STP15560-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP15560-2019  

Radicación  N°. 107669  

Acta  300  

Bogotá,  D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por  ANDERSON  MORENO MORENO,  a través de apoderado, frente al fallo proferido el 4 de  septiembre de 2019 por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE BUCARAMANGA,  mediante  el cual confirmó el fallo de tutela del 24 de abril de 2019  proferido por el JUZGADO  SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados el JUZGADO  SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA y  las partes en el proceso de tutela  con  radicado 68001-3104-006-2019-00024-00,  siendo éstas: i) el Dispensario Médico de Tolemaida;  ii) el Instituto Clínico de Salud –ICSA S.A.-; iii) el  General Nicacio de Jesús Martínez Espinel; iv) la  Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional; v) la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional; vi) la Junta Médica  del Ejército Nacional; y vii) el Tribunal Médico  Laboral de Revisión Militar y de Policía.  

ANTECEDENTES  

1.  En abril de 2009, ANDERSON MORENO MORENO presentó acción  de tutela contra el EJÉRCITO NACIONAL y otros.  

2.  El 24 de abril de 2019, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON  FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA negó el amparo  invocado, el cual  se adelantó con el radicado 68001-3104-006-2019-00024-00.  

3.  El 6 de mayo de 2019, ANDERSON MORENO MORENO impugnó la  decisión del 24 de abril de 2019 del Juzgado Sexto Penal, pero  ésta fue denegada el mismo día por el Juzgado, debido a  que el recurso fue presentado de forma extemporánea, en tanto  el término para esto había vencido el 2 de mayo de  2019.  

4.  ANDERSON MORENO MORENO presentó acción de tutela contra  la decisión del 6 de mayo de 2019 en la que el Juzgado Sexto  Penal se abstuvo de dar trámite al recurso de apelación  contra el fallo proferido el 24 de abril de 2019.  

5.  El 24 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga avocó el conocimiento de la segunda acción  de tutela, que se  adelantó con el radicado  68001-2204-000-2019-00355, y vinculó, como demandado, al  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.  

6.  El 6 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga negó el amparo constitucional deprecado, al  considerar que el Juzgado Sexto Penal revisó las actuaciones y  esbozó sus razones de hecho y derecho para mantener incólume  su decisión de declarar extemporánea la impugnación,  además, atendiendo los criterios de que la notificación  de la decisión debía hacerse por el medio más  eficaz y expedito, las actuaciones del despacho accionado  efectivamente cumplieron con el propósito de que el accionante  se enterara de la solución de la controversia y estuviera en  la posibilidad de ejercer los recursos que contra la sentencia  procedían.  

ANDERSON  MORENO MORENO impugnó el fallo de tutela del 6 de junio de  2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

7.  El 23  de julio de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  resolvió la impugnación presentada por ANDERSON  MORENO MORENO, determinando que, aun cuando el fallo de tutela se  profirió el 24 de abril de 2019, al  accionante se  le notificó el 30 de abril de 2019, por lo que el 6 de mayo de  2019 todavía se encontraba en el término concebido para  impugnarlo.  

Por  esta razón, revocó  el  fallo del 6 de junio de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bucaramanga, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales  al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la  administración de justicia de ANDERSON MORENO MORENO y dejar  sin valor y efecto lo actuado por Juzgado Sexto Penal del Circuito de  Conocimiento de Bucaramanga a partir del auto de fecha 6 de mayo de  2019.  

8.  El 1 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de  Conocimiento de Bucaramanga concedió en efecto devolutivo,  ante el superior jerárquico, la impugnación interpuesta  por ANDERSON MORENO MORENO contra el fallo de tutela proferido el 24  de abril de 2019.  

9.  El 4 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga confirmó el fallo de tutela proferido el 24 de  abril de 2019 por el Juzgado Sexto Penal.  

10.  ANDERSON MORENO MORENO interpuso acción de tutela contra la  decisión del 4 de septiembre de 2019 de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitando que se amparen sus  derechos al debido proceso y a la imparcialidad judicial, pues  considera que los Magistrados JESÚS VILLABONA BARAJAS y JUAN  CARLOS DIETTES LUNA debieron declararse impedidos para conocer la  impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el  24 de abril de 2019 por el Juzgado Sexto Penal, pues ambos  participaron en la decisión del 6 de junio de 2019.  

RESPUESTA DE  LOS DEMANDADOS  

1.  El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de  Policía, mediante su asesora jurídica, afirmó,  en su respuesta, que ninguna de las pretensiones del accionante son  de su competencia, por lo que solicita se le desvincule de la  presente acción de tutela.  

2.  El Magistrado Héctor Salas Mejía de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga afirmó, en su respuesta, que  ese Despacho desconoce las actuaciones posteriores que se hayan  adelantado dentro del trámite de tutela No.  68001-3104-006-2019-00024, pues conoció únicamente la  acción de tutela no. 68001-2204-000-2019-00355, la cual  resolvió en primera instancia y fue revocada por la Corte  Suprema de Justicia en sentencia CSJ 23 jul. 2019, STP9913-2019, rad.  105593.  

Por ende, no  considera que exista vulneración de derechos fundamentales por  su parte.  

3.  El Magistrado Jesús Villabona Barajas de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga afirmó, en su respuesta, que,  aunque efectivamente conformó sala de decisión a la par  del Magistrado Juan Carlos Diettes Luna en el fallo de tutela de  primera instancia del 6 de junio de 2019 (rad.  68001-2204-000-2019-00355) y en el fallo de tutela de segunda  instancia del 4 de septiembre de 2019 (rad.  68001-3104-006-2019-00024), no se declararon impedidos para conocer  del asunto, así éste fuese presentado por el mismo  accionante, pues basta cotejar las dos actuaciones constitucionales  para advertir que el tema a debatir y definir es diferente.  

Así,  no existió una opinión preconcebida o ya tomada, un  interés directo en el asunto, inclinación o preferencia  por alguna de las partes o vinculación a la controversia, con  lo que no se puede predicar la presencia de alguna irregularidad que  socave el debido proceso.  

Adicionalmente,  manifiesta que no es procedente la acción de tutela contra  decisiones de tutela a menos que se esté en una situación  de fraude como lo establece la sentencia SU-627/2015, menos cuando la  decisión adoptada no ha cobrado ejecutoria por estar pendiente  el trámite de la eventual revisión ante la Corte  Constitucional.  

4.  El Juzgado Sexto penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga afirmó, en su respuesta, que los Magistrados Jesús  Villabona Barajas y Juan Carlos Diettes Luna no se encontraban  impedidos para conocer de la segunda instancia y su imparcialidad no  se ha visto comprometida.  

Esto debido a  que, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional,  no se otea una parcialidad que afecte los derechos fundamentales del  actor, en cuanto a que los Magistrados no tienen interés  directo o preferencia por alguna de las partes.  

5.  Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

2.  En  el presente evento, ANDERSON  MORENO MORENO cuestiona,  por vía de tutela, la decisión del 4 de septiembre del  2019 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se confirmó  el fallo de tutela del 24 de abril de 2019 proferido por el Juzgado  Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, ya que  considera que dos de los Magistrados de la Sala debían  declararse impedidos, con lo que el fallo proferido no fue imparcial  y vulnera su derecho fundamental al debido proceso.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  porque la tutela no satisface los requisitos generales de  procedencia.  

Esto,  debido a que, como bien unificó la  Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no  procede la acción de tutela cuando ésta se dirige  contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional,  haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno  de la cosa juzgada fraudulenta.  

No  obstante, debe, además, cumplir los requisitos genéricos  de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es  decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta  identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se  demuestre de manera clara y suficiente que la decisión  adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación  de fraude (Fraus  omnia corrumpit);  y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación.  

Así,  aunque la situación se ajustara a la excepción a la  regla, la demanda de tutela sería, en todo caso, improcedente  porque existe otro medio eficaz para resolver la situación, ya  que la  sentencia de tutela atacada no es definitiva todavía, pues  hace falta su revisión eventual ante la Corte Constitucional,  donde, en caso de que la tutela no sea seleccionada, el accionante  puede solicitar su insistencia a través de la Procuraduría  General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo o  directamente.  

Por  lo anterior, será en tal oportunidad procesal donde podrá  exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca del presunto  impedimento de los Magistrados Jesús Villabona Barajas y Juan  Carlos Diettes Luna de la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  para hacer  valer sus derechos.  

Por  último, tampoco se advierte una posible vulneración al  debido proceso en el trámite de la tutela, pues la  coincidencia de los Magistrados en las dos decisiones de tutela no  implica, obligatoria y necesariamente, una causal de impedimento, ya  que, como bien lo afirmó el Magistrado Jesús  Villabona Barajas, las dos actuaciones constitucionales giraron  alrededor de temas sustancialmente diferentes.  

Lo  anterior debido a que, por un lado, la solicitud de amparo tramitada  con radicado no. 68001-2204-000-2019-00355 se dirigió contra  una actuación del Juzgado Sexto Penal del Circuito de  Conocimiento de Bucaramanga posterior al fallo de tutela de 24 de  abril de 2019, esto es, el auto de 6 de mayo siguiente, en virtud del  cual se abstuvo de dar trámite al recurso de apelación  interpuesto por ANDERSON  MORENO MORENO  contra  la referida sentencia.  

En  este orden, el actor no cuestionó el sentido del fallo de  tutela ni la fundamentación del mismo, sino que reprochó,  en forma exclusiva, el hecho que no se le hubiera notificado el mismo  y, por ende, se haya tenido por extemporánea la impugnación  por él presentada.  

Por  otro, la  solicitud de amparo tramitada con radicado no.  68001-3104-006-2019-00024 se dirigió contra el Ejército  Nacional -y otros- en aras de que se ordenara la prestación  del servicio de salud por la lesión sufrida el 12 de noviembre  de 2016 mientras realizaba labores de ornato y embellecimiento dentro  de las instalaciones de la Escuela Militar y así, lograda su  recuperación, sea sometido a junta médico laboral para  determinar su incapacidad y pueda graduarse como Suboficial.  

Con  todo, como la demanda de tutela no cumple con los requisitos que  habiliten su procedencia y tampoco se advierte alguna vía de  hecho que evidencie la afectación de las garantías  fundamentales del accionante, se hace imperioso negar el amparo  invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  el  amparo constitucional invocado por ANDERSON MORENO MORENO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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