Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1193-2019
Radicación n.° 101533
(Aprobado Acta No.30)
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Emilio José Ugas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado que formuló.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Ministerio Nacional de Educación, el Ministerio del Trabajo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Universidad Santo Tomás.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano venezolano Emilio José Ugas solicita el amparo de sus derechos a la vida en condiciones dignas, seguridad social, libertad de profesión y a la igualdad.
Refiere que ingresó a Colombia el 22 de enero de 2017, con el ánimo de rehacer su vida, luego de haber trabajado por diecisiete años como funcionario público en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, frontera con San José de Cúcuta.
En este país decidió homologar su título de abogado, para lo cual adelantó el trámite de convalidación previsto en la Resolución número 20797 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación.
Como dicha entidad resolvió convalidar su título de abogado mediante la Resolución número 12229 de 27 de julio de 2018, el 15 de agosto siguiente solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la respectiva tarjeta profesional.
El 29 de agosto de 2018, la autoridad accionada mediante mensaje electrónico le informó que su solicitud fue radicada bajo el número 23731 y que, para continuar con el trámite administrativo, debía aportar en un plazo de 30 días «FOTOCOPIA LEGIBLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (CEDULA DE CIUDADANÍA O CEDULA DE EXTRANJERÍA) POR AMBAS CARAS, AMPLIADA AL 150%».
Luego recibió el oficio número 475 de 17 de septiembre de 2018, mediante el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le indicó que el documento de identificación debía estar vigente. Para soportar la exigencia de ese requisito la autoridad accionada le remitió copia de dos decisiones emitidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.
El accionante censura que este requisito de la vigencia no se indica en la página web de la unidad accionada, por lo que contraría lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política:
ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Por lo anterior, solicita que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tener como documento probatorio de identificación de su identidad personal, el que en su momento aportó y que reposa en su expediente, de manera que pueda continuar con el trámite administrativo de expedición de la tarjeta profesional de abogado y ejercer su profesión.
Aportó como pruebas, copia de la cédula de extranjería que le fue expedida, del oficio número 475 emitido por la autoridad accionada y de la Resolución número 1229 expedida el 27 de julio de 2018 por el Ministerio de Educción.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio Nacional de Educación solicitaron su desvinculación como terceros con interés legítimo en el asunto.
2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que la situación migratoria del accionante es la siguiente:
Documento
Fecha de expedición
Válido hasta
Permiso especial de permanencia -PEP No. 915298327041958
10/08/2017
Cédula de extranjería No. 698675
07/06/2017
30/09/2017
Pasaporte No. 090045114
08/05/2014
07/05/2019
Respecto al permiso especial de permanencia, indicó que de acuerdo con la resolución número 1272 de 2017, es un documento administrativo de control, autorización y registro que se otorga discrecionalmente a los nacionales venezolanos que cumplan con varios requisitos, y les autoriza para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
3. La Universidad Santo Tomás informó que fue la institución en la que el accionante curso y aprobó las asignaturas necesarias para tramitar la convalidación de su título de abogado.
4. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura pidió denegar el amparo invocado por cuanto la exigencia de la cédula de extranjería vigente es un requisito que siempre ha existido y guarda relación con las disposiciones vigentes en materia migratoria. Mientras el accionante no cumpla con el mismo su solicitud permanecerá en estado «requerido». Aportó copia de la documentación presentada por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por Emilio José Ugas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si el trámite dado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado elevada por el accionante vulnera sus derechos fundamentales.
Análisis del caso concreto.
A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.
En relación con el presente caso, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, como obra en la página web, para tramitar la tarjeta profesional de abogado se requieren los siguientes documentos:
* Formulario único para múltiples trámites, el cual deberá ser impreso por el (la) interesado (a) a través del proceso de preinscripción y presentarlo junto con los demás requisitos ante el Consejo Seccional de la Judicatura donde el solicitante reside.
* Acta de grado en original o copia auténtica.
* Consignación por el valor establecido y vigente para la Tarjeta Profesional.
* Dos (2) fotografías recientes a color con fondo AZUL CLARO de 3×4 cms.
* Fotocopia legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%.1
El documento de identidad que se le exige a los extranjeros es la cédula de extranjería, pues es el que da cuenta que están autorizados para desarrollar esta profesión que es una actividad regulada.
Al respecto, la Sala descarta que los derechos del accionante esté siendo vulnerados, pues encuentra que la exigencia de este requisito no es caprichosa, pues es el que permite verificar que el aspirante cuenta con la visa necesaria para ejercer la abogacía, la cual, por ser una actividad regulada, requiere de permisos adicionales al que se concede mediante el permiso especial de permanencia.
En efecto, al revisar la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores se evidencia que aquellos extranjeros que quieran permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse y ejercer una profesión o actividad independiente deberán tramitar una visa específica, que es la que da lugar a la concesión de la cédula de extranjería.2
Por tanto, y dado que el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado en favor del accionante no ha podido culminar porque este no allegó la documentación completa, la Sala denegará el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DENEGAR el amparo solicitado por Emilio José Ugas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 [En línea:] https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx (Última consulta: 04 de febrero de 2019).
2 [En línea:] https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos (Última consulta: febrero 04 de 2019).