STP11223-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11223-2019  

Radicación  n.° 106378  

Acta  210  

Bogotá,  D. C., veinte  (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la  impugnación presentada por FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN  contra la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el  amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los  Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de  Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, ambos de la misma ciudad.  

Al trámite  fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior  del proceso penal referido en la demanda.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  desprende del trámite, durante la audiencia preliminar  celebrada el 24 de mayo de 2019, la Fiscalía General de la  Nación formuló imputación contra  FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN, como presunto  responsable de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14  años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal  abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo  y sucesivo, cargos  por los cuales solicitó la imposición de medida de  aseguramiento intramural.  

El  Juzgado 3º Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta  accedió a dicha pretensión, por  considerar que de los medios cognoscitivos aportados, se desprendían  los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de  2004. Impugnada la decisión por la defensa, fue confirmada el  13 de junio siguiente por el Juzgado  4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa  ciudad.  

Señaló  FRANCISCO  JAVIER CAICEDO CAÑÓN que las autoridades judiciales  accionadas incurrieron en una vía de hecho, por cuanto en su  criterio la procedencia de la medida de aseguramiento intramural  carece de fundamentos fácticos y jurídicos.  

Por  lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional  en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En  consecuencia, requirió que se dejen sin efecto las decisiones  cuestionadas y se ordene su libertad inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 9  de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió  el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.  

Los  Juzgados  3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías  y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento,  ambos de Cúcuta, defendieron  la legalidad de las decisiones emitidas, por cuanto corresponden al  desarrollo de la autonomía e independencia judicial, en la  aplicación de la constitución y la ley. Para ello, se  remitieron a los argumentos expuestos en los autos de primera y  segunda instancia reprochados.  

Por su parte, la  Fiscalía 1º Seccional CAIVAS de esa ciudad relató  el transcurso de la actuación. Destacó que el 15 de  julio de 2019 radicó en el Centro de Servicios Judiciales,  escrito de acusación contra el accionante.  

El Tribunal  negó  el amparo. Expuso que la vía constitucional no está  prevista para cuestionar los pronunciamientos reprochados como si se  tratara de una tercera instancia, por cuanto no se acreditó  ninguna hipótesis que posibilite la viabilidad de la tutela  contra decisiones judiciales.  

El  accionante impugnó la sentencia, sin exponer los argumentos de  su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que  recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.  

Como  señaló  la primera instancia, la  actuación penal que  se adelanta contra FRANCISCO  JAVIER CAICEDO CAÑÓN por los delitos de actos sexuales  abusivos con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo  con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en  concurso homogéneo y sucesivo, se  encuentra en trámite.  

Por  tanto, la  intervención del juez constitucional está  vedada,  pues como se sabe,  la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.  Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el  primer espacio de protección de los derechos fundamentales de  los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía  del debido proceso.  

Asumir  una posición  como la pretendida  por el demandante  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones  emiten las  autoridades competentes en  el trámite de los procesos  todavía en curso,  adelantados conforme a  la normativa  aplicable en cada caso.  

Además,  contrario a lo señalado por la parte actora, no está  acreditada una situación  que haga  forzosa la intervención del juez constitucional.  

Adicionalmente,  se advierte que FRANCISCO  JAVIER CAICEDO CAÑÓN  cuenta con la posibilidad de acudir tantas veces como lo considere  pertinente ante los jueces de control de garantías para  solicitar  la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento  ordenada en su contra,  conforme lo dispuesto en el artículo 318  de la Ley 906 de 2004.  

Así las  cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. CONFIRMAR  la sentencia del 18  de julio de 2019,  mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta  negó la acción de tutela interpuesta por  FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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