STP16300-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16300-2019  

Radicación  n.° 107674  

Acta  315  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de noviembre dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación propuesta por el apoderado de KATERINE  PERALTA FRANCO, contra  la sentencia de tutela proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo  de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el  Juzgado 5º Promiscuo Municipal con Función de Control de  Garantías, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, el  Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar y la Fiscalía  1ª Local.  

Al trámite  se vinculó al abogado Esteban Ortiz Guerra y a la Procuraduría  Regional de la Dorada.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, contra KATERINE PERALTA FRANCO  se adelanta proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar  agravado por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2019 en el Municipio  de Puerto Salgar.  

El  21 de marzo siguiente, ante el Juzgado 5º Promiscuo Municipal  con Función de Control de Garantías de la Dorada se  llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de  captura, formulación de imputación y medida de  aseguramiento.  

El  despacho consideró que la captura se ajustó a las  previsiones contenidas en los artículos 301 a 303 de la Ley  906 de 2004 y declaró su legalidad. Así mismo, declaró  legalmente formulada la imputación por el referido delito e  impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en  establecimiento carcelario. La defensa apeló la restricción  de la libertad y el 7 de junio de 2019 el Juzgado Penal del Circuito  de la Dorada declaró desierto el recurso.  

El  proceso correspondió al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de  Puerto Salgar con Función de Conocimiento. Luego de instalarse  la audiencia de acusación, el 30 de junio de 2019, la defensa  solicitó la nulidad de lo actuado. En particular, pretendía  la anulación de la legalización de la captura, pues en  su sentir, la defensa técnica fue deficiente.  

El  juzgado de conocimiento negó la petición de nulidad.  Para ello, argumentó que una vez verificada la audiencia  preliminar en cuestión, le fue fácil concluir que la  procesada estuvo asistida por un defensor que intervino en la  diligencia y se opuso a la solicitud de la fiscalía.  Inconforme con la negativa, el actual defensor impugnó la  providencia.  

El  19 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada  confirmó la decisión de primera instancia. Con respecto  a la nulidad, explicó que KATERINE PERALTA FRANCO estuvo  asistida por un defensor que participó activamente en el acto  procesal, por tanto, era infundada la nulidad planteada.  

Por  tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional  por considerar vulnerado los derechos fundamentales al debido  proceso, igualdad y libertad. En consecuencia, solicitó que se  anule íntegramente el proceso y se ordene la libertad  inmediata de la accionante.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 27 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió  la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades  accionadas.  

El  Comandante de la Estación de Policía de Puerto Salgar  luego de recontar la actuación surtida por parte de la  Patrullera Diana Marcela Abello García quien capturó a  la accionante el 20 de marzo de 2019, defendió el  procedimiento de aprehensión y la idoneidad de la funcionaria  cuestionada.  

El  Juzgado Penal del Circuito de la Dorada se limitó a señalar  que por reparto le correspondió resolver las impugnaciones  propuestas en contra de la medida de aseguramiento privativa de la  libertad, la negativa de la nulidad y la sustitución de la  medida de aseguramiento. Indicó que las decisiones proferidas  en segunda instancia son razonables y por ello, se opuso a la  prosperidad de la acción. Aportó copia de las  providencias en mención.  

La  Fiscalía 1ª Local de la Dorada acudió al trámite  constitucional. Señaló que será en la audiencia  de juicio oral donde la procesada demuestre la ocurrencia o no del  hecho imputado y explicó el procedimiento surtido en la  captura de KATERINE PERALTA FRANCO.  

El  Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar resumió  el trámite surtido en la fase de conocimiento. A la par,  indicó que el 20 de septiembre de 2019, en ejercicio de la  función de control de garantías, ordenó la  libertad de la acusada en razón del vencimiento de los  términos de conformidad con el artículo 317 de la Ley  906 de 2004.  

Finalmente, el  Juzgado 5º Promiscuo Municipal de la Dorada se remitió a  las audiencias preliminares que tramitó en contra de la  accionante y aportó el audio de las mismas.  

El  9 de octubre de 2019 el Tribunal negó el amparo. Encontró  que  la decisión del Juzgado 5º Promiscuo Municipal de la  Dorada es razonable. Adicionalmente, explicó que la acción  de tutela no es una instancia adicional o paralela al proceso  ordinario. En cuanto a la libertad, declaró la carencia actual  de objeto por existencia de hecho superado.  

El  16 de octubre de 2019  VÍCTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ,  en su condición de apoderado del accionante, impugnó la  sentencia de primer grado.  En lo esencial, reiteró las  inconformidades manifestadas en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre  de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior  de distrito judicial.  

Ha sido criterio  definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la  solicitud de protección constitucional para intervenir dentro  de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la  independencia de que están revestidas las autoridades  judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia,  sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que  inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de  defensa de los derechos fundamentales.  

En  el presente asunto se estableció que el proceso penal se  encuentra en plena fase de juzgamiento, tal y como lo dio a conocer  el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar, pues solo  hasta el 30 de septiembre de 2019 continuaría la audiencia de  acusación dentro del trámite penal 2019-800831.  

Así las  cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite  y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas  a remediar cualquier situación que la parte actora estime  desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera  de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se  entrometa en el asunto.  

Ello, en razón  a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso  son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver  con las garantías del debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por la demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo  avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

Por  lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez  Constitucional en  aras de salvaguardar los derechos en  cabeza de la parte actora y se negará,  por ende, la protección constitucional demandada.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  radicado 17380-4089-002-2019-00129-00, el cual, se encuentra a cargo  del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Puerto Salgar –  Cundinamarca.  

Se confirmará,  por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 9 de octubre de 2019, proferido por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo solicitado          por KATERINE          PERALTA FRANCO.  

2.        INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al expediente a cargo de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La          información se obtuvo de la respuesta emitida por el Juzgado          visible a folio 88 del cuaderno 1.  

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