STP3512-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP3512-2019  

Radicación  n° 103458  

(Aprobado  Acta No. 71)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIRO  TREJOS, contra la Presidencia de la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración  al derecho fundamental de petición. Al trámite fueron  vinculadas la Secretaría de la Sala de Casación Laboral  de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Cúcuta y la Empresa de Servicios Postales Nacionales.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la demanda se establece que mediante escrito adiado el 16 de  noviembre de 2018, JAIME TREJOS insistió al Presidente de la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación, realizar  duplicado del expediente rad. 54001-31*-05-0004-2008-00003-01, el  cual extravió,  sin obtener respuesta.  

Tras  estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, JAIRO  TREJOS demandó ante el juez constitucional su protección  y, consecuente con ello, solicitó reconstruir el expediente y  remitirlo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 5 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

La  Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia, a nombre de la Presidencia, solicitó denegar la  acción constitucional. Luego de hacer una recuento de las  actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral  instaurado por el accionante contra la E.S.E Francisco de Paula  Santander en Liquidación, rad. 54001-31-05-004-2008-00003-01,  indicó que después de proferido el fallo de casación,  remitió el expediente al Tribunal de origen mediante oficio  1264 del  30 de abril de 2018, vía correo certificado de la  empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, guía  CT017488548CO de 4 de mayo del mismo año.  

Agregó  que, ante la solicitud del accionante, realizó diferentes  actividades al interior de la Secretaría y ante otros  tribunales con miras a obtener información del proceso. De  igual forma, efectuó el rastreo de entrega de correspondencia  y obtuvo que éste fue recibido por Saúl Medina,  empleado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,  confirmando la referida información con Servicios Postales  Nacionales 4-72, misma que fue objeto de la respuesta otorgada al  actor mediante el oficio 3556 de 1 de octubre de 2019.  

En  ese sentido, la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.,  sostuvo que conforme a las funciones que le asisten, efectuó  el rastreo de la guía CT017488548CO y evidenció que el  envío fue entregado el 10 de mayo de 2018, contando con  recibido bajo firma legible. Adjuntó copia del documento.  

Por  su parte, la Magistrada que conoció el asunto en sede de  casación, informó que conforme a la información  contenida en el sistema de registro de actuaciones Justicia XXI, el  expediente fue remitido al despacho de origen y en aras de apoyar a  la reconstrucción del expediente –aclarando que ello no  es competencia de la Corte- adjuntó copia de la sentencia  SL1171 -2018 del 18 abr. 2018, Rad. 57703.  

De  otro lado, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cúcuta, comunicó que si bien la Secretaría  de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación  realizó la remisión del expediente en 6 cuadernos de  130, 36, 69, 189, 186 y 259 folios y un medio magnético,  mediante el oficio OSASCL CSJ 1264 del 30 de abril de 2018 y que fue  recibido por Saúl Medina, lo cierto es que el proceso allegado  no correspondía al del accionante, pues al ser remitido a la  Corte para la casación constaba de 2 cuadernos.  

Por  lo anterior afirmó no haber recibido el expediente objeto de  la presente acción constitucional.  

Finalmente,  el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cúcuta indicó  que el apoderado del actor, el 25 de enero de 2019 solicitó la  reconstrucción del expediente respecto del cual se reclama un  duplicado al Presidente de la Sala de Casación Laboral, por lo  que fijó fecha de audiencia para el 5 de abril de 2019, a las  3:00 p.m. a fin de resolver la petición. Destacó que la  citación para la diligencia fue remitida a JAIRO TREJOS vía  correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

En  el presente asunto, la Secretaría de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación acreditó, que con ocasión  a la petición presentada por el accionante, realizó los  actos tendientes a la ubicación del expediente al interior de  esa dependencia.  

De  igual modo, ofició a la Empresa de Servicios Postales  Nacionales S.A., y estableció que el expediente fue entregado  a Saúl Medina, empleado de la Secretaría de la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de mayo de 2018  y, finalmente, en ese sentido otorgó respuesta a la petición  del actor, mediante oficio OSASCL CSJ n° 3556, del 1° de  octubre de 2018.  

La  Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,  sostuvo que esa sede judicial no ha recibido el expediente y a pesar  que mediante el oficio OSASCL CSJ n°3557 del 1 de octubre de  2017, la Sala de Casación Laboral, le corrió traslado  no solo de la petición elevada por el accionante sino también  de los soportes de recibido por parte del Tribunal, el proceso  remitido no corresponde al de JAIRO TREJOS.  

Sin  embargo, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cúcuta,  fijó fecha para audiencia a fin de resolver la reconstrucción  del proceso para el 5 de abril de 2019, 3:00 p.m., actuación  que fue registrada el 30 de enero del año en curso, y según  afirmó, fue comunicada al accionante vía mail. Es de  resaltar, que éste es el medio idóneo para resolver de  manera definitiva lo pertinente a la reconstrucción del  expediente como bien lo confirmó el referido despacho al  iniciar el trámite correspondiente, de modo tal que en este  aspecto la acción constitucional se torna improcedente.  

A  la par, se acreditó por parte de la Secretaría de la  Sala de Casación Laboral, que mediante comunicación del  14 de marzo hogaño, -oficio OSASCL CSJ n° 911- dirigida al  correo electrónico jairotrejos@gmail.com, perteneciente al  actor, otorgó respuesta a la petición elevada el 16 de  noviembre de 2018, con la que había insistido en la  realización del duplicado del proceso por esta Corporación.  

En  la mentada respuesta, reitera al actor la información que le  había sido otorgada con el oficio OSASCL  CSJ n° 3556, del 1° de octubre de 2018 y adjunta las piezas  documentales sobre el envío del expediente y el informe  remitido al Presidente de la Sala.  

Los  precedentes razonamientos constituyen  fundamento suficiente  para  negar el amparo constitucional demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          JAIRO          TREJOS          contra la          Presidencia          de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de          Justicia.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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