Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
COMPETENCIA/ FUERO/ AGENTE DIPLOMATICO
PROCESO : 12081
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 154 (Octubre 30 de 1996)
Santafé de Bogotá, D. C., Octubre treinta y uno de mil novecientos noventa y seis
El señor Jefe del Área de Privilegios e inmunidades de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio recibido el 23 de julio pasado, envió a la Corte las diligencias de investigación previa que, en relación con el ciudadano norteamericano JAY ERIC SHERMAN, venía adelantado la Fiscalía General de la Nación, en razón de las presuntas amenazas proferidas por el extranjero en contra de la dama colombiana ALBA PATRICIA BUSTOS CHAMUCERO, con el fin de que la Corporación “conozca del asunto y nos comunique lo procedente, de conformidad con lo señalado en el artículo 235, numeral 5 de la Constitución Nacional”.
En relación con el tema planteado se imponen las siguientes reflexiones:
LA CORTE CONSIDERA:
Es un deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (Const. Pol., art. 4, inciso 2°). Es en virtud de este mandato que el artículo 13 del Código Penal previó la norma de la territorialidad de la ley penal colombiana, según la cual ésta se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, “salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional”.
Precisamente la Convención de Viena, adoptada por las Naciones Unidas el 18 de abril de 1961 y aprobada por la ley 6a. de 1972, consagró lo que en derecho internacional se denomina inmunidad o privilegio diplomático. En efecto, los agentes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno Colombiano están exentos de jurisdicción penal, civil y administrativa (art. 31). Esta exención de jurisdicción se extiende al personal administrativo y técnico de la misión y a los miembros de la familia de aquéllos y de éstos, siempre que no sean nacionales colombianos y no tengan residencia permanente en nuestro país (art. 37).
La exención de jurisdicción penal es absoluta, mientras que la exención de jurisdicción civil y administrativa no se aplica en los tres casos de acción real, sucesoria, profesional o comercial taxativamente señalados en los literales a), b) y c) del citado artículo 31 de la Convención. Es por razón de estas salvedades, sólo en materia civil o administrativa, se repite, que el artículo 235 de la Carta Política, cuando señala las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, dice que le corresponde a la Corporación “conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional” (subrayas fuera de texto). Y en armonía con esta disposición constitucional -también como desarrollo de la misma-, el numeral 5° del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, señala que la Corte conoce en Sala de Casación Civil “de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la república, en los casos previstos por el derecho internacional” (se ha enfatizado).
No existe, en cambio, similar disposición en el Código de Procedimiento Penal, pues el artículo 68, norma que consagra la competencia de la Sala de Casación Penal, por el contrario, ni siquiera se refiere a los procesos contenciosos que menciona el numeral 5° del artículo 235 de la Carta Fundamental, sino que sólo remite a los numerales 2°, 3° y 4° del precepto superior (Cfr. num. 6°). Además, el vocablo técnico-jurídico “procesos contenciosos”, que se utiliza por oposición a los “procesos de jurisdicción voluntaria”, es una terminología propia de la actividad procesal civil o administrativa, que no tiene sus equivalentes en el proceso penal.
Ahora bien, con el fin de estrujar eventuales confusiones, téngase en cuenta que estas reflexiones se refieren a los miembros de misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Colombiano y exentos de jurisdicción, porque los embajadores y jefes de misión diplomática o consular de nuestro país, por ser nacionales colombianos, obviamente están sometidos al juzgamiento de esta Sala, previa acusación del Fiscal General (Const. Pol., art. 235-4 y C. P. P., art. 68-6).
De modo que si, de acuerdo con la diligencia de inspección judicial practicada por la Fiscalía, el Cabo Jay Eric Sherman es súbdito de los Estados Unidos de América y funge de guarda marino de la embajada de ese país en Colombia, cargo previsto dentro del personal administrativo de la embajada norteamericana (fs. 4), indudablemente no se le puede aplicar ni la ley ni la jurisdicción penal de nuestro país, salvo que se hiciera renuncia expresa a la inmunidad de jurisdicción por el Estado acreditante, cuestión que en este caso no se ha producido (Convención, art. 32). Claro que este privilegio en relación con la jurisdicción penal colombiana, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 31 de la Convención de Viena, no lo exime de la jurisdicción de su Estado de origen, razón por la cual se devolverán estas diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fín de que, por la vía diplomática, el hecho investigado llegue a conocimiento de la autoridad competente de los Estados Unidos de Norteamérica.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
Declarar la incompetencia para conocer de las diligencias de investigación identificadas en la motivación.
En consecuencia, remítase la actuación a la Jefatura del Área de Privilegios e inmunidades de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fín de que provea en la forma señalada en la parte considerativa.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR DÍDIMO PÁEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria.