AP173-2020(56275)

2020

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP173-2020  

Radicación  n.° 56275  

Acta  009  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado Eugenio  Fernández Carlier para conocer la acción de revisión  interpuesta a favor de FREDY GUERRERO GALEANO.  

ANTECEDENTES  

1.  El 24 de septiembre de 2019, la defensa de FREDY GUERRERO GALEANO  interpuso demanda de revisión contra la sentencia de segunda  instancia proferida el 28 de octubre de 2009 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga.  

2.  Asignada la actuación al H. Magistrado Eugenio Fernández  Carlier, con autos de 8 y 21 de octubre de 2019 se requirió al  demandante para que aportara constancia de la ejecutoria y copia  auténtica y completa de la sentencia de segundo grado, cuya  revisión se solicitaba.  

3.  Mediante constancia secretarial de 20 de noviembre de 2019 se indicó  que pese a haber requerido al demandante para aportar la  documentación faltante, éste no cumplió con el  requerimiento.  

4.  Con auto AP5228-2019 de 4 de diciembre de 2019, siendo Magistrado  Ponente Eugenio Fernández Carlier, la Sala inadmitió la  demanda de revisión.  

5.  El 6 de diciembre de 2019 el accionante radicó en la  Secretaría de la Sala, entre otros documentos, la sentencia  proferida el 28 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga, dentro de los cuales se advierte que el H.  Magistrado Eugenio Fernández Carlier integró la Sala de  Decisión.  

6.  De acuerdo con el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, el H.  Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su  impedimento para actuar dentro de la acción de revisión  promovida a favor de FREDY GUERRERO GALEANO por haber suscrito la  providencia cuya revisión se demanda.  

CONSIDERACIONES  

Como  quiera que la decisión proferida en segunda instancia el 28 de  octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga y, que es objeto de revisión, fue suscrita por el  H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, quien en su momento  actuó como integrante de la Sala de Decisión, a  criterio de la Sala, se configura la causal impeditiva del artículo  228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000),  prevista para eventos en los cuales, no  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma.  

En  consecuencia, se aceptará el impedimento y el funcionario no  intervendrá en el trámite y decisión que le  ponga fin.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el impedimento expresado por el H. Magistrado Doctor EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER,  a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso.  

Cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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