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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP3035-2019
Radicación n° 103424
Acta 62.
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento del mecanismo preferente.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Dentro del proceso nº 110016000101-2008-00050, que se adelanta contra JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE y cuatro personas más, el 6 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de segunda instancia, revocó la decisión de absolución que en favor del citado ciudadano emitió el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; en su lugar, lo condenó por el delito de fraude procesal.
2. Contra esa providencia, la defensa de PORRAS NAVARRETE y otros condenados interpusieron recurso extraordinario de casación.
3. Así las cosas, por Secretaría, se corrió el traslado de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 – treinta (30) días- para que los recurrentes presentaran demanda de casación. Término que inició el 14 de diciembre de 2018 y finalizó el 18 de febrero del año en curso1.
4. El último día de vencimiento del plazo, JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE otorgó poder a un nuevo profesional de derecho para que representara sus intereses, quien solicitó prórroga del plazo para presentar la demanda de casación.
Fundó la petición en que, ante la reciente asignación del caso, necesitaba tiempo para «estructurar la demanda de casación»2.
5. En escrito del 19 de febrero siguiente, complementó la sustentación de la solicitud, en el sentido que, ante la carencia de recursos económicos, su representado no había podido conseguir un defensor y, que fue en virtud de la labor «pro bono» -atención gratuita- que realiza como profesional del derecho, que el día 18 de ese mes, el mencionado ciudadano le otorgó poder.
6. Mediante auto del 19 febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió no acceder a la petición «habida cuenta de su aceptación del encargo judicial no obstante el inminente vencimiento del término (el mismo día de presentación), y lo dispuesto en el artículo 70 del Código General del Proceso que al tenor señala: “Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención”»
7. PORRAS NAVARRETE, acude a la acción de tutela con fundamento en que, procedía la prórroga del término, por cuanto: i) la invocó antes del vencimiento del plazo que tenía para presentar la demanda de casación -8 de febrero de 2019-y, ii) expuso la respectiva justificación, esto es, la precaria situación económica que le impidió conseguir un abogado que lo representara en el recurso extraordinario, de ahí que debió acudir a la actividad «pro bono» ofrecida por el nuevo apoderado.
Así mismo, expone que el 23 de enero de 2019, se concedió prórroga para presentar la demanda de casación al nuevo defensor de uno de sus compañeros de causa –Mauricio Parada Perilla-; por lo reclama igualdad de trato.
III. PRETENSIONES
El accionante demanda las siguientes:
i. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS el Auto de Sustanciación proferido el 19 de febrero de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en cabeza del Honorable Magistrado Álvaro Valdivieso Reyes, en el marco del Proceso con Radicación 110016000101200800050-04, “NO ACCEDE A LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA SUSTENTAR EL RECURSO DE CASACIÓN SOLICITADO POR EL NUEVO DEFENSOR DEL PROCESADO JOSE SANTIAGO PORRAS NAVARRETE”.
ii. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en cabeza del Honorable Magistrado Álvaro Valdivieso Reyes, que profiera un nuevo auto en el que se reponga la providencia señalada en la pretensión segunda anterior y se conceda la prórroga solicitada, a efectos de garantizar que el nuevo apoderado del suscito cuente con los treinta (30) días hábiles que concede la ley para sustentar el recurso de casación3.
IV. INTERVENCIONES
A la fecha de radicación del proyecto, ni la autoridad accionada, ni los vinculados como terceros intervinieron.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
2. Toda persona tiene la potestad de promover la tutela en los términos del canon 86 de la Carta Política con miras a salvaguardar de inmediato sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa; o si existiendo, la misma se utiliza como instrumento transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la expedición del auto del 19 de febrero de 2019, que negó al defensor de JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE la prórroga del término para presentar la demanda de casación, vulneró los derechos debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
La prórroga de términos se encuentra reglada en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en los siguientes términos:
«Los términos previsto por la ley, o en su defecto fijados por el Juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado».
La regulación de la norma en cita, permite concluir que si bien es posible la prórroga de un específico término, le corresponde a la parte interesada, ofrecer «la debida justificación» para que de manera «excepcional» se conceda la extensión del tiempo fijado en la ley.
De acuerdo con la información obtenida durante este trámite, el término común de 30 días para presentar la demanda en cita, corrió entre el 14 de diciembre de 2018 al 18 de febrero del año en curso.
El último día -18 de febrero-, JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE radicó escrito mediante el cual designó como nuevo apoderado de confianza y solicitó prórroga del término para la demanda de casación, postulación que fundó en que, dada la carencia de recursos económicos, hasta esa fecha pudo «coordinar la consecución de un apoderado de confianza»4 y su nuevo apoderado requería de tiempo adicional para la elaboración de aquella.
Sobre el particular se dirá que, en efecto, como lo consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el auto del 19 de febrero, no era viable la prórroga, pues, la designación de un nuevo defensor el mismo día del vencimiento del término, no constituía una debida justificación y, por tanto, apoderado designado, debe asumir el proceso en el estadio procesal en que se encontraba.
Ahora bien, la presunta carencia de recursos económicos para sufragar el costo de un defensor de confianza, no era razón suficiente, pues si ello era así, desde el mismo 14 de diciembre de 2018, a partir del cual, empezó a correr el término para presentar la demanda de casación, bien pudo acudir ante la Defensoría del Pueblo, para la designación de un profesional de derecho, máxime cuando esta entidad cuenta con un grupo de abogados especializados en estos asuntos; sin embargo, se reitera, acudió el último día a pedir la prórroga.
De otra parte, no puede el actor exigir igualdad de trato en relación con el procesado –Mauricio Parada Perilla-, a cuyo defensor, la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 23 de enero de 2019, le concedió la prórroga para presentar la demanda de casación, por cuanto no se trata de situaciones idénticas; pues si bien, el abogado de Parada Perilla fundó la petición en que requería más tiempo para preparar la demanda, esa reclamación la presentó cuando habían transcurrido tan sólo doce (12) días de los treinta (30) consagrados por el legislador.
Luego, no puede darse el mismo trato al procesado que, previo al vencimiento del término, reclama la prórroga, de aquel que espera el último día para hacerlo.
4. En el anterior contexto, se negará la acción de amparo, al no evidenciarse afectación de garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Negar el amparo deprecado por JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE, por las razones contenidas en la parte motiva.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 62 cuaderno tutela
2 Folio 19 Ib.
3 Respaldo folio 11 Ib
4 Folio 18 Ib.