STP13873-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP13873-2019  

Radicación  n° 107154  

Acta  267  

Bogotá,  D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

Procede  la Sala a resolver de fondo el incidente de desacato promovido por  Luis  Carlos Vega Valencia,  contra el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar,  por el presunto incumplimiento al fallo de amparo emitido por la Sala  de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación  Penal el 30 de mayo hogaño.  

Hechos  y Fundamentos del Incidente  

De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el  escrito de queja, se advierte que esta Corporación dictó  sentencia de tutela el 30  de mayo de 2019, donde dispuso lo siguiente:  

Primero:  Amparar  el  derecho fundamental al debido proceso de Luis  Carlos Vega Valencia.  

Segundo:  Ordenar  al Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar que, en el término  de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación  de esta decisión, proceda al envío de la causa rotulada  con el n°. 20001-2038-001-2017-00150,  a los  correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad.  

Se  duele el incidentante, en esencia, del suceso que la autoridad  judicial obligada de acatar el aludido fallo ha hecho caso omiso al  mismo. Por ello, presentó escrito el 17 de septiembre de 2019,  donde solicitó la compulsa de copias de dicha conducta a la  Fiscalía General de la Nación y a la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura  del Cesar.  

Con  ocasión de lo anterior, el Magistrado Sustanciador de este  asunto dispuso, en auto de 23 de idénticos mes y año,  remitir copias del referido memorial a las entidades competentes y  ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal  que proceda a la radicación de aquella inconformidad como un  nuevo1  incidente de desacato, a efectos de impulsar adecuadamente la  actuación.  

Posteriormente,  el mismo funcionario judicial dispuso, en auto de 30 de septiembre de  2019, dar apertura al presente trámite. Por tanto, se otorgó  al titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar  el término de un (1) día para que diera cuenta de los  motivos por los cuales presuntamente no ha cumplido el citado  proveído constitucional y solicitara o aportara las pruebas  tendientes a demostrar sus argumentos defensivos, de acuerdo con el  pronunciamiento CC C-367-2014.  

El  doctor Ramiro Riaño Antolines, Juez Penal del Circuito  Especializado de la capital del Cesar, oportunamente descorrió  el traslado de la queja y, en síntesis, expresó que el  6 de septiembre de 2019 remitió el expediente del que se duele  el interesado a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga. Aportó copia de la respectiva  planilla de envíos.  

Añadió  que no lo había hecho antes, comoquiera que la referida  carpeta se encontraba en el Tribunal Superior de Valledupar, a  esperas de desatar el recurso de apelación que interpuso Vega  Valencia  contra la sentencia condenatoria de primera instancia.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es  competente la Sala  de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación  Penal  para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Luis  Carlos Vega Valencia,  contra el Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar,  en tanto fungió como juez constitucional de primera instancia  en la acción de tutela que propició este trámite.  

La  Corte Suprema de Justicia debe precisar que  el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,  con el propósito de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, establece que  el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta que esté  completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de  la amenaza.  

La Corte  Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002,  precisó que la finalidad del desacato es  «(…)  sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, el objeto del incidente no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino proteger el derecho  fundamental vulnerado o amenazado.  

Descendiendo al  caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver  se contrae a determinar si el  titular del Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar acató  el mandato judicial contenido en el fallo de tutela proferido por la  Sala  de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación  Penal  el 30 de mayo de 2019, en pronunciamiento STP7031-2019, el cual  amparó la garantía al debido proceso de Luis  Carlos Vega Valencia.  

Al respecto, se  estima pertinente transcribir el imperativo dado a la autoridad  judicial encargada de cumplir el mencionado proveído. Así  las cosas, tenemos que el referido fallador singular está  obligado a:  

(…)  que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a  partir de la notificación de esta decisión, proceda  al envío de la causa rotulada con el n°.  20001-2038-001-2017-00150,  a los  correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad.  (Énfasis fuera de texto).  

De acuerdo con el  informe ofrecido por el doctor  Ramiro Riaño Antolines, Juez Penal del Circuito Especializado  de la capital del Cesar, encargado de obedecer tal sentencia, se  advierte que tal autoridad cumplió el  aludido mandato judicial contenido en el citado fallo de tutela.  

Ello, por cuanto  los  anexos allegados por el incidentado dan cuenta de esa situación,  pues a folios 252  y 263  de la actuación se observa que el proceso con radicación  20001-2038-001-2017-00150,  fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga –reparto, para lo de su resorte.  

Por  ende, se declarará que el convocado acató lo ordenado  en mencionado proveído de amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación  Penal,  

Resuelve  

Declarar  que  el  titular del Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar acató la  sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión de  Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal el 30 de mayo de  2019, en pronunciamiento STP7031-2019, radicación 104665.  

En  consecuencia, archívese el presente incidente de desacato.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          El          convocante, previamente, había interpuesto incidente de          desacato, el cual fue rechazado de plano en pronunciamiento          CSJ ATP957-2019,          20 jun. 2019, radicación 104259,          porque no había fenecido el término concedido a la          autoridad judicial obligada de acatar el mencionado fallo de tutela.  

2          Planilla          de envío.  

3          Oficio          n° 3634 de 4 septiembre de 2019, remisorio del proceso penal.      

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