AP1389-2020(56331)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  Ponente  

AP1389–2020  

Radicación  n.° 56331  

(Aprobado  Acta n.º 130)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).  

I.   VISTOS  

Correspondería  a la Sala resolver de fondo la solicitud de prescripción de la  acción penal elevada por el defensor de Ignacio  Daniel Otero Narváez,  condenado por la justicia penal militar como autor del delito de  desobediencia,  de no ser porque asoma evidente su extemporaneidad.  

II.   ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

Por  hechos ocurridos en el mes de enero de 2013, la  Fiscalía Trece Penal Militar de Brigada, el 23 de diciembre de  2016 acusó a Ignacio  Daniel Otero Narváez  por la ilicitud militar de desobediencia.  

En  firme la calificación sumarial1,  las diligencias fueron conocidas por el Juzgado Sexto Penal Militar  ante Brigadas Móviles del Ejército Nacional, despacho  que, luego de surtir la audiencia de corte marcial, el 2 de noviembre  de 2017 condenó2  a Otero  Narváez  por el punible por el que se acusó, impuso la pena de 24 meses  de prisión y negó el subrogado de la suspensión  de la ejecución de la pena.  

En  virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del  enjuiciado, el Tribunal Superior Militar y Policial, a través  de sentencia de 27 de mayo de 20193,  confirmó en su integridad la declaratoria de responsabilidad.  

Recurrida  la decisión en casación, en proveído CSJ  AP999–2020, 13 may. 2020, rad. 56331, la Corte inadmitió  la demanda incoada. Oficiosamente concedió la  prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto  Legislativo 546 de abril 14 de 2020.  

El  pasado 1 de junio, vía correo electrónico, el  profesional  del derecho que representa los intereses de Ignacio  Daniel Otero Narváez,  depreca la prescripción de la acción penal en favor de  su prohijado, solicitud allegada al despacho del Magistrado  Sustanciador a través de informe secretarial del 5 del mismo  mes y año.  

Del  informe también se desprende memorial suscrito por el penado,  en el que comunica las vicisitudes para suscribir el acta de  compromiso y gozar de la prisión domiciliaria transitoria,  razón por la que insta a la Sala «se  compulsen copias ante la jurisdicción Penal Militar para que  se investigue la conducta en la que incurrieron los oficiales  […] y la señora capitán […]».  

Sería  el caso, entonces, que la Corte se pronunciara frente a la solicitud  de prescripción elevada, de no ser porque se avizora que la  misma deviene en improcedente, como quiera que la providencia que  inadmitió la demanda de casación surtió  ejecutoria formal el día 13 de mayo de 2020, pues, la  posibilidad de interposición del recurso de reposición  en su contra, solamente se reservó en lo correspondiente a la  concesión del mecanismo  sustitutivo de la pena de prisión intramural, escenario  totalmente alejado de la petición elevada ahora por el togado  de la defensa.  

Así  las cosas, lo que se advierte es el interés del memorialista  en derruir  la cosa juzgada, circunstancia que sólo puede ser planteada  por el cauce legal del juicio rescisorio, si así lo considera.  

En  cuanto a las dificultades que, en documento aparte, el sentenciado  enlistó, relacionadas con la suscripción del acta de  compromiso para gozar de la prisión domiciliaria transitoria,  la Sala verificará su cumplimiento. Sin embargo, si Otero  Narváez  estima que pueden ser constitutivas de delito o falta disciplinaria  alguna, está en libertad de elevar la denuncia o queja que  corresponda.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Rechazar por  improcedente, la solicitud de prescripción de la acción  penal elevada por el defensor de Ignacio  Daniel Otero Narváez.  

SEGUNDO:  Advertir que  contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          El 12 de enero de 2017. Cfr.          Folio 630, C.O. n.°          4.  

2          Cfr. Folios          671 a 704, ib.  

3          Cfr. Folios          736 a 788, ib.  

4      

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