STP8168-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8168-2019  

Radicación  104868  

Aprobado  Acta No.152  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  LUIS  GONZAGA BARROS MUÑOZ, contra el fallo de tutela proferido el 5  de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la  Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana  Seguridad –Palogordo- de Girón (Santander) y la Oficina  Jurídica del mismo.  

Al trámite  fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que LUIS  GONZAGA BARROS MUÑOZ  se encuentra descontando  la pena acumulada de 199 meses y 7 días de prisión  impuesta el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.  

Informó  el peticionario que el 11 de febrero de 2019 solicitó al área  Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana  Seguridad de Girón la entrega de los certificados para la  redención de pena desde el año 2015 hasta esa fecha,  por el tiempo de trabajo y estudio que realizó en los  Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios San Sebastián de  Cartagena (Bolívar) y Palogordo de Girón (Santander).  De igual modo, pidió le sea informado el tiempo de  cumplimiento de la pena, sin que haya obtenido respuesta a pesar de  haber reiterado la petición.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo a  sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y  consecuente con ello, que disponga la redención de pena  reclamada.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 3  de abril de 2019 el Tribunal admitió la demanda y corrió  el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.  

El  Director  del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad  –Palogordo- de Girón,  informó que mediante oficio del 27 de marzo de 2019 remitió  al juzgado ejecutor los certificados de cómputos y conducta  para efectos de redención de pena correspondientes al periodo  de agosto de 2015 a diciembre de 2018 y le indicó que, en lo  que respecta a los meses de enero y febrero de 2019, no han sido  generados, información que fue notificada al actor. Al  considerar superada la situación solicitó negar la  acción constitucional.  

El  Juzgado  6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga sostuvo que mediante auto del 10 de abril del año  que avanza, requirió al Establecimiento Penitenciario de Alta  y Mediana Seguridad de Girón, la remisión de la  documentación necesaria para analizar la solicitud de  redención de penas en relación al lapso en que el actor  estuvo recluido en la ciudad de Cartagena, así como la  información sobre el tiempo que ha descontado de la pena  impuesta.  

Finalmente,  el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bucaramanga, tras informar que consultado el  sistema Justicia Siglo XXI, advirtió que contra el accionante  cursa el proceso rad. 08001310700120130000800, del que conoce el  Juzgado 6º de esa especialidad, en el que ha ingresado al  despacho cada una de las peticiones del actor –17  de enero, 25 de febrero, 15 de marzo y 27 de marzo de 2019-  sin que el expediente haya retornado a esa dependencia con  pronunciamiento alguno. Agregó que no cuenta con diligencia  pendiente de tramitar.  

El  Tribunal negó el amparo. Consideró  que la situación que generó la acción  constitucional fue superada.  

El  accionante impugnó el fallo.  Indicó que no le ha sido resuelta pretensión de  redención de pena. Agregó que en los documentos  remitidos por el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, faltaron  los certificados correspondientes a los meses de julio, agosto y  septiembre de 2018, por lo que elevó una nueva petición  el 8 de abril de 2019, sin que haya sido resuelta.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada  por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, el demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad  procediera a resolver la solicitud de redención de pena que  presentó. Sin  embargo, al impugnar, manifestó que no le han reconocido la  redención de pena y la documentación remitida adoleció  de los certificados relacionados con actividades de trabajo y estudio  efectuadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, razón  por la cual efectúo una nueva petición sin obtener  respuesta.  

Sea  la primero advertir que, en  efecto, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga atendió las solicitudes del actor, en  las que requirió al Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón  la remisión de los documentos, los cuales habían sido  enviados por la reclusión el 28 de marzo de 2019.  

Ahora  bien, durante  el trámite de segunda instancia, se estableció que el  juzgado accionado, mediante providencia del 11 de junio del año  que avanza,   resolvió de fondo la pretensión del actor, decisión  que se encuentra en trámite de notificación y ante la  cual, el interesado, si a bien lo considera, puede interponer los  recursos ordinarios de ley.  

Así  las cosas, tal  y como lo consideró la primera instancia, se configuró  un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  

Por ende,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

En  segundo término, encuentra  la Corte que en lo que respecta a la petición que elevó  el 8 de abril pasado, esos argumentos no fueron contemplados en la  demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta  sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y  los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades  convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la  posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite  de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).  

No obstante, se  insta a las autoridades accionadas atender en los términos  legales tal solicitud.  

Se confirmará,  en consecuencia, el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 22 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por  LUIS  GONZAGA BARROS MUÑOZ.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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