Asistente Jurídico Inteligente
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Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado Ponente
AP1389–2020
Radicación n.° 56331
(Aprobado Acta n.º 130)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
I. VISTOS
Correspondería a la Sala resolver de fondo la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el defensor de Ignacio Daniel Otero Narváez, condenado por la justicia penal militar como autor del delito de desobediencia, de no ser porque asoma evidente su extemporaneidad.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Por hechos ocurridos en el mes de enero de 2013, la Fiscalía Trece Penal Militar de Brigada, el 23 de diciembre de 2016 acusó a Ignacio Daniel Otero Narváez por la ilicitud militar de desobediencia.
En firme la calificación sumarial1, las diligencias fueron conocidas por el Juzgado Sexto Penal Militar ante Brigadas Móviles del Ejército Nacional, despacho que, luego de surtir la audiencia de corte marcial, el 2 de noviembre de 2017 condenó2 a Otero Narváez por el punible por el que se acusó, impuso la pena de 24 meses de prisión y negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.
En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del enjuiciado, el Tribunal Superior Militar y Policial, a través de sentencia de 27 de mayo de 20193, confirmó en su integridad la declaratoria de responsabilidad.
Recurrida la decisión en casación, en proveído CSJ AP999–2020, 13 may. 2020, rad. 56331, la Corte inadmitió la demanda incoada. Oficiosamente concedió la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto Legislativo 546 de abril 14 de 2020.
El pasado 1 de junio, vía correo electrónico, el profesional del derecho que representa los intereses de Ignacio Daniel Otero Narváez, depreca la prescripción de la acción penal en favor de su prohijado, solicitud allegada al despacho del Magistrado Sustanciador a través de informe secretarial del 5 del mismo mes y año.
Del informe también se desprende memorial suscrito por el penado, en el que comunica las vicisitudes para suscribir el acta de compromiso y gozar de la prisión domiciliaria transitoria, razón por la que insta a la Sala «se compulsen copias ante la jurisdicción Penal Militar para que se investigue la conducta en la que incurrieron los oficiales […] y la señora capitán […]».
Sería el caso, entonces, que la Corte se pronunciara frente a la solicitud de prescripción elevada, de no ser porque se avizora que la misma deviene en improcedente, como quiera que la providencia que inadmitió la demanda de casación surtió ejecutoria formal el día 13 de mayo de 2020, pues, la posibilidad de interposición del recurso de reposición en su contra, solamente se reservó en lo correspondiente a la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión intramural, escenario totalmente alejado de la petición elevada ahora por el togado de la defensa.
Así las cosas, lo que se advierte es el interés del memorialista en derruir la cosa juzgada, circunstancia que sólo puede ser planteada por el cauce legal del juicio rescisorio, si así lo considera.
En cuanto a las dificultades que, en documento aparte, el sentenciado enlistó, relacionadas con la suscripción del acta de compromiso para gozar de la prisión domiciliaria transitoria, la Sala verificará su cumplimiento. Sin embargo, si Otero Narváez estima que pueden ser constitutivas de delito o falta disciplinaria alguna, está en libertad de elevar la denuncia o queja que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar por improcedente, la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el defensor de Ignacio Daniel Otero Narváez.
SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 El 12 de enero de 2017. Cfr. Folio 630, C.O. n.° 4.
2 Cfr. Folios 671 a 704, ib.
3 Cfr. Folios 736 a 788, ib.
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