Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11223-2019
Radicación n.° 106378
Acta 210
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN contra la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, durante la audiencia preliminar celebrada el 24 de mayo de 2019, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN, como presunto responsable de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos por los cuales solicitó la imposición de medida de aseguramiento intramural.
El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta accedió a dicha pretensión, por considerar que de los medios cognoscitivos aportados, se desprendían los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. Impugnada la decisión por la defensa, fue confirmada el 13 de junio siguiente por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
Señaló FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, por cuanto en su criterio la procedencia de la medida de aseguramiento intramural carece de fundamentos fácticos y jurídicos.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, requirió que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y se ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.
Los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta, defendieron la legalidad de las decisiones emitidas, por cuanto corresponden al desarrollo de la autonomía e independencia judicial, en la aplicación de la constitución y la ley. Para ello, se remitieron a los argumentos expuestos en los autos de primera y segunda instancia reprochados.
Por su parte, la Fiscalía 1º Seccional CAIVAS de esa ciudad relató el transcurso de la actuación. Destacó que el 15 de julio de 2019 radicó en el Centro de Servicios Judiciales, escrito de acusación contra el accionante.
El Tribunal negó el amparo. Expuso que la vía constitucional no está prevista para cuestionar los pronunciamientos reprochados como si se tratara de una tercera instancia, por cuanto no se acreditó ninguna hipótesis que posibilite la viabilidad de la tutela contra decisiones judiciales.
El accionante impugnó la sentencia, sin exponer los argumentos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Como señaló la primera instancia, la actuación penal que se adelanta contra FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, se encuentra en trámite.
Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Además, contrario a lo señalado por la parte actora, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional.
Adicionalmente, se advierte que FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN cuenta con la posibilidad de acudir tantas veces como lo considere pertinente ante los jueces de control de garantías para solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento ordenada en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER CAICEDO CAÑÓN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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