AP1388-2020(57189)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP1388-2020  

Radicado  N° 57189  

Aprobado  acta n.° 130  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de junio del dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

La  Corte decide la solicitud elevada por el el  co-procesado Jairo  Enrique Castillo González solicita  que se decrete la ruptura de la unidad procesal y se disponga la  remisión del asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Secretaría General de esta Corporación ha dado traslado  del memorial suscrito por el co-procesado Jairo  Enrique Castillo González mediante  el cual solicita que se decrete la ruptura de la unidad procesal y se  disponga la remisión del asunto al Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad  «con  el fin de solicitar la clasificación de la pena y demás  beneficios que me atiende a cuanto ya llevo más de tres años  detenido y redimiendo en estudios, pero como está en su  despacho mi proceso, estoy imposibilitado de hacer ninguna solicitud  al juzgado de ejecución de penas».  

El  Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Bogotá, en  audiencia celebrada el 20 de agosto de 2019, aprobó el  preacuerdo celebrado por Giovanny  Abdala Camargo Niño  y  Jairo  Enrique Castillo González con  la Fiscalía, por lo que en esa misma fecha se  dio lectura de  la sentencia mediante la cual condenó a Jairo  Enrique Castillo González a  128 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a  1.334 s.m.l.m.v., como cómplice responsable del delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes  agravado. Y a Giovanny  Abdala Camargo Niño  a  135 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a  2.684 s.m.l.m.v., como cómplice responsable del mismo delito  en concurso heterogéneo con el reato de concierto para  delinquir agravado.  

El  defensor de Giovanny  Abdala Camargo Niño  interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 16 de  octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá; y luego, recurso extraordinario de  casación, el  cual se encuentra en turno para calificar la demanda, por lo que la  sentencia condenatoria emitida en contra de los procesados no se  encuentra ejecutoriada.  

Es  cierto que el procesado Jairo  Enrique Castillo González no  interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante,  se trata de una sola actuación procesal, dado que corresponde  a delitos conexos que se investigaron y juzgaron de manera conjunta  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la  Ley 906 de 2004, y en nuestro ordenamiento penal no existe la figura  de las ejecutorias parciales.  

Y,  que uno de los procesados no haya interpuesto el recurso  extraordinario de casación, no se constituye en una causal de  ruptura de la unidad procesal, al tenor del artículo 53  ibídem,  entre otras razones, porque si la Corte, por vía de los cargos  presentados, o de oficio, advierte de circunstancias que puedan  favorecer a ambos procesados, ellas se aplican integralmente, aún  si, como aquí sucede, uno de ellos no acudió al  mecanismo excepcional para controvertir el fallo.  

Ahora  bien, debe informársele a  Jairo Enrique Castillo González  que el hecho que el proceso se encuentre en esta Corporación a  la espera de la calificación de la demanda de casación  presentada por Giovanny  Abdala Camargo Niño, no  significa que él no pueda presentar solicitudes liberatorias.  

En  efecto, una vez anunciado  el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada  con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz de  los requisitos legales exigidos para la concesión de los  subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese  estadio procesal la reclusión del penalmente responsable sólo  se justifica en función del cumplimiento de la sanción  impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo  condenatorio la competencia para resolver ese tipo de peticiones  radica en el juez de conocimiento.  

Lo  mismo ocurre  con  las  solicitudes tendientes a obtener la sustitución de la  detención intramural del procesado, ya  que, hasta tanto no se encuentre desvirtuada la decisión del  juez de primera instancia, el fallo dictado por el juez de  conocimiento se presume acertado y legal  (CSJ  AP5052-2017;  CSJ  AP4315-2016;  CSJ AP6085-2017; CSJ AP6744-2017; CSJ AP-8459-2017; CSJ AP1690-2019,  entre otras).  

Por  lo tanto, el procesado Jairo  Enrique Castillo González puede  presentar cualquier solicitud relacionada con su libertad o con la  sustitución de la prisión, ante el Juez de  Conocimiento, hasta tanto la Corte emita una decisión que  ponga fin al proceso.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

Primero:  NEGAR  la  solicitud de ruptura de la unidad procesal elevada por el procesado  Jairo Enrique Castillo González.  

Segundo:  ADVERTIR a  Jairo Enrique Castillo González  que puede  presentar cualquier solicitud relacionada con su libertad o con la  sustitución de la prisión ante el Juez de Conocimiento,  hasta tanto la Corte emita una decisión que ponga fin al  proceso.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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