Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP058-2020
Radicación Nº 108593
(Aprobado Acta Nº. 016 )
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala sobre el desistimiento de la impugnación interpuesta por EDWIN ZAMBRANO PINTO, contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Manifestó el accionante que le solicitó al Juzgado vigía y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la acumulación jurídica de penas prevista en el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, respecto de las condenas que se han proferido en su contra.
Expuso que en los radicados 1300131070011999 00283 00, 200100018 00 y 13430310400112015 00300 00 fue condenado a 345 meses, 8 y 22 años de prisión, y en una actuación ejecutada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se condenó a 20 años.
Considero vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, y solicitó ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva de fondo su solicitud de acumulación jurídica.1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir a la impugnación de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación de la acción de tutela presentada por EDWIN ZAMBRANO PINTO contra el Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls. 23 – 24 Cuaderno 2