ATP058-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP058-2020  

Radicación  Nº 108593  

(Aprobado  Acta Nº. 016 )  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

Decide  la Sala sobre el desistimiento de la impugnación interpuesta  por EDWIN  ZAMBRANO PINTO,  contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  mediante el cual  negó el amparo de los derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el Juzgados Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Centro de  Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Así  fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo  constitucional de primera instancia:  

Manifestó  el accionante que le solicitó al Juzgado vigía y al  Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, la acumulación jurídica  de penas prevista en el artículo 470 de la Ley 600 de 2000,  respecto de las condenas  que se han proferido en su contra.  

Expuso  que en los radicados 1300131070011999 00283 00, 200100018 00 y  13430310400112015 00300 00 fue condenado a 345 meses, 8 y 22 años  de prisión, y en una actuación ejecutada por el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  se condenó a 20 años.  

Considero  vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, y solicitó  ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Ibagué que resuelva de fondo su solicitud de  acumulación jurídica.1  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional,  establecido para proteger los derechos fundamentales de los  ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u  omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en  los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder  cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales  eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante,  quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a  esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su  deseo de desistir a la impugnación de la acción de  tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y  el archivo de las presentes diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el  desistimiento de la impugnación de la acción de tutela  presentada por EDWIN  ZAMBRANO PINTO  contra el Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Ibagué y el Centro de Servicios de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

2.  Notificada  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará  el archivo  de las diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fls. 23 – 24 Cuaderno 2  

      

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