STP5717-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5717-2019  

Radicación  104051  

(Aprobado  Acta No. 109)  

Bogotá  D.C., siete  (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por JONNATHAN SUÁREZ SÁNCHEZ,  contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2019, por  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali que  negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad del mismo distrito Judicial.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que JONNATHAN  SUÁREZ SÁNCHEZ  se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la condena de  248 meses de prisión impuesta el 20 de marzo de 2012, por el  Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, por los  delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y  porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado, pena que  vigila el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad.  

En  el marco de la ejecución de la sanción, en criterio del  accionante, se cumplen los presupuestos para acceder al beneficio  administrativo de salida hasta por 72 horas, no obstante, el Juzgado  1º Ejecutor, se lo negó con lo que considera afectados su  derechos fundamentales, dado que tiene un hijo menor que necesita de  su presencia en el su núcleo familiar. Por tanto, solicitó  su amparo.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 26  de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió  el traslado correspondiente a la autoridad judicial accionada.  

El  Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,  manifestó que el 28 de septiembre de 2018 negó al  accionante el permiso administrativo de hasta 72 horas, por cuanto no  ha cumplido con el 70% de la pena impuesta conforme lo exige el  artículo 147, numeral 5 de la Ley 65 de 1993 –modificado  por el art. 29 de la Ley 504 de 1999-. Decisión contra la cual  no se interpusieron los recursos que el accionante tuvo a su alcance.  

La  primera instancia  negó  el amparo. Consideró que no se cumplen los presupuestos  jurisprudenciales de procedencia de la acción constitucional  contra providencias, ni el requisito de subsidiariedad. Encontró  la decisión cuestionada ajustada a la realidad jurídica.  

JONNATHAN  SUÁREZ SÁNCHEZ, en el trámite de notificación  personal, impugnó  el fallo, sin exponer los argumentos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  primer lugar, se advierte que el  accionante pudo controvertir la determinación que negó  el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a través  de los recursos de reposición y apelación, indicando  las razones de su inconformidad con la providencia,  pero no lo hizo. Como  no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se  torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte  Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.  

Es  manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió  que la providencia del Juzgado accionado cobrara firmeza, situación  que no puede modificarse a través de la vía  constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para  acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que la interesada  haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por  el legislador (Cfr.  Sentencia SU – 111 de 1997).  

En  segundo término, aún si se pasara por alto el  incumplimiento de dicho presupuesto, encuentra la Sala que  los razonamientos planteados en el auto emitido el 28 de septiembre  de 2018 no  se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, están  debidamente fundamentados en los hechos probados  y la normativa aplicable,  lo que descarta la intervención del juez constitucional.  

En  efecto, el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,  tras brindar  una amplia explicación sobre las condiciones requeridas para  acceder al permiso administrativo de salida sin vigilancia hasta de  72 horas según las previsiones del art. 147 de la  Ley 65 de  1993, destacó que dicha normativa demanda para su autorización  que el condenado haya descontado el 70% de la pena impuesta, exigido  en el numeral 5 del citado art. 147, modificado  por el artículo 29  de  la Ley 504 de 1999,  aplicable al asunto dado que el actor fue sentenciado por el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cali.  

En  el caso en concreto, el Juzgado Ejecutor determinó que el 70%  de los 248 meses de prisión corresponde a 173 meses y 18 días  y JONNATHAN SUÁREZ SÁNCHEZ ha descontado 84 meses y 26  días, con lo que halló incumplido tal presupuesto.  

Valga  precisar que, lo anterior  no es obstáculo para que una vez el actor cumpla el 70% de la  condena el actor solicite  nuevamente el beneficio aludido.  

En  ese orden de ideas, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional -Artículo 228 de la Constitución  Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en  providencias como la controvertida, sólo porque el demandante  no las comparte o tiene una comprensión  diversa.  

Por  último, respecto de las  manifestaciones efectuadas por el accionante sobre su hijo menor de  edad y el derecho que le asiste a estar cerca de su padre, no se  aportó a la presente tutela elemento de prueba alguno que  permita emitir pronunciamiento sobre el particular.  

En  consecuencia, ante la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías fundamentales del actor, no procede la protección  constitucional que reclama.  

Se confirmará,  por tanto, el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2019 por la Sala de          Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó          el amparo de sus derechos fundamentales          a JONNATHAN          SUÁREZ SÁNCHEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

7      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *