DECISIÓN  OBJETO DE CONSULTA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de  agosto de 2020, sancionó al Mayor BLADIMIR  ACEVEDO MORA,  en su calidad de jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía  Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo  legal mensual vigente, al constatar que no ha cumplido con la orden  de tutela impartida en el fallo de 11 de junio de 2010.  

Resaltó el  Tribunal que, a pesar que el accionado informó a esa  Corporación que las terapias con cámara hiperbárica  ordenadas por el médico tratante, serían practicadas el  5 de agosto del año que avanza, estas no se llevaron a cabo,  no solo por un problema con los insumos de la IPS encargada de  prestar el servicio, sino por la falta de pago por parte de entidad  convocada, sin que se hayan sido programadas nuevamente, resaltando  que mediante orden de 10 de junio del año en curso, el urólogo  dispuso el suministro de 180 unidades de pañales desechables y  en la actualidad, estos no han sido entregados de manera oportuna.  

En cuanto a la  responsabilidad subjetiva del sancionado, el Tribunal resaltó  que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los  requerimientos realizados el funcionario no ha mostrado interés  ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la  orden de tutela que le fue impartida, en tanto no allegó  informe alguno de contestación o explicación frente a  la falta de acatamiento del fallo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre  la providencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué.  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó:  

«En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en  caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

Resulta  entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en  una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que  cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su  potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien  desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han  expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada».  

Ahora,  siguiendo lo  señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del  incidente  de desacato  es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su objeto no es la imposición de la sanción en  sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado.  

En  ese contexto,  la sanción es concebida como una de las formas a través  de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de  tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no  acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción1.  

3.  Como ya se indicó, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué, mediante  providencia del 11 de agosto de 2020, sancionó  al mayor BLADIMIR  ACEVEDO MORA  en su condición de jefe del Área de Sanidad de la  Policía Nacional Seccional Tolima, por desacatar la sentencia  de tutela emitida el 11 de junio de 2019, que amparó los  derechos fundamentales a la salud y vida de A.  C. M. R..  

A través  de oficio Nro. S-2020UPRES/JEFAT1.10 de 13 de agosto de 2020,  suscrito por el Mayor BLADIMIR  ACEVEDO MORA  en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Tolima-  Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, solicitó  la inaplicación de la sanción por desacato, en tanto ha  cumplido con la orden emitida en el fallo de tutela.  

Refirió  que se comunicó con el actor, a fin de indicarle que la  entidad prestadora de salud le realizaría las terapias  faltantes para el 15 de agosto de 2020 a las 10: 00 a.m., allegando  la certificación de la EPS, además que la entrega de  los pañales se realizaría ese mismo día en las  instalaciones de sanidad de la ciudad de Tolima.  

Con respecto a la  crema antipañalitis, señaló que la misma se  encontraba descontinuada, adjuntando un certificado del supervisor  nacional de contratos de medicamentos de la Dirección de  Sanidad de la Policía Nacional, lo que fue comunicado al  accionante señalandole la posibilidad de obtener cita con el  médico especialista a fin de que le formule otro medicamento  que lo reemplace, lo que fue aceptado por el señor A.  M..  

Lo anterior fue  verificado por esta Sala, a través de llamada telefónica  sostenida con el incidentante2.  

Adicionalmente, a  través de correo electrónico del pasado 15 de agosto,  el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional  Seccional Tolima informó que para esa fecha le fueron  entregados al accionante sondas, pañales y guantes, así  como también la autorización de las terapias  hiperbáricas y la cita con el especialista agendada para el 20  de agosto de 2020, anexando el certificado de recibido suscrito por  el señor A.  M. J.  y copia digital de la autorización de la Unidad Prestadora de  Salud del Tolima con el cirujano plástico.  

4.  La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción  deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído  injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el  estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún  después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.  Así lo ha consignado en las sentencias CSJ  ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.  

Como en el  presente caso se presenta esta situación, la Sala, atendiendo  estos precedentes, revocará la sanción impuesta al  accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la  omisión que dio lugar a la imposición de la sanción  por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias  legales.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. Revocar  la sanción  impuesta al Mayor BLADIMIR  ACEVEDO MORA,  como jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante auto  de 11 de agosto de 2020, conforme a las razones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.  

2.  Comunicar  esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.  

2          Constancia suscrita por una profesional del          despacho.      

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