STP3035-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP3035-2019  

Radicación  n° 103424  

Acta  62.  

Bogotá,  D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ  SANTIAGO PORRAS NAVARRETE,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por  la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a  la igualdad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado  Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal  fundamento del mecanismo preferente.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. Dentro del          proceso nº 110016000101-2008-00050, que se adelanta contra JOSÉ          SANTIAGO PORRAS NAVARRETE          y cuatro personas más, el 6 de diciembre de 2018, la Sala          Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de segunda          instancia, revocó la decisión de absolución que          en favor del citado ciudadano emitió el Juzgado Treinta y          Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá;          en su lugar, lo condenó por el delito de fraude          procesal.  

            

2. Contra esa          providencia, la defensa de PORRAS          NAVARRETE y          otros condenados interpusieron recurso extraordinario de casación.  

            

3. Así las          cosas, por Secretaría, se corrió el traslado de que          trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 – treinta (30)          días- para que los recurrentes presentaran demanda de          casación. Término que inició el 14 de diciembre          de 2018 y finalizó el 18 de febrero del año en curso1.  

            

4. El último          día de vencimiento del plazo, JOSÉ          SANTIAGO PORRAS NAVARRETE otorgó          poder a un nuevo profesional de derecho para que representara sus          intereses, quien solicitó prórroga del plazo para          presentar la demanda de casación.  

Fundó la  petición en que, ante la reciente asignación del caso,  necesitaba tiempo para «estructurar  la demanda de casación»2.  

            

5. En escrito del 19          de febrero siguiente, complementó la sustentación de          la solicitud, en el sentido que, ante la carencia de recursos          económicos, su representado no había podido conseguir          un defensor y, que fue en virtud de la labor «pro          bono»          -atención gratuita- que realiza como profesional del derecho,          que el día 18 de ese mes, el mencionado ciudadano le otorgó          poder.  

            

6. Mediante auto del          19 febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,          resolvió no acceder a la petición «habida          cuenta de su aceptación del encargo judicial no obstante el          inminente vencimiento del término (el mismo día de          presentación), y lo dispuesto en el artículo 70 del          Código General del Proceso que al tenor señala: “Los          intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán          el proceso en el estado en que se halle en el momento de su          intervención”»  

            

7. PORRAS          NAVARRETE,          acude a la acción de tutela con fundamento en que, procedía          la prórroga del término, por cuanto: i) la invocó          antes del vencimiento del plazo que tenía para presentar la          demanda de casación -8 de febrero de 2019-y, ii) expuso la          respectiva justificación, esto es, la precaria situación          económica que le impidió conseguir un abogado que lo          representara en el recurso extraordinario, de ahí que debió          acudir a la actividad «pro          bono»          ofrecida por el nuevo apoderado.  

Así mismo,  expone que el 23 de enero de 2019, se concedió prórroga  para presentar la demanda de casación al nuevo defensor de uno  de sus compañeros de causa –Mauricio Parada Perilla-;  por lo reclama igualdad de trato.  

III.  PRETENSIONES  

El accionante  demanda las siguientes:  

            

i. DEJAR          SIN EFECTOS JURÍDICOS el          Auto de Sustanciación proferido el 19 de febrero de 2019,          mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Bogotá, D.C., en cabeza del Honorable Magistrado          Álvaro Valdivieso Reyes, en el marco del Proceso con          Radicación 110016000101200800050-04, “NO          ACCEDE A LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA SUSTENTAR EL          RECURSO DE CASACIÓN SOLICITADO POR EL NUEVO DEFENSOR DEL          PROCESADO JOSE SANTIAGO PORRAS NAVARRETE”.  

            

ii. ORDENAR          a          la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,          D.C., en cabeza del Honorable Magistrado Álvaro Valdivieso          Reyes, que profiera un nuevo auto en el que se reponga la          providencia señalada en la pretensión segunda anterior          y se conceda la prórroga solicitada, a efectos de garantizar          que el nuevo apoderado del suscito cuente con los treinta (30) días          hábiles que concede la ley para sustentar el recurso de          casación3.  

IV.  INTERVENCIONES  

A la fecha de  radicación del proyecto, ni la autoridad accionada, ni los  vinculados como terceros intervinieron.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.  

2.  Toda persona tiene la potestad de promover la tutela en los términos  del canon 86 de la Carta Política con miras a salvaguardar de  inmediato sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder  u omisión le sean vulnerados por cualquier autoridad pública  o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la  Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa; o si existiendo,  la misma se utiliza como instrumento transitorio para evitar la  materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3. El problema  jurídico a resolver en el presente asunto, consiste en  determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  con la expedición del auto del 19 de febrero de 2019, que negó  al defensor de JOSÉ  SANTIAGO PORRAS NAVARRETE  la prórroga del término para presentar la demanda de  casación, vulneró los derechos debido  proceso, el acceso a la administración de justicia y a la  igualdad.  

La prórroga  de términos se encuentra reglada en el artículo 158 del  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en los  siguientes términos:  

«Los  términos previsto por la ley, o en su defecto fijados por el  Juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera  excepcional  y con  la debida justificación,  cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para una  mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la  petición siempre que no exceda el doble del término  prorrogado».  

La regulación  de la norma en cita, permite concluir que si bien es posible la  prórroga de un específico término, le  corresponde a la parte interesada, ofrecer «la  debida justificación»  para  que de manera «excepcional»  se  conceda la extensión del tiempo fijado en la ley.  

De  acuerdo con la información obtenida durante este trámite,  el término común de 30 días para presentar la  demanda en cita, corrió entre el 14 de diciembre de 2018 al 18  de febrero del año en curso.  

El último  día -18 de febrero-, JOSÉ  SANTIAGO PORRAS NAVARRETE  radicó escrito mediante el cual designó como nuevo  apoderado de confianza y solicitó prórroga del término  para la demanda de casación, postulación que fundó  en que, dada la carencia de recursos económicos, hasta esa  fecha pudo «coordinar  la consecución de un apoderado de confianza»4  y  su nuevo apoderado requería de tiempo adicional para la  elaboración de aquella.  

Sobre el  particular se dirá que, en efecto, como lo consideró la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el auto del 19  de febrero, no era viable la prórroga, pues, la designación  de un nuevo defensor el mismo  día del vencimiento del término,  no constituía una debida justificación y, por tanto,  apoderado designado, debe asumir el proceso en el estadio procesal en  que se encontraba.  

Ahora bien, la  presunta carencia de recursos económicos para sufragar el  costo de un defensor de confianza, no era razón suficiente,  pues si ello era así, desde el mismo 14 de diciembre de 2018,  a partir del cual, empezó a correr el término para  presentar la demanda de casación, bien pudo acudir ante la  Defensoría del Pueblo, para la designación de un  profesional de derecho, máxime cuando esta entidad cuenta con  un grupo de abogados especializados en estos asuntos; sin embargo, se  reitera, acudió el último día a pedir la  prórroga.  

De otra parte, no  puede el actor exigir igualdad de trato en relación con el  procesado –Mauricio  Parada Perilla-, a cuyo defensor, la Sala Penal de Tribunal Superior  de Bogotá, en auto de 23 de enero de 2019, le concedió  la prórroga para presentar la demanda de casación, por  cuanto no se trata de situaciones idénticas; pues si bien, el  abogado de Parada Perilla fundó la petición en que  requería más tiempo para preparar la demanda, esa  reclamación la presentó cuando habían  transcurrido tan sólo doce (12) días de los treinta  (30) consagrados por el legislador.  

Luego, no puede  darse el mismo trato al procesado que, previo al vencimiento del  término, reclama la prórroga, de aquel que espera el  último día para hacerlo.  

4. En el anterior  contexto, se negará la acción de amparo, al no  evidenciarse afectación de garantías fundamentales.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar  el  amparo deprecado por  JOSÉ SANTIAGO PORRAS NAVARRETE,  por  las razones contenidas en la parte motiva.  

Segundo:  Remitir  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Tercero:  Notificar  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 62          cuaderno tutela  

2          Folio 19 Ib.  

3          Respaldo          folio 11 Ib  

4          Folio 18          Ib.      

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