Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP14359-2019
Radicación n.° 106995
(Aprobación Acta No. 279)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 16 de agosto de 2019, que concedió el amparo invocado por Jorge Augusto Ruiz Moreno en su contra y del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
Afirma el accionante que actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Puerto Triunfo. Que desde el pasado mes de mayo de 2019, solicitó, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, la libertad condicional con fundamento en el requisito objetivo, esto es, por haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta.
Señala que mediante el auto interlocutorio 1908 del 31 de mayo de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, resolvió negarle el beneficio de la libertad condicional, argumentando que no ha cumplido con el factor objetivo de las tres/5 [sic] partes de la condena, para acceder a dicho beneficio.
De igual manera señala que desde el 01 de septiembre de 2014, hasta el 16 de junio de 2018, estuvo redimiendo pena en el área educativa, aduciendo que descontó alrededor de 4 meses por cada año, por lo que se estaría hablando de alrededor de 15 meses ya redimidos, los cuales hasta la fecha no han sido certificados por parte de los establecimientos carcelarios donde ha estado recluido, con la finalidad de solicitar ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (ANT), despacho encargado de la vigilancia de la pena, la libertad condicional de conformidad con lo consagrado en el artículo 64 del Código Penal.
Asevera que la información demandada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, no ha sido allegada por las oficinas jurídicas de los centros carcelarios donde ha descontado pena y en consecuencia, no se ha efectuado ningún pronunciamiento, lo cual, ha sido un obstáculo para acceder a su libertad condicional.
Ante esta situación, depreca de la Magistratura se le ampare el derecho de petición y al debido proceso y como consecuencia, se ordene la remisión de los documentos requeridos por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, a fin de que se resuelvan de fondo sus pretensiones.
Como pruebas anexa a la demanda de tutela copia de orden de trabajo emanada del centro penitenciario y carcelario “El Pedregal”, orden de asignación en programas de TEE del establecimiento penitenciario y carcelario de Puerto Triunfo, copia del auto interlocutorio 1907 y 1908 de fecha 31 de mayo de 2019, emanado del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, en el que le redimieron un total de 62 días de pena y a su vez le negaron libertad condicional. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 16 de agosto de 2019 concedió el amparo invocado por Jorge Augusto Ruiz Moreno, al considerar que las entidades accionadas le estaban vulnerando su derecho fundamental de petición pues las respuestas dadas no cumplen con los requisitos establecidos para ello en la jurisprudencia.
Por esto, ordenó a los Establecimientos Carcelarios accionados a enviar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, los certificados de cómputos, la carpeta biográfica, la calificación de conducta y un concepto acerca de la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante.
Además, ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario resolver de fondo esa solicitud2.
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de agosto de 2019, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín interpuso recurso de impugnación porque todos los certificados de cómputo generados en favor del accionante ya fueron objeto de redención y esto fue puesto en conocimiento del mismo.
Alega que no se encuentra en capacidad de cumplir la orden impuesta por el Juez de primera instancia pues al trasladar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, también fue enviada toda su documentación.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín contra la decisión proferida el 16 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si a partir de las alegaciones presentadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín debe relevársele del cumplimiento de la orden impartida.
Análisis del caso concreto.
En el caso bajo examen, a partir de la revisión de las pruebas obrantes, la Sala encuentra que le asiste razón a la autoridad impugnante, pues dado que el accionante ya no se encuentra recluido dentro de su Establecimiento Penitenciario y Carcelario y que remitió toda su documentación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, no puede cumplir la orden que le fue impartida.
Máxime porque esa situación fue puesta en conocimiento del juez de primera instancia al momento de descorrer el traslado de la solicitud de amparo. 4
De esta manera, la Sala solamente mantendrá la orden respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, en aplicación del artículo 76 de la Ley 65 de 1993.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral segundo del fallo de tutela impugnado, en los siguientes términos:
SEGUNDO: Se ordena al Centro Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo – Antioquia- que en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, allegue ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, los cómputos, la Carpeta biográfica del condenado Ruiz Moreno, la calificación de conducta y la resolución favorable o adversa a la solicitud de libertad.
1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 45 vto. y 46, cuaderno 1.
2 Folios 45 a 51, cuaderno 1.
3 Folio 64, cuaderno 1.
4 Folio 41, cuaderno 1.