STP780-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP780-2019  

Radicación  n.° 102373  

(Aprobado  Acta No.21)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por Wilson Enrique De La Rosa  Beleño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de la presunta  mora presentada en la notificación de la sentencia emitida el  pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción de  revisión radicada bajo el número  50001220400020180023400.  

Fueron vinculados como terceros con  interés legítimo en el presente asunto el Juzgado  Primero Promiscuo Municipal de Granada y el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Valledupar.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Wilson  Enrique De La Rosa Beleño solicita el amparo de su  derecho fundamental al debido proceso, el cual considera está  siendo vulnerado porque aunque el 29 de noviembre de 2018, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio  dio lectura a la sentencia emitida dentro de la acción de  revisión radicada bajo el número  50001220400020180023400, hasta ese momento no ha recibido copia de la  decisión ni la misma le ha sido informada al Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Valledupar, quien es el encargado de vigilar el cumplimiento de la  condena que le fue impuesta.  

El accionante señala que esta  omisión ha prolongado injustificadamente su libertad, pues  considera que a la fecha ya cumplió con la condena que le fue  finalmente establecida mediante la sentencia emitida el pasado 29 de  noviembre de 2018, dentro de la acción de revisión  radicada bajo el número 50001220400020180023400.  

Por este motivo, solicita el amparo  de sus derechos y que se ordene lo que por Ley corresponda.1  Aportó como pruebas varias de las comunicaciones que recibió  dentro de la acción de revisión radicada bajo el número  50001220400020180023400.2  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar solicitó          denegar el amparo invocado porque cuando le fue notificada la          sentencia emitida el pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la          acción de revisión radicada bajo el número          50001220400020180023400, adelantó las actuaciones pertinentes          para definir la situación del accionante.  

Es así como informó que  luego de practicar inspección a la hoja de vida del accionante  y actualizar la información sobre la acumulación  jurídica de las penas que le fueron impuestas, mediante auto  de 28 de diciembre de 2018 decretó la libertad del accionante  por pena cumplida, la cual materializó mediante la boleta de  libertad número 142 que fue librada en esa fecha. Aportó  copia de las referidas actuaciones.3  

            

2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de          Granada solicitó su desvinculación como tercero con          interés legítimo en el presente asunto.4  

            

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Villavicencio solicitó denegar el amparo porque          el trámite de notificación censurado se ajustó          al ordenamiento jurídico. Remitió copia del acta de la          audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el 29 de noviembre de          2018, de la sentencia de revisión y de la respuesta brindada          a la solicitud de notificación que el accionante formuló          el pasado mes de diciembre.5  

            

4. La Secretaría de esta Corporación          informó que en la actualidad el accionante se encuentra a          disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva,          por cuenta del proceso penal radicado bajo el número          446506001158201900001, en el marco del cual se sometió a          someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica como          medida de aseguramiento.6  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017,  esta Sala es competente para conocer la acción de tutela  formulada por Wilson Enrique De La Rosa Beleño contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar  si con ocasión de la  presunta mora presentada en la notificación de la sentencia  emitida el pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción  de revisión radicada bajo el número  50001220400020180023400, procede el amparo de  su derecho fundamental al debido proceso.  

Análisis del caso concreto.  

El artículo 86 de la  Constitución Política establece que toda persona tiene  derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a  obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales,  cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad  pública o por particulares en los casos previstos de forma  expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio  irremediable.  

En el caso bajo  examen, la Sala considera que debe  denegarse el amparo invocado, porque a  partir de las pruebas aportadas se constata que la sentencia de  revisión emitida por la autoridad accionada en favor del  accionante, fue notificada en estrados, motivo por el cual no se  presentó mora alguna en este trámite, y no hubo  vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.  

Además, se tiene conocimiento  que las pretensiones del accionante fueron satisfechas pues, luego  que recibió la boleta de libertad por parte del Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Valledupar, se evidencia que fue trasladado al Circuito judicial de  Riohacha donde está siendo procesado por el Juzgado Promiscuo  Municipal de Villanueva y goza de una medida de aseguramiento no  privativa de la libertad.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DENEGAR el amparo solicitado por Wilson Enrique          De La Rosa Beleño contra la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,          por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 4.  

2          Folios 6 a 9.  

3          Folios 19 a 23.  

4          Folios 26 a 27.  

5          Folios 30 a 33 y 38 a 60.  

6          Folio 14.      

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