Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8168-2019
Radicación 104868
Aprobado Acta No.152
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por LUIS GONZAGA BARROS MUÑOZ, contra el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad –Palogordo- de Girón (Santander) y la Oficina Jurídica del mismo.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que LUIS GONZAGA BARROS MUÑOZ se encuentra descontando la pena acumulada de 199 meses y 7 días de prisión impuesta el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
Informó el peticionario que el 11 de febrero de 2019 solicitó al área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón la entrega de los certificados para la redención de pena desde el año 2015 hasta esa fecha, por el tiempo de trabajo y estudio que realizó en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios San Sebastián de Cartagena (Bolívar) y Palogordo de Girón (Santander). De igual modo, pidió le sea informado el tiempo de cumplimiento de la pena, sin que haya obtenido respuesta a pesar de haber reiterado la petición.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y consecuente con ello, que disponga la redención de pena reclamada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 3 de abril de 2019 el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad –Palogordo- de Girón, informó que mediante oficio del 27 de marzo de 2019 remitió al juzgado ejecutor los certificados de cómputos y conducta para efectos de redención de pena correspondientes al periodo de agosto de 2015 a diciembre de 2018 y le indicó que, en lo que respecta a los meses de enero y febrero de 2019, no han sido generados, información que fue notificada al actor. Al considerar superada la situación solicitó negar la acción constitucional.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sostuvo que mediante auto del 10 de abril del año que avanza, requirió al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, la remisión de la documentación necesaria para analizar la solicitud de redención de penas en relación al lapso en que el actor estuvo recluido en la ciudad de Cartagena, así como la información sobre el tiempo que ha descontado de la pena impuesta.
Finalmente, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, tras informar que consultado el sistema Justicia Siglo XXI, advirtió que contra el accionante cursa el proceso rad. 08001310700120130000800, del que conoce el Juzgado 6º de esa especialidad, en el que ha ingresado al despacho cada una de las peticiones del actor –17 de enero, 25 de febrero, 15 de marzo y 27 de marzo de 2019- sin que el expediente haya retornado a esa dependencia con pronunciamiento alguno. Agregó que no cuenta con diligencia pendiente de tramitar.
El Tribunal negó el amparo. Consideró que la situación que generó la acción constitucional fue superada.
El accionante impugnó el fallo. Indicó que no le ha sido resuelta pretensión de redención de pena. Agregó que en los documentos remitidos por el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, faltaron los certificados correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, por lo que elevó una nueva petición el 8 de abril de 2019, sin que haya sido resuelta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a resolver la solicitud de redención de pena que presentó. Sin embargo, al impugnar, manifestó que no le han reconocido la redención de pena y la documentación remitida adoleció de los certificados relacionados con actividades de trabajo y estudio efectuadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, razón por la cual efectúo una nueva petición sin obtener respuesta.
Sea la primero advertir que, en efecto, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga atendió las solicitudes del actor, en las que requirió al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón la remisión de los documentos, los cuales habían sido enviados por la reclusión el 28 de marzo de 2019.
Ahora bien, durante el trámite de segunda instancia, se estableció que el juzgado accionado, mediante providencia del 11 de junio del año que avanza, resolvió de fondo la pretensión del actor, decisión que se encuentra en trámite de notificación y ante la cual, el interesado, si a bien lo considera, puede interponer los recursos ordinarios de ley.
Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada.
Por ende, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
En segundo término, encuentra la Corte que en lo que respecta a la petición que elevó el 8 de abril pasado, esos argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).
No obstante, se insta a las autoridades accionadas atender en los términos legales tal solicitud.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por LUIS GONZAGA BARROS MUÑOZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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