Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4640-2019
Radicación n.° 104035
Acta 94
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARCO ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA contra la sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Procuraduría 294 Judicial I Penal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, MARCO ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón descontando la pena de 270 meses de prisión impuesta el 18 de enero de 2013, por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
El 12 de julio de 2018, solicitó ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le fuera concedido el beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas. Sin embargo, no obtuvo contestación pese a que el 30 de julio y 21 de agosto de ese año, reiteró su solicitud.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la accionada resolver de fondo su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 22 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada y a los vinculados.
El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga adjuntó copia del auto emitido el 28 de febrero de 2019, a través del cual resolvió de fondo la solicitud del accionante.
Tras establecer la configuración de un hecho superado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional. Ello, en razón a que la petición del accionante fue resuelta de fondo.
MARCO ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA apeló el fallo de primera instancia. En esencia, reiteró su solicitud de que se le conceda el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente para resolver la segunda instancia de la decisión emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad, procediera a resolver la solicitud de beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas que presentó el 12 y 31 de julio y 21 de agosto de 2018.
Sin embargo, durante el trámite se estableció que en auto del 28 de febrero de 2019 el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, decisión que le fue notificada personalmente el 1º de marzo siguiente.
Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo solicitado por MARCO ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
3