Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP780-2019
Radicación n.° 102373
(Aprobado Acta No.21)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Wilson Enrique De La Rosa Beleño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de la presunta mora presentada en la notificación de la sentencia emitida el pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción de revisión radicada bajo el número 50001220400020180023400.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Wilson Enrique De La Rosa Beleño solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera está siendo vulnerado porque aunque el 29 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dio lectura a la sentencia emitida dentro de la acción de revisión radicada bajo el número 50001220400020180023400, hasta ese momento no ha recibido copia de la decisión ni la misma le ha sido informada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, quien es el encargado de vigilar el cumplimiento de la condena que le fue impuesta.
El accionante señala que esta omisión ha prolongado injustificadamente su libertad, pues considera que a la fecha ya cumplió con la condena que le fue finalmente establecida mediante la sentencia emitida el pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción de revisión radicada bajo el número 50001220400020180023400.
Por este motivo, solicita el amparo de sus derechos y que se ordene lo que por Ley corresponda.1 Aportó como pruebas varias de las comunicaciones que recibió dentro de la acción de revisión radicada bajo el número 50001220400020180023400.2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar solicitó denegar el amparo invocado porque cuando le fue notificada la sentencia emitida el pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción de revisión radicada bajo el número 50001220400020180023400, adelantó las actuaciones pertinentes para definir la situación del accionante.
Es así como informó que luego de practicar inspección a la hoja de vida del accionante y actualizar la información sobre la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas, mediante auto de 28 de diciembre de 2018 decretó la libertad del accionante por pena cumplida, la cual materializó mediante la boleta de libertad número 142 que fue librada en esa fecha. Aportó copia de las referidas actuaciones.3
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el presente asunto.4
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio solicitó denegar el amparo porque el trámite de notificación censurado se ajustó al ordenamiento jurídico. Remitió copia del acta de la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el 29 de noviembre de 2018, de la sentencia de revisión y de la respuesta brindada a la solicitud de notificación que el accionante formuló el pasado mes de diciembre.5
4. La Secretaría de esta Corporación informó que en la actualidad el accionante se encuentra a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, por cuenta del proceso penal radicado bajo el número 446506001158201900001, en el marco del cual se sometió a someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica como medida de aseguramiento.6
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para conocer la acción de tutela formulada por Wilson Enrique De La Rosa Beleño contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si con ocasión de la presunta mora presentada en la notificación de la sentencia emitida el pasado 29 de noviembre de 2018, dentro de la acción de revisión radicada bajo el número 50001220400020180023400, procede el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Análisis del caso concreto.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En el caso bajo examen, la Sala considera que debe denegarse el amparo invocado, porque a partir de las pruebas aportadas se constata que la sentencia de revisión emitida por la autoridad accionada en favor del accionante, fue notificada en estrados, motivo por el cual no se presentó mora alguna en este trámite, y no hubo vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Además, se tiene conocimiento que las pretensiones del accionante fueron satisfechas pues, luego que recibió la boleta de libertad por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, se evidencia que fue trasladado al Circuito judicial de Riohacha donde está siendo procesado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva y goza de una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DENEGAR el amparo solicitado por Wilson Enrique De La Rosa Beleño contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 a 4.
2 Folios 6 a 9.
3 Folios 19 a 23.
4 Folios 26 a 27.
5 Folios 30 a 33 y 38 a 60.
6 Folio 14.