SP2129-2019(54018)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

SP2129-2019  

Radicación  n.° 54018  

Acta 144  

Bogotá,  D. C., doce  (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La Corte resuelve los recursos  de apelación interpuestos contra la sentencia parcial  proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín el 28 de junio de 2018, respecto del postulado RAMIRO  VANOY MURILLO,  comandante del Bloque Mineros de las AUC.  

ANTECEDENTES FÁCTICOS  

Con  el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las  conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e  incidencia en las comunidades afectadas por ellas, antes de adoptar  la decisión correspondiente, la Corte estima indispensable  referirse al marco histórico en el que surgió el Bloque  Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual fue máximo  responsable RAMIRO VANOY MURILLO, contra quien se emitió la  sentencia priorizada que se examina.  

Para ello recurrirá a  lo establecido por la Sala en anterior oportunidad sobre la génesis  y desarrollo de la citada estructura organizada al margen de la ley1  y en lo consignado por el Tribunal de instancia.  

El  Bloque Mineros  

Una de las regiones donde  tuvieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia fue la del  Bajo Cauca Antioqueño, zona conformada por los municipios de  Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá,  Zaragoza y su entorno constituido por los municipios de Amalfi,  Anorí, Ituango, Segovia y Valdivia. Comprende las tierras  entre las planicies de la parte baja del río Cauca y las  estribaciones occidentales de la Serranía de San Lucas, entre  los ríos Nechí y Cauca.  

Se trata de un territorio  estratégico por su cercanía con el Nudo de Paramillo,  su conexión directa con el Urabá Antioqueño, así  como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de María  y el Sur de Bolívar, región que se ha caracterizado por  la explotación minera, especialmente por la extracción  de oro.  

El grupo surgió en el  seno de las Autodefensas campesinas de Puerto Boyacá,  lideradas por Gonzalo y Henry Pérez, hasta llegar a  convertirse en lo que se conoció como Bloque Mineros que ayudó  a consolidar el proyecto expansionista de las Autodefensas Campesinas  de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente, las  Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).  

En ese proceso, RAMIRO VANOY  MURILLO, alias «Cuco  Vanoy», como  máximo comandante, fortaleció, armó y expandió  esta estructura durante todo el tiempo en que desarrolló su  actividad delictiva, mantuvo una unidad de mando unificado de tipo  piramidal, teniendo como objetivos primordiales la lucha  antisubversiva, el control social, territorial y de recursos.  

Desde 1984 cuando hizo  presencia en el Bajo Cauca Antioqueño, mantuvo un control  armado y territorial, prestando seguridad con el objeto de contener  el accionar de los grupos de guerrilla con incidencia en la zona,  esto es, el Bloque José María Córdoba de las  FARC que agrupaba los Frentes 18, 36, 58 y 4º y el Ejército  de Liberación Nacional (ELN) a través del Frente Héroes  de Anorí y las Compañías María Eugenia  Vega y Compañero Tomás.  

La organización logró  establecer una sólida estructura militar, financiera y  política desde mediados de los años 80 y para 1997  existía en el Bajo Cauca una estructura con independencia  militar, financiera y política que seguían las  directrices trazadas por Casa Castaño denominada Barro Blanco,  pero que actuaban con autonomía, reconociendo a VANOY MURILLO  como legítimo interlocutor entre los comandantes de dicho  frente.  

En 1998 se creó el  Frente Briceño, estructura adherida al Bloque Mineros con su  máximo comandante RAMIRO VANOY MURILLO, y en el año  2000 se integra el Frente Anorí, que es absorbido por las  estructuras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá  en medio de la confrontación con el Bloque Metro, al mando de  Luis Fernando Jaramillo Arroyave, comandante general que reconocía  a VANOY MURILLO como interlocutor. Hasta donde se ha podido  documentar por la Fiscalía General de la Nación, tanto  el Frente Barro Blanco como el Frente Anorí, eran  independientes.  

En el proceso de expansión,  RAMIRO VANOY MURILLO, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los  hermanos Castaño Gil, se tomaron el municipio de Ituango y  perpetraron las masacres de «La  Granja»  el 11 de junio de  1996, «El Aro»  del 22 al 31 de  octubre de 1997, «Peque»  del 3 al 8 de  julio de 2001. Esas incursiones tuvieron como objetivo desplazar de  allí al Bloque José María Córdoba de las  FARC para obtener control sobre el Nudo del Paramillo, principal  corredor del noroccidente del país para las actividades del  narcotráfico.  

Para los años 1997 y  1998, toda la carretera troncal, desde el municipio de Valdivia hasta  Caucasia, era controlada por el Bloque Mineros con un grupo de  hombres comandados por César Augusto Torres Lujan, alias  «Vides»  o «Mono Vides».  Esa estructura delictiva ingresó a Yarumal en 1998, una vez  salió del lugar el grupo paramilitar comandado por Rodrigo  Pérez Alzate.  

En el año 2000, el grupo  de Rolando de Jesús Lopera Muñoz, alias «Milton  o 5.1», por  orden de Vicente Castaño Gil, se adhirió al Bloque  Mineros. Con ello el liderazgo de RAMIRO VANOY MURILLO se expandió  hasta el municipio de Anorí, región cocalera donde  además se explotaban varias minas de oro.  

Ese mismo año VANOY  MURILLO envió un grupo de hombres hasta el municipio de  Briceño, limítrofe con Ituango, con topografía  apropiada para el cultivo de coca, sitio de retaguardia de los  Frentes 18 y 36 de las FARC. En esa incursión comandada por  Jhon Jairo Julio Hoyos,  alias «El  Negrito Ricardo»,  murieron  veintidós combatientes.  

Y aunque el Bloque Mineros  logró tener un asentamiento en el corregimiento Santa Rita de  Ituango, en el año 2001, luego de una toma guerrillera, debió  replegarse a Tarazá, desde donde hicieron incursiones  esporádicas caracterizadas por ataques violentos, hurto de  ganado a toda la población, quema de centros poblados y  desplazamientos forzados.  

El accionar del Bloque Mineros  en Briceño en el año 2002 está enmarcado por dos  masacres perpetradas en el mes de mayo, la primera conocida como la  «Masacre  de Chorrillos»  ocurrida el día 5, donde asesinaron a 6 personas y la «Masacre  de las hermanas Landeta»  acaecida el 12 siguiente, en la que murieron 4 ciudadanos.  

En 2003, la estructura se  expandió a los municipios de Campamento, Guadalupe, Carolina  del Príncipe y Gómez Plata.  

La Conformación del  Bloque Mineros fluctuó desde su creación  hasta la  desmovilización —20 de enero de 2006—.  Sin embargo, al  momento de la dejación de armas estaba integrado de la  siguiente manera:  

– La seguridad de RAMIRO VANOY  MURILLO estaba a cargo de 20 hombres bajo el mando de Giovanni  Mahecha González, alias «J5»;  el administrador del Bloque era Germán Bustos Alarcón,  alias «Puma»  o «Miguel»;  el comandante militar era Wilson Antonio Mejía Silgado, alias  «Picapiedra»;  el comandante de columnas móviles era Isaías Montes  Hernández, alias «Junior»  o «Mauricio»  y el inspector del Bloque era José Higinio Arroyo Ojeda, alias  «Caballo»  u «8.5»;  en la finanzas estaban Danilo Linares Vanoy, Raúl Vanoy  Murillo y José Martín Cruz, alias «Perafán».  

En esta etapa, la organización  cuenta con cinco columnas móviles con cien hombres cada una;  veinticinco compañías móviles con sesenta  militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y  cuarenta integrantes. Adicionalmente, existían los siguientes  Frentes:  

– Barro  Blanco actuaba en el  corregimiento del mismo nombre del municipio de Tarazá; estaba  comandado por Rafael Ignacio Ramírez Jiménez, alias  «10-4».  

– Anorí,  reducto de una «Convivir»  creada para cuidar las minas de la región al mando de Luis  Álvaro López Morales.  

– Briceño  comandado por Wilson Antonio Mejía Silgado,  alias «Picapiedra».  

Patrones de macro  criminalidad legalizados.  

Los cargos formulados por la  Fiscalía fueron agrupados dentro de los siguientes patrones de  gran criminalidad:  

1. Patrón de  macrocriminalidad de violencia basada en el género.  

De acuerdo con las  investigaciones allegadas, las mujeres y las niñas de la  región del Bajo Cauca fueron víctimas de la violencia  basada en género por parte de los hombres integrantes del  Bloque Mineros, pues según enunció la Fiscalía  15 de la UNFEJT sus tácticas de guerra se orientaban a  humillar, dominar, atemorizar y dispersar a las víctimas de  violencia sexual, incluso más allá de la ejecución  del hecho concreto inicial de violencia, a través del control  sobre la vida privada de la mujer, sus horarios, su acceso a los  servicios de aseo.  

El Tribunal encontró que  las políticas generales del Bloque Mineros y las condiciones a  las que sometía a las mujeres de su zona de influencia no  necesariamente implicaban una orden directa de realizar los actos de  violencia sexual en contra de ellas, pero el postulado como  comandante tenía conocimiento de dichas conductas desplegadas  por sus hombres y no ejerció el control debido para evitarlas,  de manera que aunque en algunos casos se impusieron castigos a  quienes efectuaron dichas conductas, no se implementaron medidas  dirigidas a disminuir el fenómeno ni mucho menos a combatirlo,  no obstante que RAMIRO VANOY MURILLO tenía poder sobre sus  subalternos para evitar dichas conductas.  

La sentencia, en consecuencia,  halló acreditado el patrón de macro criminalidad de  violencia basada en género, debido a su carácter  sistemático, reiterado por la frecuencia y carácter  repetitivo de las conductas, atendiendo al elevado número de  conductas judicializadas.  

Dentro de este patrón  individualizó y legalizó los siguientes cargos. Los  cinco primeros corresponden a hechos acaecidos en el corregimiento  «El Aro»  del municipio de Ituango, entre el 22 y el 31 de octubre de 1997.  

Cargo 1. (373) Víctima  directa E. R. A. B.  

El hecho fue narrado por la  hija de la víctima L. L. P. A., quien refirió que los  paramilitares la ubicaron en la casa, la llevaron al parque y  empezaron a interrogarla acerca de si tenía vínculos  sentimentales con integrantes de la guerrilla. Luego le preguntaron  si su madre E. R., de 35 años de edad, dormía con  guerrilleros, a lo que respondió que no sabía nada.  Refiere que su madre se encontró con los paramilitares cuando  iba hacia Puerto Valdivia en un punto conocido como «La  Guamera»,  quienes la llevaron a una habitación de donde salían  paramilitares con los comentarios de que la estaban violando. Sus  hijos salieron desplazados dejándola en poder de los  perpetradores, abandonando, además, todos sus bienes. Indicó,  además, que a su madre la amarraron en un palo y la dejaron  morir sin suministrarle alimentos ni bebidas. Sobre los motivos del  hecho menciona que seguramente ella habría socorrido a un niño  que era hijo de un guerrillero, llevándolo hacia Puerto  Valdivia, porque estaba enfermo e igualmente por haberla visto  dialogando con personas, al parecer integrantes de la guerrilla.  

Cargo 2. (376) Víctima  directa: L. L. P. A.  

El 25 de octubre de 1997, se  encontraba L. L. P. A., de 14 años de edad, en su casa en el  casco urbano de la población en compañía de su  abuela, su madre y cuatro hermanos. Al día siguiente su señora  madre E. R. A. B. salió de su casa donde una amiga y L. L. la  observaba desde la Casa Cural, cuando fue abordada por unos  paramilitares. Esa misma noche, cuando L. L. regresó a la  casa, su madre aún no había llegado, al instante llegó  el paramilitar apodado «Cobra»  —Alexander Mercado Fonseca—, quien le manifestó  que iba en nombre de alias «Junior»  —Isaías Montes Hernández—, la sacó  de la casa en prendas de dormir, ante la mirada perpleja de toda la  familia que no pudo hacer nada para socorrerla, la llevó hasta  el parque, ahí pudo observar dentro de una casa a su madre  maniatada y custodiada por paramilitares. Siguieron caminando y la  llevaron a un lugar donde había más paramilitares y en  el sitio, la tiraron al piso y la violaron los cuatro hombres que la  sostenían. Tras el acceso carnal se regresó a su casa  sin dar explicaciones a sus familiares de lo que le había  sucedido. Al día siguiente, salió junto con su familia,  desplazada por temor.  

Cargo 3 (374). Víctima  directa: A. E. M. G.  

Luego del homicidio del señor  Luis Modesto Múnera quien era su padre, narra A. E. de 15 años  de edad al momento de los hechos, que por temor se fue a quedar a la  casa de una señora de nombre Luz Mila, donde estaban reunidas  varias personas. Allí irrumpió un paramilitar  uniformado integrante del Bloque Mineros y portando fusil, les ordenó  ingresar a la vivienda. El paramilitar la cogió de la mano y  no la dejó entrar a la casa, le dijo que tenía que  estar con él y si no lo hacía, mataba a su mamá.  Refiere que el hombre le bajó el short y la violó.  

Cargo 4 (375). Víctima  directa D. M. R. T.  

El 25 de octubre de 1997, hacia  las siete de la noche, D. M. R. T., de 17 años, se hallaba  acostada en su habitación en compañía de dos  hermanas, su señora madre, los sobrinos y un anciano de nombre  Joaquín Emilio, cuando tres integrantes del Bloque Mineros,  con armas largas, ingresaron a la habitación y al ver que ella  era la única que no tenía niños al lado, le  ordenaron salir. Uno de ellos se acercó, la cogió del  brazo y sin importar las suplicas de la madre, la llevó  descalza hacia un corral donde otro hombre le ordenó que se  quitara la ropa, la hizo tirar al piso y abusó sexualmente de  ella. Enseguida  llegó otro sujeto e igualmente la violó.  Un tercer paramilitar no pudo hacer nada porque se escucharon  disparos y les tocó irse, dejándola en el piso.  

Cargo 5 (377) Víctimas  directas H. T. P. y M. R. S. M.  

El día 26 de octubre de  1997 se encontraba la señora H. T. P., de 26 años de  edad, en su residencia, desde la que se escuchaban ráfagas de  fusil por la llegada de los paramilitares al corregimiento. Al día  siguiente, reunieron a la población en el parque y una vez  allí separaron a algunos hombres, entre ellos a Román  Salazar, esposo de H.T., obligándolos a labores de acarreo de  comida y a recoger cadáveres. Ella y su cuñada R. S.  M., de 33 años, fueron obligadas a prepararles comida. Después  las dejaron salir y sobre las 7:30 de la noche llegaron a su casa  paramilitares uniformados y con brazaletes de las A.U.C.. Uno se  dirigió a su cuñada y la hizo entrar a una habitación.  H.T. tenía una niña de brazos que estaba lactando. El  otro sujeto le ordenó que la soltara. Ella se negó,  aduciendo que su esposo llegaría en cualquier momento y el  agresor manifestó que si llegaba lo matarían. Acto  seguido el victimario se acercó, le quitó la niña  y la puso sobre un colchón, la entró a otro cuarto y  cerró la puerta. El sujeto la empujó a la cama, le  quitó toda la ropa a excepción del brasier, por cuanto  según dijo, le daba asco por estar amamantando, mientras la  accedía violentamente. El hombre le daba besos, la víctima  le pedía que no la fuera a embarazar, pues tenía  esposo, a lo que el agresor le contestó que eso era lo que  quería.  

Su cuñada también  fue ultrajada de la misma manera por el otro paramilitar en la  habitación adyacente, quien la accedió por la vagina y  la obligaba a tener sexo anal. La víctima H.T. asegura que los  motivos de esas acciones se fundaron en que los paramilitares creían  que las mujeres de la zona eran amantes o novias de guerrilleros.  

CARGO 6 (378) Víctimas  directas G. D. B. R. y Edison de Jesús Toro Gaviria.  

El 7 de agosto de 2002 en el  corregimiento de La Granja del municipio de Ituango, G. D. B., de 18  años de edad, estaba en la escuela junto con su compañero  permanente Edison de Jesús Toro Gaviria (docente de la  institución), cuando llegaron unos niños avisando que  se acercaba un grupo de hombres armados, ante lo cual se fueron para  la casa de una vecina —Alicia  López Espinosa—.  Hasta allí llegaron integrantes del Bloque Mineros que  obligaron al hombre a tirarse al suelo boca abajo, procediendo a  amarrarlo, y a ella la llevaron a una habitación, donde la  hicieron desvestir y un sujeto la accedió de manera violenta  sin dejar en ningún momento el arma de fuego que tenía  en la otra mano y le dijo que lo hacía por venganza. Luego de  salir de la habitación el comandante de quien no se conoce su  nombre, ni el alias, salió con todos sus hombres y se llevaron  a su compañero, quien fue asesinado y enterrado en el monte,  donde aún permanece sin habérsele dado sepultura. El  hecho está enmarcado dentro de la incursión a La Granja  y Santa Rita, efectuada entre el 6 y el 14 de agosto de 2002.  

Cargo 7 (378) Víctima  directa: N. E. C. C.  

El 7 de agosto del año  2002 en la vereda El Socorro del corregimiento La Granja, municipio  de Ituango, en la tercera incursión, llegaron integrantes de  los paramilitares del Bloque Mineros a realizar ataques dirigidos  contra la población civil. En el caso particular, violaron  varias mujeres, entre las que se encontraba N. E. quien tenía  18 años de edad y 8 meses de gestación. Según su  relato, llegaron a su casa un grupo de al menos 70 hombres entre los  que estaban los alias de «Ciriaco»,  Néstor Enrique Vásquez Vitola, alias «Carecrimen»,  «Cero Siete»,  «Pastuso»,  Apolinar Miguel Guzmán Paternina, alias «Amancio  Padilla» o  «Cóndor»,  «El Rojo» y  «90»,  de los cuales 50 permanecieron en los alrededores de su residencia y  los demás ingresaron diciendo que iban a «mochar  cabezas». Allí  se encontraba la víctima junto con sus padres y hermanos. Los  paramilitares se llevaron debajo de la casa a su padre José  Luis Correa Valle y a sus hermanos Germán y Carlos Correa  Chavarría a quienes finalmente golpearon y a uno de ellos sin  indicarse a cuál le clavaron agujas bajo las uñas.  También estaba presente Wilder Gustavo Jaramillo Alacaraz,  esposo de la víctima. A ella y a su madre Gilma Chavarría,  a quien además le propinaban planazos, las increparon para que  sostuvieran relaciones sexuales y ante la negativa, ocho hombres  procedieron a acceder a N. E. por la fuerza ante la mirada de los  demás, a quienes les apuntaban con armas de fuego. En la misma  acción les clavaron agujas bajo las uñas a ella y a su  madre, a quien no accedieron, por cuanto tenía el periodo.  Después del hecho se desplazaron al casco urbano del  corregimiento de La Granja. Cuando regresaron, todo les había  sido quemado y sus animales: vacas, mulas, gallinas y cerdos, les  habían sido hurtados o los encontraron muertos.  

Cargo 8 (378) Víctima  directa M. E. L. R.  

El 07 de agosto de 2002 en la  vereda Conguital del municipio de Ituango, Biterbo Antonio Terán  Díaz, su compañera permanente M. E. L. R., de 37 años  de edad, y dos trabajadores se encontraban en su casa, cuando  llegaron 40 hombres del Bloque Mineros. De manera inmediata a él  y a los trabajadores los amarraron en un palo fuera de la casa, en  tanto a su compañera, la llevaron a una habitación  cercana. Desde el lugar donde se encontraba amarrado, escuchaba los  gritos de la mujer. Luego que los soltaron, M. E. le dijo que la  habían violado 3 de esos hombres. Los sujetos se robaron el  ganado, se comieron las gallinas y se llevaron las mulas, dejándolo  sin ninguna pertenencia.  

Cargo 9 (378A) Víctima  directa L. B. Q. Q.  

El 07 de agosto 2002 en la  vereda San Matías, corregimiento La Granja del municipio de  Ituango, en el sitio  «Cañón del Socorro»,  llegaron paramilitares del Bloque Mineros arrasando todo a su paso,  hurtando las pertenencias de Juan Bautista Quiceno Valle, quien tuvo  que salir del lugar a ocultarse en el monte. Al cabo de dos meses  regresó y encontró todo destruido. Un día del  mes de octubre de ese mismo año, se dirigía caminando  con sus hijos menores de edad L. B. (niña) y Juan Guillermo de  13 y 12 años respectivamente y su esposa, cuando se  encontraron con un grupo de uniformados armados que se identificaron  como paramilitares, quienes los rodearon separaron a la niña y  20 hombres la violaron delante de todos ellos a pesar de los gritos y  súplicas de aquella para que se detuvieran. Luego de esto, le  propinaron dos disparos causando su muerte y le advirtieron al padre  que no recogiera el cadáver. Ante el temor por ser asesinados  y lo impactante de la escena, huyeron del lugar a través de  unos peñascos. Veinte días después regresaron y  no pudieron encontrar el cadáver de L. B., hasta el día  de hoy.  

Cargo 10 (379) Víctima  directa G. M. T. P.  

En diciembre de 2003, en el  corregimiento de «El  Guáimaro»  del municipio de Tarazá, la joven G. M.T. P., de 17 años,  integrante del Bloque Mineros en calidad de patrullera, se hallaba de  permiso, y estando en la casa de una amiga de nombre Doris a quien le  decían «La  Negra», salió  hacia el baño ubicado en la parte trasera de la residencia,  cuando fue abordada por la fuerza por un hombre que la llevó  hacia el borde de una quebrada, bajo amenaza de que estaba armado.  Allí la accedió por vía vaginal, exigiéndole  sexo anal sin haberlo logrado, mientras la amenazaba con matarla si  decía algo. En un momento de descuido, G. M. pudo escaparse,  pues el sujeto se hallaba en aparente estado de embriaguez o bajo  influencia de sustancias psicotrópicas. Llegó a la casa  de unos vecinos «raspachines»  quienes la acompañaron de nuevo donde su amiga Doris y  señalaron haber visto al integrante de la organización  apodado «mancuso»  —Juan Esteban Pérez Parra— como el ejecutor del  hecho quien posteriormente le decía a la gente haber sido el  responsable de la violación. A raíz de estos hechos, la  víctima sufrió contagio de una enfermedad venérea  por la que recibió tratamiento al día siguiente.  

Cargo 11 (380) Víctima  directa P. A. Z. C.  

El 3 de agosto de 2003, P. A.  Z. C., de 14 años, caminaba con dirección a un teléfono  público en la vereda «El  Llano» del  municipio de Yarumal, cuando escuchó que la llamaban y de  repente un hombre uniformado con brazalete de las A.U.C., la tomó  por la fuerza, luego al lugar llegó otro sujeto y entre los  dos le ataron de las manos adelante con una pita, le amarraron un  trapo en la boca, la arrastraron hasta una bodega llena de  paramilitares uniformados y armados. Allí la accedieron  carnalmente aproximadamente ocho hombres que le propinaron otros  maltratos físicos entre ellos le introdujeron un palo en la  vagina, le halaron el cabello. Después le ordenaron que se  vistiera y se fuera, incluso algunos de ellos la acompañaron a  la casa y le advirtieron que no dijera nada porque la matarían.  Como consecuencia del hecho, resultó contagiada con el virus  del papiloma humano. Aduce que los paramilitares provenían del  municipio de Briceño y a raíz de los hechos, se tuvo  que desplazar hacia el municipio de Calamar – Guaviare.  

Cargo 12 (381) Víctima  directa A. L. C. C.  

En el mes de junio de 2004, A.  L. C. C., de 18 años de edad, se desplazó de manera  voluntaria a buscar trabajo en las cocinas de los «raspachines»  en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, donde  tenía asentamiento el Bloque Mineros. En el lugar conoció  al paramilitar Edinson Enrique Paternina Mejía, alias «Rocky  Balboa», quien  inicialmente la obligó a mantener relaciones sexuales con  varios integrantes del grupo armado y a entregarle el dinero fruto de  su desempeño en el bar «La  Mariposa». Era  obligada a atender un número muy grande de paramilitares. Para  que resistiera las agresiones sexuales, le introducían en la  vagina trozos de base de coca para adormecerla. Ante esa situación,  un médico le aconsejó que se hiciera contagiar de una  enfermedad venérea. Así lo hizo, teniendo sexo  indiscriminado y sin preservativo con varios paramilitares, por lo  que solicitó permiso para buscar asistencia médica en  la ciudad de Medellín y aprovechó para huir, gracias a  un dinero que le regaló el Cura Párroco del municipio y  que introdujo en su vagina para evitar ser descubierta.  

2. Patrón de  macrocriminalidad asociado al control social, territorial y de  recursos.  

El Tribunal incorporó  este patrón «de  cara a la construcción de una macro sentencia que permita  preparar sentencias anticipadas que, encuentren definidos con  suficiente riqueza descriptiva y casuística los patrones de  macrocriminalidad que fueron presentados por la Fiscalía»,  porque la mayoría de cargos que lo componen fueron legalizados  en el fallo del 2 de febrero de 2015, en el que se condenó a  RAMIRO VANOY MURILLO por dichos sucesos.  

En tal sentido, reseñó  que el control sobre el entorno social, territorial y de recursos se  materializó a través de órdenes de los  comandantes, dirigidas a los integrantes de la organización  para que, a través prácticas sistemáticas,  generalizadas y reiteradas, ejercieran la mal llamada «limpieza  social», a  través de la que cometían toda clase de delitos, como  homicidios, torturas y desapariciones forzadas, crímenes  entendidos por la población civil como una ayuda con los  problemas de la cotidianidad y que generaban la falsa idea de  seguridad, «que  no era otra cosa que un manto de engaño que permitía  disfrazar, las políticas reales del GAOML cual era, el  completo dominio de los diversos estamentos sociales territoriales y  económicos en las zonas de influencia del Bloque Mineros».  

En tal propósito, el  Bloque Mineros se valía del homicidio de individuos que la  población civil percibía como agresores de la  tranquilidad, como personas señaladas de cometer hurtos,  consumidores de estupefacientes, entre otras actividades. Para  ejemplificar la configuración del patrón macro criminal  aludido, el Tribunal analizó los cargos legalizados en la  sentencia del 2 de febrero de 2015 que se ajustan a dicha finalidad y  concluyó que esa actividad se convirtió en la patente  para ejercer ese control social, territorial y de recursos, pues «era  fácil verlo justificado con el manto que a quienes se atacaba  no era a la población civil sino a consumidores de droga  expendedores o delincuentes comunes o incluso quienes trasgredían  normas de conducta sociales que eran mal vistas en la población  de la zona con lo que claramente conseguían una patente para  el ejercicio soberano del control social territorial y de recursos de  la región».  

Trajo a colación la  versión del 9 de noviembre de 2010 de RAMIRO VANOY MURILLO  para quien «se  trata de una persona así, y nosotros también le dimos  de baja, y sí hicimos limpieza social. Eso no es un miliciano  doctora, eso es una persona desechable viciosos, ladrones que ya no  se los aguanta nadie, ya no se los aguanta la población, ya no  se los aguanta la gente del campo, son xxx, es una persona que está  haciendo mal, es un peligro, que puede violar niñas, que puede  violar niños, pueden asesinar niños, desechables  totalmente que ya no sirven para nada…».  

En este patrón también  se configuran casos de homicidios selectivos, desapariciones y  desplazamientos forzados que estaban dirigidos a mostrar a la  población civil el estado de indefensión en el que  estaban a efectos de conseguir el control social y mantenerlo y para  ello las  principales prácticas estaban constituidas por la  desaparición de los cuerpos mediante inmersión en rio  —25 %—, inhumación en fosas clandestinas —23  casos equivalente al 13%—, cuerpos inhumados desmembrados —8  casos = 4%— y cuerpos desmembrados e inmersión en el rio  —5 casos para el 3%—.  

La organización ilegal  también ejerció control de recursos económicos  en la región a fin de asegurar el sostenimiento y  abastecimiento de medios logísticos tales como: material  bélico, intendencia, remesa, capital humano, abarcando todos  los recursos existentes en la zona de influencia.  

Para ello, de acuerdo con lo  documentado por la Fiscalía, el Bloque Mineros en sus inicios  en el año 1984 en el municipio de Caucasia Antioquia contó  con el apoyo de mineros y ganaderos. Posteriormente, a comienzos de  1990, RAMIRO VANOY MURILLO asumió el financiamiento de grupo  con dineros obtenidos a partir de actividades del narcotráfico  y después de su regreso a la zona del Bajo Cauca, en el año  de 1994, luego de la muerte de Pablo Escobar Gaviria, se modificó  la financiación. Ya no se hacían exigencias económicas  a ganaderos o mineros, sino que se emprendió una campaña  para la siembra de plantas de coca y la instalación de  laboratorios para refinar cocaína, pues se pretendía  dominar por completo dicha actividad en la región, razón  por la cual, a diferencia de las otras estructuras del  paramilitarismo, no «cobraban  gramaje» a  otros narcotraficantes, sino que obligaban a los campesinos y  comerciantes a que vendieran el estupefaciente a la organización  so pena de asesinarlos por «piratas».  Con todo, si bien el narcotráfico era la principal fuente de  financiación, no era la finalidad de la actividad delictiva  del Bloque Mineros.  

Dentro de este patrón  individualizó y legalizó los siguientes cargos.  

Cargos por Desaparición  Forzada  

Cargo 13 (193) Víctima  directa Carlos Arturo Posada González  

El 17 de abril de 1992, el  joven Carlos Arturo Posada González se dirigía con  varias mulas cargadas con madera y combustible con destino a una  mina, desde «El  cinco» en  Tarazá hasta la finca «Agua  Chica». Sin  embargo, fue retenido por un grupo armado que se lo llevó en  compañía de su amigo Luis Alberto Carmona, sin que se  volviera a saber de ninguno de ellos. El señor Roberto  Carmona, quien estaba en la zona, observó cuando los  ingresaron a una zona boscosa y después escuchó varios  disparos.  

Cargo 14 (194) Víctima  directa Wilmar De Jesús Ortiz Ortiz.  

El 6 de febrero de 1993 Wilmar  de Jesús Ortiz Ortiz, salió del municipio de Puerto  Valdivia en compañía de Alberto Mejía hacia el  sector conocido como «El  Cinco» en el  municipio de Tarazá, con el objetivo de trabajar en una mina.  Desde ese día no se volvió a tener conocimiento de su  paradero. Cuando su familia fue a buscarlo, Humberto Gómez  Orrego, alias «Colanta»,  les dijo que no buscaran más porque lo habían matado y  tirado al río.  

Cargo 15 (195) Víctima  directa José De Jesús Martínez.  

El 15 de marzo de 1993, en la  vereda «Piedras»  del municipio de Tarazá residía José de Jesús  Martínez. Hasta ese lugar llegó un grupo de  paramilitares que se lo llevó con rumbo desconocido, sin que  hasta el día de hoy se sepa su paradero. La comunidad dice que  al parecer estaba dedicado a actividades indebidas y sus familiares  señalan que estaba en «malos  pasos».  

Cargo 16 (196) víctima  directa Ismael de Jesús Gutiérrez Betancur.  

El 5 de junio de 1993, Ismael  de Jesús Gutiérrez Betancur, alias «Gato  Negro», salió  de su casa a comprar un medicamento, cuando fue interceptado por dos  sujetos que se lo llevaron. En horas de la noche fue observado en el  interior de una camioneta color vino tinto, sin que desde esa fecha  se conozca su paradero. La comunidad dice que fue llevado hasta el  puente de «El  Doce», lugar  en el que le dieron muerte y su cuerpo arrojado al Río Cauca.  Al parecer el crimen obedeció a que había matado en el  municipio de Yarumal a un individuo con el alias de «El  Panadero».  

Cargo 17 (197) víctima  directa Brody Alberto Ruiz Ramírez.  

La víctima vivía  en el municipio de Tarazá con su padre y abuela y se dedicaba  a la venta ambulante de películas y música. El 28 de  diciembre de 1994, fue abordado en el sector de la bomba de gasolina  por sujetos armados vestidos de civil que se movilizaban en una  camioneta negra. Lo obligaron a subir para ser llevado al  corregimiento de La Caucana de sin que se haya vuelto a saber de él.  

Cargo 18 (199 Y 200)  Víctimas directas Luvian de Jesús Vélez Rico y  José Urbano Hernández.  

Las víctimas viajaron el  27 de agosto de 1995 para llevar un carro al municipio de Necoclí.  De regreso a Tarazá, el 4 de septiembre, en horas de la  madrugada, al bajarse del bus en el sector  «Avenida Principal»,  fueron interceptados y montados en una camioneta Toyota, color  blanco, de vidrios oscuros, en la que se trasportaban varios  paramilitares, a la que le decían «la  camioneta fantasma».  Desde ese momento no se conoce su paradero.  

Según los comentarios de  pobladores de la región, las víctimas fueron  trasladados a «Puerto  Antioquia» o  al corregimiento «El  Doce», donde  los descuartizaron y tiraron al río Cauca. Al parecer, Luvian  de Jesús había discutido con el colaborador de los  paramilitares Libardo Egidio Pérez Mendoza, alias «mafia».  Otro comentario en la región dice que José Urbano  Hernández, conocido como «Coonorte  o Termoking»  era acusado de ladrón y por eso los desaparecieron.  

Cargo 19 (202) Víctima  directa José Elí Jiménez Carvajal.  

El 1º de enero de 1996,  dos personas sacaron por la fuerza a José Elí Jiménez  Carvajal de su casa, llevándoselo con rumbo desconocido. Según  la Fiscalía, los paramilitares en esa época daban  muerte a sus víctimas en un predio denominado «Tenerife»  ubicado en Tarazá. La víctima era sindicada de haber  hurtado unos tubos en una mina y se decía que era consumidor  de sustancias alucinógenas.  

Cargo 20 (204) Víctima  directa Jhon Kennedy Marín Zapata.  

La víctima, de 16 años,  trabajaba como barequero en una de las cinco minas de la Hacienda  Barajas de propiedad de la familia Gómez. El 8 de junio de  1997, fue a la casa de su hermana Gladys Elena Marín, con  quien fue a una tienda en el sector de la bomba de Tarazá. De  allí desapareció el joven sin que hasta el día  de hoy sepa de su paradero. Algunas personas dijeron que se lo  llevaron en una camioneta por la vía Troncal con rumbo hacía  Caucasia, y que uno de los que iban en ella era Álvaro  Alexander Palacio, alias, «Trabuco».  Luego le indicaron a  la hermana que «rafael  gallina»,  quien trabajaba en la Inspección de Policía de Tarazá,  comentó que a su hermano lo habían matado y arrojado al  río Cauca en cercanías del restaurante San Felipe,  ubicado a la entrada del corregimiento de Cáceres.  

Cargo 21 (209) víctima  directa Julio César Pacheco Saldarriaga  

La víctima trabajaba  como mototaxista entre Tarazá y en la vereda Versalles del  corregimiento de San José de Uré —Córdoba—,  donde vivía. Allí comenzó a recibir amenazas de  Apolinar Miguel Guzmán Paternina, alias «Cóndor»,  integrante del Bloque Mineros, quien no quería pagar  $2.000.000 que Pacheco Saldarriaga le había prestado. Por esa  razón, Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra»  autorizó darle muerte.  

En consecuencia, en mayo de  2002, la víctima fue sacada violentamente de un restaurante de  la vereda Versalles, por paramilitares que se lo llevaron en una  camioneta. Amancio Castro Padilla, alias «el  boxeador», le  contó a la compañera de Pacheco Saldarriaga que lo  llevaron a una zona boscosa, lo pusieron a cavar su tumba y le dieron  muerte, desmembrando su cuerpo y sepultándolo. Conocido lo  anterior, el padre de Julio César y ella fueron a reclamar el  cadáver a alias «Picapiedra»,  y éste los amenazó, motivo por el que no indagaron más  por lo ocurrido.  

Cargo 22 (211) víctima  directa Carlos Mario Cárdenas Sepúlveda  

El 6 de enero de 1998, mientras  Carlos Mario Cárdenas Sepúlveda disfrutaba en su casa  del municipio de Tarazá de un permiso otorgado por el Batallón  Rifles de Caucasia, fue visitado por un sujeto no identificado, quien  lo invitó a salir en una motocicleta, con dirección al  barrio San Nicolás, sin conocer desde ese momento su paradero.  Posteriormente, el paramilitar alias «Mario»,  le dijo a la progenitora de la víctima que lo habían  matado porque un muchacho le atribuyó el hurto de una  motocicleta.  

Cargo 23 (215) víctima  directa Orlando Javier Ravé Suárez  

En marzo del 2002, la víctima  se encontraba en el municipio de Tarazá cuando fue retenido  por un grupo de paramilitares que lo maltrataron físicamente,  propinándole golpes en el rostro, cortaron su cuerpo, le  dislocaron un brazo, lo amarraron con las manos atrás y lo  trasladaron en un vehículo de color vino tinto de propiedad  del paramilitar José Enrique Vásquez Campiño,  alias «Huber»,  por todo el pueblo con un letrero en el pecho que decía «por  ladrón me van a matar»,  para ser llevado, finalmente, a la base de los paramilitares en La  Caucana. En horas de la noche lo sacaron en un vehículo con  rumbo desconocido. Según informó la esposa de la  víctima, lo dejaron amarrado en un árbol, desconociendo  su paradero desde entonces.  

Cargo 24 (219) víctimas  directas Darwin Andrés Sánchez García, Carlos  Mario Llanos Sánchez y Gustavo Adolfo Cardona Álzate  

En los primeros días del  mes de julio de 1998 las víctimas viajaron desde Medellín  hacía Cartagena con el fin de conocer el mar. Su viaje se  produjo con poco dinero por lo que fueron solicitando transporte  gratuito a los diferentes vehículos de carga que circulan  entre ambas ciudades. Al llegar a Cartagena, se hospedaron en un  modesto hotel y una vez se les terminó el dinero, se  comunicaron con su familia para informarle que regresarían el  17 de julio de 1998, fecha en la cual partieron desde Cartagena  llegando hasta Caucasia, donde no pudieron pasar porque en la vía  se presentó un derrumbe.  

Después de esa fecha,  los jóvenes no se comunicaron con sus familias, por lo que los  padres decidieron recorrer la ruta de sus hijos y pudieron constatar  que llegaron a Caucasia y solicitaron al administrador de un hotel  que los dejara dormir en uno de sus pasillos y así lo  hicieron, perdiendo el rastro desde entonces.  

Sólo con la  desmovilización de los paramilitares del Bloque Mineros en  2006 se pudo conocer, a través del desmovilizado Jorge Enrique  Ríos Córdoba, alias «Sarmiento»,  que los jóvenes permanecieron engañados varios días  en Caucasia, donde supuestamente habían sido reclutados. Luego  los uniformaron y previo acuerdo con integrantes del Ejército  Nacional, Gustavo Adolfo y Darwin Andrés fueron entregados a  un capitán de apellido Rayo para simular que habían  sido «dados de  baja» en un  enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 en  la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de  Zaragoza. Carlos Mario fue entregado a alias «Navarrete»,  quien en acción similar lo cedió a miembros del  Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá,  donde fue «dado  de baja» y  presentado como miembro del ELN muerto en combate.  

Cargo 25 (220) víctima  directa Donaldo de Jesús Chavarría  

Entre el 10 y el 20 de febrero  de 1993 en el corregimiento  «El Doce»  del municipio de Tarazá, Donaldo de Jesús Chavarría  se encontraba en su residencia en compañía de su padre,  con quien desempeñaba la labor de «barequeo»  —búsqueda de oro —. Hasta allí llegó  una camioneta con cinco sujetos armados, uniformados y encapuchados  pertenecientes al Bloque Mineros, quienes lo retuvieron amarrándolo  de las manos y lo trasladaron a la orilla del Río Cauca, lugar  donde se escucharon disparos. Su familia lo buscó allí  pero no lo encontraron, desconociendo su paradero.  

Marley Amparo Chavarría  Corrales, hermana de la víctima, indicó que en mayo de  1993, tres meses después de la desaparición, un grupo  de hombres uniformados y encapuchados llegaron a la casa, los  encerraron y amenazaron para que entregaran un fusil que  supuestamente habían cogido de un guerrillero muerto en  combate cerca del sitio donde sacaban oro.  

Cargo 26 (224) víctima  directa José Julio Espinosa Rodríguez  

La víctima desapareció  el 8 de junio de 1999 en el corregimiento El Doce de Tarazá.  Según su compañera María Oliva Uribe, Julio  tenía cultivos de maíz, plátano, arroz y yuca,  entre otros, en el  corregimiento Barro Blanco. Los paramilitares lo amenazaron y le  indicaron que no podía volver a entrar a su parcela, pero en  la fecha indicada decidió regresar a sus cultivos, siendo  retenido y asesinado y arrojado su cadáver al Río  Cauca.  

Cargo 27 (225) víctima  directa Edison de Jesús Jaramillo Sánchez  

Edison de Jesús  Jaramillo Sánchez conformó una cooperativa de mototaxis  en el municipio de Tarazá. El 12 de junio de 1996 un  paramilitar le pidió llevarlo al corregimiento de Puerto  Antioquia, pero jamás regresó. Su familia empezó  a buscarlo, sin resultados positivos. Entonces acudieron en Puerto  Antioquia a un lugar destinado para el embarque de gasolina, cerca al  río, donde se decía que las autodefensas arrojaban  cadáveres. Allí encontraron un reloj, rastros de  sangre, pedazos de piel y una pierna de Edison en el río, que  fue reconocida por una cicatriz y por el color de media que llevaba.  

Según la Fiscalía,  el móvil del crimen fue la oposición de la víctima  a las pretensiones de Humberto Gómez Orrego, alias «Colanta»,  de ingresar 18 motocicletas a la cooperativa para aumentar el pasaje  y tomar el control de la empresa.  

Cargo 28 (227) víctima  directa Jhon Alexander Ciro Quintero  

El 6 de junio del año  2001, la víctima estaba trabajando en la heladería La  Laguna del municipio de Caucasia, cuando llegaron cuatro hombres del  Bloque Mineros, dos a bordo de una motocicleta y los otros dos en un  vehículo con vidrios oscuros, lo golpearon y lo subieron a la  fuerza en la moto en medio del conductor y del parrillero y se  dirigieron al corregimiento de Puerto España, donde fue tirado  al río.  

José Gilberto García  Masson, desmovilizado del Bloque Catatumbo, informó que la  desaparición de John Alexander Ciro Quintero, fue perpetrada  por integrantes del Bloque Mineros al mando de Miller Gilberto Enciso  Orjuela, alias «Juan  Camilo»,  comandante urbano, en razón a que el día de los hechos  la víctima había robado una cadena de oro a Victoria  Isabel, madre de alias «Mello».  Señaló que en la motocicleta iban «Pelo  de Puya» y  «Cobra»  y en la camioneta García Masson, escolta de  «Juan Camilo»,  quien también iba en el vehículo.  

Cargo 29 (228) víctima  directa Ramón Leoncio Martínez Quintero  

El 10 de mayo del 2001, en el  barrio Asovivienda de Caucasia (Antioquia), el menor Ramón  Leoncio Martínez Quintero fue subido a la fuerza en una  camioneta, en la que iban alias «El  Mocho»  —Joaquín Emilio Castaño Campo— y «Pelo  e Puya». Lo  llevaron a Puerto España, donde estuvo en un calabozo. Por la  tarde lo montaron en una chalupa se dirigieron río abajo y lo  desaparecieron. Igual suerte corrió su primo, John Alexander  Ciro Quintero. La víctima era tildada de pertenecer a un grupo  dedicado al hurto de bicicletas y de robo a los comerciantes en  Caucasia.  

Margarita Quintero, madre de la  víctima, manifestó que habló con alias «el  mocho»,  comandante de las AUC, quien le dijo que dejara las cosas quietas, si  no quería que le sucediera lo mismo que a su hijo.  

Cargo 30 (229) víctimas  directas Dioselina Martínez Callejas y Luis Arturo Mendoza  

El 28 de junio de 1996,  Dioselina Martínez Callejas salió de la vereda «El  Siete» del  municipio de Tarazá a comprar comida, cigarrillos y  medicamentos, estos últimos para Luis Arturo Mendoza, quien  estaba enfermo. En el camino se encontró con su hija Marta  Lucelly y su nieto Yeison, quienes decidieron acompañarla.  Cuando regresaban a la casa, escucharon un disparo y gritos.  Dioselina le dijo a su hija que se escondiera en un matorral y ella  miraría lo que estaba pasando. La hija observó desde un  filo a tres paramilitares entre ellos, alias «Trabuco».  Permaneció toda la noche escondida y en la madrugada fue a  Tarazá en busca de una hermana. Regresaron a la casa y  encontraron la casa quemada y los motores con los cuales Arturo  trabajaba la minería no estaban. Buscaron los cuerpos de las  víctimas, pero no lograron encontrarlos.  

Cargo 31 (230) víctima  directa John Jairo Povea  

El 19 de octubre de 2001, la  víctima se encontraba fumando en la esquina de su casa ubicada  en el municipio de Caucasia, cuando llegaron cuatro hombres  encapuchados que le dispararon en los pies y lo obligaron a subir en  un taxi, lo llevaron al barrio La Playa, donde lo subieron a una  chalupa y desde esa fecha se desconoce su paradero. La familia de la  víctima, dice que alias  «El Mocho»,  integrante del Bloque Mineros, se llevó a John Jairo porque  era drogadicto.  

Cargo 32 (231) víctima  directa Luis Arbey Moreno Ruiz  

La víctima desapareció  en abril del año 2002 sin determinarse el día por parte  de Noralba Ruiz Guzmán, madre del joven, quien indicó  que éste salió de la casa en una bicicleta y no  regresó, enterándose al día siguiente que la  bicicleta estaba en un sitio denominado  «El Matadero»,  donde le dieron muerte y lanzaron el cuerpo al río Cauca. Al  parecer era integrante de una banda de atracadores y por ello los  paramilitares ordenaron darle muerte.  

Cargo 33 (233) víctimas  directas José Fabián Pereañez Osorio y Mauricio  López Baldovino  

El 15 de diciembre del 2002,  los amigos Mauricio López Baldovino, alias «Guisepi»  y José Fabián  Pereañez Osorio, alias «Galapago»,  salieron para una fiesta en Caucasia y jamás regresaron.  

Alias «Golero»  informó a las familias que a tres muchachos se los habían  llevado a la fuerza en un taxi sin placas, por el sector de barrio  Nuevo. El vehículo al parecer era de propiedad de alias  «Emilio»,  integrante del Bloque Mineros y hermano del  «Mono Vides»  —César Augusto Torres Lujan—. Alias «Petete»  les corroboró que los muchachos fueron retenidos en un taxi  conducido por alias «El  Mocho»  —Joaquín Emilio Castaño Ocampo—, en el que  iban alias «Emilio»  —Jesús Emilio Torres Luján—, «Candado»  y «Culebro»,  quienes los arrojaron al río.  

Cargo 34 (240) víctimas  directas John Fredy Cifuentes Cuadros y Jorge Humberto Jaramillo  Quintero  

El 17 de febrero de 1995, John  Fredy Cifuentes Cuadros, se encontraba en el bar  «La Avenida»  del municipio de Tarazá en compañía de Jorge  Humberto Jaramillo Quintero y otros familiares y amigos, cuando llegó  un sujeto de nombre Alex, quien le entregó un dinero y se  retiró. Luego llegó un vehículo tipo camioneta  color gris sin placas, del que descendieron varios hombres armados,  le ordenaron a la gente tirarse al piso, procediendo a golpear y  amarrarle las manos a las víctimas, a quienes subieron al  vehículo, sin que se haya vuelto a saber de ellos. De acuerdo  con los comentarios de la población, los responsables fueron  los paramilitares «Alex»  y «Colanta».  

Cargo 35 (241) víctima  directa Egidio de Jesús Meneses Yotagrí  

La víctima residía  en la finca «El  Rayo» de la  vereda Piedras del municipio de Tarazá con su pareja, donde  laboraba en una mina. El 28 de febrero de 1994, llegaron tres sujetos  a la residencia y le propinaron dos disparos en las piernas, siendo  arrastrado y sacado a la fuerza de la vivienda. Se lo llevaron en una  camioneta con rumbo desconocido, momento a partir del cual no se  volvió a saber nada de él. Como móvil del hecho  se señaló que la pareja de la víctima convivió  con un paramilitar.  

Cargo 36 (247-1) víctima  directa Overdyu Alonso Muñoz  

El 17 de septiembre de 1995,  Overdyu Alonso Muñoz fue interceptado en Caucasia por sujetos  armados que lo subieron a un vehículo llevándoselo con  rumbo desconocido. Se señala como responsable a Gildardo  Alberto Restrepo Corrales, alias «Mano  e Mica»,  integrante del Bloque Mineros, a quien la víctima le había  hurtado un revolver.  

Cargo 37 (247-2) víctima  directa Wilmer Alonso Muñoz Flórez  

El 10 de octubre de 1995,  Wilmer Alonso Muñoz Flórez caminaba por las calles de  Caucasia cuando varios sujetos lo obligaron a abordar un vehículo,  llevándoselo con rumbo desconocido. La familia tuvo  conocimiento que «Mano  e Mica»  —Gildardo Alberto Restrepo Corrales—, fue el responsable  de su desaparición y que lo acusaba de hurtar apartamentos.  

Cargo 38 (247-3) víctima  directa José Humberto Muñoz Areiza  

El 5 de noviembre de 1995, la  víctima se encontraba tomando cerveza en la plazoleta del  parque de Caucasia, cuando varios sujetos lo obligaron a subir a una  camioneta, llevándoselo con rumbo desconocido. Un mes antes  habían desaparecido sus sobrinos Overdiu Alonso Muñoz y  Weimar Alonso Muñoz por cuyo paradero había indagado  insistentemente, señalándose como responsable del hecho  a los paramilitares Fabio Mejía, alias «Ringo»  y a alias «J».  

Cargo 39 (248) víctima  directa Abel de Jesús Taborda Rojo  

El 14 de noviembre de 1996, la  víctima, conocida como «Abelito»,  salió del corregimiento «El  Doce» hacia  Tarazá con el objeto de comprar materiales para arreglar su  casa, pero no regresó. La familia supo que Rigoberto Balcázar  Caicedo, alias «pepe»,  integrante del Bloque Mineros, lo subió a la fuerza a una  camioneta y desde entonces no se sabe de él.  

Cargo 40 (254) víctima  directa Octavio Elías Espinosa  

El 28 de febrero de 1997,  Octavio Elías Espinosa se encontraba en la finca donde  trabajaba ubicada en la vereda «Piedras»  de Tarazá. Culminada su jornada, salió a tomar un baño  al río, sin que su familia volviera a saber de él. De  acuerdo con los comentarios de los vecinos, se lo llevaron los  paramilitares. RAMIRO VANOY MURILLO, manifestó que en la zona  había personas vinculadas con actividades ilícitas y  que los integrantes del grupo bajo su mando realizaron varios hechos  en el lugar, pero no identificó a quiénes lo cometieron  ni a la víctima del mismo.  

Cargo 41 (255) víctima  directa Jhon Argiro Pérez Zapata  

El 21 de mayo de 1997, la  víctima salió en una moto con destino a la finca de su  propiedad ubicada en Tarazá con el objeto de vender un  producto agrícola, pero unos sujetos a bordo de una moto, lo  persiguieron hasta alcanzarlo y se lo llevaron. A la esposa le  dijeron que los paramilitares al mando de Humberto Gómez lo  habían matado y arrojado al río Cauca.  

Cargo 42 (256) víctima  directa Germán Darío Echavarría Monsalve  

El 26 de julio de 1997, Germán  Darío Echavarría Monsalve estaba en compañía  de su progenitora Martha Alicia Echavarría Zapata en el  corregimiento de La Caucana del municipio de Tarazá, cuando  fueron interceptados por tres paramilitares vestidos de civil que  portaban armas de fuego. Al hombre lo trasladaron en una camioneta,  manteniéndolo amarrado durante todo el día. La mamá  habló con los paramilitares, quienes le dijeron que le  comprara un refresco, pero cuando regresó ya se lo habían  llevado, sin conocer desde entonces su paradero. Se escucharon  comentarios de que en la zona de «Rancho  Viejo», habían  asesinado a un señor conocido como «Alfredito»,  hecho del que Gustavo Higuita culpaba a Echavarría Monsalve.  

Cargo 43 (261) víctimas  directas Eulogio Ramiro García Márquez y José  Domingo García Gómez  

El 22 de diciembre de 1997,  Dora Luz García Gómez y su hermana salieron hacia la  finca de su padre para llevar el desayuno a sus hermanos, Eulogio  Ramiro García Márquez y José Domingo García  Gómez, quienes estaban trabajando en actividades de barequeo  en la vereda «La  Malena», cerca  al corregimiento de La Caucana. Luego fueron a estudiar a la escuela  y al llegar en horas de la noche a la casa encontraron preocupados a  sus padres porque sus hermanos no habían regresado. Cuando los  fueron a buscar, un vecino de nombre Eugenio dijo que los  paramilitares se los habían llevado.  Los perpetradores fueron  «Pepe»,  «Careloca», «Cero Cinco»  y «Puma»  que operaban en la finca La Palmera.  

Cargo 44 (264) víctima  directa Uriel Antonio Arroyave Barrientos  

El 7 de junio de 1998, la  víctima, quien trabajaba en minería y haciendo adobes,  estaba en el barrio «Pavas  Bajo» de  Tarazá en el velorio de un cuñado que perteneció  a las AUC. Al lugar llegaron varios sujetos de esa organización,  entre ellos, Juan Carlos Martínez, alias «Motoneto»,  que lo subieron en  un vehículo y desde entonces está desaparecido. Su tío  Libardo Barrientos averiguó ante la Policía y el  Ejército y denunció el hecho ante la Fiscalía,  sin tener respuesta de lo sucedido. Por esa razón alias  «Pepe» y  alias «Motoneto»,  le dejaron la razón de que «tenía  que irse del pueblo por estar averiguando cosas»,  situación que lo llevó a desplazarse a Montería.  

Cargo 45 (270) víctima  directa Luz Helena Ramos  

El 18 de abril de 1999, Luz  Helena Ramos, de 16 años de edad, salió del municipio  de Cáceres hacía el corregimiento La Caucana a  trabajar. Allí tuvo inconvenientes con un miembro del Bloque  Mineros que la pretendía sentimentalmente. Ante sus continuos  rechazos, otro integrante del grupo ilegal le dio muerte y luego  desapareció su cuerpo.  

Cargo 46 (271) víctima  directa Yonis Alexander Moreno Santos  

El 22 de julio de 2001, la  víctima salió a trabajar en compañía de  cinco amigos. En un retén instalado por el Bloque Mineros en  el sector de La Caucana, el joven fue bajado del bus y retenido con  dos personas y desde ese entonces se desconoce su paradero. Son  señalados como responsables los alias «Cero  Cinco» y  «Navarrete».  

Cargo 47 (275) víctima  directa Robinson de Jesús Berruecos Mesa  

Neyla Esther Nery Hernández  reportó que su compañero permanente Robinson de Jesús  Berruecos Mesa, con quien convivía en Caucasia, y quien se  dedicaba a la recolección de limones en las fincas ubicadas  entre esa municipalidad y El Bagre fue abordado por paramilitares que  lo golpearon y le prohibieron continuar con dicha labor en el sector.  Luego de recuperarse, el 5 de febrero de 2000, volvió a su  trabajo del que no regresó jamás.  

Cargo 48 (276) víctima  directa Jhonis de Jesús Chavarría Duque  

De acuerdo con la información  reportada por Ofelia Rosa Duque Ochoa, su hijo Jhonnis de Jesús  Chavarría Duque, salió a trabajar el 15 de junio de  2000 a la vereda Las Acacias, con un señor de nombre Carlos  con el fin de tumbar monte durante 3 días, pero nunca regresó.  Tres años después, por comentarios de su sobrina Cindy  Rivera, se enteró que lo había matado el paramilitar  Álvaro Mauricio Jaramillo Valencia, alias «carpeta»,  porque al parecer tenía un romance con una mujer casada.  

Cargo 49 (278) víctima  directa José Evelio David Tobón  

El 23 de julio de 2001, la  víctima se dirigía a su casa, pero fue interceptado en  el sector de la Bomba de Tarazá por seis paramilitares que lo  golpearon, amarraron y llevaron en un vehículo,  desconociéndose hasta ahora su paradero. Días antes  había sido testigo del homicidio de un señor que  trabajaba en un montallantas, hecho perpetrado por dos paramilitares.  El joven informó lo sucedido a la policía y suministró  las placas del taxi en el que huyeron.  

Cargo 50 (281) víctima  directa Clemente Manuel Valle  

Entre enero y marzo de 2002, en  el municipio de Tarazá, fue retenido Clemente Manuel Valle por  un grupo de hombres que se movilizaban en una camioneta blanca, que  lo subieron al vehículo, desconociéndose su paradero  desde entonces. Según sus familiares, el hombre había  sido testigo del homicidio de alias «El  Mono», persona  que al parecer tenía cuentas pendientes con el Bloque Mineros  y, por ello, fue amenazado por Marcos Junior García  Santamaría, alias «platino»,  para que no hablara de lo sucedido, pero hizo caso omiso y por eso lo  desaparecieron.  

Cargo 51 (218) víctimas  directas Ana Margelis Jiménez Castillo y Oscar Emilio Martínez  Ibáñez  

Ana Margelis Jiménez  Castillo trabajaba en el corregimiento El Guáimaro del  municipio de Tarazá desde el año 2002. El 6 de  noviembre de 2004 llamó a su madre Inés María  Castillo Martínez y le dijo que cuando le pagaran iría  a visitarla a Ayapel, pero nunca llegó. El día 9 de  noviembre siguiente, la señora Castillo Martínez  recibió una llamada de una mujer que no se identificó,  quien le dijo que su hija había sido retenida por las  «autodefensas».  El 10 de noviembre llegó al corregimiento y nadie le dio razón  de su hija y por ello denunció su desaparición ante la  Fiscalía.  

El 9 de octubre de 2007 RAMIRO  VANOY MURILLO confesó que la joven, conocida como «La  Pisinga», se  vinculó al Bloque Mineros como patrullera y tuvo problemas con  su compañero permanente Oscar Emilio Martínez Ibáñez  y en un acto de imprudencia activó una granada de  fragmentación y la lanzó. Por esa razón, la  comandancia del grupo ordenó su muerte.  

Cargo 52 (226) víctima  directa Luis Fernando Buitrago Gómez  

El 28 de julio de 2000, Luis  Fernando Buitrago Gómez, conocido como «El  Padrino»,  miembro del Bloque Mineros, bajaba en una motocicleta con dos jóvenes  menores de edad por el sector de Loma Fresca en el municipio de  Caucasia, cuando fue interceptado por una camioneta. Para defenderse  sacó el arma de fuego que portaba e hizo algunos disparos. Sus  perseguidores también le dispararon, lo hirieron y obligaron a  subir al vehículo. En intercambio de disparos resultó  lesionada la menor Anny Carolina Martínez Pérez y  Arellys Esther Castillo Coronado, vecina del lugar recibió un  impacto que causó su muerte.  

Según el postulado José  Gilberto García Masson, la orden de asesinar a «El  Padrino»,  provino de los comandantes del Bloque Central Bolívar «Macaco»  y «J.J.».  

Cargo 53 (267) víctima  directa Gildardo Alberto Restrepo Corrales  

El 19 de septiembre de 1998,  Gildardo Alberto Restrepo Corrales, alias  «Mano e Mica»,  integrante del Bloque Mineros, salió de Caucasia a bordo de un  taxi con destino a Medellín, fecha desde la cual desapareció.  Según su compañera permanente Nury Mercedes Caro, dos  días después le informaron que lo habían bajado  del vehículo en el sector de «El  Doce» y le  habían dado muerte. Según Marcel de Jesús Berrío  Mercado, desmovilizado del Bloque Central Bolívar, «Mano  e Mica»  despilfarró 14 millones de pesos destinados a la compra base  de coca y, por ello, «Negrito  Ricardo»  ordenó asesinarlo.  

Cargo 54 (285) víctima  directa Manuel de Jesús Núñez Jiménez  

La víctima salió  de su casa en la ciudad de Montería el día 9 de agosto  de 2001 con rumbo al corregimiento de La Caucana de Tarazá con  la idea de integrarse al Bloque Mineros. El 15 de agosto siguiente  dijo a su padre que sus comandantes eran «Picapiedra»  y «El Diablo».  Posteriormente, informaron a los progenitores del joven, apodado  «risitas»,  que había muerto en un enfrentamiento. Cuando Abraham Núñez  Hernández fue a preguntar por su hijo, «Picapiedra»  lo amenazó y por ello no preguntó más por su  descendiente.  

Cargo 55 (205 y 206)  víctimas directas Luis Ángel David García y  Aníbal de Jesús Taparcua Calle  

Las víctimas salieron en  febrero de 1997 a trabajar en el corregimiento  «El Doce»  del municipio de Tarazá, donde fueron contratados como  «raspachines».  Sin embargo, desde el 22 de junio de 1997 no volvieron a saber de  ellos, pues ese día integrantes del Boque Mineros desplazaron  a los habitantes de la vereda La Esmeralda, quienes estuvieron  durante dos meses en la montaña. Algunos vecinos del sector  informaron a la familia que los paramilitares asesinaron a muchas  personas de la zona, entre ellos a Luis Ángel David García  y Aníbal de Jesús Taparcua Calle.  

Cargo 56 (212) víctima  directa Javier de Jesús Orrego Zapata  

El 4 de abril de 1993, Javier  de Jesús Orrego Zapata, alias «NN»,  ex integrante del Bloque Mineros, fue retenido por varios hombres en  la calle principal del corregimiento La Caucana, sin que desde  entonces se conozca su paradero. Según información de  la comunidad, alias «Toño  Arroyave»  había pedido a la víctima ayuda para ingresar al  corregimiento insumos para procesamiento de base de coca, pero la  Policía Nacional los incautó, razón por la que  el comandante urbano, conocido como «Carecrimen»,  ordenó asesinarlo y desaparecer el cuerpo.  

Cargo 57 (216) víctima  directa Ramiro de Jesús Guerra Fonegra  

La víctima vivía  en la ciudad de Medellín donde tenía una pequeña  tienda y en el municipio de Tarazá residía el resto de  su familia, razón por la cual viajó a esta localidad.  El 23 de mayo de 2002, salió con sus dos hijas y una sobrina a  realizar una llamada desde una cabina y hasta allí llegó  un grupo de integrantes del Bloque Mineros, entre ellos, «Gato  Blanco»,  «Sangre»,  «Platino»  y «Payaso»,  quienes lo sacaron del establecimiento público, lo obligaron a  subir a una camioneta color verde y lo llevaron hasta donde RAMIRO  VANOY MURILLO. Fue recluido en un calabozo del Boque Mineros en el  corregimiento El Guáimaro y de allí fue trasladado a la  finca La Palmera, de propiedad de «Cuco  Vanoy», donde  fue amarrado, torturado y asesinado el día 24 de mayo de 2002.  Su cadáver fue desaparecido. Según la Fiscalía  la víctima era propietaria de unos cultivos de Coca que había  vendido en el año 1999.  

Cargo 58 (234) víctima  directa Marciano Pineda Gaviria  

La desaparición de  Marciano Pineda Gaviria ocurrió día 20 de abril del año  2002, cuando fue visto por última vez en la calle principal de  Tarazá. Según la comunidad, fue llevado en una  camioneta blanca del Bloque Mineros por alias «el  flaco» a  orillas del río Cauca, donde lo desaparecieron. La víctima  era hermano de un integrante del EPL desaparecido en Barro Blanco por  las FARC. Pineda Gaviria al parecer era «raspachín»,  pero no quiso seguir laborando en esa actividad en la finca de  «Cesar»,  quien compraba base de coca para el Bloque Mineros.  

Cargo 59 (235) víctimas  directas William Humberto Oquendo Uñate, Diony Alexander  Buritica Quiceno y Rubelio de Jesús Betancur Espinosa.  

Martha Elena Quiceno, madre de  Diony Alexander Buritica Quiceno relató que su hijo trabajaba  en el sector El Chagualo de Medellín, donde conoció a  Rubelio de Jesús Betancur, propietario del camión de  placas CBO 447, quien lo contrató como conductor del mismo. El  15 de noviembre de 2004 viajó a Valdivia para llevar un viaje  de tejas junto con el ayudante William Humberto Oquendo Uñates.  Desde esa fecha no se tuvo más conocimiento de ellos ni del  propietario del automotor. Los familiares se enteraron que las  víctimas fueron bajadas del camión por integrantes del  Bloque Metro en el corregimiento de El Doce del municipio de Tarazá  y llevadas a la zona de Barro Blanco donde sus cuerpos fueron  descuartizados y lanzados al Río Cauca.  

Cargo 60 (252) víctima  directa Elkin de Jesús Uribe Macías  

El 1º noviembre de 1996 en  la vereda «El  Rayo» del  municipio de Tarazá, Elkin de Jesús Uribe Macías  se encontraba trabajando en una finca como «raspachín»,  cuando un grupo de hombres armados se lo llevaron, desconociéndose  su paradero hasta la fecha. Según la Fiscalía, en esa  época el Bloque Mineros asesinaba o desaparecía a los  «raspachines»  por desconocer los parámetros establecidos por el grupo  ilegal.  

Cargo 61 (263) víctima  directa Nilson Albeiro Duque Mejía  

La víctima, conocido  como «Chibolo»,  al terminar el servicio militar empezó a trabajar raspando  coca en el corregimiento La Caucana de Tarazá. El día  14 de abril de 1998 salió de su casa a su labor y nunca se  supo más de él. Según los vecinos, fue  desaparecido por miembros del Bloque Mineros el día 19 de  abril siguiente.  

RAMIRO VANOY MURILLO confesó  que la muerte de los «raspachines»  obedeció a  que eran auxiliadores de la subversión, pirateaban base de  coca, omitían los parámetros establecidos por el grupo  armado o hurtaban la base de coca a los campesinos.  

Cargo 62 (265) víctima  directa Jhon Jairo Martínez  

La víctima, conocida  como «Chango»  y «Mono  Pampero»,  llevaba 4 años trabajando como  «raspachín»  en la zona de La Caucana. El 15 de agosto de 1998, fue desaparecido  por parte de miembros del Bloque Mineros sin tener más  detalles de los hechos.  

Cargo 63 (273) víctima  directa José Salvador Pérez Manchego  

Pérez Manchego trabajaba  como jornalero en una finca del corregimiento de La Caucana y el día  15 de diciembre del año 1999 visitó por última  vez a su familia en Caucasia. Desde entonces no se sabe de él.  

Cargo 64 (277) víctima  directa Walter de Jesús Noriega Rada  

El 12 de octubre del 2000, la  víctima estaba acostada en un hotel en el casco urbano del  corregimiento La Caucana, cuando llegaron hombres armados y se lo  llevaron al calabozo del Bloque Mineros, lugar en el que lo  torturaron para que contara quien le daba la plata para que comprara  la base de coca. Desde ese momento los familiares no volvieron a  tener noticia suya. Como presunto móvil del crimen, la  Fiscalía señala «piratear»  base de coca.  

Cargo 65 (279) víctima  directa Luis Alberto García Rodríguez  

El 31 de agosto de 1999, en el  corregimiento La Caucana, la víctima salió del circo en  compañía de su hija de tres años y una vecina,  cuando integrantes del Bloque Mineros lo subieron por la fuerza a una  camioneta y no se supo más de su paradero.  

Cargo 66 (280) víctima  directa Edin Jairo Palacio Zapata y Edison de Jesús Yotagrí  

El 1º de septiembre de  2001, las víctimas se fueron a trabajar al corregimiento de La  Caucana como «raspachines»,  pero fueron retenidos por miembros del Bloque Mineros, quienes los  acusaron de estar hurtando. Se encuentran desaparecidos desde  entonces.  

Cargo 67 (283) víctima  directa Edilberto Manuel Córdoba Pacheco  

El 8 de marzo de 2003, a la  residencia de la familia Córdoba Vergara en el municipio de  Tarazá llegó Yomber Bohórquez, propietario del  vehículo colectivo que conducía la víctima,  acompañado de dos hombres más. Edilberto Manuel salió  con ellos y nunca más regreso. Al día siguiente fue a  la casa de la familia Córdoba Vergara una persona desconocida  manejando el vehículo, quien reclamó los documentos del  automotor. Posiblemente la víctima no colaboró en el  transporte de base de coca en el vehículo, pues Wilson Mejía,  alias «Picapiedra»,  integrante del Bloque Mineros, manifestó a la esposa que «a  su marido lo desaparecieron por bobo y por pendejo por no querer  colaborar, si él hubiera colaborado no le pasa nada».  

Cargo 68 (284) víctima  directa Carlos Enrique Correa Acevedo  

El 8 de agosto de 2003, la  víctima salió del municipio de Yarumal con destino a  Tarazá, donde trabajaba en una finca. El 13 de agosto  siguiente, su esposa Luz Andrea Pino Agudelo recibió una  llamada de Claudio Pastrana del Corregimiento El Guáimaro que  le pidió ir a dicho lugar porque a Carlos Enrique lo tenían  los paramilitares. Cuando llegó, habló con alias  «Machetazo»,  quien le dijo que lo habían retenido en el calabozo y lo  habían sacado para el monte. La señora esperó  para hablar con Wilson Antonio Mejía Silgado, alias  «Picapiedra»,  pero no logró hacerlo. Posteriormente, le dijeron que no  averiguara más, porque lo habían matado.  

Cargo 69 (237) víctima  directa Oscar Emilio Muñoz Herrera  

La víctima salió  de su residencia el 1º de enero de 1994 con destino al municipio  de Tarazá a comprar unas prendas de vestir, pero desde ese  momento no regresó. Al hombre lo vieron en la troncal que  conduce a Medellín, acompañado de dos integrantes de  las AUC.  

Cargo 70 (238) víctima  directa José Isaías Herrera Jaramillo  

El 1º de enero de 1994,  José Isaías Herrera Jaramillo se trasladó a la  vereda «El  Nueve» del  municipio de Tarazá sin que se tenga noticias sobre su  paradero hasta la fecha. Según lo informado por Hernando  Alonso Herrera, hermano de la víctima, al buscarlo, lo único  que encontró fue la ropa de su familiar en la orilla del Río  Cauca, pues al parecer fue atacado por integrantes del Bloque Mineros  quienes desaparecían sus víctimas lanzándolas al  rio.  

Cargo 71 (260) víctima  directa José Bernardo Giraldo Chavarría  

El 22 de noviembre de 1996,  José Bernardo Giraldo Echavarría salió junto a  su familia de la finca donde residían al corregimiento La  Caucana de Tarazá. Una vez arribaron a esa población,  su familia ingresó a una vivienda, en tanto que él se  quedó en la calle, lugar en el que, de manera intempestiva,  varios hombres uniformados pertenecientes al Bloque Mineros se lo  llevaron sin conocerse su paradero actual.  

Cargos por deportación,  expulsión y desplazamiento forzado de población civil.  

Cargo 72 (333) víctima  directa José Arpidio González Ortiz  

En noviembre de 2004, José  Arpidio González Ortiz, compró dos propiedades a Wilmar  Torres. Una en vereda Travesías donde vivía y tenía  una tienda. Otra, de 12 hectáreas llamada «La  Sombría»,  en la vereda el Polvillo. Para inicios de 2005 con ocasión de  un enfrentamiento entre el ejército y paramilitares, éstos  se atrincheraron en su casa disparándole a un helicóptero  y, por ello, tuvo que salir desplazado junto con su esposa Flor  Norelly Urrego Muriel, Marien Urrego, hija de Crianza y su hijo  Didier González Urrego. En la finca «La  Sombría»,  el Bloque Mineros instaló un campamento, motivo por el cual no  pudo volver puesto que el terreno había sido minado. Después  de la desmovilización del grupo, pudo recuperar el terreno, el  cual vendió a otra persona.  

Cargo 73 (336) víctima  directa Sobeida Isabel Hoyos Suárez y Homicidio de Fidel  Antonio Calle Lambraño  

El 17 de abril de 1999 llegaron  integrantes del Bloque Mineros a la vivienda de Fidel Antonio Calle  Lambraño, ubicada en la vereda Puerto Gloria del corregimiento  Caserí del municipio de Caucasia, donde vivía en  compañía de su esposa Sobeida Isabel Hoyos Suárez  y sus cinco hijos —Anuar Fidel Calle Hoyos, Eduar Antonio Calle  Hoyos, Yadis Inés Calle Hoyos, Dairo de Jesús Calle  Hoyos, Lenis Rosa Calle Hoyos—. Los paramilitares le dispararon  a Fidel Antonio Calle Lambraño en cinco ocasiones ocasionando  su muerte.  

Sobeida Isabel Hoyos Suárez  le dio sepultura y continúo residiendo en el lugar hasta que,  en abril de 2001, escuchó rumores que el grupo ilegal iba a  atentar contra su hijo Dairo, circunstancia que la llevó a  desplazarse hacia el corregimiento de Colombo, del municipio de  Sahagún.  

Cargo 74 (337) víctima  directa María Eugenia Zapata  

María Eugenia Zapata  llegó a vivir en Caucasia a la casa de sus padres. Allí  comenzó a trabajar en el «Kiosko  Marquetalia»,  donde lavaba la ropa de los conductores que allí pernoctaban.  A finales de 2003, Jesús Emilio Castaño Campo, alias  «El Mocho»,  jefe de los paramilitares en Caucasia, fue a buscarla, pero no la  encontró, motivo por el cual la citó a la hacienda «Las  Malvinas».  Cuando compareció no la quiso atender, pero ordenó que  saliera de su lugar de trabajo por las buenas o por las malas, de  manera que la sacaron de su propiedad el 1º de enero de 2004,  desplazándose con sus 10 hijos.  

Cargo 75 (338) víctimas  directas María Isabel Chavarría Espinosa, Yomer Arley  Sánchez Chavarría y Eliana Marielly Chavarría  Espinosa  

En 1998 María Isabel  Chavarría Espinosa vivía con sus dos hijos en el  corregimiento La Caucana, lugar en el que entabló una relación  sentimental con Carlos Pérez, con quien tuvo una niña.  Al nacer ésta, el padre le reclamó que se la entregara,  pero, al negarse, acudió a los paramilitares que la citaron y  le exigieron dársela, ocasión en la que de nuevo se  negó. Volvió a ser citada a la base de los  paramilitares, quienes le arrebataron a su hija y se la entregaron al  padre que se la llevó al corregimiento de Puerto Valdivia con  su abuela, en tanto que a ella la secuestraron, permaneciendo ocho  días en el calabozo del Bloque Mineros, tiempo durante el cual  la golpearon y le echaron orines, para ser dejada en libertad con el  compromiso de abandonar la zona, desplazándose con sus hijos a  Medellín. El autor de esos hechos fue alias  «Coco»,  quien para esa fecha comandaba los paramilitares de La Caucana.  

Cargo 76 (339) víctima  directa Medardo de Jesús Zamarra  

La víctima residía  junto con su compañera permanente María Leticia Hidalgo  Muriel y 6 hijos —Diana Gertrudis Zamarra Hidalgo, Yuranis  Marbell Zamarra Hidalgo, Didier Andrés Zamarra Hidalgo, Deimer  John Zamarra Hidalgo, y 2 hijos más sin identificar— en  una finca de su propiedad llamada «La  Mesa», ubicada  en la vereda Ocon del corregimiento «El  Doce» del  municipio de Tarazá, donde había una mina de oro. El 14  de julio de 1998, llegaron al predio unos hombres vinculados con el  Bloque Mineros y bajo amenazas de muerte le dieron tres horas para  abandonar el lugar, dejando sus pertenencias entre las que se  encontraban bienes muebles y animales.  

Cargo 77 (340) víctima  directa Luis Alberto Callejas  

La víctima residía  en predios rurales, a 9 kilómetros del casco urbano del  municipio de Tarazá, con su compañera permanente  Rosmira de Jesús Jiménez Agudelo y sus hijos Laura  Camila, Luis Fernando, Diego Alexánder Cardona Jiménez  y Nini Jackeline Laguna Jiménez. El 9 de septiembre de 1999  fueron obligados a abandonar el lugar por miembros del Bloque  Mineros, perdiendo todo lo que tenían —enseres y  animales—. Estuvo seis meses en Tarazá y al continuar  las amenazas se fue a Caucasia, luego se radicó en Medellín  y finalmente en San Roque.  

Cargo 78 (343) víctima  directa Óscar Darío Torres Jiménez  

En horas de la madrugada del 16  de mayo de 2000, llegaron varios hombres encapuchados con brazaletes  de las AUC a la vivienda de Óscar Darío Torres Jiménez,  ubicada en el kilómetro 5 de Tarazá, diciéndole  que se tenían que ir o de lo contrario los mataban. Recogió  la ropa y salió con su familia, integrada por su compañera  Fanny del Socorro Manchego de Cantello y sus hijos, dejando tres  represas con peces y los enseres de la casa. Perdió la finca  que estaba en proceso de adjudicación con el Incora.  Inicialmente estuvo en Caucasia y luego en Montelíbano.  

Cargo 79 (344) víctima  directa Eldalia del Socorro Rodríguez Acevedo  

En horas de la noche del 11 de  febrero de 2000, llegaron varios hombres armados pertenecientes a las  AUC a la finca donde residía la víctima en el  corregimiento El Guáimaro del municipio de Tarazá.  Sacaron a su compañero Héctor Jiménez Ruíz  y le dijeron que tenía que vincularse con ellos, ante su  negativa le dieron la orden de desalojar de inmediato la zona. Se  fueron a vivir a Medellín, sin regresar a la zona.  

Cargo 80 (286) víctima  directa Gonzalo de Jesús Ricaurte Rincón  

La víctima dice ser el  propietario de la finca  «El Futuro»  de la vereda Ana Parcí del municipio de Tarazá. Señala  que la zona se pobló de paramilitares que patrocinaban los  cultivos ilícitos bajo la condición de venderles la  producción a ellos, inclusive, fiaban para trabajar la droga.  En virtud de estos hechos la gente se fue vinculando con el negocio  del narcotráfico y fueron invadiendo las fincas con los  cultivos. Fue así que en su terreno más de once  personas se dedicaron a cultivar coca y alcanzaron a tener doscientas  cincuenta mil matas. Ante esa invasión, en febrero de 2005  decidió salir hacía el municipio de Tarazá y  luego se radicó en Medellín junto con su señora  Zoraida Zapata Cuartas y los niños Fabián Andrés  Jaime Zapata y Juan Esteban Ricaurte Zapata.  

Cargos por homicidio en  persona protegida.  

Cargo 81 (384) víctima  directa Luis Carlos Contreras Velásquez  

La víctima trabajaba en  una finca de propiedad del médico y concejal Abraham Miguel  Vides, ubicada en la vía que va al corregimiento El Guáimaro  del municipio de Tarazá. Al lugar llegó un grupo de  paramilitares que le pidieron un favor al que no accedió  porque no podía disponer de las cosas de su patrón. A  mediados de febrero de 1997, estaba en la plaza principal de Tarazá,  cundo alias «Carro  Loco», miembro  del Bloque Mineros, le disparó dejándolo mal herido.  Falleció el 22 de febrero de 1997 en la ciudad de Medellín.  

Cargo 82 (388) víctima  directa Wilfredo Montiel Gered  

El 6 de enero de 1997, Wilfredo  Montiel Gered estaba jugando en el billar «El  Calvo», cuando  llegaron a pie dos sujetos que ingresaron al sitio y sin mediar  palabra, le propinaron un disparo en la cabeza que le produjo la  muerte. El desmovilizado Horacio de Jesús Mejía Cuello  dijo en su versión libre que le dieron la orden de matarlo  porque el joven era «jalador  de carros».  

Cargo 83 (390) víctimas  directas Luis Fernando Ayala y Daniel Zabala Vega  

El 15 de febrero de 1998 se  celebraban las fiestas patronales. En el billar «Las  Delicias» de  la vereda «Los  Pericos» de  Montería se suscitó una riña entre Ricardo  Yáñez, cobrador de las entradas a la fiesta, y Luis  Fernando Ayala, a quien hizo tropezar contra José Higinio  Arroyo Ojeda, alias «8-5»,  «Caballo»  o «Julián».  Este le disparó en tres ocasiones causándole la muerte.  

Ante esa situación,  Daniel de Jesús Zabaleta Vega, tío de la víctima,  reaccionó golpeando al agresor con una silla, pero Miguel  Emigdio Arroyo, apodado «El  Pony», le  disparó originando su muerte. También resultaron  heridos José Gabriel Garcés Garcés, José  Epifanio Casas Flórez y Olga Milet Casas Germán.  

Cargo 84 (391) víctima  directa Ferley Cabrera González  

El 8 de agosto de 1998, en el  corregimiento El Guarumo del municipio de Caucasia, Ferley Cabrera  González fue abordado por sujetos armados que se lo llevaron  en una camioneta blanca de propiedad de alias «El  Mocho»,  integrante del Bloque Mineros. Luego lo mataron y arrojaron su cuerpo  al río Cauca, siendo recuperado el cadáver por sus  familiares cerca del barrio Brisas.  

Cargo 85 (392) víctima  directa Juan de Dios Misas Feria  

El 20 de febrero de 1999, en la  finca «El  Líbano»  del área rural de Ituango, ingresó al cultivo de maíz  de propiedad de Juan de Dios Misas Feria una piara de cerdos que se  comieron la cosecha, circunstancia que motivó a éste a  hacerle el reclamo a Juvenal Zabala, dueño de los animales.  Ante este hecho, los vecinos se contactaron con integrantes del  Bloque Mineros, que ordenaron a Eucario Macías Mazo que lo  matara, cumpliendo la orden el 21 de febrero de 1999, cuando se  encontraba en un bar llamado «Remembranzas».  Posteriormente, el hijo de Juan de Dios dio muerte a Juvenal Zabala  en venganza por el asesinato de su padre.  

Cargo 86 (396) víctima  directa Alexander Martínez Blandón  

Rosa María Blandón  Pérez denunció que la muerte de su hijo Alexander se  produjo porque un amigo de nombre Uvaldo Cano Agudelo, del barrio San  Nicolás de Tarazá, le prestó una motocicleta,  con la que se quedó todo el día, circunstancia que  motivó a que el propietario se quejara ante los paramilitares  y dijera que la habían robado. Por esa razón, lo  golpearon y le ordenaron que se fuera del pueblo, pero la víctima  se negó porque no había hecho nada. El 8 de marzo de  1999, alias «Motoneto»,  le disparó en varias ocasiones causándole la muerte.  

Cargo 88 (398) víctima  directa Luis Alberto Duque  

El 6 de abril de 1999, Luis  Alberto Duque estaba trabajando en la hacienda Tenerife del municipio  de Tarazá, cuando un hombre enviado por alias «Iván  4.1»,  comandante de las AUC, le disparó causando su muerte. Según  Isma del Socorro Barrientos, fue asesinado para que no delatara a  Octavio Albornoz, antiguo administrador del predio, que vendía  clandestinamente ganado y combustible al grupo ilegal.  

Cargo 89 (399) víctima  directa José Rodrigo González Murillo  

El 29 de julio de 1999, la  víctima estaba en un taller de mecánica ubicado en la  carrera 64 con calle 43 del barrio Naranjal de Medellín,  cuando llegaron dos hombres en una motocicleta que le dispararon en  la cabeza causando su muerte. Se constató que éste,  previamente, había tenido problemas en el Bajo Cauca con  Alonso Fuentes Baranoa, alias «Iván  4-1».  

Cargo 90 (405) víctima  directa Daver Arley Cano Pamplona  

El 17 de diciembre de 1999,  Daver Arley Cano Pamplona fue herido con cuchillo y murió. El  autor del crimen el paramilitar conocido como «Carpeta»,  con quien había tenido un altercado por una joven, dedicada a  la prostitución, a la que ambos pretendían.  

Cargo 91 (406) víctima  directa Argiro Antonio Arias Agudelo  

El 30 de diciembre de 1999,  Argiro Antonio Arias Agudelo compartía con amigos en la vereda  «El Cinco»  del municipio de Tarazá, cuando llegaron alias «Sangre»  y «Motoneto»,  integrantes del Bloque Mineros, que lo sacaron del pueblo en una  camioneta. Le ocasionaron la muerte de varios disparos en la cabeza y  abandonaron el cadáver a orillas de la carretera Troncal.  

Cargo 92 (408) víctima  directa Vicente de Jesús Pulgarín Guzmán  

El 8 de marzo de 2000, cuando  la víctima se encontraba cerrando su negocio en Tarazá,  llegó alias «Carpeta»,  integrante del Bloque Mineros, quien le disparó en la cabeza  causándole la muerte.  

Cargo 93 (409) víctima  directa Jhon Humberto Barrientos Vásquez  

El 28 de junio de 2000, Jhon  Humberto Barrientos Vásquez trabajaba en la vereda  «La Cabaña»  del corregimiento La Caucana de Tarazá, cuando llegaron  integrantes del Bloque Mineros que lo llamaron por su nombre y le  dispararon en tres oportunidades ocasionando su muerte instantánea.  

Cargo 94 (410) víctima  directa Jhon Jairo Chavarría Jaramillo  

El 7 de diciembre de 2000, Jhon  Jairo Chavarría Jaramillo trabajaba en un lavadero de carros  ubicado en el kilómetro 8 de la vía que conduce a  Tarazá. Hasta allí llegó alias «Rafael»,  integrante del Bloque Mineros, quien le pidió que le lavara la  motocicleta y sin mediar palabra le disparó causándole  la muerte.  

Cargo 95 (411) víctimas  directas Fabio de Jesús Rivera Arango y Edimer Enrique  Trujillo Sánchez  

El 9 de diciembre de 2000,  Fabio de Jesús Rivera Durango estaba en un bar del municipio  de Tarazá. Allí llegó un grupo de hombres  fuertemente armados al mando de alias «El  Mecánico»  que le reclamaron por mirar a una mujer que estaba con el paramilitar  y, posteriormente, dispararon impactando a Fabio y a su amigo Edimer  Enrique Trujillo Sánchez, quienes murieron de manera  inmediata.  

Cargo 96 (412) víctima  directa Álvaro Luis Miranda Herrera  

El 23 de diciembre de 2000, la  víctima fue asesinada por el paramilitar alias  «Chocolate», quien  le disparó falleciendo minutos después. Se estableció  que Miranda Herrera le había prestado al segundo $50.000.  

Cargo 97 (415) víctima  directa José Bernardo Yépez Franco  

El 10 de julio de 2001, José  Bernardo Yépez Franco se encontraba en compañía  de un amigo tomándose una cerveza en el Barrio San Nicolás  de Tarazá, lugar en el que estaba alias «Tato  Cartago»,  miembro del Bloque Mineros, quien al percatarse de su presencia le  disparó causándole la muerte.  

Cargo 98 (421) víctima  directa Luis Eduardo Barón Mora  

El 29 de junio de 1992, Luis  Eduardo Barón Mora, vigilante en el peaje de Tarazá,  fue asesinado con disparos de arma de fuego por Humberto Gómez  Orrego, alias «colanta»  y Álvaro Mauricio Jaramillo Valencia, alias  «Carpeta».  

Cargo 99 (422) víctima  directa Marco Tulio Correa Monsalve  

El 18 de febrero de 1994,  Correa Monsalve estaba en la vía pública del barrio San  Nicolás de Tarazá, cuando dos sujetos en una  motocicleta de alto cilindraje le propinaron varios disparos,  ocasionando su deceso de manera inmediata. Se estableció que  días atrás, la víctima había peleado con  un paramilitar mientras se encontraba en estado de embriaguez.  

Cargo 100 (423) víctima  directa José Javier Flórez Herrera  

El 25 de abril de 1994, José  Javier Flórez Herrera salió de la Estación de  Policía de Tarazá donde había pasado la noche  tras ser detenido por desórdenes callejeros. Cuando se  encontraba en la esquina del parque principal, apareció un  vehículo de vidrios polarizados cuyos ocupantes pretendían  llevárselo. Ante su negativa, le dispararon en una pierna, lo  subieron al carro y allí se escuchó otra detonación.  Arrojaron su cuerpo a las afueras del pueblo en inmediaciones de la  Hacienda Tenerife.  

Cargo 101 (427) víctima  directa Luis Alfredo Sepúlveda Muñoz  

El 24 de noviembre de 1995,  Luis Alfredo Sepúlveda Muñoz estaba jugando cartas en  el establecimiento «La  Hojarasca» del  barrio San Nicolás de Tarazá. En ese momento, Luis  Antonio Jaramillo entró al baño, se encapuchó y  le disparó a Sepúlveda Muñoz causándole  la muerte. Afuera lo esperaba alias  «Carpeta»,  con quien huyó en una motocicleta.  

Cargo 102 (428) víctima  directa Diego de Jesús Pino Patiño  

El 26 de noviembre, la víctima  estaba en compañía de alias «Patetigre»  tomando en un establecimiento. Allí ingresó alias  «Care Lija»,  perteneciente al Bloque Mineros, quien le disparó,  ocasionándole la muerte inmediata.  

Cargo 103 (429) víctima  directa Luis Carlos Pérez Pérez  

El 22 de diciembre de 1995,  Luis Carlos Pérez Pérez barría la entrada de su  casa ubicada en el sector de Puente Roto del municipio de Tarazá,  cuando llegó un integrante del Bloque Mineros quien, sin  mediar palabra, le disparó y lo mató.  

Cargo 104 (430) víctima  directa Carlos Alonso Zapata  

El 27 de enero de 1996, Carlos  Alonso Zapata bebía licor en la cantina «Rincón  Vallenato» del  corregimiento «El  Doce» de  Tarazá. También se encontraban allí varios  integrantes del Bloque Mineros. Se presentó un altercado por  una mujer y alias «Kiko»  disparó en tres ocasiones contra la víctima causándole  la muerte.  

Cargo 105 (432) víctima  directa Gerardo Mazo Pérez  

El 23 de febrero de 1996,  Gerardo Mazo Pérez, quien venía siendo amenazado por  las AUC por no compartir las acciones del grupo, conducía su  vehículo del corregimiento «El  Doce» hacía  Tarazá, transportando pasajeros. En el sector «El  Siete» fue  requerido por cinco sujetos armados para que descendiera del rodante  y, ante su negativa, le dispararon en dos ocasiones en la cabeza y a  causa de ello falleció.  

Cargo 106 (434) víctima  directa Jorge Enrique Sánchez Agudelo  

El 26 de julio de 1997, la  víctima iba de regreso con el mercado a la finca donde vivía,  ubicada en la vereda «El  Bosque»,  cuando le dispararon en varias oportunidades ocasionándole la  muerte. Era consumidor de estupefacientes y había sido  advertido con antelación por los paramilitares que si no  dejaba el vicio lo matarían.  

Cargo 107 (436) víctima  directa Flavio de Jesús Velásquez Mazo  

El 9 de agosto de 1996,  arribaron a la vivienda de Flavio de Jesús Velásquez  Mazo, ubicada en la vereda «El  Nueve»,  corregimiento «El  Doce», del  municipio de Tarazá, dos sujetos con pasamontañas  pertenecientes a las AUC, preguntando por la víctima. Al no  encontrarlo, procedieron a intimidar a quienes allí se  encontraban —madre, esposa y un sobrino—, obligándolos  a acostarse en el piso, acción que repitieron con los vecinos  a quienes obligaron a cerrar sus negocios. Posteriormente,  encontraron a Flavio de Jesús en un establecimiento  departiendo con varios amigos y allí le dispararon. Su cuerpo  fue hallado al día siguiente en el socavón de una mina.  

Cargo 108 (437) víctima  directa Ernesto de Jesús Jiménez Agudelo  

El día 15 de agosto de  1996, la víctima se encontraba en una cafetería de la  plaza de mercado de Tarazá, cuando llegó una camioneta  blanca en la que se transportaba alias «Zipa»,  quien le dijo que se fuera porque lo iban a matar. Como se negó,  un hombre se bajó del vehículo y le disparó en  varias ocasiones, heridas que luego produjeron su muerte en el  hospital de la localidad.  

Cargo 109 (438) víctimas  directas Francisco Javier Pérez Pérez y Roger Ovidio  Mira Romero  

El 15 de septiembre de 1996,  luego de celebrarse en Tarazá las fiestas de la Virgen, las  víctimas se dirigieron al bar «Los  Katíos»,  lugar al que llegaron tres paramilitares en la camioneta de propiedad  de alias «Iván  4.1» y se los  llevaron. Con posterioridad aparecieron muertos en la entrada del  barrio Villa del Lago.  

Cargo 110 (439) víctima  directa Luis Fernando Villa Montoya  

El 29 de septiembre de 1996,  Luis Fernando Villa Montoya estaba en el sector de la carretera  troncal del corregimiento «El  Doce» del  municipio de Tarazá, cuando llegaron algunos miembros del  Bloque Mineros que le propinaron varios disparos con arma de fuego  causándole la muerte.  

Cargo 111 (445) víctima  directa Never Augusto Calderón Castro  

El 7 de septiembre de 1997, la  víctima se encontraba en su vivienda del barrio Villa Granda  del municipio de Caucasia en compañía de su novia,  cuando tocaron la puerta. Al abrir entraron armados alias «Caldo  Frio» y  «Juan Camilo»,  miembros del Bloque Mineros, quienes lo tomaron por el cabello y le  dispararon produciendo su muerte. Se dice que el homicidio está  relacionado con que Calderón Castro, al parecer, se dedicaba  al hurto de ganado.  

Cargo 112 (446) víctima  directa Luis Alberto Urbiña Márquez  

El 7 de septiembre de 1997, la  víctima veía televisión en compañía  de su esposa en su residencia ubicada en el barrio Villa Granda de  Caucasia, cuando alias «Caldo  Frio», «Mano´e  Mica» y «Paso  Lento»,  integrantes del Bloque Mineros, derribaron la puerta en forma  violenta y le disparan ocasionando su muerte de manera instantánea.  El móvil del homicidio fue por supuestas acciones de hurto de  ganado.  

Cargo 113 (448) víctima  directa Alonso de Jesús Echavarría González  

El 29 de junio de 1998, Alonso  de Jesús Echavarría González, alias «Cachaco  Negro», fue  perseguido en las calles de Caucasia por una camioneta blanca,  conducida por Horacio de Jesús Mejía Cuello, alias  «Caldo Frío».  Fue subido a la fuerza al automotor, apareciendo dos días  después en la morgue municipal con heridas ocasionadas por  arma de fuego y un aviso de cartón adherido al pecho con la  leyenda «ladrón-rata».  

Cargo 114 (449) víctima  directa Gilberto Antonio Martínez Callejas  

El 6 de mayo de 1999, cuando  Dora Ángel Martínez Callejas salía de su  residencia ubicada en el barrio Pavas Alto del municipio Tarazá,  observó a dos sujetos en una motocicleta. Uno de ellos, alias  «Sangre»,  quien se bajó, ingresó a la vivienda donde se  encontraba su hermano Gilberto Antonio Martínez Callejas, a  quien le disparó en la cabeza en varias ocasiones.  

Cargo 116 (456) víctima  directa Eduar Dorancé Correa Rojas  

El 30 de junio de 2002, la  víctima estaba en un establecimiento público del  corregimiento La Caucana en compañía de unos amigos.  Una mujer con la que acababa de estar, lo señaló de  tener marihuana. Por esa razón llegaron dos hombres armados  pertenecientes a las AUC, entre ellos, José Enrique Pérez  Campiño, alias «Huber».  Mientras lo trasladaban a un calabozo ilegal, alias «Patas  Largas» le  disparó y dejó su cuerpo en la vía pública.  

Cargo 117 (460) víctima  directa Jhon Eduar Zapata Arboleda  

El 8 de octubre de 1999, Jhon  Eduar Zapata Arboleda conducía la motocicleta de placas LNR30  de su propiedad. En el corregimiento  «El Doce»,  fue interceptado por paramilitares que le exigieron la documentación.  Como no la tenía le incautaron el rodante y le dijeron que al  día siguiente lo recogiera en Tarazá. Al llegar al  lugar, se la entregaron, pero cuando regresaba al corregimiento, le  dispararon ocasionando la muerte.  

Cargo 118 (462) víctima  directa Jesús Antonio Giraldo García  

El 3 de febrero de 2000, la  víctima se desplazaba en compañía de su esposa  María Bertilda Torres Sánchez y sus hijas menores por  la vía Troncal del municipio de Valdivia con destino a  Caucasia, en el vehículo de su propiedad —Mitsubishi de  placas RID 049—, pero fueron detenidos en un retén  ilegal de las AUC, donde lo bajaron del rodante y lo asesinaron  kilómetros más adelante. Posteriormente, los sujetos le  dijeron a la esposa que fuera a recoger el cadáver. Lo  encontró en el sitio conocido como «el  Pescado»  tirado boca abajo, amarrado de manos. El vehículo y el  revólver que portaba les fueron hurtados.  

Cargo 119 (463) víctima  directa Henry Alexander Posada Nossa y Julio Alfredo Ulloa Carpio  

El 10 de febrero de 2002, las  víctimas salieron en motocicleta desde Amalfi hacía el  municipio de Cáceres con el fin de visitar a un familiar. De  regreso, el 17 del mismo mes, cuando se desplazaban por el sector de  «El Doce»  en Tarazá, fueron interceptados por varios sujetos del Bloque  Mineros que se desplazaban en motocicletas, quienes cerraron su  camino y los hicieron descender de la moto, procediendo a retenerlos,  maltratarlos y asesinarlos. Según el postulado Alcifeder  Altamiranda Machado el homicidio ocurrió por equivocación,  pues estaban patrullando la zona y consideraron su conducta  sospechosa.  

Cargo 120 (464) víctima  directa Omar Arley Gutiérrez Zapata  

El 21 de marzo de 2002, Omar  Arley Gutiérrez Zapata se desplazaba en un camión  cargado con ganado por la vía Troncal hacia la Costa  Atlántica. En Puerto Valdivia se detuvo a revisar la carga,  momento en el que fue interceptado por varios integrantes del Bloque  Mineros que lo acusaron de trasportar ganado para la guerrilla, por  lo que le dispararon ocasionando su muerte. Lanzaron el cadáver  a un abismo donde fue hallado por las autoridades.  

Cargo 121 (465) víctima  directa José de Jesús Arroyave  

El 24 de febrero de 1992,  cuando la víctima llegaba a su vivienda ubicada en el  Kilómetro 8 vía a Tarazá, dos hombres sentados  al borde de la carretera le dispararon en repetidas ocasiones. Según  su compañera permanente, el homicidio lo cometieron los  paramilitares de la región, quienes recibieron dinero a  cambio. El crimen se debió a un problema que había  tenido Arroyave con Arístides Posso, asesinado tiempo después.  

Cargo 122 (469) víctima  directa Nelson Enrique Londoño  

El 23 de febrero de 1997, el  menor Nelson Enrique Londoño fue a nadar en compañía  de su primo Luis Carlos Taborda Londoño a la quebrada Pozo  Hondo de Tarazá. A su vivienda llegó un grupo de  hombres preguntando por joven, entre ellos, alias «Alambrito».  La madre indicó  el lugar donde estaba. Posteriormente, su cadáver fue hallado  atado de manos, degollado y con la boca llena de coco.  

Cargo 123 (470) víctima  directa José Edilberto Herrera Grisales  

El 9 de marzo de 1997, la  víctima salió de su vivienda en el municipio de Tarazá  para el billar «El  Caney». Allí,  dos hombres le dispararon y aunque trató de huir, fue  alcanzado por alias «Pepe»,  quien lo remató en el suelo.  

Cargo 124 (395) víctima  directa Luis Alfonso Tapias Chavarría  

El 10 de diciembre de 1998, en  una finca de la vereda «Las  Acacias» del  municipio de Tarazá, la víctima fue asesinada por  hombres armados del Bloque Mineros comandados por Néstor  Enrique Vásquez Vitola, alias «Carecrimen»,  quien lo señalaba de «piratear  droga».  

Cargo 125 (400) víctima  directa Jorge Eliécer Madrigal Palacio  

Según Claudia Yaned  Madrigal, hija de la víctima, el 8 de agosto de 1999 su padre  estaba estacionado esperando turno para iniciar un viaje en su  vehículo de placas JKC 054, cuando llegaron tres policías  vestidos de civil que lo contrataron para una carrera desde Tarazá  hacia el sector de Palomas de Puerto Valdivia. Aparentemente irían  a recuperar una base de cocaína que paramilitares hurtaron a  una señora. La mujer se comunicó con integrantes del  Bloque Mineros y éstos ubicaron el vehículo en el  sector del «El  Ocho», lugar  en el que se suscitó un cruce de disparos en el que murió  Madrigal Palacio.  Entre los paramilitares se encontraban alias  «Mafia»  y «Cero Cinco».  También murió allí el paramilitar apodado  «Miramofle».  Los policías alcanzaron a escapar y al día siguiente  fueron trasladados de Tarazá.  

Cargo 126 (401) víctima  directa Alirio de Jesús Jiménez Mora  

El 16 de septiembre de 1999 en  el municipio de Tarazá, en zona rural cerca de la finca  Tenerife, fue encontrado el cadáver de Alirio Jiménez  Mora, conocido como «Guacharaco».  Según sus familiares, la víctima debía dinero a  los paramilitares por unas semillas de coca y por la compra de  insumos, lo cual pudo motivar su homicidio.  

Cargo 127 (403) víctima  directa Ocaris de Jesús Gutiérrez Velásquez  

El 21 de noviembre de 1999, la  víctima, conocido como «Cucaracho»,  de oficio mototaxista, fue asesinado por un grupo de paramilitares en  la vereda «El  Rayo» del  municipio de Tarazá, con disparos de arma de fuego.  Según  la Fiscalía, Gutiérrez Velásquez traficaba  estupefacientes y no los vendía a los paramilitares, situación  que originó la orden de matarlo.  

Cargo 128 (404) víctima  directa José Rubiel Flórez Herrera  

El 29 de noviembre de 1999, en  el municipio de Tarazá, la víctima fue contratada por  dos hombres para hacer un viaje hacia el corregimiento «El  Doce». Llegando  al sitio «El  Pescado» le  dispararon causando su muerte. Según declaración del  hermano de Flórez Herrera, éste trabajaba en el  vehículo de alias  «Guamo»,  integrante del Bloque Mineros, y comprador de coca en el sector.  

Cargo 129 (414) víctima  directa Carlos Alberto Gutiérrez Eusse  

El 4 de julio de 2001, en el  corregimiento «El  Guáimaro»  del municipio de Tarazá, Carlos Alberto Gutiérrez Eusse  fue asesinado por integrantes del Bloque Mineros. Según su  progenitora, el joven se había ido a trabajar como «raspachín»  de coca.  

Cargo 130 (417) víctima  directa Germán Darío Gutiérrez Sepúlveda  

El 13 de agosto de 2003, en la  vereda «Cañón  de Iglesias»  de Tarazá, la víctima se encontraba en su finca cuando  llegó un grupo armado de hombres y mujeres que le pidieron que  entregara la base de coca que estaba sumergida en gasolina. Los  sujetos esperaron mientras terminaba el proceso para llevarse un kilo  del alcaloide. Al poco tiempo se escuchó un disparo. La  familia tuvo que enfrentarse para que entregaran el cadáver  porque los agresores se lo iban a llevar a enterrarlo en otro lugar.  

Cargo 131 (418) víctima  directa Robinson Darío Mazo Moreno  

Según María Nelly  Moreno Rengifo, madre de la víctima, su hijo era propietario  de la finca «La  Malenita»,  predio aledaño a «La  Malena» de  propiedad de RAMIRO VANOY MURILLO en el corregimiento de la Caucana.  El 18 de octubre de 2003, Mazo Moreno llegó al predio tras  haber estado en Medellín y Cáceres, con el propósito  de entregarle coca a las AUC y hablar con Gabriel García,  propietario de un supermercado en la zona. Entregó el  estupefaciente y le pagaron el precio convenido. Luego se dirigió  a la cantina «El  Parche», lugar  al que llegaron alias «Lalo»  y «Sangre»  del Bloque Mineros, quienes lo sacaron del lugar. Al cabo del tiempo  lo encontraron mal herido en la finca la Malena con disparos en su  rostro, que ocasionaron su muerte. Lo acusaban de llevar la coca a  Medellín.  

Cargo 132 (453) víctima  directa Abel Alonso Arroyave Arroyave  

El 28 de enero de 2002, en la  entrada de las residencias «Pasaje  Comercial» del  municipio de Tarazá, la víctima fue asesinada. En la  finca de su propiedad tenía cultivos de coca y sacaba 9 libras  al mes que vendía a personas diferentes al Bloque Mineros.  Cuando la víctima consumía licor decía que, si  le pasaba algo, la responsable sería su esposa Martha Ligia  Posada, quien a los pocos días también fue asesinada  —cargo No. 173 —.  

Cargo 133 (457) víctima  directa Jairo Humberto Paramo Rodríguez  

El día 25 de mayo de  2003, en el corregimiento de Puerto Antioquia del municipio de  Tarazá, tres sujetos llegaron a la casa de Jaime Humberto  Paramo Rodríguez, lo sacaron en forma violenta y se lo  llevaron en un vehículo. Según Eunice Rodríguez,  madre de la víctima, su hijo trabajaba en un laboratorio para  procesamiento de coca y tenía la obligación de venderla  al Bloque Mineros. Como la vendió a otras personas que pagaban  mejor, lo mataron.  

Cargo 134 (459) víctima  directa Amado Egidio Mazo Piedrahita  

El 12 de noviembre del año  1995, la víctima, quien trabajaba como «raspachín»,  regresaba a su vivienda luego de visitar a su tía Consuelo  Mazo en el corregimiento de La Caucana, cuando recibió varios  disparos por parte de integrantes del Bloque Mineros que  le ocasionaron la muerte  

Cargo 135 (461) víctima  directa John Jairo De Jesús Vásquez Meneses  

El 21 de diciembre de 1998, en  el municipio de Tarazá, la víctima viajaba en un  «Chivero»  que se dirigía hacia la vereda Las Acacias, donde trabajaba  raspando hoja de coca, cuando fueron interceptados por integrantes  del Bloque Mineros. Lo bajaron del carro, se lo llevaron por una  trocha de la carretera y lo mataron en una cañada. El cuerpo  fue encontrado tres días después. Del hecho se sindica  a alias «César».  

Cargo 136 (467) víctima  directa Eutimio Sanabria Bejarano  

La víctima residía  en la vereda Puerto Raudal de Puerto Valdivia, lugar hasta el que, el  día 24 de marzo de 2002, llegaron dos sujetos y se lo llevaron  en una motocicleta. En la carretera que lleva a Caucasia, fue  asesinado con arma de fuego. Su cuerpo fue encontrado con las manos  atadas a la espalda y un cartón en el pecho que decía  «muerte a los piratas».  

Cargo 137 (382) víctima  directa Francisco Antonio Montoya Cartagena  

El 10 de agosto de 1992, la  víctima se hallaba en la plaza de mercado de Tarazá  cuando llegaron dos hombres pertenecientes al Bloque Mineros que lo  llamaron, le preguntaron el nombre. Inmediatamente dispararon con  arma de fuego. Falleció posteriormente en el hospital de la  población.  

Cargo 138 (420) víctima  directa Gerson de Jesús Molina Londoño  

Gerson de Jesús Molina  Londoño residía con su abuela en Caucasia, quien había  sido alertada del comportamiento del nieto por lo que decidió  mandarlo a Sincelejo. El 5 de enero de 2001, cuando el joven iba a  comprar un morral para el viaje se encontró con dos sujetos  pertenecientes al Bloque Mineros que se desplazaban en motocicleta.  Al verlos, salió corriendo, pero los paramilitares le  dispararon en la espalda, alcanzó a resguardarse en una casa,  donde fue rematado. Los agresores decían que lo hacían  porque era ladrón de bicicletas y consumidor de  estupefacientes.  

Cargo 139 (435) víctima  directa Iván de Jesús Rodríguez Restrepo  

El 5 de agosto de 1996 en el  municipio de Tarazá, la víctima estaba en su casa del  Barrio Pavas cargando a su pequeña hija de 4 años,  cuando de manera sorpresiva ingresaron a su residencia dos sujetos  del Bloque Mineros que le dispararon repetidamente causándole  la muerte.  

Cargo 140 (443) víctima  directa Robinson Alberto Lopera Gutiérrez  

El 22 de junio de 1997, en la  vereda de «Piedras»  del municipio de Tarazá, la víctima se encontraba  comiendo en su casa cuando llegó una camioneta blanca. Su  esposa salió a ver qué pasaba, le preguntaron si estaba  «El Mono»,  a lo cual contestó que sí. Él salió y uno  de los sujetos le regaló mil pesos para que comparara  medicinas a su hijita que estaba enferma. Los hombres se fueron y al  momento llegaron otros armados en una camioneta de estacas en la que  se desplazaban 8 integrantes del Bloque Mineros que descendieron,  entraron a la casa, amenazaron de muerte a Lopera Gutiérrez,  quien salió corriendo hacía unas matas de plátano,  pero le dispararon causando su muerte.  

Cargo 141 (447) víctima  directa Luis Eduardo Velásquez Martínez  

El 13 de mayo de 1998, la  víctima se desplazaba hacía su residencia en bicicleta  por la vía Tarazá – Cáceres. En el camino  lo esperaba un taxi con tres hombres del Bloque Mineros que lo  arrojaron al suelo y le dispararon causando su muerte.  

Cargo 142 (458) víctima  directa Denis Humberto Cadavid Velásquez  

El día 28 de junio de  1993, Denis Humberto Cadavid Velásquez estaba descansando en  la casa de sus padres ubicada en el Barrio San Nicolás del  municipio de Tarazá, cuando llegaron unos hombres  pertenecientes al Bloque Mineros que entraron a la casa disparándole.  La víctima trató de correr hacía la habitación  para resguardarse y hasta allá llegaron y lo asesinaron de  doce disparos. También resultaron heridos en miembros  superiores los padres del occiso Gabriel Cadavid Velásquez y  Odila Velásquez.  

Cargo 143 (466) víctima  directa Carlos Alberto Chávez Cataño  

El 8 de agosto de 1999, Carlos  Alberto Chávez Cataño se desplazaba en su motocicleta  desde el corregimiento  «El Doce»  hacía el casco urbano de Tarazá. A las nueve de la  noche llegaron a su casa para informar a su familia que debían  recoger el cuerpo porque lo habían matado los paramilitares.  

3. Patrón de  macrocriminalidad asociado a la política paramilitar  contrainsurgente.  

El surgimiento de las  «Autodefensas»  estuvo enmarcado en una lucha contra la subversión, objetivo  que se mantuvo durante todo el tiempo de su existencia como  organización armada al margen de la ley. Sin embargo, con el  paso del tiempo la confrontación se transformó en  esporádicos combates con su «enemigo  natural» y en  multitudinarios atentados sistemáticos y generalizados contra  la población civil, bajo la infundada presunción de que  sus integrantes eran auxiliadores de la guerrilla o militaban en  dicha organización.  

Con ocasión de la  referida lucha antisubversiva, se cometieron toda clase de delitos,  preponderantemente homicidios, tanto selectivos como indiscriminados,  torturas, desapariciones forzadas, terrorismo, desplazamientos  forzados masivos, hurtos masivos, daño en bien ajeno, entre  otros, que se convirtieron en prácticas sistemáticas  que se ejecutaron en contra de la población civil.  

Respecto al modus  operandi, se  evidenciaron diversas modalidades de selección de las  víctimas:  

(i) La víctima era  señalada por un tercero, integrante de la población  civil, quien por algún motivo particular indicaba a los  miembros de la organización que la víctima era  integrante o auxiliador de la guerrilla.  

(ii) Habitantes de alguna  región determinada informaban a los paramilitares que cierta  persona ayudó a algún miembro o integrante de la  guerrilla, convirtiéndose en «objetivo  militar».  

(iii) La víctima era  tildada infundadamente como auxiliador o integrante de la subversión  por integrantes de los paramilitares, quienes distinguían a la  víctima por ser lugareños de la zona de influencia del  bloque o porque en algún momento, quien los señalaba,  había sido integrante de la guerrilla.  

(iv) La víctima era  señalada infundadamente por miembros de la fuerza pública,  mediante información que suministraban a los miembros del  GAOML.  

(v) Las víctimas no eran  de la región por lo que eran confundidos con personas de la  guerrilla que venían a «hacer  inteligencia».  

(vi) Cuando se tenía un  familiar en la guerrilla o se decía que se había  pertenecido a la misma aunque ya no hiciera parte del grupo.  

(vii) Cuando desplegaban alguna  actividad comercial o profesional que particularmente los hacía  tener contacto con diferentes personas, incluyendo guerrilleros, como  los chiveros y el personal docente, quienes eran considerados con  ideología política contraria a la paramilitar.  

En cuanto a los homicidios y  desapariciones de carácter indiscriminado que no iban  dirigidos en contra de una persona específica o su ejecución  no obedecía a un plan determinado y encaminado a asesinar a  alguien en particular, se constataron las siguientes modalidades:  

(i) Solicitaban documentos de  identidad y si evidenciaban que habían sido expedidos en  alguna población determinada o que el examinado viviera en la  misma, como era el caso de las personas oriundas del municipio de  Ituango o que residieran allí, inmediatamente les daban  muerte, pues de manera injustificada se les tildaba de auxiliadores o  colaboradores de la guerrilla.  

(ii) Requerían a las  personas para hacerles una inspección física y si  observaban en ellas algún vestigio que, a juicio de los  paramilitares, indicara que habían cargado equipo de campaña,  como marcas en los hombros, sin mayores justificaciones las  asesinaban o desaparecían bajo el argumento de que eran  guerrilleras.  

(iii) En las incursiones  masivas, como las masacres, asesinaban y desaparecían a  quienes no les colaboraban arriando ganado o pretendían huir  de la región debido al temor que les generaban éstas.  

(iv) De manera indiscriminada  se estigmatizaban ciertas actividades y asesinaban y desaparecían  a quienes las ejercían, por ejemplo, tenderos que  suministraban víveres a la guerrilla, arrieros que les  llevaban víveres, «chiveros»  que transportaban al personal de la guerrilla, etc.  

(v) Señalamientos sin  fundamento de que algunos pobladores eran auxiliadores o  colaboradores de la guerrilla.  

Cargos por desaparición  forzada.  

Cargo 144 (198) víctima  directa Hernán Nicolás Gutiérrez Sepúlveda  

El 27 de julio de 1996, la  víctima bajó de la vereda Cañón de  Iglesias al casco urbano de Tarazá junto con su compañera  e hijo. Se dirigieron a la vivienda de una amiga ubicada en el barrio  «La Balastrera»  y hasta allí llegó una camioneta de la que descendieron  10 hombres vestidos de civil, con armas de fuego cortas, quienes  intentaron llevárselo. Como se negó, el conductor del  vehículo se bajó y le disparó en la cabeza,  llevándose el cuerpo. También agredieron a su hijo  cuando su compañera trató de ayudarlo. Este hecho  motivó el desplazamiento de la familia.  

Cargo 145 (201) víctima  directa Luis Fernando Úsuga Gómez  

El 25 de diciembre de 1995, la  familia de Luis Fernando Úsuga Gómez, alias «El  Burro»,  desaparecido desde el 23 de ese mes y año, quien era ayudante  y conductor de chiveros entre Valdivia y Tarazá, recibió  una carta de manos de un compañero de trabajo, en la que les  decían que había sido asesinado y lanzado al río.  Se tiene como móvil que muchos conductores o ayudantes de  vehículos inter veredales eran tildados de ser colaboradores  de la guerrilla.  

Cargo 146 (203) víctima  directa Nelson Arturo Sepúlveda Chavarría  

El 12 agosto de 1996, mientras  se desplazaba en un bus escalera por la plaza de mercado del  municipio de Taraza, la víctima fue detenida por integrantes  del Bloque Mineros, comandados por alias «Pepe»,  quienes lo sacaron del vehículo y lo llevaron al corregimiento  La Caucana, donde fue entregado al comandante urbano alias «Maleno».  De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, Héctor  Tuberquia Úsuga lo señaló como colaborador de la  guerrilla, hecho que motivó que los paramilitares lo  desaparecieran.  

Cargo 147 (207) víctima  directa Román Alirio González Zamarra  

El 7 de octubre de 2000, la  víctima viajó de Medellín a la vereda El Pescado  del municipio de Briceño para despedirse de su mamá  porque se había presentado al Ejército Nacional. Al  llegar al sector conocido como el «Filo  de la Bodega»,  fue interceptado por un grupo de paramilitares que le dieron muerte,  desmembraron su cuerpo y lo enterraron en una fosa común.  Posteriormente, Fenry  Alberto Zamarra, alias «papi»,  Yoney Alirio García  Rodríguez, alias «pastrana»  y alias «Sandro  Zamarra», se  trasladaron a su residencia y la atacaron con artefactos explosivos,  lo cual motivó que su familia huyera hacia Medellín. La  Fiscalía estableció que González Zamarra  perteneció a un frente del ELN del que se había  retirado y que su hermano era comandante del Frente 36 de las FARC.  

Cargo 148 (210) víctima  directa José Albeiro García Jiménez  

La víctima se trasladó  de la vereda Pascuital de Ituango al municipio de Tarazá con  su compañera permanente María Emilcen Torres Duque.  Quince días después de su llegada, en junio o julio de  2002, salió al parque principal a recibir una ayuda para  viajar a recoger a sus hijos, pero nunca regresó. Su familia  escuchó que fue desaparecido por el Bloque Mineros por ser  forastero y porque tildaba a la población de Ituango como  auxiliadores de la guerrilla. En la acción participaron Jesús  María Mosquera Mosquera, alias  «sangre»,  Rigoberto Balcázar Caicedo, alias «pepe»  y Ramiro Vanoy Murillo, alias «Cuco  Vanoy»,  quienes lo asesinaron y tiraron al río.  

Cargo 149 (213) víctima  directa Luis Horacio Madrid Madrid  

El 18 de agosto de 1989, la  víctima salió de su vivienda en el barrio «Pueblo  Nuevo» de  Caucasia con destino a la mina «La  Cantaleta» de  su propiedad, sin que se haya sabido más de él.  Posteriormente, un vaquero de la hacienda Las Palmas, informó  que éste fue llevado allá, donde estuvo amarrado a un  árbol cerca de tres días, con un señor que  vendía lotería en Cáceres y Tarazá, los  que, al parecer, fueron enterrados en cercanías de la finca.   Un año después, alias «Iván  4-1», llamó  a la esposa y le exigió $1.000.000 para entregarle los restos,  enterándose que lo mataron porque fue señalado como  colaborador de la guerrilla.  

Cargo 150 (214) víctima  directa Ramón Antonio Taborda Ángel  

El 13 de abril de 1996, la  víctima se encontraba en su vivienda, cuando llegó un  grupo de hombres del Bloque Mineros que lo obligaron a subirse en una  camioneta roja, sin conocer desde entonces su ubicación.  Tiempo después la familia fue contactada por un concejal de  Taraza, que les indicó que el responsable de la desaparición  era alias «Pepe»,  y que Taborda Ángel tenía un hermano vinculado con  grupos subversivos.  

Cargo 151 (217) víctimas  directas Fernando Alberto Jaramillo González y Francined  Jaramillo González  

El 3 de diciembre de 2003, los  hermanos Fernando Alberto y Francined Jaramillo González se  dirigían al corregimiento «El  Doce» del  municipio de Tarazá con el objeto de comprar una remesa. En el  camino se encontraron con integrantes del Bloque Mineros que los  retuvieron, interrogándolos si en ese sector había  guerrilla, indicando éstos que no, por lo que les permitieron  continuar su camino. Más adelante el grupo fue emboscado por  la insurgencia que dio de baja a dos de ellos. Por esa razón,  los hermanos fueron señalados de colaborar con la guerrilla y  se dio la orden a la retaguardia de que los interceptara. Los  mantuvieron esposados y luego los mataron, descuartizaron y  enterraron en una fosa común en zona montañosa de la  vereda «El  Rayo». Fueron  desenterrados 27 meses después con autorización de la  Fiscalía.  

Cargo 152 (221) víctima  directa Emilton Flórez Agudelo  

El 13 de mayo del año  1997, Emilton Flórez Agudelo, alias «La  Araña»,  de 20 años de edad, estaba en unos billares del corregimiento  Puerto Antioquia de Tarazá, cuando llegaron integrantes del  Bloque Mineros comandados por alias «Alambrito»,  que se lo llevaron. Al día siguiente, el citado paramilitar le  dijo a la mamá de la víctima que no se preocupara  porque su hijo había sido reclutado por ser colaborador de la  guerrilla. En agosto de ese año, fue devuelto a su casa en  estado shock, luego de un combate, siendo internado por espacio de  tres meses en el Hospital Mental de Antioquia, de donde fue dado de  alta el 30 de noviembre de 1997. Finalmente, el 5 de enero de 1998,  el joven informó a su familia que debía reincorporarse  al Bloque Mineros en La Caucana, sin conocerse su paradero desde ese  entonces. Un familiar comentó que lo habían matado y  arrojado al río entre el 15 y 16 de enero de 1998, Según  informó alias «Carecrimen».  

Cargo 153 (223) víctima  directa Javier Hernán David Tobón  

El 7 de mayo de 1999, la  víctima salió de su vivienda ubicada en Tarazá  con destino al corregimiento «El  Doce» donde  trabajaba como jornalero. Fue interceptada junto con dos compañeros  por hombres vestidos de civil que portaban armas cortas, quienes los  acusaron de ser auxiliadores de la guerrilla. Uno de ellos —Manuel  Montoya, alias «El  Ñato»—  logró huir y le contó a la familia que David Tobón  fue asesinado y arrojado a una cañada. Su cuerpo nunca  apareció.  

Cargo 154 (232) víctima  directa José Antonio Flórez Jhonson  

El 2 de febrero del 2002, la  víctima salió de su vivienda ubicada en Caucasia con el  objeto de visitar a un amigo en Tarazá. De regreso fue  abordado por varios hombres que lo subieron a la fuerza a un  vehículo, desconociéndose su paradero desde entonces.  La familia se enteró con posterioridad que fue asesinado y su  cuerpo lanzado al río.  

Cargo 155 (236) víctima  directa Luis Carlos Mira  

El 14 de marzo de 1994, el  menor Luis Carlos Mira salió de su vivienda hacia el sector  del puente «El  Rayo», donde  vivían unas tías, lugar en el que fue abordado por  sujetos que lo subieron a una camioneta, sin que desde esa fecha se  conozca su paradero.  

Cargo 156 (239) víctima  directa Luis Carlos Flórez Guzmán  

El 3 de enero de 1994, Luis  Carlos Flórez Guzmán, alias «Chicharrón»,  salía de la vivienda de su compañera sentimental,  cuando fue abordado por tres hombres que se transportaban en una  camioneta que le apuntaron con armas de fuego, lo esposaron y  obligaron a irse con ellos. Desde entonces no se sabe de él.  De acuerdo con lo expuesto por su progenitora, Flórez Guzmán  era desmovilizado del EPL en el que militó por espacio de un  año y medio. De igual forma, señaló que para la  época de su desaparición se decía que su hijo  vendía a escondidas base de coca a grupos diferentes al Bloque  Mineros.  

Cargo 157 (243) víctima  directa Henry de Jesús Jaramillo  

El 7 de agosto de 1994, la  víctima se encontraba con varios amigos en la heladería  «La Familiar»  del corregimiento «El  Doce» de  Tarazá, cuando llegaron varios vehículos de los que  descendieron cuatro hombres que se dirigieron a la mesa donde se  encontraba, tildándolo de guerrillero. Uno de los agresores le  dio un cachazo en la frente, lo amarraron con las manos atrás  y se lo llevaron. Al salir hicieron varios disparos y desde entonces  no se conoce su paradero. Según los familiares, Jaramillo  vivía en la vereda «La  Coposa» del  municipio de Valdivia, sitio donde con frecuencia iban integrantes  del EPL, siendo forzado a atenderlos y hablar con ellos.  

Cargo 158 (244) víctima  directa Uriel de Jesús Zapata Tabares  

El 19 de diciembre de 1994, la  víctima salió con un amigo del corregimiento La Caucana  con el objeto de comprar una ropa en el casco urbano de Tarazá.  Mientras se encontraban en la plaza de mercado esperando el chivero  para regresar, llegó una camioneta de la que descendieron dos  hombres que lo obligaron a abordar el vehículo, sin conocer  desde entonces su paradero.  

Cargo 159 (245) víctima  directa Carlos Enrique Zapata Misas  

El 17 de marzo de 1995, Carlos  Enrique Zapata Misas salió de La Caucana con destino a la  finca «La  Repetidora»  ubicada en la vereda «Piedra  Brava», pero  fue interceptado por integrantes del Bloque Mineros que se lo  llevaron con las manos atadas, sin que desde ese momento se conozca  su paradero. Como móvil del homicidio se aduce que la víctima  hacía mandados a los guerrilleros de la zona.  

Cargo 160 (249) víctima  directa Gilberto Gabriel Márquez  

El 28 de marzo de 1996, la  víctima salió de su vivienda ubicada en Tarazá  en una camioneta de su propiedad para llevar gasolina a una mina  denominada «Barajas»,  luego de lo cual no regresó jamás. Su esposa Gladys del  Carmen Castañeda Márquez indagó con alias  «Cheché»,  quien le informó que un grupo de paramilitares se lo había  llevado. La Fiscalía planteó como móvil que  Márquez le debía dinero al prenombrado paramilitar.  

Cargo 161 (250) víctima  directa Enalgel Enrique Puche Ferrao  

El 18 de abril de 1996, la  víctima, quien era docente en una escuela de Tarazá, se  encontraba en un establecimiento cerca al parque principal, lugar al  que llegaron cuatro paramilitares armados, entre ellos, alias  «Gigante»,  «El Burro» y  «Cabezón»,  que se lo llevaron en un vehículo, sin conocerse desde ese  momento su paradero.  

Cargo 162 (251) víctima  directa José Ismael Izquierdo Moreno  

El 24 de agosto de 1996, José  Ismael Izquierdo Moreno salió de la vereda Villavicencio hacía  el corregimiento La Caucana en Tarazá con el propósito  de liquidar una madera que vendió a Rigoberto Colorado, pero  nunca llegó a su destino. Sus hermanos averiguaron que quienes  provenían del sector de  Villavicencio eran señalados de auxiliadores de la guerrilla.  

Cargo 163 (257) víctima  directa Raúl Antonio Mazo Meneses  

El 3 de agosto de 1997, la  víctima, que residía en la vereda San Pablo del  municipio de Cáceres, donde tenía una miscelánea  y una mina, salió hacia Tarazá con el objeto de vender  oro. Mientras tomaba un refresco en compañía de un  amigo, fue abordado por varios sujetos que lo sacaron a la fuerza,  llevándoselo con rumbo desconocido sin conocer su paradero  desde entonces. Como móvil se tiene que la miscelánea  era frecuentada por guerrilleros del ELN con el objeto de abastecerse  de alimentos.  

Cargo 164 (258) víctima  directa Manuel Salvador Martínez Sepúlveda  

El 17 de agosto 1997, la  víctima salió en compañía de un amigo  conocido como «Pompo»  desde la vereda «Puerto  Raudal» del  municipio de Valdivia al corregimiento de La Caucana en Tarazá,  con el objeto de buscar trabajo, desconociéndose desde ese  entonces su paradero. De acuerdo con lo expuesto por «Pompo»,  una vez llegaron a La Caucana fueron abordados por un grupo de  hombres armados vestidos de civil que los amarraron de las manos,  Como Manuel Salvador era un desconocido se lo llevaron para  asesinarlo, a pesar de no tener vínculos con grupos al margen  de la ley o de delincuencia común.  

Cargo 165 (259) víctima  directa Eduardo Enrique Méndez Argumedo  

El 30 de septiembre de 1997, la  víctima trabajaba en labores de agricultura con su hermano  Alfonso José Méndez en La Caucana, cuando llegaron tres  hombres armados, vistiendo uniformes de uso privativo de las Fuerzas  Armadas, lo separaron de su consanguíneo diciéndole a  éste que continuara con sus labores. A Eduardo Enrique lo  amarraron y se lo llevaron sin que desde entonces se haya sabido de  él.  

Cargo 166 (262) víctima  directa Luis Darío Carvajal Giraldo  

El 1º de marzo del año  1998, Luis Darío Carvajal Giraldo, de 21 años y de  ocupación agricultor, salió de la vereda Piedra Brava  del municipio de Tarazá rumbo al corregimiento La Caucana con  el objeto de arreglar la cadena de una moto de su propiedad. Mientras  tomaba tinto en un kiosko, llegaron varios sujetos del Bloque Mineros  que se lo llevaron con rumbo desconocido. Su familia averiguó  con paramilitares ubicados en la hacienda La Malena, quienes le  dijeron que luego lo soltarían, pero nunca llegó. En  sus versiones libres, los postulados Luis Alberto Chavarría  Mendoza, alias «Lucho  Mico» y RAMIRO  VANOY MURILLO lo señalaron como miliciano.  

Cargo 167 (272) víctima  directa José Eustorgio Chavarría Valencia  

El 13 de diciembre de 1999, la  víctima estaba trabajando en Tarazá como vendedor  ambulante, cuando fue abordado por un grupo de paramilitares que se  lo llevaron al no ser conocido en la zona, sin que desde entonces se  sepa su paradero.  

Cargo 168 (274) víctima  directa Orfirio Antonio Mazo Rodríguez  

El 9 de enero de 2000, la  víctima salió a trabajar en su actividad de agricultor  en La Caucana sin regresar nunca más a su casa. La familia  escuchó que los paramilitares lo asesinaron por ser nuevo en  la zona.  

Cargo 169 (282) víctima  directa María Mercedes Rodríguez Caicedo  

El 1º de agosto de 2002,  Hugo Cano llegó acompañado de un grupo de paramilitares  al bar «Las  Vegas» del  corregimiento «El  Doce», donde  laboraba María Mercedes Rodríguez Caicedo, y la acusó  de pertenecer a la subversión. Por ello, la sacaron del  establecimiento y la subieron a una camioneta, acción que se  repitió con Guillermo Rodríguez Caicedo, hermano de  ésta y su esposa Henilda Del Socorro Rojas Arias, a quienes  tuvieron amarrados, les pusieron bolsas en la cabeza y les pegaron  con palos, interrogándolos si tenían conocimiento que  María Mercedes era guerrillera, negando la sindicación,  permitiendo a los dos últimos abandonar el lugar, mientras  aquella se quedó amarrada en un palo por varios días,  desconociendo su paradero desde ese momento.  

Cargos por deportación,  expulsión traslado o desplazamiento forzado de población  civil  

Cargo 170 (287) víctima  directa Gilma Rosa Chavarría  

El 30 de noviembre del 2000,  hombres armados del Bloque Mineros llegaron a la vereda Santa Lucia,  corregimiento de La Granja, municipio de Ituango, lugar en el que  Gilma Rosa Chavarría residía con sus hijos, su sobrino  Pedro Julio Chavarría y una niña pequeña a la  que estaba criando. Encerraron en la escuela a todos los habitantes  de la población. Desocuparon las casas y les prendieron fuego.  Como consecuencia, desplazaron a todos los habitantes. Se escuchó  el comentario de los integrantes del grupo ilegal que el hecho  obedeció a que allá vivía la guerrilla.  

Situación que es narrada  de manera idéntica por las víctimas directas de los  cargos 288 a 312 de la Fiscalía, esto es, Romelia de Jesús  Valencia Correa, Gabriel Antonio Chavarría Ramírez,  León Fernando Ramírez Valencia, Tulio Mario Correa  Montoya, Arley de Jesús Álvarez Torres, Demetrio  Antonio Taborda, Nelson de Jesús Marín Carvajal, Hernán  de Jesús Álvarez Ramírez, María Elvia  Montoya de Taborda, Manuel Salvador Álvarez Torres, Alcides de  Jesús Taborda Montoya, Luis Ángel Giraldo Barrera,  Víctor José Álvarez Espinal, Luz María  Chavarría de Chavarría, Luz Marina Marín  Carvajal, Gladys Elena Giraldo Rodríguez, Raimundo Antonio  Marín Yépez, Libia Estella Correa Chavarría,  María Eugenia Echavarría Ramírez, Luis Eduardo  Arango Ramírez, Rodrigo de Jesús Carvajal Barrera,  Pastora Herrerad De Carvajal, Javier Elías Carvajal Herrera,  Fabio de Jesús Correa Álvarez, Leocadio Antonio Morales  Mazo, Blanca Aurora Carvajal Herrera y Nelson De Jesús Lopera  Mazo, cabeza de sus respectivos núcleos familiares, también  desplazados.  

Cargo 171 (313) víctima  directa María de La Cruz Zuleta Espinosa  

El 31 de octubre de 2000, a la  vereda «El  Cedral» del  municipio de Ituango, llegaron cuarenta integrantes del Bloque  Mineros fuertemente armados. Bajo amenaza de muerte reunieron a la  gente en la escuela y la acusaron de pertenecer y colaborar con la  guerrilla. Terminada la reunión quemaron 23 casas, entre  ellas, la de María de la Cruz Zuleta Espinosa, con muebles,  enseres y la mercancía de un granero, lo cual motivo su  desplazamiento.  

Igual situación fue  narrada por las víctimas directas de los cargos 314 a 319 de  la Fiscalía, entre ellos: María Consuelo Giraldo  Cifuentes, Luis Enrique Mazo Zuleta, Jaime Humberto Zabala Tamayo,  Nancy Ubiter David Zuleta, Jorge Dairo Ferrao Barabarán y  Johana Andrea Yépez Oquendo, cabeza de sus respectivos núcleos  familiares, también desplazados.  

Se integran a este cargo los  homicidios en persona protegida cometidos en dicha vereda contra José  Leonel Piedrahita Zapata, Ángel Antonio Galeano Zamarra, Roel  Darío Piedrahita Piedrahita y Pastor Emilio Valderrama García,  éste último en la modalidad de tentativa.  

Incursión en la  vereda Santa Rita del municipio de Ituango. Comprende  los siguientes nueve cargos de la Fiscalía, agrupados por el  Tribunal en el Cargo 172.  

El martes 6 de agosto del  2002, llegan 300  hombres al corregimiento de La Granja, vereda El Socorro, y asesinan  a un señor conocido como «Bolaños»  —sin identificar por la Fiscalía—que no hacía  mucho tiempo había llegado a la zona.  

El miércoles 7 de  agosto de 2002, el  grupo armado llega a la vereda Conguital del mismo corregimiento y  asesina al profesor de la escuela rural Edison de Jesús Toro  Gaviria.  En su paso por este lugar, hurtaron el ganado de las  fincas, hurtaron los bienes de los campesinos y destruyeron las  viviendas de varios miembros de la familia Chavarría y la  escuela de la vereda.  

El jueves 8 de agosto,  el grupo llegó a la vereda El Respaldo del corregimiento de  Santa Rita, donde asesinaron a los hermanos Luis Gonzalo y Samuel de  Jesús García Henao.  

El viernes 9 de agosto,  en su recorrido por la vereda La Francia, ingresaron a varias fincas,  destrozaron algunas casas, hurtaron los bienes y el ganado de los  pobladores.  

El sábado 10 de  agosto el grupo  llegó al centro del corregimiento de Santa Rita. Reunieron a  la población en el parque principal por más de seis  horas a pleno sol. Wilson Antonio Mejía Silgado, alias  «Picapiedra»,  además de insultarlos y tratarlos de guerrilleros, lista en  mano llamó a 15 personas de la comunidad, las amarró y  llevó a los cerros cercanos donde los mantuvo retenidos por  tres días.  

El domingo 11 de agosto  el grupo armado se dedicó a saquear el comercio e inició  la retirada de Santa Rita ante el hostigamiento de la guerrilla.  

El lunes 12 de agosto,  cerca del pueblo asesinan a Sandra Eugenia Piedrahita, de 15 años  de edad, y a Juan Ramón Sánchez Álvarez. Luego  dan muerte a varios pobladores de Santa Rita que estaban  secuestrados, así: Mauricio de Jesús Arboleda Pérez,  Ocaris Areiza Posso y Norman Martínez. En la vereda Las Pipas  matan a Wilmar Alonso Goez Valencia, Luis Fernando Posso y John Fredy  Muñetón. Pasan a la finca La Siberia y allí  asesinan a alias «El  Abuelo» quien  al parecer responde al nombre de Carlos Quiñones, así  como a un trabajador suyo de apellido Arroyave.  

El martes 13 de agosto,  en su repliegue dan muerte a Luis Alfonso Orrego, Marco Tulio  Preciado y Jacinto Rodríguez Arboleda. Ese día liberan  a las personas retenidas el sábado anterior, pero a Wilson  Úsuga le dispararon en la cabeza. Sin embargo, no murió.  

La salida del grupo se dio por  la arremetida de la guerrilla que produjo un saldo de incontables  muertos entre los integrantes del Bloque Mineros.  

Cargo 172 (320) víctima  directa Alberto Antonio Mazo Yépez  

El 25 de julio de 2002, dentro  de la incursión del Bloque Mineros al corregimiento de Santa  Rita, Davinson Arley Mazo Rodríguez y su familia escucharon  que hombres armados iban para el corregimiento y por ello se  desplazaron hacía las veredas La Camelia y Buenavista donde se  quedaron escondidos para salvar su vida y evitar que hurtaran su  ganado. En igual  situación estuvieron las víctimas directas de los  cargos 321 a 327 y 330 de la Fiscalía: Luis Alfonso Estrada  Vera, Margarita González Correa, Martín Alonso  Castrillón González, Rafael Arcángel Giraldo  Zapata, Oliva Álzate Carvajal, Fabio Antonio Gutiérrez  Zapata, Juan de Jesús Pérez Monsalve, Aurelio Orrego  Calle, Favian Alonso Correa Idalgo Y María Aracelly Chavarría  Chavarría cabezas de sus respectivos núcleos familiares  también desplazados.  

Adicionalmente, se integran los  homicidios en persona  protegida cometidos  en dicha vereda contra Ocaris de Jesús Areiza Pozo, Mauricio  de Jesús Arboleda Pérez, Juan Ramón Sánchez  Álvarez, Luis Alfonso Orrego Sampedro, Marco Tulio Preciado,  Jacinto Luis Rodríguez Arboleda, Noman Martínez, Jhon  Fredy Muñetón Gallego, Luis Fernando Posso Gutiérrez,  Wilmar Alonso Goez Valencia, Sandra Eugenia Piedrahita, Luis Gonzalo  García Henao, Samuel de Jesús García Henao.  

Y los secuestros de Robinson  Eladio Preciado Posada, Fabián Preciado, Arturo Monsalve,  Medardo Álvarez, Juan Fernando Valencia, Alex Valencia, Germán  Darío Giraldo Gómez, Omar Eladio Posada Preciado,  Milagros Espinosa, Tobías Correa, Joaquín Pérez,  Wilson Úsuga Álvarez, Gilberto Jiménez.  

El hurto  calificado y agravado  en relación con Jairo Antonio Chavarría Tuerquita,  Jesús Chavarría Sossa, Leonardo Chavarría,  Rosmira Chavarría, Libardo Chavarría, Samuel Chavarría,  Sigifredo de Jesús Chavarría Sossa, Alberto Elías  Chavarría Zuleta, Everardo Antonio Chavarría Tuerquita,  Carlos Enrique Chavarría, Gildardo Antonio Chavarría  Areiza, Roberto Higuita, Alicia López Espinosa, Gonzalo  García, Luis Ángel Posso, Francisco Elías Arango  David, Elsy Yomara Zapata Aristizábal, Enedina de Jesús  Mazo Rodríguez, José Ocaris Chavarría Zuleta,  Eutimio Sepúlveda Urrego, Germán Darío Patiño,  Gilberto Antonio Chavarría, Margarita María Taborda,  Luis Carlos Jaramillo Betancur, Oscar Emilio Velásquez, Miller  Antonio Guerra Salas, Vicente Álzate, Dilson de Jesús  Zapata Chavarría, Leonardo Alfonso Gómez Preciado,  Oliva Restrepo, Gilberto Antoni Chavarría Palacio, Nevardo  Antonio Henao Jaramillo, Mario Gabian Pérez García,  Antonio García, Oscar Emilio Velásquez Mazo, Miguel  Ángel Arroyave, Jorge Enrique Guerra Salas, Orencio de Jesús  Correa Mira, María Luzmila García Rodríguez,  José Tobías Rodríguez García Y Oliva  Álzate Carvajal.  

Cargo 173 (331)  desplazamiento forzado de población civil en concurso  heterogéneo con homicidio en persona protegida de Rodrigo de  Jesús Mazo Mazo.  

Víctimas directas Carlos  Fernando Mazo Mazo, Cruz Elena Gómez Gutiérrez, Nicolás  de Jesús Mazo Gómez, Deiby Alexander Mazo Gómez,  Yensi Maryoris Mazo Gómez, Luz Enith Gómez Gutiérrez,  Octavio Alberto Gómez Gutiérrez, Juan Carlos Gómez  Gutiérrez, Sindy Yojana Orozco Gómez, Sebastián  Orozco Gómez, Yuli Alejandra Orozco Gómez, Omar Yorledy  Gómez Gutiérrez, Gladys Amparo Mazo y Rodrigo de Jesús  Mazo Mazo.  

El 15 de octubre del año  2000, Rodrigo de Jesús Mazo Mazo iba en un bus escalera desde  el municipio de Briceño hacía Yarumal, en compañía  de su esposa Cruz Elena Gómez Gutiérrez y otros  familiares, pero fueron retenidos por miembros del Bloque Mineros.  Con lista en mano procedieron a bajarlo del bus manifestándole  que lo necesitaban y ordenaron que los demás siguieran. Al día  siguiente, fue encontrado su cadáver. Igualmente amenazaron a  la familia diciéndoles que tenían que irse del pueblo  porque eran colaboradores de la guerrilla, razón por la cual  todos se desplazaron.  

Cargo 174 (332) víctima  directa José Milcíades Vera Espinosa  

La víctima residía  en compañía de su familia en la vereda Travesías  del municipio de Briceño, donde era el presidente de la junta  de acción comunal. En julio de 2002, integrantes del Bloque  Mineros asesinaron a Alejandro Callejas y manifestaron que después  seguía Vera Espinosa. Ante esa manifestación se  desplazó hacía el municipio Don Matías Antioquia  en compañía de su núcleo familiar conformado por  12 personas.  

Cargo 175 (334) víctimas  directas Orlando Aníbal Monroy Vergara y Ana Joaquina Cardona  De Monroy  

El 19 de febrero de 1989 fue  asesinado Orlando Aníbal Monroy Vergara, esposo de Ana  Joaquina Cardona de Monroy, quien era concejal de Caucasia por el  partido liberal y docente del INEM, situación que conllevó  que ésta se desplazara con sus hijas hacia Medellín. Un  año antes Orlando Aníbal había sido amenazado a  través de un pasquín firmado por quienes se hacían  llamar «Los  Magníficos»,  hecho que los llevó a marcharse, pero luego regresaron. Las  amenazas fueron motivadas porque el concejal atacaba la corrupción  en la administración pública y, por ello, lo señalaban  como auxiliador de la guerrilla, tanto que, cuando fue a la Brigada  de Montería con el objeto de comprar munición para su  arma personal le fue revocado el permiso, porque según los  militares era guerrillero.  

Cargo 176 (335) víctimas  directas Jorge Hugo Ruiz Contreras, Marlene Inés López  Díaz y Yennys Albanis Ruiz López  

El 18 de marzo de 1989, Jorge  Hugo Ruiz Contreras, estaba en el barrio La Y de Caucasia, cuando  llegaron seis sujetos que se movilizaban en dos camperos, lo  embarcaron a la fuerza y lo llevaron a la finca Marsella, lugar en el  que le preguntaron por un tal Rafael del EPL. Lo quemaron con un  tizón prendido y después con un cuchillo le chuzaron el  estómago, le hicieron un corte en la oreja izquierda, lo  golpearon en el parietal izquierdo con una botella, se le montaron  encima, le hicieron salir el intestino por el recto, le desviaron la  columna vertebral y lo lanzaron a la orilla del río creyéndolo  muerto. Allí permaneció hasta que unos pescadores lo  rescataron. Como consecuencia, se desplazó del lugar junto con  su familia.  

Cargo 177 (341) víctima  directa Héctor de Jesús González Álvarez  

El 15 de abril de 2000, en la  vereda El Rayo del municipio de Tarazá, la víctima  estaba en su finca cuando llegó un grupo de integrantes del  Bloque Mineros al mando de RAMIRO VANOY MURILLO. Tras hurtarle 20  reses y 50 aves de corral, quemaron su casa y sus pertenencias, lo  amenazaron, le dijeron que estaba en una lista de personas que iban a  matar, por ser guerrillero. Esa situación determinó que  saliera desplazado hacía Medellín.  

Cargo 178 (342) víctima  directa María Villaney González Arango  

María Villaney González  Arango, hija de Héctor de Jesús González  Álvarez, indicó que vivía con su familia en la  vereda El Rayo, lugar por el que circulaban los miembros de la  guerrilla, motivo por el cual su padre era acusado de colaborarles.  Varios de los vecinos le informaron que lo iban a matar y, por ello,  abandonaron el predio dejando sus pertenencias. El día 15 de  abril de 2000, los ilegales fueron a la finca y al no encontrarlos se  apoderaron de sus bestias y animales de corral.  

Cargos por homicidio en  persona protegida  

Cargo 179 (385) víctima  directa Óscar Santiago Mesa Arango  

El 19 de mayo de 1998, en  corregimiento El Guáimaro del municipio de Tarazá,  Óscar Santiago Mesa Arango trabajaba como conductor de un  vehículo chivero. Cuando se dirigía hacia el  corregimiento La Caucana se topó con un retén del  Bloque Mineros, en el que fue bajado del automotor y llevado a la  finca la Palma. Alcanzó a entregarle a un conocido las llaves  del carro y los papeles. Luego se supo que Óscar Santiago fue  asesinado de un disparo en la cabeza porque los paramilitares le  habían prohibido ir a ese lugar por considerarlo auxiliador de  la guerrilla.  

Cargo 180 (386) víctima  directa Renel de Jesús Cabarcas Arias  

El 24 de mayo de 1997, Renel de  Jesús Cabarcas Arias salió de su casa ubicada en la  vereda Puerto España del municipio de Caucasia, pero fue  abordado por dos sujetos que se transportaban en un vehículo y  se lo llevaron con rumbo desconocido. El 27 de mayo fue encontrado su  cuerpo en cercanías de la finca Corrales Negros, vereda  Coveñas vía al municipio de El Bagre con disparos de  arma de fuego. Su familia asegura que la muerte se debió a una  mala información de ser colaborador de la guerrilla.  

Cargo 181 (387) víctima  directa Santander Almanza Gutiérrez  

El 11 de octubre de 1997, en el  municipio de Caucasia, la víctima estaba en el Granero San  Rafael cuando llegaron cuatro individuos vestidos de civil en dos  motocicletas, los dos parrilleros se bajaron y le dispararon hasta  causarle la muerte. La familia asegura que el crimen se produjo  porque Almanza Gutiérrez trabajaba en Muribá, sector  donde existía mucha presencia guerrillera, y pudieron pensar  que era auxiliador de ese grupo armado.  

Cargo 182 (389) víctima  directa Teodocio Hincapié  

El 19 de enero de 1998, en el  barrio Villa del Lago del municipio de Tarazá, la víctima  estaba en la casa de Elizabeth Giraldo, tesorera de la junta de  acción comunal, cuando llegaron dos sujetos en una motocicleta  que le dispararon en la cabeza causando su muerte. Hincapié  habría formulado denuncia sobre acciones de paramilitares en  la zona de Tarazá, particularmente de Humberto Gómez  Orrego, alias «Colanta»,  revelando datos sobre ubicación y acciones cometidas. También  había denunciado a miembros de la Policía y el Ejército  Nacional que presuntamente se dejaban sobornar. Lo anterior en su  condición de líder comunal y porque en octubre de 1997  le habían asesinado a un hijo llamado Fabio de Jesús  Hincapié en la vereda Piedras de Tarazá.  

Cargo 183 (393) víctima  directa Germán Albeiro Mazo Posada  

El 8 de octubre de 1998, la  víctima se encontraba en la Finca San Agustín del  corregimiento La Caucana de Tarazá, donde trabajaba como  arriero, cuando arribaron tres hombres armados del Bloque Mineros que  lo sacaron del lugar y lo asesinaron. RAMIRO VANOY MURILLO refirió  que esa zona estaba en disputa con la guerrilla y, por ello, de  acuerdo al patrón de macrocriminalidad, a sus habitantes los  tildaban de integrar la guerrilla o de auxiliarla en sus actividades.  

Cargo 184 (394) víctima  directa Antonio José Sepúlveda Parias  

El 4 de octubre de 2003, la  víctima estaba en compañía de su esposa e hijo  en la finca La Piscina de la vereda Los Naranjos del municipio de  Ituango, cuando llegó un grupo de paramilitares, entre ellos  alias «NN»  y «Bombillo»,  quienes lo llevaron  a una colina cercana y lo mataron con varios disparos de arma de  fuego.  

Cargo 185 (402) víctima  directa John Alexander Russi Henao  

El 18 de octubre de 1999, la  víctima le dijo a su esposa que iba a salir un rato, pero no  volvió. Al día siguiente, le informaron que había  varias personas muertas en la morgue de Tarazá, asesinadas en  la vereda La Rivera en el sector de  «El Nueve»,  por lo que fue a buscarlo y allí encontró su cadáver.  La familia escuchó decir que las víctimas eran  señaladas de ser guerrilleros.  

Cargo 186 (407) víctima  directa Bernardo Elías Taborda Castrillón  

El 5 de enero de 2000, en el  corregimiento «El  Doce» del  municipio de Tarazá, Bernardo Elías Taborda Castrillón  se encontraba en un kiosco acompañado de unos amigos, cuando  fue abordado por integrantes del Bloque Mineros que se desplazaban en  una motocicleta y lo invitaron a que subiera para hacer una  diligencia, pero opuso resistencia. Sin embargo, se lo llevaron a la  fuerza y en el Puente de Puquí lo asesinaron. La víctima  tenía cultivos de coca de los cuales le rendía cuentas  a la Guerrilla y por ello fue tenido como auxiliador.  

Cargo 187 (416) víctima  directa Víctor Manuel Galarcio Velásquez  

El 27 de noviembre de 2002, en  la vereda Doradas del municipio de Tarazá, la víctima  se encontraba trabajando en una finca ubicada en el Cañón  de Doradas, vía trocha que conduce al kilómetro 15 de  Tarazá, cuando varios sujetos armados le dispararon,  causándole la muerte. Según su familia, por la zona  pasaba la guerrilla, hablaba con él y le pedía el favor  de que le hiciera compras.  

Cargo 188 (431) víctima  directa Aldemar Antonio Osorio Pérez  

El 12 de febrero de 1996, la  víctima estaba en el sector de «El  Siete» de  Tarazá. No obstante tener conocimiento que un grupo de  paramilitares lo buscaban, no quiso irse del lugar, pues según  su dicho nada les debía. El día en cuestión,  llegaron tres camionetas con personal del Bloque Mineros, por lo que  corrió hacía el monte, recibiendo varios disparos que  le causaron la muerte. Acto seguido, los homicidas amenazaron a su  compañera, ingresaron a la casa y se apoderan de sus  pertenencias.  

Cargo 189 (433) víctima  directa Elvia Regina Cuello De Acevedo  

El 9 de julio de 1996, en la  población El Pato del municipio de Zaragoza, la víctima  estaba en su casa cuando llegaron varios integrantes del Bloque  Mineros, entre ellos Horacio de Jesús Mejía Cuello y  alias «Kaliman»,  «Edgar»  u «8.7»  y «La Ratona»,  quien informaba quienes eran los auxiliadores de la guerrilla. La  sacaron maniatada con el pretexto de que atendiera un enfermo y la  llevaron junto con Ezequiel Antonio Urango hacia la quebrada, lugar  en el que fueron asesinados. Su muerte se debió a que era  acusada de auxiliar a la guerrilla en la farmacia de su propiedad.  Adicionalmente, había denunciado amenazas contra su vida ante  la Fiscalía Local de Zaragoza, provenientes de paramilitares.  En el hecho también fue incinerado el camión de placas  PAB 685 de su propiedad.  

Cargo 190 (440) víctima  directa Luis Ángel Guerra López  

El 1º de diciembre de  1996, la víctima estaba en la casa de su familia ubicada del  municipio de Zaragoza, cuando llegaron desde Caucasia paramilitares  dirigidos por Horacio de Jesús Mejía Cuello, alias  «Caldo Frío»,  que ingresaron violentamente a la residencia preguntando por  «Culimbo»,  cuñado de la víctima, quien había sido  guerrillero. Como no lo hallaron, asesinaron a Guerra Gómez  con un disparo en su frente.  

Cargo 191 (441) víctima  directa Hernando Antonio Restrepo Herrera  

El 1º de diciembre de  1996, tras el anterior homicidio, los integrantes del grupo armado  ilegal, en el mismo municipio, se dirigieron a la casa de Hernando  Antonio Restrepo Herrera, conocido como «Nandillo»,  y le dispararon ocasionando su muerte. Era señalado por los  paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla. Además, la  Policía del municipio le había realizado allanamientos  a su residencia. En el hecho participó una mujer conocida como  «La Ratona».  

Cargo 192 (442) víctima  directa Jhon Kennedy Morales Moreno  

El 1º de diciembre de 1996  en el municipio de Zaragoza, los integrantes del Bloque Mineros  también asesinaron a Jhon Kennedy Morales Moreno en su  residencia. El móvil aducido fue que pagó dos millones  de pesos a la guerrilla, producto de una extorsión, por lo  cual fue considerado colaborador de dicho grupo.  

Cargo 193 (444) víctima  directa Juan de Jesús Lopera Salazar  

El 27 de junio de 1997, la  víctima se encontraba en una finca en la vereda Anaparci del  corregimiento «El  Doce» del  municipio de Tarazá, cuando llegó un grupo armado que  sacó y amarró a todos los trabajadores. Al señor  Lopera Salazar lo separaron del grupo y lo mataron. Al parecer, lo  confundieron con un guerrillero.  

Cargo 194 (454) víctimas  directas Rogelio de Jesús Gutiérrez Sepúlveda e  Iván Darío Gutiérrez Sepúlveda  

Según Carmen Rosa  Sepúlveda, hermana de las víctimas, el día 28 de  mayo de 2002 se encontraban en su casa de la vereda Cañón  de Iglesias del municipio de Tarazá, cuando llegó un  grupo de integrantes del Bloque Mineros, que sacaron a los dos  hombres amarrados. A Iván lo arrojaron al piso y le  dispararon. Rogelio trató de huir, pero fue alcanzado e  igualmente asesinado. Los tildaban de ser guerrilleros.  

Cargo 195 (455) víctima  directa Orveyn Ancizar Posada Mazo  

El 4 de julio de 2005, la  víctima salió de Medellín hacía Caucasia  conduciendo un camión de estacas con el propósito de  revisar unos animales de su propiedad. Cuando se desplazaba por  Tarazá le hicieron unos disparos y trató de huir, pero  fue alcanzado y llevado hacía el sector  «El Guáimaro»,  donde estuvo retenido durante un mes. Luego la madre del joven  recibió una llamada de la Inspectora de Policía Fabiola  Londoño pidiéndole dinero para que su hijo llegara con  vida a la casa. La misma persona llamó el 7 de agosto  siguiente para decirle que habían encontrado un muchacho que  parecía ser su hijo y que debía mandar dinero para  hacerle la necropsia, pero la madre respondió que no tenía,  por lo que aquella replicó que dejaría que  «ese perro»  se pudriera. Supo, además, que aparentemente la Policía  había retenido a su hijo y lo habrían entregado a los  paramilitares porque creían que era guerrillero. El cadáver  fue encontrado por un pescador a orillas del Río Cauca.  

Cargo 196 (459) víctima  directa Amado Egidio Mazo Piedrahita  

El 12 de noviembre del año  1995, cuando Amado Egidio Mazo Piedrahita regresaba a su vivienda de  visitar a su tía Consuelo Mazo en el corregimiento de La  Caucana y al pasar por un caño en el que los paramilitares  tenían unos calabozos, recibió varios disparos que le  ocasionaron la muerte. El joven trabajaba como «raspachín».  

Cargos de Connotación  

Cargo 197 (471) Masacre de  El Alto, víctimas directas Orlando de Jesús Gallego  Pérez, Rodolfo León Vera Bolívar, Miguel Ángel  Sánchez Contreras, Rover de Jesús Moreno Diotagri,  Behur Hernando García, Manuel Salvador Ladeu Quiroz y  Francisco Antonio Agudelo Rojas.  

El 4 de diciembre de 1988,  habitantes del corregimiento de Puerto Valdivia observaron circular  dos vehículos con personas desconocidas. Esta situación  fue advertida por Henry Montenegro Paz, Concejal de Valdivia por el  partido político de la UP, quien puso en alerta a los  militantes de dicha agrupación en la zona y les recomendó  no permanecer hasta tarde de la noche en la calle. A pesar de lo  anterior, Orlando Gallego, integrante de la UP, y por quien habían  preguntado los hombres desconocidos, se dirigió al  establecimiento conocido como «Salón  Rojo». Allí  llegaron los paramilitares le dispararon y lo mataron junto con  Rodolfo Vera, conocido como  «Yoyo»,  y Francisco Antonio Agudelo. De allí se desplazaron al  establecimiento de comercio «Claro  de Luna» donde  dieron muerte a Manuel Salvador y Rover de Jesús Moreno. Luego  se dirigieron al sector de El Retén y mataron a Benhur García,  comerciante de carne a quien confundieron con alias «Toño  Muñoz»,  militante de la UP, y al conductor de la tractomula Miguel Ángel  Sánchez Contreras, quien ante los disparos había hecho  manifestaciones en contra de los autores del hecho.  

Cargo 198 (472) Masacre  discoteca Tayrona. Víctimas directas Orlando Arturo David  Martínez, Luis Fernando Álvarez Pulgarín,  Gerardo de Jesús Moncada Medina, Martín Alonso  Gutiérrez Rodríguez y Julio Enrique Granda Tapias.  

El 16 de diciembre de 1989, en  el corregimiento de Puerto Valdivia del municipio de Valdivia,  llegaron siete hombres fuertemente armados, motivo por el cual los  jóvenes Orlando Martínez y Luis Álvarez  corrieron hacia la «Heladería  Tayrona»,  donde trabajaban. Los agresores los siguieron, ingresaron al salón  y dispararon contra los presentes, resultado muertos los citados  ciudadanos y Martín Gutiérrez y Enrique Granda. Cuadras  más abajo, mataron a Gerardo Moncada Medina. Los testigos  refieren que los paramilitares atacaron a las personas vinculadas al  partido político de la Unión Patriótica, quienes  desde meses atrás estaban recibiendo amenazas de muerte bajo  panfletos alusivos a una organización criminal que tenía  como lema «muerte  a revolucionarios del nordeste».  El atentado iba dirigido principalmente contra Martín  Gutiérrez, Concejal de la UP en el municipio de Valdivia y  Manuel Muñoz Pérez apodado «El  Topo», quien  resultó levemente herido.  

4. Patrón de  Macrocriminalidad de reclutamiento ilícito asociado a la  política expansionista a partir del aumento de las filas en el  Bloque Mineros.  

Aunque RAMIRO VANOY MURILLO  negó en su versión libre que el reclutamiento de  menores fuera una política de la organización, lo  cierto es que dicha práctica se presentó como una  conducta claramente establecida, no fue prohibida, criticada o  sancionada por el postulado como comandante general del bloque. Aún  más, admite que ello sucedía porque necesitaban  combatientes sin discriminación de edad y sexo. Por ello, el  Tribunal coligió que sí era una política de la  organización.  

Reclutamiento ilícito.  

Cargo 199 (208) víctima  directa Elquin Alonso Zabala Valle  

El 28 de noviembre de 2000, el  mencionado menor, de 14 años de edad, se encontraba en el  barrio San Nicolás del municipio de Tarazá, cuando fue  abordado por hombres armados que se movilizaban en un vehículo  perteneciente al Bloque Mineros, que se lo llevaron al corregimiento  «El Doce»,  momento desde el cual está desaparecido. Ese día  recogieron varios jóvenes para reclutarlos. El padre de la  víctima inició su búsqueda, pero el comandante  alias «Pepe»  empezó a mirarlo con malicia y por ello desistió de su  propósito.  

Cargo 200 (222) víctima  directa Heimer León Gómez Hernández  

El 20 de julio de 1998, Heimer  León Gómez Hernández, quien tenía 20 años  y era conocido como «Arandú»,  salió de su casa en el municipio de Tarazá con destino  a la ciudad de Medellín donde laboraba como carnicero, sin que  a la fecha se tenga conocimiento de su paradero. Según sus  familiares, los integrantes del Bloque Mineros le dijeron que se  uniera al grupo por su condición de reservista. De igual forma  escucharon dos versiones sobre la suerte de su familiar. La primera  que había sido retenido cruzando el puente sobre la troncal,  donde lo asesinaron y lanzaron al río Tarazá. La  segunda, que una vez se movilizaba en el bus hacía Medellín,  fue detenido en el sector de «El  Doce», lugar  en el que lo asesinaron y tiraron al Río Cauca.  

Cargo 201 (345) víctima  directa César Antonio Molina Polo  

El 12 de mayo de 2010, César  Antonio Molina Polo se presentó al CODA y manifestó que  había pertenecido al Bloque Mineros, grupo al cual ingresó  en el año 1996 cuando tenía 11 años de edad y se  retiró en 2003, sin precisar fechas exactas, ni aportar ningún  otro tipo de información.  

Cargo 202 (346) víctima  directa Ana Sofía Álvarez Herrera  

La víctima, que contaba  con 13 años de edad para la fecha de su reclutamiento, refiere  que estando en la escuela nocturna La Rivera del barrio Rancho Grande  del municipio de Montería, el 18 de enero de 1997 se les  acercó un hombre conocido como Wilson, que le propuso a ella y  a ocho de sus compañeros que se vincularan al Bloque Mineros a  cambio de una bonificación económica que mejoraría  su calidad de vida. En vista del ofrecimiento económico y  desconociendo qué eran las AUC, los jóvenes viajaron  con el reclutador hasta Santa fe de Ralito, corregimiento de  Tierralta, donde los recibieron en la escuela de entrenamiento «Las  Flores»,  dirigida por alias «JL»,  quien les impartió entrenamiento militar por espacio de tres  meses. Luego fueron entregados al comandante «Negro  Ricardo» y  éste los llevó a La Caucana, donde actuaron como  patrulleros rurales, desempeñando actividades de vigilancia y  control con un fusil calibre 5.56. Se desmovilizó  colectivamente en enero de 2006.  

Cargo 203 (347) víctima  directa Rodolfo Alexander Manco Úsuga  

Indica el desmovilizado que  residía en el municipio de Chigorodó en el año  1999, cuando tenía 16 años. Hasta allí llegaron  dos hombres provenientes de Montería que le propusieron a  varios jóvenes ir a trabajar a una finca ganadera a cambio de  $ 400 mil pesos mensuales. Fue así como la víctima  ingresó al grupo donde recibió entrenamiento militar  del Bloque Mineros en el corregimiento de Barro Blanco, municipio de  Tarazá, donde permaneció dos años. Luego fue  trasladado a las Autodefensas del Catatumbo, donde permaneció  3 años más hasta que se desmovilizó en 2005 con  el Bloque Córdoba al mando de Salvatore Mancuso.  

Cargo 204 (348) víctima  directa Johonatan Arley Galindo Gómez  

El 19 de marzo de 2010, el  citado joven se presentó a la Personería Municipal de  Puerto Berrío y manifestó que había sido  reclutado en las filas del Bloque Mineros desde el año 2000  cuando tenía 11 años y se desvinculó en el año  2006. Señala que sus comandantes fueron «Víctor  Caparrapo» y  alias «0-5».  

Cargo 205 (349) víctima  directa Yuris Marcela Gómez Rojas  

La víctima dice que  trabajaba en un restaurante del corregimiento La Caucana, municipio  de Tarazá. Allí alias «Villegas»  la enamoró y por eso se vinculó al Bloque Mineros con  17 años de edad. Recibió entrenamiento militar de alias  «La Pulga»  por espacio de dos meses, le dieron uniforme militar y salía  con el grupo a patrullar. Se encargaba de atender a los enfermos y  cocinar para el grupo. Pasado un año se retiró por los  malos tratos que recibía de  «Villegas» y  se fue a vivir con su madre, pero éste la ubicó y la  obligó a integrarse nuevamente al grupo bajo amenazas contra  ella y su familia. Se desmovilizó colectivamente en enero de  2006.  

Cargo 206 (350) víctima  directa Rodrigo Alfonso Valbuena Arteaga  

El 26 de julio de 2004, Rodrigo  Alfonso Valbuena Arteaga se presentó ante la Policía  Antioquia y manifestó ser miembro del Bloque Mineros en el  municipio de Briceño, facción a la cual perteneció  durante tres años y medio desde los 16 años,  desmovilizándose individualmente por estar cansado de dicha  organización.  

Cargo 207 (351) víctima  directa Deiby Jhoan Zuleta  

Indica el joven que a la edad  de 13 años le ofrecieron trabajo en fincas cocaleras a 20  jóvenes. Él aceptó la invitación, pero al  llegar, lo reclutaron en el Bloque Mineros, grupo al que perteneció  por dos años, pero desertó ante los malos tratos que  recibía.  

Cargo 208 (352) víctima  directa Juan Carlos Cali Osorio  

Según Nur María  Osorio Soto, madre de la víctima, en marzo del año 2001  su hijo de 17 años, se encontraba en la cancha de softbol del  municipio de Caucasia con otros jóvenes más, cuando  llegó una camioneta con varios paramilitares y se los llevaron  para reclutarlos. En mayo de 2002 la llamó un hombre y le dijo  que fuera a recoger el cadáver de su hijo al cementerio de  Cáceres. No aportó más información sobre  los hechos ni autores del homicidio.  

Cargo 209 (353) víctima  directa Luis Enrique Durango Rivera  

Jair Andrés Rivera  López, exintegrante del Bloque Mineros, indicó que su  hermano Luis Enrique Durango Rivera se vinculó al grupo en  2004, cuando tenía 14 años, estuvo por espacio de dos  años y se desmovilizó colectivamente en 2006. En el mes  de mayo de 2010 desapareció y nunca más tuvo  conocimiento de él.  

Cargo 210 (354) víctima  directa Jamer de Jesús Pereira Mendoza  

Según la progenitora de  la víctima, su hijo fue reclutado el 4 de diciembre de 2000, a  los 13 años de edad, por alias «Alex»  en el municipio de Montería, quien lo vinculó al Bloque  Mineros. El 7 de julio de 2001, la llamaron y le dijeron que su hijo  había muerto en un combate con la guerrilla y que su cadáver  no se había logrado recuperar.  

Cargo 211 (355) víctima  directa Hugo Alberto Rentería Obregón  

Según la víctima,  en el año 2001 cuando tenía entre 6 y 8 años de  edad y cursaba segundo de primaria en el barrio Policarpa del  municipio de Apartadó, dos personas desconocidas le ofrecieron  trabajo en una mina de oro del municipio de Amalfi donde le pagarían  $ 350.000 mil pesos mensuales. Debido a las condiciones de pobreza en  que se encontraba se fue con los dos hombres, al igual que 20  muchachos más. Fueron trasladados hasta una escuela de  entrenamiento donde aprendió tácticas militares y luego  lo llevaron a trabajar en la zona de El Charcón. Después  de permanecer un tiempo en ese lugar, fue enviado a patrullar en la  zona del Bajo Atrato, donde estuvo por espacio de 2 años.  Posteriormente, con 20 muchachos más, los enviaron para el  Putumayo, incursionando en las veredas La Esmeralda, Guacamayas y de  La Hormiga hacía abajo, hasta que se produjo la  desmovilización colectiva, sin recordar fecha.  

Cargo 212 (356) víctima  directa Yulieth Tatiana Gutiérrez Durango  

Según informa Yulieth,  sus padres pertenecían a las autodefensas. Sin embargo, su  madre la mandó donde su abuela para que la criara. Con aquella  estuvo varios años hasta que murió, siendo recibida de  nuevo por su madre, quien ya vivía en Caucasia. Ante los malos  tratos que recibía, a la edad de 8 años se fue a vivir  donde la familia de una compañera de la escuela. Estuvo  durante dos años y luego se fue a vivir donde otra familia,  siendo abusada sexualmente por quien era el padre de su amiga. Debido  a ello, se fue con tres amigas menores de edad a trabajar a un bar  ubicado en Puerto Libertador Córdoba a la edad de 11 años.  Como no sostenía relaciones sexuales con los hombres, ni  consumía licor, recibía malos tratos. En el año  2002 se fueron para Planeta Rica a trabajar en un billar de propiedad  de miembros de las AUC, donde conoció a alias «Franklin»,  jefe de un grupo, con quien sostuvo una relación sentimental.  Luego se separó de él y decidió vincularse con  la estructura ilegal. Se vinculó sentimentalmente con alias  «Mocho»  y éste la puso a patrullar por la zona de Amalfi, y El Charcón  en Anorí. Estuvo 4 meses y le pagaban 400 mil pesos mensuales.  Ante la manifestación de querer salir del grupo, la dejaron  realizar servicios domésticos a los compradores de base de  coca, a quienes les cocinaba y arreglaba sus prendas de vestir. Se  desvinculó del grupo a los 16 años.  

Cargo 213 (357) víctima  directa Manuel de Jesús Agudelo Gutiérrez  

Nelly de Jesús Gutiérrez  Monsalve, señaló que su hijo se vinculó con los  paramilitares en la zona de  «El Guáimaro»,  luego de lo cual tuvo dos conversaciones con él. En el año  2002, cuando el joven tenía 16 años, le dijo que iba en  un helicóptero con su comandante para Santa Rita de Ituango  donde había un enfrentamiento con la guerrilla, pero que este  grupo no los dejó aterrizar. Ante la desaparición de su  hijo, habló con un joven a quien conocían como  «Menudencia»  y éste le dijo que no lo buscara más porque lo habían  asesinado.  

Cargo 214 (358) víctima  directa Sergio Luis Bedoya Espitia  

Según la víctima,  se vinculó a los 16 años y medio al Bloque Mineros en  el año 2003 y se desvinculó por orden de «Cuco  Vanoy» a fin  de contribuir a la paz y regresar a la vida civil.  

Cargo 215 (359) víctima  directa Dadian Arley Castaño Arrieta  

Fanny Esther Arrieta afirmó  que su hijo se fue a trabajar como «raspachín»  por el sector de «El  Guáimaro» en  el municipio de Tarazá y allí lo reclutaron los hombres  del Bloque Mineros, a pesar de que sólo tenía 16 años.  La última noticia que tuvo de él fue el 8 de noviembre  de 2003. Luego le informaron que había muerto en combates con  la guerrilla.  

Cargo 216 (360) víctima  directa Luis Fernando Echavarría Mazo  

Según el joven, vivía  en Briceño y debido a la falta de recursos se vinculó  con el Bloque Mineros, inicialmente haciendo mandados y compras de  alimentos, hasta que lo enviaron a la zona rural donde le enseñaron  a manejar armas de fuego. Antes de la desmovilización  colectiva, a él y a varios menores de edad, los entregaron a  sus familias. Junto con otro menor se presentaron al ICBF en Bogotá.  

Cargo 217 (361) víctima  directa Gustavo Adolfo Rojas Loaiza  

El joven informó que  vivía en el municipio de Venecia —Antioquia— pero  en junio o julio de 2003, cuando tenía 16 años, llegó  una mujer apodada «La  Gata» y antes  de un partido de futbol reunió a los jóvenes y les  habló de las autodefensas, indicándoles que necesitaban  personas para vincularlos a las filas a cambio de un salario de 400  mil pesos mensuales. Ante ese ofrecimiento, se fue con un primo hacía  Tarazá. Allí, los llevaron a la zona de «El  Guáimaro»,  donde recibió entrenamiento militar por espacio de dos meses,  luego lo dotaron con dos uniformes camuflados, un fusil AK47 y 400  cartuchos. De allí lo enviaron a patrullar por la zona de El  Aro, La Granja, Santa Rita, Brazo Izquierdo, La Pipiola, El  Embaretado, El Oso, Río Verde y otros lugares de Ituango,  siempre comandados por alias  «Junior»,  «Villegas»,  «Picapiedra» y  «Puma».  Se desmovilizó colectivamente en enero de 2006.  

Cargo 218 (362) víctima  directa Andrés Mena Matute  

Mercedes Matute Asprilla  declaró que su hijo tenía 15 años y cursaba  quinto de primaria en una escuela de Apartadó. El día  20 de julio de 2003, ella salió a trabajar y al regresar a su  casa no lo encontró, por lo que se puso a buscarlo. Un joven  le informó que se había ido con varios jóvenes  más para integrar grupos paramilitares. Fue hasta Tarazá  y en el corregimiento «El  Guáimaro»,  un paramilitar reconoció su fotografía, pero le dijo  que no preguntara más por él porque corría  peligro. Regresó a su pueblo y cuando se produjo la  desmovilización, dialogó con Dionisio Mosquera, alias  «sorongo»,  quien le dijo que su hijo había muerto en un enfrentamiento  con la guerrilla en Ituango.  

Cargo 219 (364) víctima  directa José Alfredo Viloria Puentes  

Evangelina Puentes señaló  que en agosto del 2003 su hijo, de 16 años, le informó  que un hombre le propuso ingresar a las filas de las autodefensas. El  28 de agosto llegaron varios hombres hasta la residencia ubicada en  el sector de Canta Claro de Montería y se lo llevaron para el  corregimiento «el  Guáimaro»  de Tarazá. Tiempo después la llamaron y le informaron  que había fallecido en combate.  Solicitó que le  entregaran el cuerpo para sepultarlo, pero nunca se lo devolvieron,  desconociendo dónde fue inhumado y bajo qué  circunstancias.  

Cargo 220 (365) víctima  directa Anderson Enrique López Pérez  

Según la víctima,  cuando tenía 17 años se vinculó al Bloque  Mineros desarrollando sus actividades en el bajo Cauca en el esquema  de seguridad de «Cuco  Vanoy» y José  Higinio Arroyo Ojeda, alias «8.5».  Se desmovilizó colectivamente.  

Cargo 221 (366) víctima  directa Dina Karina Cavadia Durango  

Dina Karina Cavadia Durango se  presentó ante las autoridades y manifestó que había  pertenecido al Bloque Mineros que operaba en Apartadó y en La  Caucana. Que ingresó porque había sido abandonada por  sus padres. Se desmovilizó colectivamente cuando tenía  17 años.  

Cargo 222 (367) víctima  directa Alexander Guaitoto Valencia  

El 19 de enero de 2004,  Alexander Guaitoto Valencia, quien se vinculó al Boque Mineros  antes de cumplir la mayoría de edad, se entregó  voluntariamente en el Batallón de Ingenieros de combate Nro. 4  del municipio de Bello, en razón de las humillaciones y malos  tratos dados por sus comandantes militares.  

Cargo 223 (368) víctima  directa Over David Martínez Suárez  

Over David Martínez  Suárez informó que se vinculó a los 16 años  de edad al Bloque Mineros en el que permaneció por dos meses  hasta su entrega voluntaria a las autoridades en junio de 2005.  

Cargo 224 (369) víctima  directa Jhoan Andrés Ricardo Goez  

El pasado 18 de mayo de 2006 se  desmovilizó individualmente el joven JHOAN ANDRÉS  RICARDO GOEZ quien perteneció al Bloque Mineros desde la edad  de 17 años.  

Cargo 225 (370) víctima  directa Carlos Alirio Torres Muñetón  

Gladys Omaira Muñetón  Echavarría, hermana de la víctima, manifestó que  su consanguíneo era una persona rebelde y agresiva que hacía  mandados a los miembros del Bloque Mineros en la zona urbana de  Tarazá. En el año 2002, cuando tenía 12 años  de edad, se fue detrás de un grupo y luego de insistir fue  aceptado en la organización. Sin embargo, empezó a  cometer actos de indisciplina, como hurtar un revólver y  munición. Como le habían llamado la atención en  varias oportunidades, le dieron muerte y enterraron en una fosa común  en el sector de «El  Guáimaro».  

Cargos no legalizados por el  Tribunal.  

Los siguientes cargos no fueron  legalizados por el Tribunal por cuanto la Fiscalía no demostró  que los autores fueran integrantes del Bloque Mineros, a pesar de que  ocurrieron en la zona de dominio de esa estructura delictiva. Por  demás, no fueron presentados como muestra, sino en una  relación de hechos que correspondían a lo que denominó  patrón de desaparición forzada, sin explicar las  razones de su conclusión, basándose únicamente  en que guardaban identidad fáctica con la muestra  representativa presentada en audiencia.  

Cargo 226 (242) víctima  directa Dayro Aníbal Agudelo Pérez  

El 16 de abril de 1994, Dayro  Aníbal Agudelo Pérez salió en un chivero en  compañía de su hermana Piedad Agudelo con destino a una  mina ubicada entre los municipios de Caucasia y Cáceres, donde  «barequeaba».  Desde entonces no se volvió a saber de él.  

Cargo 227 (246) víctima  directa John Jairo Henao  

La víctima residía  en el corregimiento de La Granja, municipio de Ituango en donde se  dedicaba a la agricultura. En 1995 se fue a trabajar al corregimiento  La Caucana, momento desde el cual la familia no supo más de  él. Por comentarios de la gente de la zona se enteraron que lo  habían asesinado al parecer entre 1º y el 14 de noviembre  de ese año.  

Cargo 228 (253) víctima  directa Santander Prado Rivera  

El 10 de enero de 1997, la  víctima salió de Montería con el fin de trabajar  como aserrador en el municipio de Tarazá y nunca más se  supo de él.  

Cargo 229 (268) víctima  directa John Wilson Areiza  

Carmen Rosa Lopera Hincapié,  tía de la víctima, informó que ésta se  fue de la casa a los 14 años, pues dijo que iba a trabajar.  Sin embargo, no volvieron a saber de él hasta 1994 cuando  apareció en Puerto Valdivia portando uniforme militar,  manifestando que prestaba servicio militar en el municipio de Puerto  Berrío. Después de eso no se supo nada más de  él.  

Cargo 230 (266) víctima  directa Gilmer Arturo Muñoz Orrego  

En marzo de 1998, la víctima  se trasladó al corregimiento La Caucana municipio de Tarazá  a trabajar con Manuel Sepúlveda, quien tenía por oficio  aserrador. El joven se comunicaba regularmente con su familia que  vivía en la ciudad de Medellín. Sin embargo, no volvió  a hacerlo. Los familiares escucharon que lo habían matado por  lo que viajaron a La Caucana y Manuel Sepúlveda informó  que el joven se había ido en septiembre de 1998 hacia  Medellín, pero nunca llegó a su destino.  

Cargo 231 (269) víctima  directa Gonzalo de Jesús Mejía Cifuentes  

María Libia Cifuentes  Hernández denunció que su hijo Gonzalo de Jesús  le dijo el 10 de enero de 1999 que iba para el municipio de Caucasia  a buscar empleo, pero nunca más tuvo conocimiento de su  paradero.  

Cargo 232 (383) víctima  directa Lucas Antonio Martínez Patiño  

El 25 de febrero de 1994, la  víctima se desplazaba en un «Chivero»  desde Tarazá  hacía el corregimiento «El  Doce», donde  tenía un kiosco. En el sector Piedras un pasajero pidió  la parada y antes de bajarse le disparó en repetidas  ocasiones, pero alcanzó a bajarse del vehículo, cruzó  corriendo la carretera para pedir auxilio a una casa y hasta allí  llegó el agresor que le disparó nuevamente hasta causar  su muerte.  

Cargo 233 (413) víctima  directa Ángel Rodrigo Jumi Betancur  

El día 31 de diciembre  de 2000, Ángel Rodrigo Jumi Betancur, conocido como «El  Indiecito», fue  asesinado en el Kiosco La Fonda del municipio de Tarzá.  

Cargo 234 (419) víctima  directa Jadith Antonio Vega Agudelo  

El 2 de noviembre de 2003, la  víctima se encontraba en un establecimiento público  tomando con dos amigos que pertenecían al Ejército,  cuando se suscitó una pelea. Vega Agudelo salió  corriendo y dos hombres vestidos de civil salieron en su persecución  y le dispararon causando su muerte.  

Cargo 235 (426) víctima  directa Sigifredo del Carmelo Castañeda Ordoñez  

El 7 de julio de 1995, la  víctima se desplazaba a pie en el corregimiento La Caucana del  municipio de Tarazá, momento en el que varios sujetos lo  mataron a machetazos.  

Cargo 236 (468) víctima  directa Carlos Enrique Taborda  

La víctima salió  el 8 de junio de 1992 de una finca en la vereda Honduras del  municipio de Tarazá con el fin de comprar repuestos para una  motosierra, pero al día siguiente a su familia le informaron  que le habían dado muerte con arma de fuego.  

Cargo 237 (425) víctima  directa Jesús Antonio Yarce Muñetón  

El 29 de enero de 1995, la  víctima se encontraba en su casa de la vereda Tesorito del  corregimiento «El  Doce»,  municipio de Tarazá, en compañía de su esposa,  tres hijos y su cuñado Abelardo Enrique Torres Pérez.  En horas de la noche llegaron a la vivienda tres sujetos armados  preguntando por él y cuando salió a atenderlos, le  dispararon hasta ocasionarle la muerte.  

Cargo 238 (450) víctima  directa Luis Fernando Agudelo Prado  

Luis Fernando Agudelo se había  desplazado desde el corregimiento de Puerto Bélgica del  municipio de Cáceres hasta Tarazá, con el fin de  conseguir trabajo. El 1º de junio de 1999, se encontraba en el  Barrio San Nicolás del municipio de Tarazá con unos  amigos conocidos «Ferney»  y «El Negro»,  cuando individuos armados vistiendo ropa civil que se movilizaban en  un vehículo los interceptaron y los obligaron a subir. La  familia empezó a buscarlos y al quinto día los  pescadores encontraron parte del cuerpo en el Río Tarazá.  

Cargo 239 (475) Masacre de  la buseta.  

Víctimas directas Héctor  Darío Uribe Zapata, Mariela Amparo Uribe Zapata, Nidia  Consuelo Goez Flórez, Edison Antonio Piñeres Sierra,  Pedro Luis Uribe Jaramillo, Marisol Sotelo Tordecilla, Ana Gabriela  Mercado Sotelo, Wilmer Antonio Goez Flórez. Delitos, homicidio  en persona protegida y tentativa a los dos últimos. Lesiones  personales respecto de Wilson José Sandoval Padilla, Miguel  Sotelo Argumedo, Winder Manuel Pastrana Martínez, Francisco  Javier Cortés Morales, Luis Fernando Espinal Morales, Fabio de  Jesús Cortés Morales, Sofía Del Carmen Vertel  Casilla, Rigoberto García, Transito Manuel Marzola López,  Evelio Antonio García Bedoya o Evelio Antonio García  Salazar (Fallecido), Dairo Manuel Romero Bertel, Jorge Enrique Correa  Pacheco, Diana Isabel Gómez Rojas y Edison Antonio Piñeres  Sierra.  

El 23 de diciembre de 2003 las  víctimas tomaron la buseta de placas placa VJC152 que cubría  la ruta El Guáimaro – Tarazá a eso de las 10  a.m., la cual se detuvo en un retén que los paramilitares  habían instalado a 15 minutos del casco urbano. Bajaron a los  ocupantes, los registraron, pidieron documentos de identificación  y 30 minutos después los dejaron proseguir. Cuando habían  transcurrido cinco minutos, varios ocupantes del autobús  observaron que debajo de una de las sillas, cerca del mofle, salía  un humo negro. De inmediato se produjo una fuerte explosión  que destruyó la parte trasera del vehículo, dejando  cuerpos mutilados y quemados. Como consecuencia, murieron cuatro  personas y veintidós quedaron heridos. Entre los occisos  estaba Iván de Jesús Salinas Ramírez, alias  «Cantina»,  integrante del Bloque Mineros.  

Ante la gravedad de los hechos,  llegó de inmediato una camioneta con personal del grupo ilegal  que auxilió a los heridos más graves quienes fueron  trasladados a centros médicos de El Guáimaro, Tarazá,  Caucasia y Medellín. Se pudo establecer que el explosivista  del Bloque Mineros, Hernán Javier Soto Laza, alias «El  Peruano»,  estaba hurtando explosivos y pretendía sacarlos de la zona,  pero ante el calentamiento del producto que iba cerca al mofle, la  buseta explotó. Este sujeto fue internado en la clínica  de «El  Guáimaro»  y al recuperarse huyó hacía Montería, pues se  enteró que había sido descubierto como autor de los  hechos.  

ACTUACIÓN PROCESAL  

RAMIRO VANOY MURILLO rindió  nueve sesiones de versión mientras permaneció privado  de la libertad en la Cárcel de Máxima Seguridad de  Itagüí. Luego de ser extraditado el 13 de mayo de 2008 a  los Estados Unidos, desde la Cárcel Federal de Miami con  transmisión a Colombia, rindió versión los días  22 y 23 de enero de 2009; 8, 9 y 10 de noviembre de 2010; 6, 7 y 8 de  diciembre de 2010 y 28, 29 y 30 de marzo de 2011.  

El 29 de julio de 2013, la  Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal Superior solicitó  audiencia para formulación de imputación adicional, la  cual se llevó a cabo ante el Magistrado de Control de  Garantías los días 12, 13, 16, 19 y 20 de septiembre de  2013 y en ella se le impuso medida de aseguramiento.  

El 10 de diciembre de 2013, la  Fiscalía radicó escrito de formulación parcial  de cargos contra RAMIRO VANOY MURILLO. La audiencia respectiva se  llevó a cabo el 10, 11, 12, 18, 19 de agosto, 28, 29, 30 de  septiembre, 5, 6 de octubre de 2015, 1, 2, 8, 9, 10 de febrero, 11,  12 de julio, 22, 23 y 24 de agosto de 2016.  

El incidente de reparación  integral se surtió el 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2016, 17,  18 y 19 de abril, 17, 18, 19 y 21 de julio de 2017 y la sentencia  parcial la emitió el Tribunal el 28 de junio de 2018.  

PROVIDENCIA IMPUGNADA  

La multiplicidad de temas  abordados en las 2392 páginas de la sentencia determina que en  este acápite sólo se reproduzcan 33 numerales de los 75  que conforman su parte resolutiva. En las consideraciones se  extractarán los temas materia de impugnación y se  expondrá la decisión de la Corte en torno a ellos. Las  decisiones adoptadas por el Tribunal, relacionadas con los temas de  debate, son las siguientes:  

Primero.  DECLARAR que  en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la  Ley 975 de 2005, para los eventos de desmovilización colectiva  y lo pertinente respecto de los requisitos individuales también  analizados, hasta la fecha y conforme a las pruebas aportadas por la  Fiscalía General de la Nación, se encuentran cumplidos  por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”.  

Segundo.  DECLARAR  que los hechos que motivaron la formulación y legalización  de cargos en contra del postulado VANOY MURILLO dentro de este  proceso, fueron cometidos durante y con ocasión de su  pertenencia al Bloque Mineros de las A.U.C.  

Tercero.  DECLARAR  que en el presente proceso, conforme a lo motivado, se acredita la  existencia de PATRONES MACROCRIMINALES así: CONTROL SOCIAL,  TERRITORIAL Y DE RECURSOS, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO,  POLÍTICA PARAMILITAR CONTRAINSURGENTE Y PATRÓN ASOCIADO  A LA POLÍTICA EXPANSIONISTA DEL BLOQUE MINEROS los que se  evidenciaron mediante la comisión de los delitos de HOMICIDIO  EN PERSONA PROTEGIDA; DESAPARICIÓN FORZADA; ACCESO CARNAL  VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA; SECUESTROS; RECLUTAMIENTO ILÍCITO  y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ENTRE OTROS, a los  que se adecuaron las acciones desplegadas y se corresponden con  graves, sistemáticos y generalizados ataques contra la  población civil; éstas son violaciones al Derecho  Internacional de los Derechos Humanos(DIDH) e infracciones contra el  Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.), perpetradas por el  postulado RAMIRO VANOY MURILLO alias “Cuco Vanoy”, en su  condición de máximo responsable, comandante del  desmovilizado Bloque Mineros de las extintas Autodefensas Unidas de  Colombia (AUC).  

Cuarto.  Legalizar los  cargos formulados por la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de  Justicia Transicional dentro de cada uno de los patrones de  macrocriminalidad y victimización contra RAMIRO VANOY MURILLO,  alias “Cuco Vanoy”, por su participación en los  delitos de: Homicidio en Persona Protegida; Homicidio, Deportación,  expulsión, traslado o Desplazamiento Forzado de Población  Civil; Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada y  Esclavitud Sexual, Reclutamiento Ilícito; Desaparición  Forzada; Tortura en Persona Protegida; Tortura; Secuestro Simple;  Secuestro Simple Agravado; Hurto, Hurto Calificado, Agravado y  Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso,  referenciados en la parte motiva de esta sentencia.  

Quinto.  Por los argumentos expuestos en la parte considerativa, no se  legalizan los cargos: 226 (242), 227 (246), 228 (253), 229 (268), 230  (266), 231 (269), 232 (383), 233 (413), 234 (419), 235 (426), 236  (468) 237 (425), 238 (450), y 239 (475) todas éstas  situaciones jurídicas derivadas de no poder identificar a  integrantes del Bloque Mineros como perpetradores de los ataques en  contra de la población civil, de no haberse establecido por la  Fiscalía 17 de la UNFEJT ni por la Sala de Conocimiento, la  pertenencia de algunos de estos cargos a alguno de los patrones de  macrocriminalidad presentados a efectos de establecer la  responsabilidad del postulado y cargo 239 (475) de acuerdo a las  consideraciones realizadas, sobre que si bien, la conducta la  materializó un integrante de Bloque Mineros, no puede  derivarse responsabilidad al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias  “Cuco Vanoy”, de acuerdo a lo fundamentado en la parte  motiva de la presente decisión.  

Sexto.  CONDENAR  al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”,  excomandante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de  Colombia de acuerdo a la responsabilidad deducida por los delitos  legalizados en el numeral cuarto de la presente decisión, a la  pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa  de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes para el año 2005 y la inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de  veinte (20) años como autor de los delitos de Homicidio en  Persona Protegida; Homicidio, Deportación, expulsión,  traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil; Acceso  Carnal Violento, Prostitución Forzada y Esclavitud Sexual,  Reclutamiento Ilícito; Desaparición Forzada; Tortura en  Persona Protegida; Tortura; Secuestro Simple; Secuestro Simple  Agravado; Hurto, Hurto Calificado, Agravado y Detención Ilegal  y Privación del Debido Proceso, conforme se dejó  explicitado en la parte considerativa de esta sentencia.  

Séptimo.  Se sustituye  la pena de prisión impuesta al postulado atrás  referido, por la pena alternativa de noventa y seis meses (96) meses  de prisión de acuerdo a lo expuesto dentro de las  consideraciones, la cual estará sujeta al cumplimiento de las  obligaciones y compromisos establecidos por la ley y por esta  sentencia.  

Octavo.  Realizar la respectiva acumulación jurídica de penas  con la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 proferida en contra  del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”  por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín; por lo que la pena ordinaria impuesta será  finalmente de cuarenta (40) años de prisión y multa de  cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes para el año 2005 y la inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de  veinte (20) años.  

Noveno.  A  efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas,  el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a  su resocialización a través del trabajo, estudio o  enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la  libertad.  

Décimo.  El postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”  deberá cumplir con las obligaciones impuestas dentro de la  presente sentencia y seguirlas cumpliendo con posterioridad a la  misma, durante el tiempo de la pena alternativa o del periodo de  libertad a prueba, sin estar incurso dentro de ninguno de los  numerales previstos en el artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto  1069 de 2015, en lo atinente a sus obligaciones de cumplimiento de  este fallo, no volver a cometer delitos dolosos con posterioridad a  la desmovilización y que se descubra que éste no  entregó, no ofreció o no denunció todos los  bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al  margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al  mismo, de forma directa o por interpuesta persona, todo ello, so pena  de revocatoria del beneficio de la pena alternativa impuesta.  

Décimo  Primero.  Una vez haya quedado en firme, remitir la presente decisión  ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Sala de  Justicia y Paz con sede en la ciudad de Bogotá D.C., para que  se vigilen las obligaciones y la pena impuesta dentro de esta  providencia.  

Décimo  Segundo. DECRETAR la extinción del dominio  de los bienes, cuyas matrículas inmobiliarias son las  siguientes: 015-44109 Pipiripao (predio rural) Tarazá;  141-27160 Finca Villaflor (predio rural) San José de Uré  Córdoba; 015-53198 Hacienda Montevideo (Bola Roja) Tarazá;  015-48740 predio urbano “Babilonia” (lote) cabecera  municipal de Caucasia; 015-19505 predio rural “Así es la  vida” (finca) Caucasia; 015-53499 apartamento 102, bloque 1  Tarazá; 015-53512 apartamento 202 bloque 2 Tarazá;  015-53513 apartamento 101 bloque 2 (inmueble urbano) Tarazá;  015-53514 apartamento 201 bloque 2 Tarazá; 015-53515  apartamento 102 bloque 3 Tarazá; 015-14136 Finca Santa Isabel  o Santa Cecilia “Proyecto Tarazá sin Hambre-Nicaragua  Cáceres-Antioquia; 015-53505 apartamento 101 bloque 1 Tarazá;  015-53509 apartamento 101 bloque 2 Tarazá; 015-53517  apartamento 101 bloque 3 Tarazá; 015-53519 apartamento 102  bloque 3 Tarazá; 015-53521 apartamento 101 bloque 3 Tarazá;  015-53522 apartamento 201 bloque 3 Tarazá; 015-53528  apartamento 202 bloque 5 Tarazá; 015-53518 apartamento 201  bloque 3 Tarazá; 0015-66866 predio Monte PIO No. 1  (lote-rural) Tarazá; 015-66867 predio Monte PIO No. 2 (Finca  Missouri) Tarazá; 015-66868 predio Monte PIO No. 3 (Finca  Missouri) Tarazá –de los bienes PIO No. 1, 2 y 3 de las  mejoras consistentes en una plantación de caucho y la  explotación de éstas-; 015-53504 apartamento 202 bloque  1 Tarazá; 015-53524 apartamento 202 bloque 4 Tarazá;  015-53526 apartamento 202 bloque 4 Taraza; 015-53527 apartamento 102  bloque 5 Tarazá; 015-53500 apartamento 202 bloque 1 Tarazá;  015-53501 apartamento 101 bloque 1 Tarazá; 015-53502  apartamento 201 bloque 1 Tarazá; 015-53510 apartamento 201  bloque 2 Tarazá, 015-53520 apartamento 202 bloque 3 Tarazá;  015-53529 apartamento 101 Bloque 5 Tarazá. Adicionalmente la  extinción de dominio sobre el dinero, esto es, $16.862.500  producto de la monetización de bienes –productos de aseo  y abarrotes- ubicados en la “Abastecedora La Hacienda” y  los rendimientos junto con los intereses generados a la fecha en que  la misma se efectivice a efectos de reparar a las víctimas, en  los términos consignados en la parte motiva respecto de cada  uno de estos bienes; DECRETAR igualmente la extinción del  dominio del predio Brasilia, predio rural, matricula inmobiliaria  015-3000 de Tarazá, el predio 015-35392 predio rural-Parcela  16 de Tarazá; predio 015-28896 predio rural-Parcela 19 de  Tarazá; 015-28920 predio rural-Parcela 20 Tarazá;  015-62098 el 78% de la finca Tres Copas Tarazá, con las  precisiones consignadas en la parte motiva respecto de cada uno de  los bienes.  

Décimo  Tercero. ORDENAR en  caso de no haberse hecho, la entrega al Fondo de Reparación de  Víctimas de los bienes, predios y derechos cuyas matrículas  inmobiliarias son los números 015-55955 Lote La Arenera,  Matrícula mercantil No. 21-536389-02 del 12 de septiembre de  2012 Arenera de Tarazá (establecimiento de comercio) en los  términos señalados dentro de la parte motiva de la  presente providencia, respecto de las cuales se indicó que se  produciría entre los días del 25 al 29 de junio del  presente año.  

Décimo  Cuarto.  Se ORDENA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE  RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS CON FINES DE RESTITUCIÓN,  se prosiga con el trámite dispuesto en la Ley 1448 de 2011,  respecto de los bienes con medidas cautelares de suspensión  del poder dispositivo con fines de restitución, los cuales son  los siguientes: 015-33160 Parcela 11 (hace parte de lo que se conocía  como finca La Laguna); 015-62098 finca Tres Copas (22% del predio);  034-372 finca Nuevo Amor –municipio de arboletes-; 034-386  finca La Unión; 034-13270 finca El Brillante –San Pedro  de Urabá; 034-34686 Lote –municipio de San Pedro de  Urabá-; 034-50486 finca La Esmeralda municipio de San Pedro de  Urabá; 034-50487, finca Nueva Esperanza municipio de San Pedro  de Urabá; 034-51911 finca Bello Linda en San Pedro de Urabá;  así mismo, se continúe con el trámite de los  predios 034-8069 Finca El Brillante (predio rural) en San Pedro de  Urabá; 034-18924 finca Nueva Esperanza en San Pedro de Urabá.  Y respecto de los bienes con matrículas inmobiliarias Nos.  015-53508 apartamento 202 bloque 2 y 015-53525 apartamento 102 bloque  4 ubicados estos dos últimos en el municipio de  Tarazá-Antioquia, se tendrá en cuenta lo informado por  la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal-Dirección  Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional en  oficio No. 118 de 16 de febrero de 2018, en punto a que respecto de  éstos obra solicitud de inscripción ante la Unidad de  Restitución de Tierras, por ende, no pueden ser objeto de  extinción del derecho de dominio, como se solicitó,  inicialmente, por la Agencia Fiscal.  

Décimo  Quinto.  ACCEDER al retiro de la solicitud de extinción del derecho de  dominio presentada por la Fiscalía General de la Nación  en el oficio No. 0412 del 14-06-18 (recibido el 18 de junio),  respecto de los siguientes bienes: 015-53503 apartamento 102 bloque 1  Tarazá; 015-53507 apartamento 102 bloque 2 Tarazá;  015-53530 apartamento 201 bloque 5 Tarazá; 007-43639 (antes  011-5444) predio Las Malvinas (predio rural) Turbo- Antioquia;  015-53506 apartamento 201 bloque 1 Tarazá y las parcelas de la  Finca Guaymaral: 015-30687 Parcela 8 o Ucrania Tarazá;  015-34819 Parcela 4 o Buenos Aires Tarazá; 015-15936 Casa Loma  Tarazá; 015-34821 Parcela 9 o Monterrey Tarazá;  015-43980 Parcela 2 o El Jardín Tarazá; 015-38994 La  Florida o Parcela 7 Tarazá; 015-45814 Lote denominado El Guamo  o Parcela 7 Tarazá y 015-31224 Parcela 6 (Los  Cedritos-Hacienda Guaymaral), por encontrarse en trámite ante  el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Medellín, incidente de oposición  de terceros de buena fe exenta de culpa en punto a las medidas  cautelares impuestas en relación con éstos; pero  dejando en claro que, de no prosperar el trámite incidental,  la Fiscalía podrá presentarlos en actuación  posterior con los mismos fines de reparación.  

Décimo  Sexto.  Para el cumplimiento de la decisión adoptada, una vez en firme  la sentencia, se oficiará a la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de los municipios ya indicados y se  comunicará de ello a la Unidad para la Atención y  Reparación Integral a las víctimas-Fondo para la  Reparación de Víctimas.  

Décimo  Séptimo. Se ORDENA  a la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías  Especializadas de Justicia Transicional o a quien haga sus veces, que  proceda a realizar las investigaciones a que haya lugar, producto de  lo anotado por la Sala dentro del acápite de control de  legalidad de cargos en lo relacionado con el cargo 12 particularmente  sobre las afirmaciones realizadas por la víctima directa en  punto de la presunta participación y responsabilidad del  postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” en el  acceso carnal violento en concurso homogéneo denunciado por la  misma afectada; adicionalmente, los delitos de Homicidio en persona  protegida cargos: 1, 13 a 52, 53, 54, 60, 83, 95, 104, 144, 145, 148,  149, 152, 153, 156, 159, 168, 182, y 185, Tortura en persona  protegida cargos: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 a 52, 64 100, 113,  119, 122, 149, 158, 169, 212, Desaparición Forzada cargos: 1,  13, 17, 22, 26, 34, 55 84, 119, 158, 180, 208, 209 y 225,  Desplazamiento Forzado cargos: 3, 4, 5, 6, 7 11, 12, 22, 27, 100,  123, 114, 144, 147, 154, y 188, Secuestro cargos: 2, 8, 16, 18, 19,  23, 28, 29, 31, 37, 42, 44, 64, 68 100, 109, 115, 130, 135, Hurto  cargos: 6, 7, 8, 11, 34, 117 a 120, 127, 177, 188, detención  ilegal y privación del debido proceso cargos: 84, 85, 158,  Extorsión cargos: 43, 149, 195, Violencia Basada en Género  cargos: 103, 212, Parto y aborto preterintencional cargo 12, Lesiones  Personales cargos: 50, 83, 111, Despojo en Campo de Batalla cargo 89,  Actos de terrorismo cargo 171, Daño en Bien Ajeno cargo 177,  Reclutamiento ilícito, siempre y cuando las víctimas  sean menores de edad cargos: 152 y 209, amenazas cargo 103, Violación  de Habitación Ajena cargo 107 y todos los delitos que tiene  que ver con la segunda incursión a la vereda Santa Rita  municipio de Ituango Antioquia, llevada a cabo en abril de 2004 cargo  172; así como todas las demás conductas que se deriven  de la investigación que sobre estos cargos amplié la  Fiscalía 17 de la UNFEJT, toda vez que la verdad está  en plena construcción, identificando claramente a los autores  y partícipes de los hechos, teniendo en cuenta las razones  expuestas por la Colegiatura dentro de la parte motiva de la presente  providencia, para que si es del caso, realice las imputaciones a que  haya lugar, atendiendo los patrones de macrocriminalidad y criterios  de priorización, en caso de evidenciarse la ocurrencia de los  delitos que aún no han sido traídos ante la Sala de  Conocimiento de Medellín, relacionados con la actuación  del aquí condenado como excomandante del Bloque Mineros de las  A.U.C.  

Décimo  Octavo. Se ORDENA  a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que investigue y determine la  responsabilidad penal que corresponda como terceros a LIBARDO EGIDIO  PÉREZ MENDOZA evidenciada del recuento fáctico  realizado por la Sala, dentro del cargo 18 y la derivada del cargo 23  para “El señor de la Caucana”, de la misma manera  en lo que refiere al cargo 42 frente a la responsabilidad del señor  GUSTAVO HIGUITA y VICTORIA HERRERA cargo 28, la responsabilidad penal  que corresponda a la señora VICTORIA ISABEL HERRERA, cuando  aquella habló con alias “El Mocho”; en el cargo 42  además los punibles que se desprendan de la participación  del ciudadano GUSTAVO HIGUITA dentro del hecho, en el cargo 111 la  Fiscalía 17 de la UNFEJT bajo los parámetro expuestos,  investigará la conducta de la señora denominada como  “Carmen” quien delataba a personas con los paramilitares,  según lo indicado en entrevista por JOHN JAIRO ZABALA  CALDERÓN, cargo 123 se investigue la conducta en la que pudo  haber incurrido “Martha NN” patrona de la víctima  directa y se indague sobre la muerte de JOSÉ JAVIER (hermano  de la víctima) de conformidad con la entrevista de JAIME  ANTONIO FLÓREZ HERRERA, investigue si no lo ha hecho, la  conducta de quien dentro de la entrevista de la víctima DORA  ÁNGEL MARTÍNEZ CALLEJA, cargo 114, se señala  como exalcalde de Tarazá por su participación en los  hechos Finalmente, deberá investigar la presunta participación  de terceros dentro de los hechos que conllevaron la muerte de las  víctimas directas a efectos de compulsar copias para realizar  las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria por las  personas LUIS DEDE AGUIRRE cargo 192, JOSÉ ORREGO cargo 194 y  FABIOLA LONDOÑO Inspectora de Policía de Tarazá  cargo 195; todo lo dicho de cara a que se realicen las compulsas  correspondientes para que si es del caso, se imputen cargos en  Justicia Ordinaria.  

Décimo  Noveno.  Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que sean traídos  ante la Sala de Conocimiento, los cargos relacionados con Violencia  Basada en Género en contra de las víctimas V. M. B. Á.,  E. D. C. B. B., Y. D. C. T. Z., B. A. T. G., D. M. G. H., M. M. C.  C., E. V. M., E. Y. M. J., E. Y. G. A., M. E. L. N. y O. C. B. Á.  que hacen parte de la matriz presentada por el investigador pero no  fueron formulados ante la Sala.  

Vigésimo.  OTRAS  INVESTIGACIONES se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que  según el recuento del cargo 7, complementar la investigación  para determinar quién era el esposo de la víctima  directa, pues “se cuenta que también al esposo de la  víctima lo amarraron y estuvo presente en lo que a  continuación ocurrió” motivo por el cual puede  ser considerado como víctima; investigar y compulsar las  copias respectivas según el recuento del cargo 24 en donde las  víctimas después de ser asesinadas, fueron entregadas a  integrantes del Ejército Nacional para ser pasadas como  pertenecientes a la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente  se señaló que “para ser, posteriormente,  uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ejército  Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN  ANDRÉS – a un capitán de apellido RAYO para  simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de  julio de 1998 habían sido “dados de baja” en la  vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de  Zaragoza–Antioquia, hechos en los cuales también perdió  la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SUÁREZ RIVERA,  mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias  “Navarrete”, quien en acción similar lo cedió  a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco,  municipio de Tarazá, donde fue “dado de baja” y  presentado como un miembro del ELN muerto en combate”; en el  cargo 44 para que se investigue e impute los delitos cometidos en  contra de las dos víctimas indeterminadas relacionadas como  acompañantes, así como que se determine sus  identidades; en el cargo 100 se determine la presunta participación  de los policiales de la época en las resultas de la muerte de  la víctima directa, misma situación respecto del cargo  123, pues la víctima causaba al Policía de haber tenido  que ver en la muerte de su hermano; en el cargo 85 la Fiscalía  investigue lo concerniente a la muerte de JUVENAL ZABALA, según  lo relacionado dentro del referido cargo a manos de el hijo de la  exesposa de JUAN DE DIOS MISAS a quien deberá identificar a  efecto de realizar las correspondientes compulsas; en el cargo 86 se  investigue a quien al parecer “puso la queja” ante los  paramilitares acerca del robo de un motocicleta por parte de la  víctima directa de dicho cargo, el joven ALEXANDER MARTÍNEZ  BLANDÓN; en el cargo 88 para que la Fiscalía investigue  las actividades del señor OCTAVIO ALBORNOZ puestas en  conocimiento de lo narrado en el hecho sobre las actividades  presuntamente ilegales realizadas en la finca que al momento de  marras era administrada por la víctima directa LUIS ALBERTO  DUQUE; cargo 182 la Fiscalía investigará y si es del  caso imputará la conducta que corresponda por la apropiación  de unos predios referidos en el cargos, determinando si eran de la  comunidad a efectos de la adecuación típica  correspondiente, cargo 195 que la Fiscalía investigue la  actuación de la Policía Nacional con miras a la  compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narración  del hecho se tiene que un policía entregó la víctima  a los paramilitares, cargo 80 por el despojo de tierras evidenciado  dentro del recuento fáctico, cargo 125 se investigue a efectos  si es del caso, compulsar copias ante la Fiscalía General de  la Nación y la Policía Nacional para que se adelante  investigación de las conductas de los presuntos policiales que  el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó  a la muerte de la víctima directa.  

Vigésimo  Primero.  Adicional a lo ya dispuesto, toda vez que se hizo evidente del  análisis de la prueba aportada dentro del Incidente de  Reparación Integral se ORDENA a la Fiscalía 17 de la  UNFEJT que realice las investigaciones que correspondan y si es del  caso, impute las conductas que se desprendan particularmente por los  desplazamientos forzados de las víctimas junto con sus núcleos  familiares ALBERTO ELÍAS CHAVARRÍA ZULETA, GERARDO  ANTONIO CHAVARRÍA TUBERQUIA, GERMÁN DARÍO  GIRALDO GÓMEZ, JAIME DE JESÚS CHAVARRÍA SOSA,  JAIME ANTONIO CHAVARRÍA TUBERQUIA, JOAQUÍN EMILIO PÉREZ  JARAMILLO, JORGE ENRIQUE GUERRA SALAS, JOSÉ OCARIS CHAVARRÍA  ZULETA, LEONARDO ALFONSO GONZÁLEZ PRECIADO, LIBARDO ANTONIO  CHAVARRÍA ZULETA, MEDARDO ANTONIO ÁLVAREZ HIDALGO,  NEVARDO ARTURO HENAO JARAMILLO, OMAR ELADIO PRECIADO MONSALVE,  ORENCIO DE JESÚS CORREA MIRA Y ROBERTO DE JESÚS HIGUITA  ÚSUGA; todos estos casos integrados dentro del cargo 172 de la  presente providencia; adicionalmente, para los mismos efectos  anteriores, lo relacionado con lo evidenciado en el mismo acápite  sobre hurtos a las víctimas de los cargos 118, 128, 139 y  cargo 172 víctimas ALBERTO ANTONIO GARCÍA HENAO,  MILAGROS DE JESÚS ESPINOS y GILBERTO ANTONIO JIMÉNEZ  ARISTIZÁBAL esta última, también por el delito  de Homicidio en Persona Protegida; de igual forma por este último  delito también las víctimas OMEL ALCIDES URIBE ZAPATA  cargo 239, AMADO DE JESÚS URIBE cargo 60, JOSÉ RUBIEL  FLÓREZ HIGUITA cargo 123, MIGUEL MARIANO CONTRERAS cargo 81 y  las desapariciones de LUIS ENRIQUE DURANGO RIVERA cargo 209 y JUAN  ALBERTO CALLE LAMBRAÑO cargo 73.  

Vigésimo  Segundo. Se EXHORTA  al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice el  acompañamiento y asesoría jurídica, con el fin  de adelantar el proceso de filiación de paternidad  prioritario, toda vez que al momento del hecho no se había  realizado a las siguientes víctimas indirectas de acuerdo a la  prueba aportada dentro del Incidente de Reparación Integral:  BRAYAN ANDRÉS GÓMEZ ROJO, YURY YESENIA MORA HURTADO,  EDINSON HUMBERTO PORRAS BLANDÓN, OSCAR DARÍO ORTIZ  RIVERA, VÍCTOR MANUEL AGUDELO HENAO, ESTEBAN OSORIO FLÓREZ,  DAYHANA SOSSA GIRALDO, ASTRID CATALINA SOSSA GIRALDO, DUBAN DARÍO  LÓPEZ GEORGE, WILDER ANDRÉS TAPARCUA CALLE, ELDA ROSA  TAPARCUA CALLE, DIANA PATRICIA MERCADO y MÓNICA ISABEL LEÓN  DÍAZ.  

Vigésimo  Tercero. DECLARAR la  existencia de daño colectivo por lo que La Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas a través del Plan Nacional de  Atención y reparación a las Víctimas, teniendo  en cuenta lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1448 de  2011, implemente la reparación colectiva; lo que implica se  investigue y se tomen las medidas tendientes a disminuir y revertir  el impacto colectivo ocasionado a las comunidades donde operó  el Bloque Mineros de las AUC, comandado por RAMIRO VANOY MURILLO,  alias “Cuco Vanoy”, comprendida en el Norte y Bajo Cauca  Antioqueño, así como al sur del departamento de  Córdoba, en la que se presentaron gravísimas  vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho  Internacional Humanitario, representadas en hechos de violencia  masiva, homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas,  tortura en persona protegida, reclutamiento ilícito, masacres  en el municipio de Ituango- Antioquia especialmente en los  corregimientos de El Cedral y Santa Rita, así como en la demás  municipios de la región referida; que en el periodo en que  actuó el GAOML afectaron sus costumbres sociales, políticas  y culturales de sus habitantes, ocasionando también su  desplazamiento, deportación o expulsión masiva, lo cual  produjo una evidente ruptura en la construcción de tejido  familiar y social, que no solo significó consecuencias  personales a las víctimas, sino que trascendió a los  espacios comunitarios referidos.  

Vigésimo  Cuarto.  Se dispone que el Centro Nacional de Memoria Histórica de  manera participativa, contribuya e impulse el acopio, la  sistematización y difusión de iniciativas públicas  y privadas que aporten en la reconstrucción de la memoria  histórica, con el fin de consolidar garantías de no  repetición y de reconciliación y de sostenibilidad del  legado de los emprendimientos sociales de las víctimas, en las  zonas de influencia del Bloque Mineros; adicionalmente, la  realización y publicación de un registro audiovisual,  donde se resalte la virtud colectiva de la resiliencia de los  habitantes de la región del Norte, Bajo Cauca Antioqueño  y sur del Departamento de Córdoba, en la que tuvo injerencia  el GAOML, que deberá ser transmitido en un canal regional, en  el cual se resalte la construcción de tejido social luego de  los hechos marcados por los actores armados, los movimientos  juveniles, la eliminación del estigma social, entre otras de  sus virtudes, en horario de alta audiencia televisiva que permita su  masiva difusión.  

Vigésimo  Quinto. DECLARAR  la acreditación de condición de victimas de quienes  conforme a lo motivado la soportaron.  

Vigésimo  Sexto. DECLARAR  la acreditación de los daños y afectaciones que vienen  reconocidas en las motivaciones de esta sentencia.  

Vigésimo  Séptimo. CONDENAR al  postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” al  pago de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con los  delitos objeto de esta sentencia; los cuales fueron liquidados en  favor de las víctimas reconocidas dentro del acápite de  la presente decisión denominado Incidente de Reparación  Integral y de manera subsidiaria, a La Unidad Administrativa Especial  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  -UARIV-, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva de  esta sentencia y que se encuentran además consignados en  cuadro anexo.  

Vigésimo  Octavo.  En virtud de lo dispuesto en el inciso 4 artículo  2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, una vez ejecutoriada la  presente decisión, de manera inmediata, será remitida  por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Medellín  a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y  Reparación Administrativa a las Víctimas, para efectos  de la inclusión de las víctimas en el Registro Único  de Víctimas y su acceso a las medidas de reparación  integral de carácter administrativo, a fin de que esta entidad  pueda dar inicio al procedimiento administrativo de Registro y  Reparación integral definido en las respectivas rutas de  acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en la  Sección tercera del capítulo II del referido decreto.  

Vigésimo  Noveno. La Sala EXHORTA  a la Defensoría de Pueblo y a la Fiscalía General de la  Nación, para que, con fundamento en la flexibilidad probatoria  que permea esta actuación, se aporten los elementos de  convicción necesarios que permitan reconocer de manera  definitiva a las víctimas del Bloque Mineros que,  preliminarmente, fueron traídas por el Ente Acusador a este  proceso y que debido a la inexistente o demostrada falencias  probatorias y acreditación del poder, no se les pudo reparar,  ya que su no reconocimiento en esta actuación no constituye  una negación de sus derechos, pues por el contrario, pueden  probar su calidad como víctimas y los perjuicios padecidos en  los otros procesos, ya sea en próximas sentencias anticipadas  una vez en firme la presente decisión, que adelante esta misma  Sala en contra del Bloque Mineros de las A.U.C.  

Trigésimo.  En atención a lo dispuesto en el inciso 3, artículo  2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, se EXHORTA a la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas, para que realice la publicación  del reconocimiento de los patrones de macrocriminalidad esclarecidos  dentro de la presente sentencia, en un diario de amplia circulación  nacional y otro regional.  

Trigésimo  Primero.  La Unidad Administrativa Especial para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- cancelará  las Indemnizaciones comprendidas en la presente decisión  judicial, teniendo en cuenta la reparación integral dispuesta  para las víctimas, atendiendo los gravísimos impactos y  perjuicios causados por los delitos objeto de esta sentencia en lo  atinente al Incidente de Reparación Integral, aquí  contenido.  

Trigésimo  Segundo. De  acuerdo lo previsto por el parágrafo 4º del artículo  23 de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 1069 de 2015, la Sala dispone  remitir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas, la actuación  correspondiente, para que ésta de manera preferente, proceda a  realizar los actos de reparación colectiva a los afectados con  el accionar del Bloque Mineros, en los términos de la Ley 1448  de 2011.  

Trigésimo  Tercero. En firme la presente sentencia, se remitirá la  actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la  Atención y Reparación Integral a Las Víctimas,  para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el  Decreto 4800 del mismo año, dé cumplimiento a las  diferentes medidas de reparación aquí ordenadas.  

Con fundamento en el artículo  287 del Código General del Proceso y en la jurisprudencia  vigente, el Tribunal emitió dentro del término de  ejecutoria cinco sentencias complementarias —10 de agosto, 5,  7, 10 y 13 de septiembre de 2018— a través de las cuales  aclaró aspectos de la decisión, enmendó errores  aritméticos y de digitación y la adicionó  respecto de algunas peticiones omitidas a pesar de haber sido  presentadas oportunamente.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Competencia  

De  conformidad con el parágrafo 1º del artículo 26 de  la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de  2012, y los artículos 68 ibídem  y 32-3 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para  desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de la  sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Medellín.  

Las impugnaciones  

La Fiscalía apeló  exclusivamente la negativa del Tribunal de legalizar catorce cargos  formulados en contra del postulado RAMIRO VANOY MURILLO.  

Los apoderados de víctimas,  por su parte, impugnaron conjuntamente dos temas específicos:  i) la negativa del Tribunal de indemnizar a las víctimas por  el daño moral padecido por la pérdida de bienes  materiales y, ii) la negativa de indemnizar a los hermanos de las  víctimas directas el daño moral a pesar de que se  demostró su ocurrencia en el incidente de reparación  integral con la declaración de la sicóloga Natalia  Bustamante Larrea, quien dictaminó el padecimiento sufrido por  los reclamantes ante la perdida de sus familiares.  

Algunos apoderados presentaron,  además, apelación frente a casos concretos en los que  no se reconoció indemnización de perjuicios.  

            

1. Impugnación          de la Fiscalía.  

1.1.  La fiscal delegada cuestiona la determinación del Tribunal de  no legalizar los cargos 226 a 238, puesto que la imputación se  hizo a título de autor mediato y tuvo en cuenta la política  del grupo armado y la condición de las víctimas,  elementos que permiten inferir razonablemente que los hechos  corresponden a similar modus  operandi  de la estructura delictiva. En su opinión, entonces, no fueron  hechos aislados sino planificados, por manera que el Tribunal no  sopesó el contexto en el que sucedieron ni los analizó  en conjunto a partir de los casos presentados, menos aún  consideró la confesión del comandante del grupo, quien  admitió la ocurrencia de las conductas criminales en una época  en que tenía presencia, dominio y control de la zona.  

Si hubiese  efectuado un análisis  cualitativo, habría colegido que las desapariciones forzadas  fueron cometidas por el Bloque Mineros dentro del territorio en que  tenía influencia y obedecían al cumplimiento de  directrices de la organización.  

1.2.  En relación con el hecho de connotación No. 5 (cargo  239), no legalizado porque el Tribunal lo consideró culposo,  la recurrente destaca que la imputación se hizo a título  de dolo eventual, dada la condición de explosivista del autor  de la conducta. En atención a esa calidad, cuando dirigió  su voluntad a transportar explosivos a bordo de un vehículo de  servicio público, ubicándolos cerca del mofle del  automotor, actuó dolosamente y, por ello, el postulado VANOY  MURILLO debe responder como autor mediato.  

Pide,  en consecuencia, revocar el numeral 5º de la parte resolutiva de  la sentencia y, en su lugar, legalizar los cargos 226 a 239.  

Consideraciones de la Sala  

1.1.  Según establece el artículo 15 de la Ley 975 de 2005,  modificado por la Ley 1592 de 2012, constituye propósito  primordial del proceso de Justicia y Paz asegurar el esclarecimiento  de la verdad «sobre  el patrón de macro criminalidad en el accionar de los grupos  armados organizados al margen de la ley» y  «develar los  contextos, las causas y los motivos del mismo».  

Y el artículo  2.2.5.1.2.2.2. del Decreto 1069 de 2015 define el contexto como «el  marco de referencia para el juzgamiento de los delitos perpetrados en  el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en  cuenta aspectos de orden geográfico, político,  económico, histórico, social y cultural»,  elementos a partir de los cuales «se  identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado  organizado al margen de la ley, sus redes de apoyo y financiación».  

El contexto se identifica,  entonces, con el entorno geográfico, político,  cultural, económico, histórico dentro del cual se  presentó un fenómeno delictivo y su análisis  posibilita conocer las causas y motivos, la estructura de la  organización delictiva y las redes que facilitaron su  actuación.  

Por su parte, el «patrón  de macrocriminalidad»  implica la determinación de las prácticas y modos de  operación criminal desarrollados de manera repetida en  determinado territorio —artículo 2.2.5.1.2.2.4. Decreto  1069 de 2015—. Su construcción demanda fijar el conjunto  de actividades criminales, prácticas y modos de actuación  del grupo ilegal, a partir de las cuales se pueden deducir las  políticas y planes que implementó, información  necesaria para concentrar los esfuerzos investigativos en los máximos  responsables de la ideación y ejecución del plan  criminal y develar la estructura, el modus  operandi y las  relaciones que hicieron posible su accionar.  

En este sentido, el patrón  macrocriminal configura un método de construcción de la  verdad de lo sucedido en desarrollo del conflicto armado vivido en  Colombia, cuyas principales aristas fueron precisadas por la Sala en  anterior oportunidad:  

«d) En cuanto hace a  la verdad en su dimensión individual, el nuevo método  produce un efecto diferenciado: frente a los casos priorizados se  incrementa el saber porque, a más de las especificidades del  hecho victimizante, se revelará el plan y la política  en que éste se enmarca, mientras que frente a delitos no  seleccionados sólo se conocerá una explicación  general de la criminalidad a la que, con mucha probabilidad, puedan  responder sus casos.  

e) Es indiscutible que la  identificación de patrones busca garantizar en el mayor nivel  posible el derecho a la verdad. Sin embargo, ello no implica que un  grado menor de satisfacción del derecho sea ilegal, claro está  siempre que se respete el núcleo mínimo intangible, es  decir, que se haya esclarecido (i) la ocurrencia del hecho criminal,  sus motivos y circunstancias, (ii) su comisión por los  miembros del grupo armado ilegal durante y con ocasión a su  pertenencia al mismo, y (iii) la identificación de todos los  responsables».  (CSJ, SP17467-2015).  

El contexto corresponde, por  tanto, al análisis general del entorno del fenómeno  delictivo y el patrón al estudio concreto de la forma repetida  en que se materializó y desarrolló el accionar  delictivo del grupo organizado al margen de la ley en un territorio  específico. Constituyen, por ende, herramientas de  investigación y análisis interrelacionadas que  facilitan la comprensión de las causas y del desarrollo del  conflicto, pues no se limitan al examen aislado de casos, sino que  enlazan circunstancias de tiempo, modo, lugar, cuya exposición  posibilita acercarse a la verdad y adoptar medidas para evitar su  repetición.  

Sin embargo, la elaboración  del contexto y la identificación de patrones del actuar  criminal no exime a la Fiscalía General de la Nación,  responsable de investigar los hechos delictivos y presentar las  acusaciones correspondientes, del deber de explicitar las pruebas y  las razones por las que un delito particular debe adscribirse a un  patrón macrocriminal, pues no basta con enlistar sucesos  criminosos y afirmar, sin mayor explicación, que fueron  cometidos en desarrollo de un patrón de criminalidad  específico.  

A la actuación procesal  se debe aportar un mínimo probatorio y argumentativo que  justifique la adscripción de responsabilidad al grupo y a sus  máximos responsables, dado que en el ordenamiento jurídico  nacional la emisión de una sentencia condenatoria demanda la  existencia de prueba de la materialidad del delito y de la  responsabilidad del sentenciado —arts. 29 C.N., 381 C.P.P., 18  de la Ley 975 de 2005—.  

Es así que el artículo  18-1 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012,  establece que el fiscal imputará cargos al postulado ante el  magistrado de control de garantías «cuando  de los elementos materiales probatorios, evidencia física,  información legamente obtenida, o de la versión libre  pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o  partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del  patrón de macro-criminalidad en el accionar del grupo  organizado al margen de la ley que se pretende esclarecer».  Si esa es la exigencia para imputar cargos, con mayor razón  para condenar.  

La adjudicación de  responsabilidad no puede fundarse exclusivamente en la narración  de los hechos. Debe estar acompañada, además, de  material probatorio y argumentativo que demuestre su comisión  en desarrollo del patrón macro criminal señalado.  

De no ser así, se  abriría la puerta a la asignación general de compromiso  penal, contraria al ordenamiento jurídico nacional, con el  consecuente riesgo de encubrir a autores que, aprovechando la  presencia de grupos armados en la zona, infringieron la ley. Ello,  además, porque a pesar de que los delitos sucedieron en la  zona de influencia de un grupo armado al margen de la ley, es posible  que no fueran cometidos por sus integrantes y/o no obedecieron al  conflicto armado, situación que debe ser confirmada o  desestimada por las autoridades judiciales.  

Asiste razón al  Tribunal, entonces, al abstenerse de condenar a RAMIRO VANOY MURILLO  por los crímenes enlistados en los cargos 226 a 238, pues a  pesar de que éste los aceptó y ocurrieron en la zona de  influencia del grupo armado, la  Fiscalía no suministró mayor explicación sobre  las razones por las cuales es posible considerar que fueron cometidos  por el Bloque Mineros ni suministró medios de prueba que así  lo evidenciaran.  

Y aunque la descripción  de las desapariciones de las personas referidas en esos cargos se  asemeja al accionar desplegado por esa estructura delictiva en la  zona del Bajo Cauca Antioqueño, la Fiscalía no realizó  el trabajo de sustentación necesario para que el Tribunal  obtuviera la certeza sobre la responsabilidad de RAMIRO VANOY  MURILLO.  

Lo anterior impone a la  Fiscalía ahondar en la investigación de esos sucesos y  sustentar con suficiencia la responsabilidad del Bloque Mineros y sus  máximos responsables en los procesos en curso adelantados  contra ese grupo ilegal.  

1.2.  Tampoco asiste razón a la recurrente al cuestionar la negativa  del Tribunal de legalizar el cargo 239, denominado masacre de la  buseta, porque los supuestos fácticos del suceso evidencian  que se produjo como consecuencia del actuar individual de Hernán  Javier Soto Laza, integrante del Bloque Mineros, que viajaba como  pasajero en el automotor y llevaba escondido material explosivo que  acababa de hurtar a ese grupo.  

En efecto, la simple  descripción del acontecimiento evidencia que se trató  de un accionar autónomo de dicho sujeto, quien, a espaldas de  la estructura delictiva, hurtó los artefactos explosivos para  fines personales. Aún más, consciente de que su  comportamiento era contrario a los intereses del Bloque Mineros, una  vez recuperado de las graves heridas que sufrió, huyó  de la zona para evitar las sanciones de la organización. De  esta manera, la acción fue realizada motu  propio por Soto Laza  y, por ello, no puede atribuirse al comandante del Bloque Mineros.  

La primera instancia consideró  que el incendio de la buseta, ocurrido el 23 de diciembre de 2003 en  el municipio de Tarazá, se suscitó «a  título de culpa y no de dolo eventual como lo señala el  investigador, pues en ningún momento del recuento puede  deducirse la voluntad de matar, sino una imprudencia característica  del delito culposo ante el transporte de este tipo de elementos  explosivos bajo condiciones precarias y sin ninguna medida de  protección»  y que el autor estaba realizando «el  hurto del material al propio Bloque Mineros».  

Con todo, el análisis  sobre la modalidad del delito resultaba improcedente en la medida que  las circunstancias del suceso, verificadas en la investigación  sin cuestionamiento alguno por las partes e intervinientes, refieren  que Soto Laza actuó al margen del grupo ilegal, situación  que impide atribuir responsabilidad penal por ese hecho a MURILLO  VANOY, pues no obedeció a las políticas del grupo o a  las órdenes directas o indirectas de los cabecillas de la  organización que dirigía.  

En otras palabras, no se  estableció que fuera una práctica usual o permitida por  el Bloque Mineros, la de llevar elementos explosivos en el trasporte  público de la región. Lo probado es que Hernán  Javier Soto Laza hurtó el material explosivo al grupo ilegal.  Por esa razón, el debate propuesto por la recurrente sobre la  naturaleza de la conducta desplegada por el autor del delito, esto  es, si fue realizada en la modalidad culposa o dolosa, escapa a este  recurso como quiera que Soto Laza no está siendo juzgado en  este proceso.  

El reproche, en consecuencia,  no prospera  

2. Impugnaciones de los  apoderados de víctimas.  

2.1. Impugnación de  la abogada Teresa de Jesús Mazo Higuita.  

La apoderada de Winder Manuel  Pastrana Martínez, propietario de la buseta quemada el 23 de  diciembre de 2003, se muestra inconforme con la decisión del  Tribunal de no indemnizar a su poderdante porque  «se produjo un daño y se reconoció por el  postulado», de  manera que «debe  pagarse e incluirse en las víctimas a reparar en este proceso  independientemente de que existan otras vías jurídicas  para radicar acciones, este criterio excluyente y sorprendente de la  Fiscalía, dado que si por el hecho de la buseta incluyó  a otras víctimas como son los heridos y los muertos y sus  familias hoy en este fallo los van a reparar, mal haría en  excluir a mi representado propietario y conductor del vehículo  que quedó destruido en el mismo hecho».  

Consideraciones de la Sala.  

La Ley de Justicia y Paz se  orienta a facilitar los procesos de paz y la reincorporación  individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados  al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas  a la verdad, la justicia y la reparación.  

En tal propósito, la  Sala ha precisado que el derecho a la verdad, del cual son titulares  tanto la víctima como la sociedad, apunta a que se determine  de manera precisa y exacta la forma como tuvieron ocurrencia los  hechos en general, lo cual comprende a sus autores, sus motivos, las  prácticas utilizadas, los métodos de financiación,  las colaboraciones internacionales, estatales o particulares  recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer  oscuro que debe servir a la comunidad para implementar los  correctivos orientados a que no vuelvan a ocurrir tales sucesos.  

Ello significa, incluso,  develar cuáles actos criminales fueron cometidos por el grupo  armado en ejecución de sus políticas, planes y  prácticas y cuáles, a pesar de haber sucedido en el  periodo y entorno del conflicto armado, no son atribuibles a la  estructura ilegal.  

El derecho a la justicia supone  no sólo evitar que la conducta delictiva quede en la  impunidad, sino que se imponga a los responsables la condigna sanción  y ésta se ejecute en la forma y los términos definidos  en la legislación, además de permitir a las víctimas  el acceso a los diligenciamientos adelantados y adoptar medidas para  prevenir la repetición.  

El derecho a la reparación  comporta las labores de: (i) Restitución: devolver a la  víctima a su statu  quo anterior. (ii)  Indemnización: sufragar el valor material de los perjuicios  morales, materiales y de la vida de relación irrogados. (iii)  Rehabilitación: recuperar a las víctimas de las  secuelas físicas y sicológicas derivadas de los delitos  cometidos. (iv) Satisfacción: compensación moral  orientada a restaurar la dignidad de la víctima y divulgar lo  acontecido. (v) Garantía de irrepetibilidad: desmovilización,  desarme, reinserción, desmonte de las organizaciones  delictivas y prohibición, en todas sus formas y expresiones,  de la conformación de grupos armados paraestatales y el diseño  de estrategias paramilitares. (vi)        Reparación simbólica:  aseguramiento de la memoria histórica, aceptación  pública de la comisión de delitos, perdón  difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas,  v. gr. la construcción de camposantos, de monumentos o la  colocación de placas en sitios especiales. (vii)        Reparación  colectiva: recuperación sicológica y social de las  comunidades victimizadas. (CSJ SP 27/04/11, rad. 34547).  

La obligación de reparar  los perjuicios injustamente ocasionados deriva del artículo  2341 del Código Civil que impone a quien ha cometido un delito  que ha inferido daño a otro el deber de la indemnización.  

En este caso, lo que se  demostró en el proceso fue que la muerte de cuatro personas,  las heridas de 16 más y la destrucción del automotor,  se originó en la conducta de Hernán Javier Soto Laza,  integrante del Bloque Mineros, que, a espaldas de sus comandantes y  demás compañeros del grupo, y gracias al acceso que  tenía al arsenal de la organización, sustrajo material  explosivo y lo transportó subrepticiamente en un bus de  servicio público, a efectos de extraerlo de la zona.  

Siendo ello así, el  hecho no se perpetró en desarrollo de las políticas y  prácticas cotidianas del grupo armado ilegal ni obedeció  a órdenes directas o implícitas de sus comandantes, y,  por ello, no resulta atribuible penalmente a RAMIRO VANOY MURILLO.  

La responsabilidad por la  autoría mediata en aparatos organizados de poder o estructuras  criminales jerarquizadas, como el Bloque Mineros, se funda en las  órdenes que los máximos responsables imparten hacia los  niveles inferiores sin que tengan injerencia directa sobre quienes  materializan o ejecutan las acciones ilícitas, pues no existe  vínculo directo con el ejecutor sino que se transmiten desde  las cabezas visibles a los diferentes niveles que componen la  estructura hasta llegar a los ejecutores. Esto porque el aparato  criminal funciona de forma automática y el autor mediato emite  la orden o dispone el designio criminal sin necesidad de relacionarse  con las estructuras ejecutoras.  

En este evento, según  la investigación de la Fiscalía, a pesar de las graves  y desafortunadas consecuencias, la explosión del automotor de  servicio púbico no obedeció a la ejecución de  órdenes, políticas o prácticas auspiciadas por  los comandantes del grupo organizado al margen de la ley sino a la  conducta particular de uno de sus integrantes y, por ello, no puede  imputarse a RAMIRO VANOY MURILLO a título de autoría  mediata.  

Cuando el Tribunal decidió  no impartir «legalidad  al cargo 238 conocido como Masacre de la Buseta por lo que las  víctimas aquí referenciadas deberán acudir ante  la Justicia Ordinaria a efectos de la reparación por estos  hechos», obró  en forma acertada teniendo en cuenta las pruebas acopiadas en la  actuación, la forma de ejecución de la acción y  la naturaleza de la responsabilidad atribuida al procesado.  

Y aunque el cargo fue aceptado  por RAMIRO VANOY MURILLO, no puede ser legalizado porque la  atribución de responsabilidad no se ajusta a la realidad  fáctica, jurídica y probatoria demostrada en el  proceso, como señaló la primera instancia.  

En ese orden, la impugnante no  logró derruir los argumentos del Tribunal porque se limitó  a disentir de la negativa de indemnizar los perjuicios solicitados,  sin demostrar que los hechos fueron cometidos por el grupo ilegal en  desarrollo de sus políticas y actividades. Por demás,  no es cierto que otras víctimas del mismo hecho fueron  reparadas, pues ante la no legalización del cargo, ninguna de  ellas recibió indemnización.  

En consecuencia, no hay lugar a  modificar la decisión impugnada.  

2.2. Daño moral por  la pérdida de bienes materiales.  

La abogada Sandra Milena Arias  Hoyos cuestiona la negativa del Tribunal de reconocer daño  moral por la pérdida de bienes materiales de las víctimas  del cargo 474 —hurto en Santa Rita y Conguital del municipio de  Ituango— porque el perjuicio padecido se probó con las  versiones de los perjudicados y con los informes sicológico y  financiero elaborados por peritos de la Defensoría del Pueblo.  Dichas pruebas, en su opinión, evidencian que no se trató  de un simple delito contra el patrimonio económico, sino que  su realización en el contexto de una incursión armada  también generó afectaciones sicológicas.  Solicita, en consecuencia, ordenar la compensación por el daño  moral padecido por las víctimas.  

Consideraciones de la Sala.  

La obligación de reparar  los perjuicios ocasionados con el delito surge del artículo  2341 del Código Civil, acorde con el cual, «el  que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a  otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena  principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido».  

El daño individual  corresponde al soportado por una persona natural o jurídica,  el cual, para ser objeto de indemnización, precisa ser  antijurídico y cierto. Puede ser material o inmaterial, pero  en todo caso debe acreditarse  con pruebas legal y oportunamente practicadas en el proceso.  

Por daño material se  entiende el menoscabo, mengua o avería padecido por la persona  en su patrimonio material o económico como consecuencia de un  daño antijurídico que no tiene el deber jurídico  de soportar. El daño debe ser real, concreto y no simplemente  eventual o hipotético. Se clasifica en daño emergente y  lucro cesante como señala el artículo 1613 del Código  Civil.  

Los daños inmateriales  son aquellos que producen en el ser humano afectación de su  ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en  algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de  relacionarse con la sociedad. Dichos perjuicios incluyen el daño  moral y daño a la vida de relación.  

A su turno, el daño  moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado  consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia  o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como  consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su  bien o derecho. Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por  la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se  refleja en la dignidad del ser humano. Y el daño moral  objetivado, manifestado en las repercusiones económicas que  tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía  debe ser demostrada por quien lo alega. El  daño a la vida de relación alude a una modificación  sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la  víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal,  profesional o familiar. (CSJ  SP 27/04/11, rad. 34547).  

Según la jurisprudencia  de la Sala, con independencia de lo considerado en otras  jurisdicciones, los perjuicios morales subjetivados no proceden  respecto de la pérdida de bienes materiales, pues «en  principio, no cabe hablar del pretium doloris por la pérdida  de bienes materiales»  porque «si el  daño se limitó al apoderamiento…, es claro que,  de una parte, las molestias sufridas no fueron más que  incomodidades que no se pueden comparar en ningún caso con el  sufrimiento o el dolor que se puede sentir por la pérdida de  un ser querido o por las lesiones de que se puede ser víctima  en un determinado momento»  (CSJ SP  11/08/04, rad. 20139).  

La impugnante cuestiona que el  Tribunal no ordenara la indemnización de perjuicios morales  derivados del hurto del ganado, animales de granja, enseres y demás  bienes de las víctimas del hecho 474, los que en su criterio  se demostraron con sus versiones, con el contexto, así como  con los informes sicológico y financiero elaborados por  peritos de la Defensoría del Pueblo.  

La Sala advierte que la  recurrente no determinó la clase de daño moral que  reclama —subjetivado u objetivado—, lo cual es esencial  para fijar la pretensión, sus requisitos y determinar su  procedencia porque, como se indicó anteriormente, en materia  penal no se reconocen perjuicios morales subjetivados por la pérdida  de bienes.  

Tampoco demostró la  abogada la configuración del daño porque las versiones  de las víctimas sólo contienen el relato de los hechos  y la relación de los bienes hurtados, pero no suministran  elementos de juicio adicionales que permitan demostrar las  repercusiones sicológicas de la pérdida de los bienes y  las consecuencias económicas de esa afectación mental,  si es que del perjuicio moral objetivado se trataba.  

Por demás, el informe  sicológico aportado refiere el daño colectivo causado a  la comunidad de Santa Rita con la incursión armada del Bloque  Mineros por los delitos de homicidio y desplazamiento forzado, sin  particularizar ningún caso. Ese medio de convicción no  demuestra, por tanto, el padecimiento moral sufrido por cada  individuo con ocasión del hurto de sus pertenencias, aspecto  que debía demostrarse fehacientemente al optar por este tipo  de indemnización.  

El estudio financiero, por su  parte, se limitó a valorar los perjuicios materiales derivados  del accionar del grupo ilegal sin examinar las afectaciones de  carácter moral, de suerte que tampoco funda la pretensión  de la recurrente, con mayor razón cuando el dictamen es una  estimación económica de los daños, pero en sí  mismo no constituye prueba del perjuicio, el cual debe demostrase con  elementos de convicción diferentes.  

Y aunque el contexto del  accionar delictivo del grupo permite comprender y dimensionar el  perjuicio causado, no constituye en sí mismo prueba del  perjuicio, como equivocadamente afirma la impugnante, en la medida  que el daño siempre debe demostrarse, salvo en los casos en  que la ley establece la presunción de su existencia —art.  5º Ley 975 de 2005—.  

En ninguna irregularidad  incurrió el Tribunal, entonces, al negar la indemnización  de unos perjuicios que no fueron particularizados ni demostrados.  

2.3. Indemnización  por daño moral a los hermanos de la víctima directa.  

El abogado Jorge Iván  Palacio Ortiz radica su inconformidad en que el Tribunal no reconoció  indemnización por daño moral a los hermanos de las  víctimas directas de los delitos de homicidio y desaparición  forzada, bajo el argumento de que existe una presunción legal  de daño consagrada en el artículo 5-2 de la Ley 975 de  2005, que no excluye a ningún familiar, pero en casos  diferentes a los allí previstos, impone demostrar el  perjuicio.  

En ese sentido, considera que  la sentencia incurrió en violación indirecta de la ley  por error de hecho, por no tener en cuenta la prueba válidamente  aportada al proceso, en la medida que el 11 de octubre de 2016, en  desarrollo del incidente de reparación integral, la sicóloga  de la Defensoría del Pueblo determinó las afectaciones  sicológicas presentes en los hermanos de las víctimas  directas.  

Solicita, por ende, que se  tenga en cuenta esa intervención como prueba del daño  moral padecido y, consecuentemente, se reconozca la indemnización  por daño moral reclamada. Así mismo, pide tener en  cuenta que en la anterior sentencia parcial emitida contra RAMIRO  VANOY MURILLO se reconoció el daño moral a los hermanos  con la sola presentación del registro civil de nacimiento.  

Consideraciones de la  Sala.  

Según el artículo  5º de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2º  de la Ley 1592 de 2012, víctima es quien individual o  colectivamente ha «sufrido  daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes  que ocasionen algún tipo de discapacidad física,  psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento  emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos  fundamentales»  como consecuencia de las acciones delictivas perpetradas por los  miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley .  

En ese orden, para acreditar  esa condición resulta indispensable demostrar, i) el daño  directo padecido y ii) que éste se genera en el accionar del  grupo ilegal. Así mismo, para identificar la afectación,  se requiere determinar la clase y el monto del daño moral o  material causado.  

Y según el inciso  segundo del citado canon, si la persona afectada es el cónyuge,  compañero o compañera permanente o familiar en primer  grado de consanguinidad de la víctima directa de los delitos  de homicidio o desaparición forzada, esto es, padres o hijos,  se presume la afectación moral y, por ello, con la prueba del  parentesco puede acreditarse la calidad de víctima y el daño  inmaterial dada la presunción legal establecida en su favor.  

Con todo, la Ley de Justicia y  Paz no excluye a ningún familiar o allegado como potencial  víctima de un hecho delictivo cometido por el grupo organizado  al margen de la ley. Por el contrario, el citado artículo 5º  es claro en señalar que la condición de víctima  se adquiere por la simple circunstancia de padecer un daño  como consecuencia del accionar de esas estructuras delincuenciales,  pues «también  serán víctimas los demás familiares que hubieren  sufrido daño como consecuencia de cualquier otra conducta  violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados  organizados al margen de la ley».  

En otras palabras, cualquier  familiar que sufra un daño puede acreditarse como víctima,  sólo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido,  pues no basta demostrar el parentesco como sí sucede con el  cónyuge, compañero o compañera permanente y con  los padres e hijos, dada la presunción establecida en su  favor. (SP  30/04/14, Rad. No. 42534, SP16258-2015).  

Siendo ello así, los  hermanos tienen la obligación legal de demostrar el perjuicio  moral padecido como consecuencia del daño inferido a su  familiar porque no están revestidos de la presunción  legal establecida en la mencionada normatividad.  

En el evento bajo examen, el  recurrente sostiene que el daño se demostró con la  declaración de la sicóloga Natalia Bustamante Larrea,  rendida dentro del incidente de reparación integral el 11 de  octubre de 2016, puesto que la profesional determinó las  afectaciones sicológicas padecidas por los hermanos de las  víctimas directas de los delitos de homicidio y desaparición  forzada.  

Pues bien, efectivamente la  declarante presentó en esa fecha un informe pericial sobre el  patrón de desaparición forzada, en el que refirió  los daños sicológicos que usualmente generan los  homicidios y desapariciones forzadas de los seres queridos. De igual  forma, señaló las características de las  familias paisas de la zona del Bajo Cauca antioqueño y destacó  su unidad, así como la continuidad de los lazos fraternos  entre los hermanos durante toda la vida. Sin embargo, no  particularizó ningún núcleo familiar, pero sí  concluyó lo siguiente:  

«Los sucesos  traumáticos como la muerte violenta de un ser querido o los  acontecimientos negativos repetidos dejan frecuentemente secuelas  imborrables, moldean la visión del mundo, limitan la capacidad  de entusiasmo y hacen a las personas más vulnerables a las  depresiones y a las enfermedades físicas asociadas a la  ansiedad. De igual forma no hay que olvidar que hay muchas  diferencias de unas personas a otras en la forma de sufrir y de  recuperarse del trauma y del duelo. Hay quienes están  afectadas profundamente durante años y solo con dificultad  consiguen llevar un tipo de vida normal, pero muy limitado. Otras  sufren intensamente, pero durante un periodo corto de tiempo. Y, por  último, hay quienes superan los acontecidos casi de inmediato  y reanudan su vida en condiciones de normalidad. Todo lo anterior  demuestra que el daño sicológico es particular e  inherente a cada sujeto, nunca una víctima es igual a otra aun  cuando hayan padecido el mismo delito, es más, ni siquiera si  son vinculados a la misma víctima directa».  

Esta declaración no  constituye prueba del daño moral sufrido por los reclamantes  porque, como indicó la experta Bustamante Larrea, el daño  sicológico que el delito produce es particular y diferente en  cada sujeto, por manera que debe valorarse caso a caso. El peritaje  rendido en el incidente de reparación integral examinó  en forma genérica las consecuencias sicológicas del  homicidio y desaparición de un ser querido en los integrantes  del entorno familiar, pero no individualizó ningún  suceso y, por tanto, no demostró el daño padecido por  cada uno de los reclamantes.  

Ni siquiera acudiendo al  principio de flexibilidad probatoria invocado por los recurrentes es  posible dar por demostrado el daño moral aducido, pues la  flexibilización no equivale a la ausencia de prueba. En tal  sentido, la Corte Constitucional también ha indicado la  necesidad de probar los perjuicios aducidos:  

Desglosando la  jurisprudencia de esta Corte, se tiene que existen importantes y  decisivas diferencias entre la vía de reparación  judicial y la administrativa: (i) Las reparaciones por vía  judicial pueden ser por vía de la jurisdicción penal o  contencioso administrativa. (ii) La reparación dentro del  proceso penal se caracteriza porque (a) se desprende del incidente de  reparación integral, que busca la investigación y  sanción de los responsables del delito, a partir del  establecimiento de la responsabilidad penal individual en cada caso  en concreto; (b) tiene efecto solo para las víctimas que  acuden al proceso penal; (c) debe demostrarse dentro del proceso la  dimensión, cuantía y tipo del daño causado; (d)  debe poderse demostrar, identificar, tasar o cuantificar el daño  para poder determinar de manera proporcional e integral el monto a  indemnizar a las víctimas, así como las diferentes  medidas de reparación integral, tales como la restitución,  la indemnización, la rehabilitación, la reparación  simbólica, las garantías de no repetición; (e)  la reparación que se concede en vía judicial penal está  basada en el criterio de restituo in integrum, mediante el cual se  pretende compensar a las víctimas en proporción al daño  que han padecido; (f) los responsables patrimoniales primordiales de  la reparación son los victimarios, y solo subsidiariamente, en  caso de que el victimario no responda, o no alcance a responder  totalmente, responde subsidiariamente el Estado; (g) la reparación  por vía judicial que nos ocupa, en el marco de la justicia  transicional, se puede dar en nuestro sistema jurídico, en el  proceso penal de justicia y paz, a través de un incidente de  reparación integral previsto dentro del proceso penal especial  de justicia transicional, de conformidad con el artículo 23 de  la Ley 975 de 2005. (C-286  de 2014).  

En la indemnización  judicial el fallador debe verificar necesariamente la calidad de  víctima y los daños aducidos, de forma que quien  pretende su reconocimiento ostenta la carga de aportar los elementos  mínimos que demuestren esos aspectos, los cuales se valoran  con mayor indulgencia que en la justicia ordinaria, pero sin que se  elimine la obligación de entregar soportes de las pretensiones  aducidas.  

En tal sentido, el diagnóstico  realizado por la sicóloga Natalia Bustamante Larrea sobre el  daño sicológico infligido a la población del  Bajo Cauca Antioqueño por el Bloque Mineros con ocasión  de las múltiples desapariciones forzadas que cometió,  no prueba el daño sufrido por cada uno de los reclamantes en  la medida que el padecimiento moral susceptible de indemnización  es individual y debe demostrarse en concreto.  

Siendo ello así, carece  de soporte la petición del recurrente, orientada a que la Sala  reconozca a los hermanos de las víctimas directas de todos los  delitos investigados en este proceso, indemnización por  perjuicios morales en la medida que no probaron el perjuicio padecido  ni están cobijados por la presunción legal establecida  en el artículo 5º de la Ley 975 de 2005.  

Y si en anterior oportunidad la  Sala no se refirió al tema de los perjuicios morales para los  hermanos, ello se debió a que ese aspecto no fue impugnado, lo  cual, en atención a los fines y limitaciones del recurso,  impedía su consideración.  

2.4. Impugnación del  abogado José Simón Soriano Hernández  

2.4.1.  El litigante considera equivocada la decisión del Tribunal de  no indemnizar a Carlos Enrique, Luz Mariela, José Leónidas,  Germán Elías, Omar de Jesús, Carlos Mario y  Gloria Estella Chavarría Chavarría, víctimas del  delito de desplazamiento forzado referido en el cargo 301.  

2.4.2. Cuestiona  igualmente que el Tribunal no haya reconocido indemnización en  los eventos en que al momento del desplazamiento forzado los  reclamantes no habían nacido, pero estaban en gestación:  Cargos 287, 297, 319 y 327. Pide que se reconozca la indemnización  correspondiente.  

2.4.3.  Censura finalmente que no se hubiesen liquidado lucro cesante en  favor de la esposa o compañera permanente bajo el argumento de  que no probaron su dependencia económica:  cargo 334, víctima  directa Monroy Vergara Orlando de Jesús, esposa Cardona de  Monroy Ana Joaquina. Cargo 336, víctima directa Calle Lambraño  Fidel Antonio, compañera Hoyos Suárez Sobeida Isabel.  Solicita liquidar dicho rubro.  

Consideraciones de la Corte.  

1.  El Tribunal encontró que Carlos Enrique, Luz Mariela, José  Leónidas, Germán Elías, Omar de Jesús,  Carlos Mario y Gloria Estella Chavarría Chavarría,  quienes pretenden ser indemnizados por los hechos relacionados en el  Cargo 301, «no  fueron acreditados, ni reconocidos como víctimas del delito de  deportación, expulsión, traslado o desplazamiento  forzado de población civil, por ende, mal podría  proceder a su reconocimiento, por la solicitud del profesional del  derecho, en razón a que el reconocimiento y el pago estaría  dado en un delito respecto del que no existe imputación,  formulación del cargo, ni condena para que como fuente del  daño se impusiera el deber de reparación en punto a  éstos; en otras palabras, no puede disponerse un  reconocimiento y pago cuando no existe causa (sentencia judicial),  que lo habilite, circunstancia que no obsta para que en forma  posterior, con presentación de la Agencia Fiscal sean  reconocidos como tales».  

Frente a esta consideración,  ningún argumento expuso el recurrente para rebatir el análisis  del Tribunal, de manera que incumplió el deber de sustentar el  recurso, pues la simple manifestación de desacuerdo no  satisface el deber de exponer los motivos por los cuales se debe  revocar la decisión que no se comparte.  

Con dicho proceder el  recurrente omitió considerar que la apelación, así  verse sobre derechos de las víctimas, debe proponerse y  sustentarse dentro del marco legal establecido en el ordenamiento  jurídico nacional, pues no puede pretenderse que, a partir de  la manifestación de inconformidad con la decisión, la  segunda instancia revise todo el proceso en busca de la vulneración  aducida.  

En tal sentido, la Corte ha  sido reiterativa en que no basta con que el recurrente exprese  genéricamente su desacuerdo, sino que debe concretar el tema  que le genera controversia, presentando argumentos fácticos y  jurídicos en que se funda, obligación que de no acatar  conduce necesariamente a declarar desierto el recurso.  

Siendo ello así, el  censor no sustentó adecuadamente el recurso de apelación,  conforme lo prevé el artículo 178 C.P.P., en la medida  en que su discurso no cuestiona las razones de la decisión y  por ello se declarará desierto.  

2.  Igual situación se presenta respecto del segundo tópico  del recurso, referido a que se indemnice a los reclamantes que no  habían nacido cuando se presentó el hecho victimizante  —desplazamiento forzado—, pero estaban en proceso de  gestación en el vientre de sus madres, pues el recurrente no  ofrece ningún argumento para demostrar la equivocación  del Tribunal ni aduce ningún sustento legal que permita  evidenciar que las personas reseñadas tenían el derecho  que invoca. Tampoco explica porque no sería aplicable el  artículo 90 del Código Civil, acorde con el cual, las  personas son sujeto de derechos sólo a partir de su  nacimiento.  

En tal sentido, la prueba  documental evidencia que en los casos que menciona, Johan Estiven y  Juan Pablo Álvarez Arango nacieron el 6 de abril de 2001 y el  10 de marzo de 2004, mientras que el desplazamiento forzado de la  vereda Santa Lucía del municipio de Ituango se produjo el 30  de noviembre de 2000—Cargo 170 (297)—. Luisa Fernando  Zabala Yépez nació el 16 de noviembre de 2000 mientras  que la expulsión de la población del Corregimiento La  Granja ocurrió el 31 de octubre del mismo año —Cargo  171 (319)—. Y el nacimiento de Yira Yuliza y Elsy Yurany Pérez  Mazo se produjo el 25 de julio de 2010 y el 7 de mayo de 2003  mientras que el desplazamiento de la población de la vereda  Santa Rita de Ituango se presentó el 25 de julio de 2002  —Cargo 172 (327)—.  

3.  En el último apartado del recurso el abogado cuestiona que el  Tribunal, bajo el  argumento de que se demostró la dependencia económica  con la víctima directa, no haya liquidado lucro cesante en  favor de Ana Joaquina Cardona d Monroy y de Sobeida Isabel Hoyos  Suarez.  

En este reproche el litigante  tampoco suministró argumentos que controviertan la decisión  del Tribunal y evidencien su equivocación, señalando,  por ejemplo, cuáles fueron los elementos de prueba que  presentó o que se hallaban en el expediente, y que demostraban  el requisito en cuestión. En otras palabras, tampoco sustentó  el recurso frente a este tópico y, por ello, debe declararse  desierto.  

3. Decisión  oficiosa.  

Al analizar la documentación  referida por el abogado Soriano Hernández, la Sala advirtió  que el Tribunal se equivocó al excluir a la joven Cándida  Emilse Pantoja Henao de la indemnización por el daño  moral que padeció como consecuencia del desplazamiento masivo  de los pobladores de la vereda Santa Lucía del municipio de  Ituango, ocurrido el 30 de noviembre de 2000, pues la copia del  registro civil y de la tarjeta de identidad aportados, indican que  nació el 6 de diciembre de 1999, esto es, un año antes  del hecho victimizante. Y aunque el Tribunal creyó que su  nacimiento se produjo el 18 de enero de 2008, ésta fecha en  realidad corresponde a la fecha de expedición del documento de  identificación.  

Ante lo evidente del yerro, la  Sala ordenará que la joven sea indemnizada con 50 smmlv por el  perjuicio que sufrió como consecuencia del desplazamiento  forzado de que fue víctima, según hechos referidos en  el Cargo 170 (287), cifra que no desborda los 224 smmlv dispuestos  por la jurisprudencia como rubro máximo para cada grupo  familiar para esta clase de delitos.  

En mérito de lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

1º. Declarar desierto  el recurso  presentado por el abogado José Simón Soriano Hernández.  

2º. Reconocer como  víctima del delito de desplazamiento forzado a Cándida  Emilse Pantoja Henao y ordenar  en su favor la indemnización señalada en el acápite  de las consideraciones.  

3º. Confirmar la  sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala de Justicia y  Paz de Tribunal Superior de Medellín, respecto de los temas  que fueron materia de impugnación.  

Contra esta providencia no  procede recurso alguno.  

Notifíquese y devuélvase  al Tribunal de origen.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ SP5831-2016.  

198      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *