AP095-2020(52736)

2020

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP095-2020  

Radicado  N° 52736.  

Acta  9.  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario  de casación coadyuvado por el defensor del procesado  ENRIQUE  JOSÉ GHISAYS MANZUR.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  mediante sentencia del 31 de julio de 2017, condenó a ENRIQUE  JOSÉ GHISAYS MANZUR  a  la pena principal de 7 años de prisión y multa de  14.911,7 S.M.L.M.V., así como a   la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo lapso de la sanción  restrictiva de la libertad, al declararlo autor responsable de la  conducta punible de lavado de activos en concurso con el delito de  enriquecimiento ilícito de particulares. Al sentenciado se le  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria.  

2.  El fallo fue recurrido en apelación por el señor Agente  del Ministerio Público y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2018, lo confirmó,  empero modificándolo para fijar la pena principal en 131,6  meses de prisión y multa de 35.000 S.M.L.M.V.  

3.   La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación  por la defensa técnica. Previo a que se emitiera algún  pronunciamiento sobre la admisión de la demanda en esta  Corporación, el implicado  ENRIQUE  JOSÉ GHISAYS MANZUR,  con la anuencia de su defensor de confianza, allegó memorial  en el que manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación.  

4.  En razón de ello, debe precisarse que el artículo 199  del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) señala  que «Podrá  desistirse  del recurso de casación y de la acción de revisión  antes de que la Sala las decida.»  (Se destaca).  

5.  En consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad  del defensor de  ENRIQUE  JOSÉ GHISAYS MANZUR,  quien informa su intención de abandonar la impugnación  extraordinaria oportunamente promovida, al coadyuvar con su rúbrica  la manifestación elevada por su prohijado, y en atención  a que la respectiva decisión de fondo aún no se ha  producido, nada obsta para que la pretensión presentada por la  parte recurrente a consideración de la Sala de Casación  Penal, sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad  con lo estipulado en la referida disposición.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  ACEPTAR  el desistimiento del recurso de casación presentado por el  procesado ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR.  

SEGUNDO.-  En consecuencia, se ordena la devolución del proceso a la  oficina de origen.  

Notifíquese y cúmplase,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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