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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP173-2020
Radicación n.° 56275
Acta 009
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier para conocer la acción de revisión interpuesta a favor de FREDY GUERRERO GALEANO.
ANTECEDENTES
1. El 24 de septiembre de 2019, la defensa de FREDY GUERRERO GALEANO interpuso demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. Asignada la actuación al H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, con autos de 8 y 21 de octubre de 2019 se requirió al demandante para que aportara constancia de la ejecutoria y copia auténtica y completa de la sentencia de segundo grado, cuya revisión se solicitaba.
3. Mediante constancia secretarial de 20 de noviembre de 2019 se indicó que pese a haber requerido al demandante para aportar la documentación faltante, éste no cumplió con el requerimiento.
4. Con auto AP5228-2019 de 4 de diciembre de 2019, siendo Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier, la Sala inadmitió la demanda de revisión.
5. El 6 de diciembre de 2019 el accionante radicó en la Secretaría de la Sala, entre otros documentos, la sentencia proferida el 28 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de los cuales se advierte que el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier integró la Sala de Decisión.
6. De acuerdo con el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento para actuar dentro de la acción de revisión promovida a favor de FREDY GUERRERO GALEANO por haber suscrito la providencia cuya revisión se demanda.
CONSIDERACIONES
Como quiera que la decisión proferida en segunda instancia el 28 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, que es objeto de revisión, fue suscrita por el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, quien en su momento actuó como integrante de la Sala de Decisión, a criterio de la Sala, se configura la causal impeditiva del artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), prevista para eventos en los cuales, no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
En consecuencia, se aceptará el impedimento y el funcionario no intervendrá en el trámite y decisión que le ponga fin.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Aceptar el impedimento expresado por el H. Magistrado Doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso.
Cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EYDER PATIÑO CABRERA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria