AP874-2020(48859)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP874-2020  

Radicación  48859  

Acta 65  

Bogotá,  D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre el  impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis  Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fernández  Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar  Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada  por el defensor del sentenciado GUILLERMO BAUTISTA SILVA, contra el  fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de San Gil el 5 de septiembre de 2013,  confirmatorio del dictado por el Juzgado 2º Penal del Circuito  de la misma ciudad, mediante el cual condenó al mencionado  ciudadano como autor de los delitos de violación del régimen  legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y  contrato sin cumplimiento de requisitos legales.  

EL IMPEDIMENTO:  

Los Magistrados mencionados  aducen que el 27 de agosto de 2014, suscribieron el auto AP4943-2014,  inadmisorio de la demanda de casación presentada por el  defensor de GUILLERMO BAUTISTA SILVA. Advierten, por ende, la  configuración de la causal impeditiva especial establecida en  el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

La Corte  encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración  de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de  casación se expresó que  «no  se advirtió la concurrencia de alguna de las hipótesis  que le permitirían a la Corte obrar de conformidad con el  artículo 216 de la Ley 600 de 2000»,  de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la  legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de  revisión.  

Así  las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en  el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que  gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según  la cual, «[n]o  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma»,  pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación  se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de  revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun.  2017, Rad. 47598, entre otros).  

En procura de mantener el  equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación,  se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa se remita al Despacho de origen un expediente de similar  naturaleza y complejidad.  

Es pertinente señalar,  que la Sala se integró con siete conjueces, entre otros, el  doctor Ramiro Alonso Marín Vásquez, en sustitución  del entonces Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.  Posteriormente, el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero fue  designado en provisionalidad en su reemplazo.  

Así  las cosas, no es necesario un pronunciamiento sobre la declaración  impeditiva expresada por el entonces Magistrado Gustavo  Enrique Malo Fernández. A la par, en seguimiento del artículo  17 del Decreto 1265 de 1970, el Magistrado Jaime Humberto Moreno  Acero desplazará en su función al conjuez designado e  integrará la Sala encargada de resolver la acción de  revisión.  

La Sala también se  abstendrá de examinar la manifestación de impedimento  exteriorizada por los Magistrados José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar  Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que  fueron elegidos culminó.  

Por lo anterior, la Sala  integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        ACEPTAR los  impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuéllar. En consecuencia, separarlos del conocimiento  de este asunto.  

2.        ENVIAR  al  despacho de origen un expediente de la oficina del Magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa, en compensación.  

COMUNÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Conjuez  

CARLOS  ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

Conjuez  

ALBERTO  SUÁREZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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