STP13168-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP13168-2019  

Radicación  N°. 106982  

Acta  245  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS  EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ contra  la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA, por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

LUIS EDUARDO  ZAMBRANO JIMÉNEZ indicó que hace más de 3 meses  presentó derecho de petición ante la Sala Penal del  Tribunal Superior de Riohacha en la que solicitaba “información  sobre el estado actual del proceso 2009-0002500 delito de homicidio”,  pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre su  libertad.  

Explicó  que se encuentra vinculado a un proceso penal por la conducta punible  de homicidio, junto a otras personas, las cuales ya fueron  exoneradas, pero él sigue estando detenido, aun cuando es  inocente.  

Manifestó  que en otro caso que se adelantó en su contra ante el Juzgado  3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, aceptó  los cargos sin dilación alguna, pero en el que se le sigue por  el punible de homicidio es inocente. Además, se queja de que  lleva más de cuatro años sin que se resuelva el recurso  de apelación contra la sentencia condenatoria.  

Anexó  dos escritos con fecha de 6 de junio y 19 de julio de 2019, dirigidos  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en los que  solicitó frente al proceso 2009-00025: i) indique  en qué turno se encuentra y qué magistrados asumieron  el conocimiento y ii)  se profiera una “decisión  pronta, sin más dilaciones.  

En el escrito  de fecha 19 de julio el demandante afirmó que su proceso llegó  al Tribunal accionado por descongestión del Tribunal Superior  de Villavicencio, desde hace más de 48 meses y aun no hay una  “decisión  de fondo que ponga fin al litigio”.  

Por lo anterior  solicitó se tutelen sus derechos y se ordene a la Sala  accionada responda sus peticiones en el menor tiempo posible y se  pronuncie de fondo sobre su libertad.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, solicitó se  deniegue el amparo, dado que no ha vulnerado derecho fundamental  alguno al accionante.  

Expuso  que conoció en segunda instancia del proceso penal que se  adelantó contra LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ y otra  persona, por los delitos de homicidio agravado en concurso  heterogéneo con concierto para delinquir agravado,  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso  privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico, fabricación  o porte de armas de fuego, identificado con radicación  500013107003200900025 y en el que el Juzgado 3° Penal del  Circuito Especializado de Villavicencio el 6 de febrero de 2014  emitió sentencia condenatoria en contra de ZAMBRANO JIMÉNEZ  por el delito de homicidio agravado.  

Señaló  que la competencia para resolver la apelación presentada por  la defensa de los procesados, entre los que está el  accionante, fue otorgada por el Acuerdo PCSJA17-10677 expedido por el  consejo Superior de la Judicatura, como medida de descongestión.  

Ahora,  respecto a las peticiones presentadas por ZAMBRANO JIMÉNEZ,  indicó que mediante oficio del 9 de septiembre de 2019 dio  respuesta en la que se puso de presente que “en  estos momentos ya se hizo ponencia y se registró proyecto…  el cual fue remitido para su estudio y debate al compañero de  Sala; una vez efectuado un acuerdo de decisión se avisará  y posteriormente se le notificará la sentencia de segunda  instancia a usted y a su abogado de confianza”.  

Señaló  que la respuesta fue remitida vía correo electrónico al  EPMSC CÓMBITA (epccombita@inpec.gov.co,  jurídica.combita@inpec.gov.co).  

De  otro lado, manifestó que el 23 de septiembre del año  que avanza emitió sentencia en la que resolvió:  “REVOCAR el  numeral segundo de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 6  de febrero de 2014, y en su lugar ABSOLVER al señor LUIS  EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ, por el delito de Homicidio de quien  en vida correspondía… DISPONER LA LIBERTAD INMEDIATA  del señor LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ…”.  

Por  lo antes mencionado, expresó la Sala accionada que han  desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación  de la acción de tutela, dado que se han satisfecho los  intereses jurídicos del actor, por lo que, reitera, debe  negarse el amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por LUIS  EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ, que se dirige contra la Sala Penal  del Tribunal Superior de Riohacha.  

2.  LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ solicitó la protección  de sus derechos de petición y debido proceso, pues elevó  dos postulaciones, los días 6 de junio y 19 de julio de 2019,  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, tendientes a que  se le informe: i) “en  qué turno se encuentra y que magistrado asumió el  conocimiento”  del recurso de apelación que interpuso dentro del proceso  identificado con radicación 2009-00025, y ii) por qué  pese a que el expediente se remitió desde el Tribunal de  Villavicencio por descongestión hace más de 48 meses  “aún no  hay una decisión de fondo que ponga fin al litigio”, sin  que a la fecha haya recibido respuesta.  

3.  De entrada, ha  de advertirse que no existe vulneración a derecho alguno  respecto a la supuesta falta de respuesta dentro del trámite  del proceso penal 2009-00025, puesto que el 9 de septiembre de 2019  la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha contestó las  postulaciones presentadas por ZAMBRANO JIMÉNEZ los días  6 de junio y 19 de julio de 2019, en el que se le informó que  se había radicado proyecto de decisión y que una vez se  realizara el debate correspondiente se le notificaría la  sentencia2,  la cual fue remitida al correo electrónico del EPMSC CÓMBITA,  lugar en el que se encuentra privado de la libertad3.  

Además,  mediante providencia del 23 de septiembre del año que avanza4,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió el  recurso de apelación presentado por la defensa de ZAMBRANO  JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado 3°  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 6 de febrero de  2014; y, en ella decidió absolver al accionante del delito de  homicidio agravado por el que había sido condenado en primera  instancia, y ordenó su libertad inmediata, para lo cual libró  la correspondiente boleta de libertad5.  

De  lo anterior, resulta claro, que durante  el trámite de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Riohacha hizo cesar la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En  ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez  constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser  del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Así  pues, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de  objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho  superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13), frente a la petición dirigida al Juzgado 1°  Penal del Circuito de Facatativá.  

Ante  la situación descrita, se negará el amparo  constitucional invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el  amparo  invocado, por hecho superado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Oficio TSSP-No. 30 del 9 de septiembre de 2019, obrante a folios 20          y 24, de la actuación.  

3          Ver constancia de envío del 9 de septiembre de 2019, folio 20          vto., ibídem.  

4          Cfr.          Sentencia No. 005 del 23 de septiembre de 2019, proferida por la          Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, folios 25 a 60, ib.  

5          Cfr. Boleta de Libertad No. 001, del 23 de septiembre de 2019,          remitida al epccombita@inpec.gov.co,          jurídica.combita@inpec.gov.co,          libertades.combita@inpec.gov.co,          el mismo día, folio 61 ibes.      

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