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Proceso N° 18396
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 82
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado LUIS RAMÓN PINZÓN HERRERA, en la causa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva adelanta en su contra por el delito de fuga de presos.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial a Barranquilla, por cuanto que su integridad corre serio peligro durante su traslado y permanencia en la ciudad de Neiva, sin olvidar los problemas de orden público de la región y los medios económicos propios del transporte.
Además, manifiesta que existe un acuerdo entre él y la Fiscalía, del cual conoce la Defensoría Pública y la Procuraduría. Por tal razón, estima que el traslado de un lugar a otro coloca en peligro su integridad personal.
Como pruebas que apoyan su petición, allegó copia de los siguientes documentos:
1. Memorial suscrito el pasado 20 de marzo por la Defensora Pública del acusado, en el que solicita al Director de la Cárcel del Circuito de Sabanalarga que “como quiera que el traslado es para efectos de la diligencia de audiencia pública, ruego a usted, se tengan en cuenta las recomendaciones hechas por la Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, en el sentido de brindar a mi representado las garantías para su vida e integridad personal, ya que tal como reposa en la denuncia que motivó el traslado del interno a la Cárcel de Sabanalarga (Atlántico), por razones de seguridad éste no puede recluirse en cárceles grandes”.
2. Resolución fechada el 22 de julio de 1999, proferida por el Vicefiscal General de la Nación dentro del diligenciamiento VFGN/B1179/JSC, mediante la cual se aprobó el “acuerdo de beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia celebrado entre la Fiscalía Trigésima Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, y el señor LUIS RAMÓN PINZÓN HERRERA…”. En el cuerpo de esta decisión, se dijo:
“De otra parte, el día 22 de abril de 1999 el doctor Fernando Chacón Lebrún, Profesional especializado grado 20 de la Personería Distrital de la ciudad de Barranquilla, conceptuó respecto de la concesión de gracias al aspirante, bajo argumentos que en términos generales están conformes con los consignados por el Fiscal General de la Nación en la resolución del 18 de febrero de 1998. En el mismo, el agente del Ministerio Público, luego de detallar las circunstancias referidas a la cooperación y a los resultados que efectivamente produjo, concluyó la estimación previa anotando que ‘…se encuentra plenamente probado en la actuación, que gracias a la información suministrada por LUIS RAMÓN PINZÓN HERRERA, la Fiscalía Seccional de esta ciudad en asocio con el INPEC, ubicaron un túnel en el Pabellón ‘D’ de la Penitenciaría Nacional ‘El Bosque’…, se frustró la fuga de varios sentenciados por delitos… que presentan un grave peligro (…) LUIS RAMÓN PINZÓN HERRERA comprende plena y libremente los alcances de la novísima figura de beneficios… por lo que conceptuamos favorablemente a la diminuente de la pena…..’”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 86 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.
En efecto, advierte el memorialista sobre el peligro que corre su vida e integridad personal, en caso de ser trasladado a la ciudad de Neiva con el fin de realizarse la audiencia pública dentro de la causa que en su contra adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito, situación que, en su criterio, surge de los problemas de orden público que vive la región y del acuerdo a que llegó, por colaboración eficaz, con la Fiscalía 33 Seccional de la ciudad de Barranquilla.
No obstante, los documentos que en fotocopia aportó sólo hacen referencia a las circunstancias en que se produjo el citado acuerdo que, dicho sea de paso, hacen relación a la información que Pinzón Herrera suministró a la Fiscalía, la cual impidió la fuga de varios internos que se encontraban recluidos en la Penitenciaría Nacional El Bosque, ubicada en Barranquilla, y a la petición que la defensora pública del procesado hace al Director de la Cárcel del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), en el sentido de brindarle todas las seguridades del caso con motivo del solicitado traslado, sin que de ellos aparezcan serios y fundados elementos de juicio que evidencien un peligro inminente de su vida e integridad personal en caso de ser trasladado a la ciudad de Neiva, para efectos de la audiencia pública.
En otras palabras, no encuentra la Corte cómo la información que el procesado Herrera Pinzón suministró a la justicia implique un serio peligro para su vida con ocasión de su traslado y permanencia en Neiva, cuando aquella se refiere a hechos que acontecieron en Barranquilla y no en aquella ciudad, aspectos que por si solos no conducen a la demostración de su afirmación.
Así, entonces, como el petente se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala no accederá al cambio impetrado.
De todos modos, es deber de las autoridades carcelarias tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del recluso.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO ACCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, solicitado por el procesado LUIS RAMÓN PINZÓN HERRERA, conforme a las razones expuestas en esta decisión.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria