STP4640-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4640-2019  

Radicación  n.° 104035  

Acta 94  

Bogotá, D.  C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por MARCO ANTONIO CIFUENTES  MOSQUERA contra la sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de  2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas la Secretaría del Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Procuraduría  294 Judicial I Penal.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, MARCO ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Girón descontando la pena de 270 meses de  prisión impuesta el 18 de enero de 2013, por el Juzgado 2  Penal del Circuito de Quibdó con Función de  Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de  homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa  personal.  

El  12 de julio de 2018, solicitó  ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga le fuera concedido el beneficio  administrativo de permiso de hasta de 72 horas. Sin embargo, no  obtuvo contestación pese a que el 30 de julio y 21 de agosto  de ese año, reiteró su solicitud.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y,  en consecuencia, que se ordene a la accionada resolver de fondo su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Con  auto del 22 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda  y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada y a  los vinculados.  

El  Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga adjuntó copia del auto emitido el 28 de febrero de  2019, a través del cual resolvió de fondo la solicitud  del accionante.  

Tras  establecer la configuración de un hecho superado,  la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo  constitucional. Ello, en razón a que la petición del  accionante fue  resuelta de fondo.  

MARCO  ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA  apeló el fallo de primera instancia. En esencia, reiteró  su solicitud de que se le conceda el beneficio administrativo de  hasta 72 horas de permiso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, es  competente para resolver la segunda instancia de la decisión  emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Aclara la Sala, en  primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación  judicial a través de la presentación de requerimientos,  así se demande la aplicación del artículo 23  Superior, éstos no  deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de  petición sino de postulación, el que ciertamente tiene  cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su  acepción de acceso a la administración de justicia  (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).  

En  el caso bajo estudio,  el demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad,  procediera a resolver la solicitud de  beneficio  administrativo de permiso de hasta de 72 horas  que presentó el 12 y 31 de julio y 21 de agosto de 2018.  

Sin  embargo, durante  el trámite se estableció que en auto del 28 de febrero  de 2019 el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga, negó el beneficio administrativo de  hasta 72 horas de permiso, decisión que le fue notificada  personalmente el 1º de marzo siguiente.  

Así las  cosas, tal  y como lo consideró la primera instancia, se configuró  un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor  de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

Se  confirmará, en consecuencia, la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 4 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bucaramanga,          negó el amparo solicitado por          MARCO          ANTONIO CIFUENTES MOSQUERA.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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