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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
SP2129-2019
Radicación n.° 54018
Acta 144
Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia parcial proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 28 de junio de 2018, respecto del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, comandante del Bloque Mineros de las AUC.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por ellas, antes de adoptar la decisión correspondiente, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico en el que surgió el Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual fue máximo responsable RAMIRO VANOY MURILLO, contra quien se emitió la sentencia priorizada que se examina.
Para ello recurrirá a lo establecido por la Sala en anterior oportunidad sobre la génesis y desarrollo de la citada estructura organizada al margen de la ley1 y en lo consignado por el Tribunal de instancia.
El Bloque Mineros
Una de las regiones donde tuvieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia fue la del Bajo Cauca Antioqueño, zona conformada por los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá, Zaragoza y su entorno constituido por los municipios de Amalfi, Anorí, Ituango, Segovia y Valdivia. Comprende las tierras entre las planicies de la parte baja del río Cauca y las estribaciones occidentales de la Serranía de San Lucas, entre los ríos Nechí y Cauca.
Se trata de un territorio estratégico por su cercanía con el Nudo de Paramillo, su conexión directa con el Urabá Antioqueño, así como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de María y el Sur de Bolívar, región que se ha caracterizado por la explotación minera, especialmente por la extracción de oro.
El grupo surgió en el seno de las Autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, lideradas por Gonzalo y Henry Pérez, hasta llegar a convertirse en lo que se conoció como Bloque Mineros que ayudó a consolidar el proyecto expansionista de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En ese proceso, RAMIRO VANOY MURILLO, alias «Cuco Vanoy», como máximo comandante, fortaleció, armó y expandió esta estructura durante todo el tiempo en que desarrolló su actividad delictiva, mantuvo una unidad de mando unificado de tipo piramidal, teniendo como objetivos primordiales la lucha antisubversiva, el control social, territorial y de recursos.
Desde 1984 cuando hizo presencia en el Bajo Cauca Antioqueño, mantuvo un control armado y territorial, prestando seguridad con el objeto de contener el accionar de los grupos de guerrilla con incidencia en la zona, esto es, el Bloque José María Córdoba de las FARC que agrupaba los Frentes 18, 36, 58 y 4º y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) a través del Frente Héroes de Anorí y las Compañías María Eugenia Vega y Compañero Tomás.
La organización logró establecer una sólida estructura militar, financiera y política desde mediados de los años 80 y para 1997 existía en el Bajo Cauca una estructura con independencia militar, financiera y política que seguían las directrices trazadas por Casa Castaño denominada Barro Blanco, pero que actuaban con autonomía, reconociendo a VANOY MURILLO como legítimo interlocutor entre los comandantes de dicho frente.
En 1998 se creó el Frente Briceño, estructura adherida al Bloque Mineros con su máximo comandante RAMIRO VANOY MURILLO, y en el año 2000 se integra el Frente Anorí, que es absorbido por las estructuras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en medio de la confrontación con el Bloque Metro, al mando de Luis Fernando Jaramillo Arroyave, comandante general que reconocía a VANOY MURILLO como interlocutor. Hasta donde se ha podido documentar por la Fiscalía General de la Nación, tanto el Frente Barro Blanco como el Frente Anorí, eran independientes.
En el proceso de expansión, RAMIRO VANOY MURILLO, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los hermanos Castaño Gil, se tomaron el municipio de Ituango y perpetraron las masacres de «La Granja» el 11 de junio de 1996, «El Aro» del 22 al 31 de octubre de 1997, «Peque» del 3 al 8 de julio de 2001. Esas incursiones tuvieron como objetivo desplazar de allí al Bloque José María Córdoba de las FARC para obtener control sobre el Nudo del Paramillo, principal corredor del noroccidente del país para las actividades del narcotráfico.
Para los años 1997 y 1998, toda la carretera troncal, desde el municipio de Valdivia hasta Caucasia, era controlada por el Bloque Mineros con un grupo de hombres comandados por César Augusto Torres Lujan, alias «Vides» o «Mono Vides». Esa estructura delictiva ingresó a Yarumal en 1998, una vez salió del lugar el grupo paramilitar comandado por Rodrigo Pérez Alzate.
En el año 2000, el grupo de Rolando de Jesús Lopera Muñoz, alias «Milton o 5.1», por orden de Vicente Castaño Gil, se adhirió al Bloque Mineros. Con ello el liderazgo de RAMIRO VANOY MURILLO se expandió hasta el municipio de Anorí, región cocalera donde además se explotaban varias minas de oro.
Ese mismo año VANOY MURILLO envió un grupo de hombres hasta el municipio de Briceño, limítrofe con Ituango, con topografía apropiada para el cultivo de coca, sitio de retaguardia de los Frentes 18 y 36 de las FARC. En esa incursión comandada por Jhon Jairo Julio Hoyos, alias «El Negrito Ricardo», murieron veintidós combatientes.
Y aunque el Bloque Mineros logró tener un asentamiento en el corregimiento Santa Rita de Ituango, en el año 2001, luego de una toma guerrillera, debió replegarse a Tarazá, desde donde hicieron incursiones esporádicas caracterizadas por ataques violentos, hurto de ganado a toda la población, quema de centros poblados y desplazamientos forzados.
El accionar del Bloque Mineros en Briceño en el año 2002 está enmarcado por dos masacres perpetradas en el mes de mayo, la primera conocida como la «Masacre de Chorrillos» ocurrida el día 5, donde asesinaron a 6 personas y la «Masacre de las hermanas Landeta» acaecida el 12 siguiente, en la que murieron 4 ciudadanos.
En 2003, la estructura se expandió a los municipios de Campamento, Guadalupe, Carolina del Príncipe y Gómez Plata.
La Conformación del Bloque Mineros fluctuó desde su creación hasta la desmovilización —20 de enero de 2006—. Sin embargo, al momento de la dejación de armas estaba integrado de la siguiente manera:
– La seguridad de RAMIRO VANOY MURILLO estaba a cargo de 20 hombres bajo el mando de Giovanni Mahecha González, alias «J5»; el administrador del Bloque era Germán Bustos Alarcón, alias «Puma» o «Miguel»; el comandante militar era Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra»; el comandante de columnas móviles era Isaías Montes Hernández, alias «Junior» o «Mauricio» y el inspector del Bloque era José Higinio Arroyo Ojeda, alias «Caballo» u «8.5»; en la finanzas estaban Danilo Linares Vanoy, Raúl Vanoy Murillo y José Martín Cruz, alias «Perafán».
En esta etapa, la organización cuenta con cinco columnas móviles con cien hombres cada una; veinticinco compañías móviles con sesenta militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y cuarenta integrantes. Adicionalmente, existían los siguientes Frentes:
– Barro Blanco actuaba en el corregimiento del mismo nombre del municipio de Tarazá; estaba comandado por Rafael Ignacio Ramírez Jiménez, alias «10-4».
– Anorí, reducto de una «Convivir» creada para cuidar las minas de la región al mando de Luis Álvaro López Morales.
– Briceño comandado por Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra».
Patrones de macro criminalidad legalizados.
Los cargos formulados por la Fiscalía fueron agrupados dentro de los siguientes patrones de gran criminalidad:
1. Patrón de macrocriminalidad de violencia basada en el género.
De acuerdo con las investigaciones allegadas, las mujeres y las niñas de la región del Bajo Cauca fueron víctimas de la violencia basada en género por parte de los hombres integrantes del Bloque Mineros, pues según enunció la Fiscalía 15 de la UNFEJT sus tácticas de guerra se orientaban a humillar, dominar, atemorizar y dispersar a las víctimas de violencia sexual, incluso más allá de la ejecución del hecho concreto inicial de violencia, a través del control sobre la vida privada de la mujer, sus horarios, su acceso a los servicios de aseo.
El Tribunal encontró que las políticas generales del Bloque Mineros y las condiciones a las que sometía a las mujeres de su zona de influencia no necesariamente implicaban una orden directa de realizar los actos de violencia sexual en contra de ellas, pero el postulado como comandante tenía conocimiento de dichas conductas desplegadas por sus hombres y no ejerció el control debido para evitarlas, de manera que aunque en algunos casos se impusieron castigos a quienes efectuaron dichas conductas, no se implementaron medidas dirigidas a disminuir el fenómeno ni mucho menos a combatirlo, no obstante que RAMIRO VANOY MURILLO tenía poder sobre sus subalternos para evitar dichas conductas.
La sentencia, en consecuencia, halló acreditado el patrón de macro criminalidad de violencia basada en género, debido a su carácter sistemático, reiterado por la frecuencia y carácter repetitivo de las conductas, atendiendo al elevado número de conductas judicializadas.
Dentro de este patrón individualizó y legalizó los siguientes cargos. Los cinco primeros corresponden a hechos acaecidos en el corregimiento «El Aro» del municipio de Ituango, entre el 22 y el 31 de octubre de 1997.
Cargo 1. (373) Víctima directa E. R. A. B.
El hecho fue narrado por la hija de la víctima L. L. P. A., quien refirió que los paramilitares la ubicaron en la casa, la llevaron al parque y empezaron a interrogarla acerca de si tenía vínculos sentimentales con integrantes de la guerrilla. Luego le preguntaron si su madre E. R., de 35 años de edad, dormía con guerrilleros, a lo que respondió que no sabía nada. Refiere que su madre se encontró con los paramilitares cuando iba hacia Puerto Valdivia en un punto conocido como «La Guamera», quienes la llevaron a una habitación de donde salían paramilitares con los comentarios de que la estaban violando. Sus hijos salieron desplazados dejándola en poder de los perpetradores, abandonando, además, todos sus bienes. Indicó, además, que a su madre la amarraron en un palo y la dejaron morir sin suministrarle alimentos ni bebidas. Sobre los motivos del hecho menciona que seguramente ella habría socorrido a un niño que era hijo de un guerrillero, llevándolo hacia Puerto Valdivia, porque estaba enfermo e igualmente por haberla visto dialogando con personas, al parecer integrantes de la guerrilla.
Cargo 2. (376) Víctima directa: L. L. P. A.
El 25 de octubre de 1997, se encontraba L. L. P. A., de 14 años de edad, en su casa en el casco urbano de la población en compañía de su abuela, su madre y cuatro hermanos. Al día siguiente su señora madre E. R. A. B. salió de su casa donde una amiga y L. L. la observaba desde la Casa Cural, cuando fue abordada por unos paramilitares. Esa misma noche, cuando L. L. regresó a la casa, su madre aún no había llegado, al instante llegó el paramilitar apodado «Cobra» —Alexander Mercado Fonseca—, quien le manifestó que iba en nombre de alias «Junior» —Isaías Montes Hernández—, la sacó de la casa en prendas de dormir, ante la mirada perpleja de toda la familia que no pudo hacer nada para socorrerla, la llevó hasta el parque, ahí pudo observar dentro de una casa a su madre maniatada y custodiada por paramilitares. Siguieron caminando y la llevaron a un lugar donde había más paramilitares y en el sitio, la tiraron al piso y la violaron los cuatro hombres que la sostenían. Tras el acceso carnal se regresó a su casa sin dar explicaciones a sus familiares de lo que le había sucedido. Al día siguiente, salió junto con su familia, desplazada por temor.
Cargo 3 (374). Víctima directa: A. E. M. G.
Luego del homicidio del señor Luis Modesto Múnera quien era su padre, narra A. E. de 15 años de edad al momento de los hechos, que por temor se fue a quedar a la casa de una señora de nombre Luz Mila, donde estaban reunidas varias personas. Allí irrumpió un paramilitar uniformado integrante del Bloque Mineros y portando fusil, les ordenó ingresar a la vivienda. El paramilitar la cogió de la mano y no la dejó entrar a la casa, le dijo que tenía que estar con él y si no lo hacía, mataba a su mamá. Refiere que el hombre le bajó el short y la violó.
Cargo 4 (375). Víctima directa D. M. R. T.
El 25 de octubre de 1997, hacia las siete de la noche, D. M. R. T., de 17 años, se hallaba acostada en su habitación en compañía de dos hermanas, su señora madre, los sobrinos y un anciano de nombre Joaquín Emilio, cuando tres integrantes del Bloque Mineros, con armas largas, ingresaron a la habitación y al ver que ella era la única que no tenía niños al lado, le ordenaron salir. Uno de ellos se acercó, la cogió del brazo y sin importar las suplicas de la madre, la llevó descalza hacia un corral donde otro hombre le ordenó que se quitara la ropa, la hizo tirar al piso y abusó sexualmente de ella. Enseguida llegó otro sujeto e igualmente la violó. Un tercer paramilitar no pudo hacer nada porque se escucharon disparos y les tocó irse, dejándola en el piso.
Cargo 5 (377) Víctimas directas H. T. P. y M. R. S. M.
El día 26 de octubre de 1997 se encontraba la señora H. T. P., de 26 años de edad, en su residencia, desde la que se escuchaban ráfagas de fusil por la llegada de los paramilitares al corregimiento. Al día siguiente, reunieron a la población en el parque y una vez allí separaron a algunos hombres, entre ellos a Román Salazar, esposo de H.T., obligándolos a labores de acarreo de comida y a recoger cadáveres. Ella y su cuñada R. S. M., de 33 años, fueron obligadas a prepararles comida. Después las dejaron salir y sobre las 7:30 de la noche llegaron a su casa paramilitares uniformados y con brazaletes de las A.U.C.. Uno se dirigió a su cuñada y la hizo entrar a una habitación. H.T. tenía una niña de brazos que estaba lactando. El otro sujeto le ordenó que la soltara. Ella se negó, aduciendo que su esposo llegaría en cualquier momento y el agresor manifestó que si llegaba lo matarían. Acto seguido el victimario se acercó, le quitó la niña y la puso sobre un colchón, la entró a otro cuarto y cerró la puerta. El sujeto la empujó a la cama, le quitó toda la ropa a excepción del brasier, por cuanto según dijo, le daba asco por estar amamantando, mientras la accedía violentamente. El hombre le daba besos, la víctima le pedía que no la fuera a embarazar, pues tenía esposo, a lo que el agresor le contestó que eso era lo que quería.
Su cuñada también fue ultrajada de la misma manera por el otro paramilitar en la habitación adyacente, quien la accedió por la vagina y la obligaba a tener sexo anal. La víctima H.T. asegura que los motivos de esas acciones se fundaron en que los paramilitares creían que las mujeres de la zona eran amantes o novias de guerrilleros.
CARGO 6 (378) Víctimas directas G. D. B. R. y Edison de Jesús Toro Gaviria.
El 7 de agosto de 2002 en el corregimiento de La Granja del municipio de Ituango, G. D. B., de 18 años de edad, estaba en la escuela junto con su compañero permanente Edison de Jesús Toro Gaviria (docente de la institución), cuando llegaron unos niños avisando que se acercaba un grupo de hombres armados, ante lo cual se fueron para la casa de una vecina —Alicia López Espinosa—. Hasta allí llegaron integrantes del Bloque Mineros que obligaron al hombre a tirarse al suelo boca abajo, procediendo a amarrarlo, y a ella la llevaron a una habitación, donde la hicieron desvestir y un sujeto la accedió de manera violenta sin dejar en ningún momento el arma de fuego que tenía en la otra mano y le dijo que lo hacía por venganza. Luego de salir de la habitación el comandante de quien no se conoce su nombre, ni el alias, salió con todos sus hombres y se llevaron a su compañero, quien fue asesinado y enterrado en el monte, donde aún permanece sin habérsele dado sepultura. El hecho está enmarcado dentro de la incursión a La Granja y Santa Rita, efectuada entre el 6 y el 14 de agosto de 2002.
Cargo 7 (378) Víctima directa: N. E. C. C.
El 7 de agosto del año 2002 en la vereda El Socorro del corregimiento La Granja, municipio de Ituango, en la tercera incursión, llegaron integrantes de los paramilitares del Bloque Mineros a realizar ataques dirigidos contra la población civil. En el caso particular, violaron varias mujeres, entre las que se encontraba N. E. quien tenía 18 años de edad y 8 meses de gestación. Según su relato, llegaron a su casa un grupo de al menos 70 hombres entre los que estaban los alias de «Ciriaco», Néstor Enrique Vásquez Vitola, alias «Carecrimen», «Cero Siete», «Pastuso», Apolinar Miguel Guzmán Paternina, alias «Amancio Padilla» o «Cóndor», «El Rojo» y «90», de los cuales 50 permanecieron en los alrededores de su residencia y los demás ingresaron diciendo que iban a «mochar cabezas». Allí se encontraba la víctima junto con sus padres y hermanos. Los paramilitares se llevaron debajo de la casa a su padre José Luis Correa Valle y a sus hermanos Germán y Carlos Correa Chavarría a quienes finalmente golpearon y a uno de ellos sin indicarse a cuál le clavaron agujas bajo las uñas. También estaba presente Wilder Gustavo Jaramillo Alacaraz, esposo de la víctima. A ella y a su madre Gilma Chavarría, a quien además le propinaban planazos, las increparon para que sostuvieran relaciones sexuales y ante la negativa, ocho hombres procedieron a acceder a N. E. por la fuerza ante la mirada de los demás, a quienes les apuntaban con armas de fuego. En la misma acción les clavaron agujas bajo las uñas a ella y a su madre, a quien no accedieron, por cuanto tenía el periodo. Después del hecho se desplazaron al casco urbano del corregimiento de La Granja. Cuando regresaron, todo les había sido quemado y sus animales: vacas, mulas, gallinas y cerdos, les habían sido hurtados o los encontraron muertos.
Cargo 8 (378) Víctima directa M. E. L. R.
El 07 de agosto de 2002 en la vereda Conguital del municipio de Ituango, Biterbo Antonio Terán Díaz, su compañera permanente M. E. L. R., de 37 años de edad, y dos trabajadores se encontraban en su casa, cuando llegaron 40 hombres del Bloque Mineros. De manera inmediata a él y a los trabajadores los amarraron en un palo fuera de la casa, en tanto a su compañera, la llevaron a una habitación cercana. Desde el lugar donde se encontraba amarrado, escuchaba los gritos de la mujer. Luego que los soltaron, M. E. le dijo que la habían violado 3 de esos hombres. Los sujetos se robaron el ganado, se comieron las gallinas y se llevaron las mulas, dejándolo sin ninguna pertenencia.
Cargo 9 (378A) Víctima directa L. B. Q. Q.
El 07 de agosto 2002 en la vereda San Matías, corregimiento La Granja del municipio de Ituango, en el sitio «Cañón del Socorro», llegaron paramilitares del Bloque Mineros arrasando todo a su paso, hurtando las pertenencias de Juan Bautista Quiceno Valle, quien tuvo que salir del lugar a ocultarse en el monte. Al cabo de dos meses regresó y encontró todo destruido. Un día del mes de octubre de ese mismo año, se dirigía caminando con sus hijos menores de edad L. B. (niña) y Juan Guillermo de 13 y 12 años respectivamente y su esposa, cuando se encontraron con un grupo de uniformados armados que se identificaron como paramilitares, quienes los rodearon separaron a la niña y 20 hombres la violaron delante de todos ellos a pesar de los gritos y súplicas de aquella para que se detuvieran. Luego de esto, le propinaron dos disparos causando su muerte y le advirtieron al padre que no recogiera el cadáver. Ante el temor por ser asesinados y lo impactante de la escena, huyeron del lugar a través de unos peñascos. Veinte días después regresaron y no pudieron encontrar el cadáver de L. B., hasta el día de hoy.
Cargo 10 (379) Víctima directa G. M. T. P.
En diciembre de 2003, en el corregimiento de «El Guáimaro» del municipio de Tarazá, la joven G. M.T. P., de 17 años, integrante del Bloque Mineros en calidad de patrullera, se hallaba de permiso, y estando en la casa de una amiga de nombre Doris a quien le decían «La Negra», salió hacia el baño ubicado en la parte trasera de la residencia, cuando fue abordada por la fuerza por un hombre que la llevó hacia el borde de una quebrada, bajo amenaza de que estaba armado. Allí la accedió por vía vaginal, exigiéndole sexo anal sin haberlo logrado, mientras la amenazaba con matarla si decía algo. En un momento de descuido, G. M. pudo escaparse, pues el sujeto se hallaba en aparente estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias psicotrópicas. Llegó a la casa de unos vecinos «raspachines» quienes la acompañaron de nuevo donde su amiga Doris y señalaron haber visto al integrante de la organización apodado «mancuso» —Juan Esteban Pérez Parra— como el ejecutor del hecho quien posteriormente le decía a la gente haber sido el responsable de la violación. A raíz de estos hechos, la víctima sufrió contagio de una enfermedad venérea por la que recibió tratamiento al día siguiente.
Cargo 11 (380) Víctima directa P. A. Z. C.
El 3 de agosto de 2003, P. A. Z. C., de 14 años, caminaba con dirección a un teléfono público en la vereda «El Llano» del municipio de Yarumal, cuando escuchó que la llamaban y de repente un hombre uniformado con brazalete de las A.U.C., la tomó por la fuerza, luego al lugar llegó otro sujeto y entre los dos le ataron de las manos adelante con una pita, le amarraron un trapo en la boca, la arrastraron hasta una bodega llena de paramilitares uniformados y armados. Allí la accedieron carnalmente aproximadamente ocho hombres que le propinaron otros maltratos físicos entre ellos le introdujeron un palo en la vagina, le halaron el cabello. Después le ordenaron que se vistiera y se fuera, incluso algunos de ellos la acompañaron a la casa y le advirtieron que no dijera nada porque la matarían. Como consecuencia del hecho, resultó contagiada con el virus del papiloma humano. Aduce que los paramilitares provenían del municipio de Briceño y a raíz de los hechos, se tuvo que desplazar hacia el municipio de Calamar – Guaviare.
Cargo 12 (381) Víctima directa A. L. C. C.
En el mes de junio de 2004, A. L. C. C., de 18 años de edad, se desplazó de manera voluntaria a buscar trabajo en las cocinas de los «raspachines» en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, donde tenía asentamiento el Bloque Mineros. En el lugar conoció al paramilitar Edinson Enrique Paternina Mejía, alias «Rocky Balboa», quien inicialmente la obligó a mantener relaciones sexuales con varios integrantes del grupo armado y a entregarle el dinero fruto de su desempeño en el bar «La Mariposa». Era obligada a atender un número muy grande de paramilitares. Para que resistiera las agresiones sexuales, le introducían en la vagina trozos de base de coca para adormecerla. Ante esa situación, un médico le aconsejó que se hiciera contagiar de una enfermedad venérea. Así lo hizo, teniendo sexo indiscriminado y sin preservativo con varios paramilitares, por lo que solicitó permiso para buscar asistencia médica en la ciudad de Medellín y aprovechó para huir, gracias a un dinero que le regaló el Cura Párroco del municipio y que introdujo en su vagina para evitar ser descubierta.
2. Patrón de macrocriminalidad asociado al control social, territorial y de recursos.
El Tribunal incorporó este patrón «de cara a la construcción de una macro sentencia que permita preparar sentencias anticipadas que, encuentren definidos con suficiente riqueza descriptiva y casuística los patrones de macrocriminalidad que fueron presentados por la Fiscalía», porque la mayoría de cargos que lo componen fueron legalizados en el fallo del 2 de febrero de 2015, en el que se condenó a RAMIRO VANOY MURILLO por dichos sucesos.
En tal sentido, reseñó que el control sobre el entorno social, territorial y de recursos se materializó a través de órdenes de los comandantes, dirigidas a los integrantes de la organización para que, a través prácticas sistemáticas, generalizadas y reiteradas, ejercieran la mal llamada «limpieza social», a través de la que cometían toda clase de delitos, como homicidios, torturas y desapariciones forzadas, crímenes entendidos por la población civil como una ayuda con los problemas de la cotidianidad y que generaban la falsa idea de seguridad, «que no era otra cosa que un manto de engaño que permitía disfrazar, las políticas reales del GAOML cual era, el completo dominio de los diversos estamentos sociales territoriales y económicos en las zonas de influencia del Bloque Mineros».
En tal propósito, el Bloque Mineros se valía del homicidio de individuos que la población civil percibía como agresores de la tranquilidad, como personas señaladas de cometer hurtos, consumidores de estupefacientes, entre otras actividades. Para ejemplificar la configuración del patrón macro criminal aludido, el Tribunal analizó los cargos legalizados en la sentencia del 2 de febrero de 2015 que se ajustan a dicha finalidad y concluyó que esa actividad se convirtió en la patente para ejercer ese control social, territorial y de recursos, pues «era fácil verlo justificado con el manto que a quienes se atacaba no era a la población civil sino a consumidores de droga expendedores o delincuentes comunes o incluso quienes trasgredían normas de conducta sociales que eran mal vistas en la población de la zona con lo que claramente conseguían una patente para el ejercicio soberano del control social territorial y de recursos de la región».
Trajo a colación la versión del 9 de noviembre de 2010 de RAMIRO VANOY MURILLO para quien «se trata de una persona así, y nosotros también le dimos de baja, y sí hicimos limpieza social. Eso no es un miliciano doctora, eso es una persona desechable viciosos, ladrones que ya no se los aguanta nadie, ya no se los aguanta la población, ya no se los aguanta la gente del campo, son xxx, es una persona que está haciendo mal, es un peligro, que puede violar niñas, que puede violar niños, pueden asesinar niños, desechables totalmente que ya no sirven para nada…».
En este patrón también se configuran casos de homicidios selectivos, desapariciones y desplazamientos forzados que estaban dirigidos a mostrar a la población civil el estado de indefensión en el que estaban a efectos de conseguir el control social y mantenerlo y para ello las principales prácticas estaban constituidas por la desaparición de los cuerpos mediante inmersión en rio —25 %—, inhumación en fosas clandestinas —23 casos equivalente al 13%—, cuerpos inhumados desmembrados —8 casos = 4%— y cuerpos desmembrados e inmersión en el rio —5 casos para el 3%—.
La organización ilegal también ejerció control de recursos económicos en la región a fin de asegurar el sostenimiento y abastecimiento de medios logísticos tales como: material bélico, intendencia, remesa, capital humano, abarcando todos los recursos existentes en la zona de influencia.
Para ello, de acuerdo con lo documentado por la Fiscalía, el Bloque Mineros en sus inicios en el año 1984 en el municipio de Caucasia Antioquia contó con el apoyo de mineros y ganaderos. Posteriormente, a comienzos de 1990, RAMIRO VANOY MURILLO asumió el financiamiento de grupo con dineros obtenidos a partir de actividades del narcotráfico y después de su regreso a la zona del Bajo Cauca, en el año de 1994, luego de la muerte de Pablo Escobar Gaviria, se modificó la financiación. Ya no se hacían exigencias económicas a ganaderos o mineros, sino que se emprendió una campaña para la siembra de plantas de coca y la instalación de laboratorios para refinar cocaína, pues se pretendía dominar por completo dicha actividad en la región, razón por la cual, a diferencia de las otras estructuras del paramilitarismo, no «cobraban gramaje» a otros narcotraficantes, sino que obligaban a los campesinos y comerciantes a que vendieran el estupefaciente a la organización so pena de asesinarlos por «piratas». Con todo, si bien el narcotráfico era la principal fuente de financiación, no era la finalidad de la actividad delictiva del Bloque Mineros.
Dentro de este patrón individualizó y legalizó los siguientes cargos.
Cargos por Desaparición Forzada
Cargo 13 (193) Víctima directa Carlos Arturo Posada González
El 17 de abril de 1992, el joven Carlos Arturo Posada González se dirigía con varias mulas cargadas con madera y combustible con destino a una mina, desde «El cinco» en Tarazá hasta la finca «Agua Chica». Sin embargo, fue retenido por un grupo armado que se lo llevó en compañía de su amigo Luis Alberto Carmona, sin que se volviera a saber de ninguno de ellos. El señor Roberto Carmona, quien estaba en la zona, observó cuando los ingresaron a una zona boscosa y después escuchó varios disparos.
Cargo 14 (194) Víctima directa Wilmar De Jesús Ortiz Ortiz.
El 6 de febrero de 1993 Wilmar de Jesús Ortiz Ortiz, salió del municipio de Puerto Valdivia en compañía de Alberto Mejía hacia el sector conocido como «El Cinco» en el municipio de Tarazá, con el objetivo de trabajar en una mina. Desde ese día no se volvió a tener conocimiento de su paradero. Cuando su familia fue a buscarlo, Humberto Gómez Orrego, alias «Colanta», les dijo que no buscaran más porque lo habían matado y tirado al río.
Cargo 15 (195) Víctima directa José De Jesús Martínez.
El 15 de marzo de 1993, en la vereda «Piedras» del municipio de Tarazá residía José de Jesús Martínez. Hasta ese lugar llegó un grupo de paramilitares que se lo llevó con rumbo desconocido, sin que hasta el día de hoy se sepa su paradero. La comunidad dice que al parecer estaba dedicado a actividades indebidas y sus familiares señalan que estaba en «malos pasos».
Cargo 16 (196) víctima directa Ismael de Jesús Gutiérrez Betancur.
El 5 de junio de 1993, Ismael de Jesús Gutiérrez Betancur, alias «Gato Negro», salió de su casa a comprar un medicamento, cuando fue interceptado por dos sujetos que se lo llevaron. En horas de la noche fue observado en el interior de una camioneta color vino tinto, sin que desde esa fecha se conozca su paradero. La comunidad dice que fue llevado hasta el puente de «El Doce», lugar en el que le dieron muerte y su cuerpo arrojado al Río Cauca. Al parecer el crimen obedeció a que había matado en el municipio de Yarumal a un individuo con el alias de «El Panadero».
Cargo 17 (197) víctima directa Brody Alberto Ruiz Ramírez.
La víctima vivía en el municipio de Tarazá con su padre y abuela y se dedicaba a la venta ambulante de películas y música. El 28 de diciembre de 1994, fue abordado en el sector de la bomba de gasolina por sujetos armados vestidos de civil que se movilizaban en una camioneta negra. Lo obligaron a subir para ser llevado al corregimiento de La Caucana de sin que se haya vuelto a saber de él.
Cargo 18 (199 Y 200) Víctimas directas Luvian de Jesús Vélez Rico y José Urbano Hernández.
Las víctimas viajaron el 27 de agosto de 1995 para llevar un carro al municipio de Necoclí. De regreso a Tarazá, el 4 de septiembre, en horas de la madrugada, al bajarse del bus en el sector «Avenida Principal», fueron interceptados y montados en una camioneta Toyota, color blanco, de vidrios oscuros, en la que se trasportaban varios paramilitares, a la que le decían «la camioneta fantasma». Desde ese momento no se conoce su paradero.
Según los comentarios de pobladores de la región, las víctimas fueron trasladados a «Puerto Antioquia» o al corregimiento «El Doce», donde los descuartizaron y tiraron al río Cauca. Al parecer, Luvian de Jesús había discutido con el colaborador de los paramilitares Libardo Egidio Pérez Mendoza, alias «mafia». Otro comentario en la región dice que José Urbano Hernández, conocido como «Coonorte o Termoking» era acusado de ladrón y por eso los desaparecieron.
Cargo 19 (202) Víctima directa José Elí Jiménez Carvajal.
El 1º de enero de 1996, dos personas sacaron por la fuerza a José Elí Jiménez Carvajal de su casa, llevándoselo con rumbo desconocido. Según la Fiscalía, los paramilitares en esa época daban muerte a sus víctimas en un predio denominado «Tenerife» ubicado en Tarazá. La víctima era sindicada de haber hurtado unos tubos en una mina y se decía que era consumidor de sustancias alucinógenas.
Cargo 20 (204) Víctima directa Jhon Kennedy Marín Zapata.
La víctima, de 16 años, trabajaba como barequero en una de las cinco minas de la Hacienda Barajas de propiedad de la familia Gómez. El 8 de junio de 1997, fue a la casa de su hermana Gladys Elena Marín, con quien fue a una tienda en el sector de la bomba de Tarazá. De allí desapareció el joven sin que hasta el día de hoy sepa de su paradero. Algunas personas dijeron que se lo llevaron en una camioneta por la vía Troncal con rumbo hacía Caucasia, y que uno de los que iban en ella era Álvaro Alexander Palacio, alias, «Trabuco». Luego le indicaron a la hermana que «rafael gallina», quien trabajaba en la Inspección de Policía de Tarazá, comentó que a su hermano lo habían matado y arrojado al río Cauca en cercanías del restaurante San Felipe, ubicado a la entrada del corregimiento de Cáceres.
Cargo 21 (209) víctima directa Julio César Pacheco Saldarriaga
La víctima trabajaba como mototaxista entre Tarazá y en la vereda Versalles del corregimiento de San José de Uré —Córdoba—, donde vivía. Allí comenzó a recibir amenazas de Apolinar Miguel Guzmán Paternina, alias «Cóndor», integrante del Bloque Mineros, quien no quería pagar $2.000.000 que Pacheco Saldarriaga le había prestado. Por esa razón, Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra» autorizó darle muerte.
En consecuencia, en mayo de 2002, la víctima fue sacada violentamente de un restaurante de la vereda Versalles, por paramilitares que se lo llevaron en una camioneta. Amancio Castro Padilla, alias «el boxeador», le contó a la compañera de Pacheco Saldarriaga que lo llevaron a una zona boscosa, lo pusieron a cavar su tumba y le dieron muerte, desmembrando su cuerpo y sepultándolo. Conocido lo anterior, el padre de Julio César y ella fueron a reclamar el cadáver a alias «Picapiedra», y éste los amenazó, motivo por el que no indagaron más por lo ocurrido.
Cargo 22 (211) víctima directa Carlos Mario Cárdenas Sepúlveda
El 6 de enero de 1998, mientras Carlos Mario Cárdenas Sepúlveda disfrutaba en su casa del municipio de Tarazá de un permiso otorgado por el Batallón Rifles de Caucasia, fue visitado por un sujeto no identificado, quien lo invitó a salir en una motocicleta, con dirección al barrio San Nicolás, sin conocer desde ese momento su paradero. Posteriormente, el paramilitar alias «Mario», le dijo a la progenitora de la víctima que lo habían matado porque un muchacho le atribuyó el hurto de una motocicleta.
Cargo 23 (215) víctima directa Orlando Javier Ravé Suárez
En marzo del 2002, la víctima se encontraba en el municipio de Tarazá cuando fue retenido por un grupo de paramilitares que lo maltrataron físicamente, propinándole golpes en el rostro, cortaron su cuerpo, le dislocaron un brazo, lo amarraron con las manos atrás y lo trasladaron en un vehículo de color vino tinto de propiedad del paramilitar José Enrique Vásquez Campiño, alias «Huber», por todo el pueblo con un letrero en el pecho que decía «por ladrón me van a matar», para ser llevado, finalmente, a la base de los paramilitares en La Caucana. En horas de la noche lo sacaron en un vehículo con rumbo desconocido. Según informó la esposa de la víctima, lo dejaron amarrado en un árbol, desconociendo su paradero desde entonces.
Cargo 24 (219) víctimas directas Darwin Andrés Sánchez García, Carlos Mario Llanos Sánchez y Gustavo Adolfo Cardona Álzate
En los primeros días del mes de julio de 1998 las víctimas viajaron desde Medellín hacía Cartagena con el fin de conocer el mar. Su viaje se produjo con poco dinero por lo que fueron solicitando transporte gratuito a los diferentes vehículos de carga que circulan entre ambas ciudades. Al llegar a Cartagena, se hospedaron en un modesto hotel y una vez se les terminó el dinero, se comunicaron con su familia para informarle que regresarían el 17 de julio de 1998, fecha en la cual partieron desde Cartagena llegando hasta Caucasia, donde no pudieron pasar porque en la vía se presentó un derrumbe.
Después de esa fecha, los jóvenes no se comunicaron con sus familias, por lo que los padres decidieron recorrer la ruta de sus hijos y pudieron constatar que llegaron a Caucasia y solicitaron al administrador de un hotel que los dejara dormir en uno de sus pasillos y así lo hicieron, perdiendo el rastro desde entonces.
Sólo con la desmovilización de los paramilitares del Bloque Mineros en 2006 se pudo conocer, a través del desmovilizado Jorge Enrique Ríos Córdoba, alias «Sarmiento», que los jóvenes permanecieron engañados varios días en Caucasia, donde supuestamente habían sido reclutados. Luego los uniformaron y previo acuerdo con integrantes del Ejército Nacional, Gustavo Adolfo y Darwin Andrés fueron entregados a un capitán de apellido Rayo para simular que habían sido «dados de baja» en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 en la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza. Carlos Mario fue entregado a alias «Navarrete», quien en acción similar lo cedió a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde fue «dado de baja» y presentado como miembro del ELN muerto en combate.
Cargo 25 (220) víctima directa Donaldo de Jesús Chavarría
Entre el 10 y el 20 de febrero de 1993 en el corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá, Donaldo de Jesús Chavarría se encontraba en su residencia en compañía de su padre, con quien desempeñaba la labor de «barequeo» —búsqueda de oro —. Hasta allí llegó una camioneta con cinco sujetos armados, uniformados y encapuchados pertenecientes al Bloque Mineros, quienes lo retuvieron amarrándolo de las manos y lo trasladaron a la orilla del Río Cauca, lugar donde se escucharon disparos. Su familia lo buscó allí pero no lo encontraron, desconociendo su paradero.
Marley Amparo Chavarría Corrales, hermana de la víctima, indicó que en mayo de 1993, tres meses después de la desaparición, un grupo de hombres uniformados y encapuchados llegaron a la casa, los encerraron y amenazaron para que entregaran un fusil que supuestamente habían cogido de un guerrillero muerto en combate cerca del sitio donde sacaban oro.
Cargo 26 (224) víctima directa José Julio Espinosa Rodríguez
La víctima desapareció el 8 de junio de 1999 en el corregimiento El Doce de Tarazá. Según su compañera María Oliva Uribe, Julio tenía cultivos de maíz, plátano, arroz y yuca, entre otros, en el corregimiento Barro Blanco. Los paramilitares lo amenazaron y le indicaron que no podía volver a entrar a su parcela, pero en la fecha indicada decidió regresar a sus cultivos, siendo retenido y asesinado y arrojado su cadáver al Río Cauca.
Cargo 27 (225) víctima directa Edison de Jesús Jaramillo Sánchez
Edison de Jesús Jaramillo Sánchez conformó una cooperativa de mototaxis en el municipio de Tarazá. El 12 de junio de 1996 un paramilitar le pidió llevarlo al corregimiento de Puerto Antioquia, pero jamás regresó. Su familia empezó a buscarlo, sin resultados positivos. Entonces acudieron en Puerto Antioquia a un lugar destinado para el embarque de gasolina, cerca al río, donde se decía que las autodefensas arrojaban cadáveres. Allí encontraron un reloj, rastros de sangre, pedazos de piel y una pierna de Edison en el río, que fue reconocida por una cicatriz y por el color de media que llevaba.
Según la Fiscalía, el móvil del crimen fue la oposición de la víctima a las pretensiones de Humberto Gómez Orrego, alias «Colanta», de ingresar 18 motocicletas a la cooperativa para aumentar el pasaje y tomar el control de la empresa.
Cargo 28 (227) víctima directa Jhon Alexander Ciro Quintero
El 6 de junio del año 2001, la víctima estaba trabajando en la heladería La Laguna del municipio de Caucasia, cuando llegaron cuatro hombres del Bloque Mineros, dos a bordo de una motocicleta y los otros dos en un vehículo con vidrios oscuros, lo golpearon y lo subieron a la fuerza en la moto en medio del conductor y del parrillero y se dirigieron al corregimiento de Puerto España, donde fue tirado al río.
José Gilberto García Masson, desmovilizado del Bloque Catatumbo, informó que la desaparición de John Alexander Ciro Quintero, fue perpetrada por integrantes del Bloque Mineros al mando de Miller Gilberto Enciso Orjuela, alias «Juan Camilo», comandante urbano, en razón a que el día de los hechos la víctima había robado una cadena de oro a Victoria Isabel, madre de alias «Mello». Señaló que en la motocicleta iban «Pelo de Puya» y «Cobra» y en la camioneta García Masson, escolta de «Juan Camilo», quien también iba en el vehículo.
Cargo 29 (228) víctima directa Ramón Leoncio Martínez Quintero
El 10 de mayo del 2001, en el barrio Asovivienda de Caucasia (Antioquia), el menor Ramón Leoncio Martínez Quintero fue subido a la fuerza en una camioneta, en la que iban alias «El Mocho» —Joaquín Emilio Castaño Campo— y «Pelo e Puya». Lo llevaron a Puerto España, donde estuvo en un calabozo. Por la tarde lo montaron en una chalupa se dirigieron río abajo y lo desaparecieron. Igual suerte corrió su primo, John Alexander Ciro Quintero. La víctima era tildada de pertenecer a un grupo dedicado al hurto de bicicletas y de robo a los comerciantes en Caucasia.
Margarita Quintero, madre de la víctima, manifestó que habló con alias «el mocho», comandante de las AUC, quien le dijo que dejara las cosas quietas, si no quería que le sucediera lo mismo que a su hijo.
Cargo 30 (229) víctimas directas Dioselina Martínez Callejas y Luis Arturo Mendoza
El 28 de junio de 1996, Dioselina Martínez Callejas salió de la vereda «El Siete» del municipio de Tarazá a comprar comida, cigarrillos y medicamentos, estos últimos para Luis Arturo Mendoza, quien estaba enfermo. En el camino se encontró con su hija Marta Lucelly y su nieto Yeison, quienes decidieron acompañarla. Cuando regresaban a la casa, escucharon un disparo y gritos. Dioselina le dijo a su hija que se escondiera en un matorral y ella miraría lo que estaba pasando. La hija observó desde un filo a tres paramilitares entre ellos, alias «Trabuco». Permaneció toda la noche escondida y en la madrugada fue a Tarazá en busca de una hermana. Regresaron a la casa y encontraron la casa quemada y los motores con los cuales Arturo trabajaba la minería no estaban. Buscaron los cuerpos de las víctimas, pero no lograron encontrarlos.
Cargo 31 (230) víctima directa John Jairo Povea
El 19 de octubre de 2001, la víctima se encontraba fumando en la esquina de su casa ubicada en el municipio de Caucasia, cuando llegaron cuatro hombres encapuchados que le dispararon en los pies y lo obligaron a subir en un taxi, lo llevaron al barrio La Playa, donde lo subieron a una chalupa y desde esa fecha se desconoce su paradero. La familia de la víctima, dice que alias «El Mocho», integrante del Bloque Mineros, se llevó a John Jairo porque era drogadicto.
Cargo 32 (231) víctima directa Luis Arbey Moreno Ruiz
La víctima desapareció en abril del año 2002 sin determinarse el día por parte de Noralba Ruiz Guzmán, madre del joven, quien indicó que éste salió de la casa en una bicicleta y no regresó, enterándose al día siguiente que la bicicleta estaba en un sitio denominado «El Matadero», donde le dieron muerte y lanzaron el cuerpo al río Cauca. Al parecer era integrante de una banda de atracadores y por ello los paramilitares ordenaron darle muerte.
Cargo 33 (233) víctimas directas José Fabián Pereañez Osorio y Mauricio López Baldovino
El 15 de diciembre del 2002, los amigos Mauricio López Baldovino, alias «Guisepi» y José Fabián Pereañez Osorio, alias «Galapago», salieron para una fiesta en Caucasia y jamás regresaron.
Alias «Golero» informó a las familias que a tres muchachos se los habían llevado a la fuerza en un taxi sin placas, por el sector de barrio Nuevo. El vehículo al parecer era de propiedad de alias «Emilio», integrante del Bloque Mineros y hermano del «Mono Vides» —César Augusto Torres Lujan—. Alias «Petete» les corroboró que los muchachos fueron retenidos en un taxi conducido por alias «El Mocho» —Joaquín Emilio Castaño Ocampo—, en el que iban alias «Emilio» —Jesús Emilio Torres Luján—, «Candado» y «Culebro», quienes los arrojaron al río.
Cargo 34 (240) víctimas directas John Fredy Cifuentes Cuadros y Jorge Humberto Jaramillo Quintero
El 17 de febrero de 1995, John Fredy Cifuentes Cuadros, se encontraba en el bar «La Avenida» del municipio de Tarazá en compañía de Jorge Humberto Jaramillo Quintero y otros familiares y amigos, cuando llegó un sujeto de nombre Alex, quien le entregó un dinero y se retiró. Luego llegó un vehículo tipo camioneta color gris sin placas, del que descendieron varios hombres armados, le ordenaron a la gente tirarse al piso, procediendo a golpear y amarrarle las manos a las víctimas, a quienes subieron al vehículo, sin que se haya vuelto a saber de ellos. De acuerdo con los comentarios de la población, los responsables fueron los paramilitares «Alex» y «Colanta».
Cargo 35 (241) víctima directa Egidio de Jesús Meneses Yotagrí
La víctima residía en la finca «El Rayo» de la vereda Piedras del municipio de Tarazá con su pareja, donde laboraba en una mina. El 28 de febrero de 1994, llegaron tres sujetos a la residencia y le propinaron dos disparos en las piernas, siendo arrastrado y sacado a la fuerza de la vivienda. Se lo llevaron en una camioneta con rumbo desconocido, momento a partir del cual no se volvió a saber nada de él. Como móvil del hecho se señaló que la pareja de la víctima convivió con un paramilitar.
Cargo 36 (247-1) víctima directa Overdyu Alonso Muñoz
El 17 de septiembre de 1995, Overdyu Alonso Muñoz fue interceptado en Caucasia por sujetos armados que lo subieron a un vehículo llevándoselo con rumbo desconocido. Se señala como responsable a Gildardo Alberto Restrepo Corrales, alias «Mano e Mica», integrante del Bloque Mineros, a quien la víctima le había hurtado un revolver.
Cargo 37 (247-2) víctima directa Wilmer Alonso Muñoz Flórez
El 10 de octubre de 1995, Wilmer Alonso Muñoz Flórez caminaba por las calles de Caucasia cuando varios sujetos lo obligaron a abordar un vehículo, llevándoselo con rumbo desconocido. La familia tuvo conocimiento que «Mano e Mica» —Gildardo Alberto Restrepo Corrales—, fue el responsable de su desaparición y que lo acusaba de hurtar apartamentos.
Cargo 38 (247-3) víctima directa José Humberto Muñoz Areiza
El 5 de noviembre de 1995, la víctima se encontraba tomando cerveza en la plazoleta del parque de Caucasia, cuando varios sujetos lo obligaron a subir a una camioneta, llevándoselo con rumbo desconocido. Un mes antes habían desaparecido sus sobrinos Overdiu Alonso Muñoz y Weimar Alonso Muñoz por cuyo paradero había indagado insistentemente, señalándose como responsable del hecho a los paramilitares Fabio Mejía, alias «Ringo» y a alias «J».
Cargo 39 (248) víctima directa Abel de Jesús Taborda Rojo
El 14 de noviembre de 1996, la víctima, conocida como «Abelito», salió del corregimiento «El Doce» hacia Tarazá con el objeto de comprar materiales para arreglar su casa, pero no regresó. La familia supo que Rigoberto Balcázar Caicedo, alias «pepe», integrante del Bloque Mineros, lo subió a la fuerza a una camioneta y desde entonces no se sabe de él.
Cargo 40 (254) víctima directa Octavio Elías Espinosa
El 28 de febrero de 1997, Octavio Elías Espinosa se encontraba en la finca donde trabajaba ubicada en la vereda «Piedras» de Tarazá. Culminada su jornada, salió a tomar un baño al río, sin que su familia volviera a saber de él. De acuerdo con los comentarios de los vecinos, se lo llevaron los paramilitares. RAMIRO VANOY MURILLO, manifestó que en la zona había personas vinculadas con actividades ilícitas y que los integrantes del grupo bajo su mando realizaron varios hechos en el lugar, pero no identificó a quiénes lo cometieron ni a la víctima del mismo.
Cargo 41 (255) víctima directa Jhon Argiro Pérez Zapata
El 21 de mayo de 1997, la víctima salió en una moto con destino a la finca de su propiedad ubicada en Tarazá con el objeto de vender un producto agrícola, pero unos sujetos a bordo de una moto, lo persiguieron hasta alcanzarlo y se lo llevaron. A la esposa le dijeron que los paramilitares al mando de Humberto Gómez lo habían matado y arrojado al río Cauca.
Cargo 42 (256) víctima directa Germán Darío Echavarría Monsalve
El 26 de julio de 1997, Germán Darío Echavarría Monsalve estaba en compañía de su progenitora Martha Alicia Echavarría Zapata en el corregimiento de La Caucana del municipio de Tarazá, cuando fueron interceptados por tres paramilitares vestidos de civil que portaban armas de fuego. Al hombre lo trasladaron en una camioneta, manteniéndolo amarrado durante todo el día. La mamá habló con los paramilitares, quienes le dijeron que le comprara un refresco, pero cuando regresó ya se lo habían llevado, sin conocer desde entonces su paradero. Se escucharon comentarios de que en la zona de «Rancho Viejo», habían asesinado a un señor conocido como «Alfredito», hecho del que Gustavo Higuita culpaba a Echavarría Monsalve.
Cargo 43 (261) víctimas directas Eulogio Ramiro García Márquez y José Domingo García Gómez
El 22 de diciembre de 1997, Dora Luz García Gómez y su hermana salieron hacia la finca de su padre para llevar el desayuno a sus hermanos, Eulogio Ramiro García Márquez y José Domingo García Gómez, quienes estaban trabajando en actividades de barequeo en la vereda «La Malena», cerca al corregimiento de La Caucana. Luego fueron a estudiar a la escuela y al llegar en horas de la noche a la casa encontraron preocupados a sus padres porque sus hermanos no habían regresado. Cuando los fueron a buscar, un vecino de nombre Eugenio dijo que los paramilitares se los habían llevado. Los perpetradores fueron «Pepe», «Careloca», «Cero Cinco» y «Puma» que operaban en la finca La Palmera.
Cargo 44 (264) víctima directa Uriel Antonio Arroyave Barrientos
El 7 de junio de 1998, la víctima, quien trabajaba en minería y haciendo adobes, estaba en el barrio «Pavas Bajo» de Tarazá en el velorio de un cuñado que perteneció a las AUC. Al lugar llegaron varios sujetos de esa organización, entre ellos, Juan Carlos Martínez, alias «Motoneto», que lo subieron en un vehículo y desde entonces está desaparecido. Su tío Libardo Barrientos averiguó ante la Policía y el Ejército y denunció el hecho ante la Fiscalía, sin tener respuesta de lo sucedido. Por esa razón alias «Pepe» y alias «Motoneto», le dejaron la razón de que «tenía que irse del pueblo por estar averiguando cosas», situación que lo llevó a desplazarse a Montería.
Cargo 45 (270) víctima directa Luz Helena Ramos
El 18 de abril de 1999, Luz Helena Ramos, de 16 años de edad, salió del municipio de Cáceres hacía el corregimiento La Caucana a trabajar. Allí tuvo inconvenientes con un miembro del Bloque Mineros que la pretendía sentimentalmente. Ante sus continuos rechazos, otro integrante del grupo ilegal le dio muerte y luego desapareció su cuerpo.
Cargo 46 (271) víctima directa Yonis Alexander Moreno Santos
El 22 de julio de 2001, la víctima salió a trabajar en compañía de cinco amigos. En un retén instalado por el Bloque Mineros en el sector de La Caucana, el joven fue bajado del bus y retenido con dos personas y desde ese entonces se desconoce su paradero. Son señalados como responsables los alias «Cero Cinco» y «Navarrete».
Cargo 47 (275) víctima directa Robinson de Jesús Berruecos Mesa
Neyla Esther Nery Hernández reportó que su compañero permanente Robinson de Jesús Berruecos Mesa, con quien convivía en Caucasia, y quien se dedicaba a la recolección de limones en las fincas ubicadas entre esa municipalidad y El Bagre fue abordado por paramilitares que lo golpearon y le prohibieron continuar con dicha labor en el sector. Luego de recuperarse, el 5 de febrero de 2000, volvió a su trabajo del que no regresó jamás.
Cargo 48 (276) víctima directa Jhonis de Jesús Chavarría Duque
De acuerdo con la información reportada por Ofelia Rosa Duque Ochoa, su hijo Jhonnis de Jesús Chavarría Duque, salió a trabajar el 15 de junio de 2000 a la vereda Las Acacias, con un señor de nombre Carlos con el fin de tumbar monte durante 3 días, pero nunca regresó. Tres años después, por comentarios de su sobrina Cindy Rivera, se enteró que lo había matado el paramilitar Álvaro Mauricio Jaramillo Valencia, alias «carpeta», porque al parecer tenía un romance con una mujer casada.
Cargo 49 (278) víctima directa José Evelio David Tobón
El 23 de julio de 2001, la víctima se dirigía a su casa, pero fue interceptado en el sector de la Bomba de Tarazá por seis paramilitares que lo golpearon, amarraron y llevaron en un vehículo, desconociéndose hasta ahora su paradero. Días antes había sido testigo del homicidio de un señor que trabajaba en un montallantas, hecho perpetrado por dos paramilitares. El joven informó lo sucedido a la policía y suministró las placas del taxi en el que huyeron.
Cargo 50 (281) víctima directa Clemente Manuel Valle
Entre enero y marzo de 2002, en el municipio de Tarazá, fue retenido Clemente Manuel Valle por un grupo de hombres que se movilizaban en una camioneta blanca, que lo subieron al vehículo, desconociéndose su paradero desde entonces. Según sus familiares, el hombre había sido testigo del homicidio de alias «El Mono», persona que al parecer tenía cuentas pendientes con el Bloque Mineros y, por ello, fue amenazado por Marcos Junior García Santamaría, alias «platino», para que no hablara de lo sucedido, pero hizo caso omiso y por eso lo desaparecieron.
Cargo 51 (218) víctimas directas Ana Margelis Jiménez Castillo y Oscar Emilio Martínez Ibáñez
Ana Margelis Jiménez Castillo trabajaba en el corregimiento El Guáimaro del municipio de Tarazá desde el año 2002. El 6 de noviembre de 2004 llamó a su madre Inés María Castillo Martínez y le dijo que cuando le pagaran iría a visitarla a Ayapel, pero nunca llegó. El día 9 de noviembre siguiente, la señora Castillo Martínez recibió una llamada de una mujer que no se identificó, quien le dijo que su hija había sido retenida por las «autodefensas». El 10 de noviembre llegó al corregimiento y nadie le dio razón de su hija y por ello denunció su desaparición ante la Fiscalía.
El 9 de octubre de 2007 RAMIRO VANOY MURILLO confesó que la joven, conocida como «La Pisinga», se vinculó al Bloque Mineros como patrullera y tuvo problemas con su compañero permanente Oscar Emilio Martínez Ibáñez y en un acto de imprudencia activó una granada de fragmentación y la lanzó. Por esa razón, la comandancia del grupo ordenó su muerte.
Cargo 52 (226) víctima directa Luis Fernando Buitrago Gómez
El 28 de julio de 2000, Luis Fernando Buitrago Gómez, conocido como «El Padrino», miembro del Bloque Mineros, bajaba en una motocicleta con dos jóvenes menores de edad por el sector de Loma Fresca en el municipio de Caucasia, cuando fue interceptado por una camioneta. Para defenderse sacó el arma de fuego que portaba e hizo algunos disparos. Sus perseguidores también le dispararon, lo hirieron y obligaron a subir al vehículo. En intercambio de disparos resultó lesionada la menor Anny Carolina Martínez Pérez y Arellys Esther Castillo Coronado, vecina del lugar recibió un impacto que causó su muerte.
Según el postulado José Gilberto García Masson, la orden de asesinar a «El Padrino», provino de los comandantes del Bloque Central Bolívar «Macaco» y «J.J.».
Cargo 53 (267) víctima directa Gildardo Alberto Restrepo Corrales
El 19 de septiembre de 1998, Gildardo Alberto Restrepo Corrales, alias «Mano e Mica», integrante del Bloque Mineros, salió de Caucasia a bordo de un taxi con destino a Medellín, fecha desde la cual desapareció. Según su compañera permanente Nury Mercedes Caro, dos días después le informaron que lo habían bajado del vehículo en el sector de «El Doce» y le habían dado muerte. Según Marcel de Jesús Berrío Mercado, desmovilizado del Bloque Central Bolívar, «Mano e Mica» despilfarró 14 millones de pesos destinados a la compra base de coca y, por ello, «Negrito Ricardo» ordenó asesinarlo.
Cargo 54 (285) víctima directa Manuel de Jesús Núñez Jiménez
La víctima salió de su casa en la ciudad de Montería el día 9 de agosto de 2001 con rumbo al corregimiento de La Caucana de Tarazá con la idea de integrarse al Bloque Mineros. El 15 de agosto siguiente dijo a su padre que sus comandantes eran «Picapiedra» y «El Diablo». Posteriormente, informaron a los progenitores del joven, apodado «risitas», que había muerto en un enfrentamiento. Cuando Abraham Núñez Hernández fue a preguntar por su hijo, «Picapiedra» lo amenazó y por ello no preguntó más por su descendiente.
Cargo 55 (205 y 206) víctimas directas Luis Ángel David García y Aníbal de Jesús Taparcua Calle
Las víctimas salieron en febrero de 1997 a trabajar en el corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá, donde fueron contratados como «raspachines». Sin embargo, desde el 22 de junio de 1997 no volvieron a saber de ellos, pues ese día integrantes del Boque Mineros desplazaron a los habitantes de la vereda La Esmeralda, quienes estuvieron durante dos meses en la montaña. Algunos vecinos del sector informaron a la familia que los paramilitares asesinaron a muchas personas de la zona, entre ellos a Luis Ángel David García y Aníbal de Jesús Taparcua Calle.
Cargo 56 (212) víctima directa Javier de Jesús Orrego Zapata
El 4 de abril de 1993, Javier de Jesús Orrego Zapata, alias «NN», ex integrante del Bloque Mineros, fue retenido por varios hombres en la calle principal del corregimiento La Caucana, sin que desde entonces se conozca su paradero. Según información de la comunidad, alias «Toño Arroyave» había pedido a la víctima ayuda para ingresar al corregimiento insumos para procesamiento de base de coca, pero la Policía Nacional los incautó, razón por la que el comandante urbano, conocido como «Carecrimen», ordenó asesinarlo y desaparecer el cuerpo.
Cargo 57 (216) víctima directa Ramiro de Jesús Guerra Fonegra
La víctima vivía en la ciudad de Medellín donde tenía una pequeña tienda y en el municipio de Tarazá residía el resto de su familia, razón por la cual viajó a esta localidad. El 23 de mayo de 2002, salió con sus dos hijas y una sobrina a realizar una llamada desde una cabina y hasta allí llegó un grupo de integrantes del Bloque Mineros, entre ellos, «Gato Blanco», «Sangre», «Platino» y «Payaso», quienes lo sacaron del establecimiento público, lo obligaron a subir a una camioneta color verde y lo llevaron hasta donde RAMIRO VANOY MURILLO. Fue recluido en un calabozo del Boque Mineros en el corregimiento El Guáimaro y de allí fue trasladado a la finca La Palmera, de propiedad de «Cuco Vanoy», donde fue amarrado, torturado y asesinado el día 24 de mayo de 2002. Su cadáver fue desaparecido. Según la Fiscalía la víctima era propietaria de unos cultivos de Coca que había vendido en el año 1999.
Cargo 58 (234) víctima directa Marciano Pineda Gaviria
La desaparición de Marciano Pineda Gaviria ocurrió día 20 de abril del año 2002, cuando fue visto por última vez en la calle principal de Tarazá. Según la comunidad, fue llevado en una camioneta blanca del Bloque Mineros por alias «el flaco» a orillas del río Cauca, donde lo desaparecieron. La víctima era hermano de un integrante del EPL desaparecido en Barro Blanco por las FARC. Pineda Gaviria al parecer era «raspachín», pero no quiso seguir laborando en esa actividad en la finca de «Cesar», quien compraba base de coca para el Bloque Mineros.
Cargo 59 (235) víctimas directas William Humberto Oquendo Uñate, Diony Alexander Buritica Quiceno y Rubelio de Jesús Betancur Espinosa.
Martha Elena Quiceno, madre de Diony Alexander Buritica Quiceno relató que su hijo trabajaba en el sector El Chagualo de Medellín, donde conoció a Rubelio de Jesús Betancur, propietario del camión de placas CBO 447, quien lo contrató como conductor del mismo. El 15 de noviembre de 2004 viajó a Valdivia para llevar un viaje de tejas junto con el ayudante William Humberto Oquendo Uñates. Desde esa fecha no se tuvo más conocimiento de ellos ni del propietario del automotor. Los familiares se enteraron que las víctimas fueron bajadas del camión por integrantes del Bloque Metro en el corregimiento de El Doce del municipio de Tarazá y llevadas a la zona de Barro Blanco donde sus cuerpos fueron descuartizados y lanzados al Río Cauca.
Cargo 60 (252) víctima directa Elkin de Jesús Uribe Macías
El 1º noviembre de 1996 en la vereda «El Rayo» del municipio de Tarazá, Elkin de Jesús Uribe Macías se encontraba trabajando en una finca como «raspachín», cuando un grupo de hombres armados se lo llevaron, desconociéndose su paradero hasta la fecha. Según la Fiscalía, en esa época el Bloque Mineros asesinaba o desaparecía a los «raspachines» por desconocer los parámetros establecidos por el grupo ilegal.
Cargo 61 (263) víctima directa Nilson Albeiro Duque Mejía
La víctima, conocido como «Chibolo», al terminar el servicio militar empezó a trabajar raspando coca en el corregimiento La Caucana de Tarazá. El día 14 de abril de 1998 salió de su casa a su labor y nunca se supo más de él. Según los vecinos, fue desaparecido por miembros del Bloque Mineros el día 19 de abril siguiente.
RAMIRO VANOY MURILLO confesó que la muerte de los «raspachines» obedeció a que eran auxiliadores de la subversión, pirateaban base de coca, omitían los parámetros establecidos por el grupo armado o hurtaban la base de coca a los campesinos.
Cargo 62 (265) víctima directa Jhon Jairo Martínez
La víctima, conocida como «Chango» y «Mono Pampero», llevaba 4 años trabajando como «raspachín» en la zona de La Caucana. El 15 de agosto de 1998, fue desaparecido por parte de miembros del Bloque Mineros sin tener más detalles de los hechos.
Cargo 63 (273) víctima directa José Salvador Pérez Manchego
Pérez Manchego trabajaba como jornalero en una finca del corregimiento de La Caucana y el día 15 de diciembre del año 1999 visitó por última vez a su familia en Caucasia. Desde entonces no se sabe de él.
Cargo 64 (277) víctima directa Walter de Jesús Noriega Rada
El 12 de octubre del 2000, la víctima estaba acostada en un hotel en el casco urbano del corregimiento La Caucana, cuando llegaron hombres armados y se lo llevaron al calabozo del Bloque Mineros, lugar en el que lo torturaron para que contara quien le daba la plata para que comprara la base de coca. Desde ese momento los familiares no volvieron a tener noticia suya. Como presunto móvil del crimen, la Fiscalía señala «piratear» base de coca.
Cargo 65 (279) víctima directa Luis Alberto García Rodríguez
El 31 de agosto de 1999, en el corregimiento La Caucana, la víctima salió del circo en compañía de su hija de tres años y una vecina, cuando integrantes del Bloque Mineros lo subieron por la fuerza a una camioneta y no se supo más de su paradero.
Cargo 66 (280) víctima directa Edin Jairo Palacio Zapata y Edison de Jesús Yotagrí
El 1º de septiembre de 2001, las víctimas se fueron a trabajar al corregimiento de La Caucana como «raspachines», pero fueron retenidos por miembros del Bloque Mineros, quienes los acusaron de estar hurtando. Se encuentran desaparecidos desde entonces.
Cargo 67 (283) víctima directa Edilberto Manuel Córdoba Pacheco
El 8 de marzo de 2003, a la residencia de la familia Córdoba Vergara en el municipio de Tarazá llegó Yomber Bohórquez, propietario del vehículo colectivo que conducía la víctima, acompañado de dos hombres más. Edilberto Manuel salió con ellos y nunca más regreso. Al día siguiente fue a la casa de la familia Córdoba Vergara una persona desconocida manejando el vehículo, quien reclamó los documentos del automotor. Posiblemente la víctima no colaboró en el transporte de base de coca en el vehículo, pues Wilson Mejía, alias «Picapiedra», integrante del Bloque Mineros, manifestó a la esposa que «a su marido lo desaparecieron por bobo y por pendejo por no querer colaborar, si él hubiera colaborado no le pasa nada».
Cargo 68 (284) víctima directa Carlos Enrique Correa Acevedo
El 8 de agosto de 2003, la víctima salió del municipio de Yarumal con destino a Tarazá, donde trabajaba en una finca. El 13 de agosto siguiente, su esposa Luz Andrea Pino Agudelo recibió una llamada de Claudio Pastrana del Corregimiento El Guáimaro que le pidió ir a dicho lugar porque a Carlos Enrique lo tenían los paramilitares. Cuando llegó, habló con alias «Machetazo», quien le dijo que lo habían retenido en el calabozo y lo habían sacado para el monte. La señora esperó para hablar con Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra», pero no logró hacerlo. Posteriormente, le dijeron que no averiguara más, porque lo habían matado.
Cargo 69 (237) víctima directa Oscar Emilio Muñoz Herrera
La víctima salió de su residencia el 1º de enero de 1994 con destino al municipio de Tarazá a comprar unas prendas de vestir, pero desde ese momento no regresó. Al hombre lo vieron en la troncal que conduce a Medellín, acompañado de dos integrantes de las AUC.
Cargo 70 (238) víctima directa José Isaías Herrera Jaramillo
El 1º de enero de 1994, José Isaías Herrera Jaramillo se trasladó a la vereda «El Nueve» del municipio de Tarazá sin que se tenga noticias sobre su paradero hasta la fecha. Según lo informado por Hernando Alonso Herrera, hermano de la víctima, al buscarlo, lo único que encontró fue la ropa de su familiar en la orilla del Río Cauca, pues al parecer fue atacado por integrantes del Bloque Mineros quienes desaparecían sus víctimas lanzándolas al rio.
Cargo 71 (260) víctima directa José Bernardo Giraldo Chavarría
El 22 de noviembre de 1996, José Bernardo Giraldo Echavarría salió junto a su familia de la finca donde residían al corregimiento La Caucana de Tarazá. Una vez arribaron a esa población, su familia ingresó a una vivienda, en tanto que él se quedó en la calle, lugar en el que, de manera intempestiva, varios hombres uniformados pertenecientes al Bloque Mineros se lo llevaron sin conocerse su paradero actual.
Cargos por deportación, expulsión y desplazamiento forzado de población civil.
Cargo 72 (333) víctima directa José Arpidio González Ortiz
En noviembre de 2004, José Arpidio González Ortiz, compró dos propiedades a Wilmar Torres. Una en vereda Travesías donde vivía y tenía una tienda. Otra, de 12 hectáreas llamada «La Sombría», en la vereda el Polvillo. Para inicios de 2005 con ocasión de un enfrentamiento entre el ejército y paramilitares, éstos se atrincheraron en su casa disparándole a un helicóptero y, por ello, tuvo que salir desplazado junto con su esposa Flor Norelly Urrego Muriel, Marien Urrego, hija de Crianza y su hijo Didier González Urrego. En la finca «La Sombría», el Bloque Mineros instaló un campamento, motivo por el cual no pudo volver puesto que el terreno había sido minado. Después de la desmovilización del grupo, pudo recuperar el terreno, el cual vendió a otra persona.
Cargo 73 (336) víctima directa Sobeida Isabel Hoyos Suárez y Homicidio de Fidel Antonio Calle Lambraño
El 17 de abril de 1999 llegaron integrantes del Bloque Mineros a la vivienda de Fidel Antonio Calle Lambraño, ubicada en la vereda Puerto Gloria del corregimiento Caserí del municipio de Caucasia, donde vivía en compañía de su esposa Sobeida Isabel Hoyos Suárez y sus cinco hijos —Anuar Fidel Calle Hoyos, Eduar Antonio Calle Hoyos, Yadis Inés Calle Hoyos, Dairo de Jesús Calle Hoyos, Lenis Rosa Calle Hoyos—. Los paramilitares le dispararon a Fidel Antonio Calle Lambraño en cinco ocasiones ocasionando su muerte.
Sobeida Isabel Hoyos Suárez le dio sepultura y continúo residiendo en el lugar hasta que, en abril de 2001, escuchó rumores que el grupo ilegal iba a atentar contra su hijo Dairo, circunstancia que la llevó a desplazarse hacia el corregimiento de Colombo, del municipio de Sahagún.
Cargo 74 (337) víctima directa María Eugenia Zapata
María Eugenia Zapata llegó a vivir en Caucasia a la casa de sus padres. Allí comenzó a trabajar en el «Kiosko Marquetalia», donde lavaba la ropa de los conductores que allí pernoctaban. A finales de 2003, Jesús Emilio Castaño Campo, alias «El Mocho», jefe de los paramilitares en Caucasia, fue a buscarla, pero no la encontró, motivo por el cual la citó a la hacienda «Las Malvinas». Cuando compareció no la quiso atender, pero ordenó que saliera de su lugar de trabajo por las buenas o por las malas, de manera que la sacaron de su propiedad el 1º de enero de 2004, desplazándose con sus 10 hijos.
Cargo 75 (338) víctimas directas María Isabel Chavarría Espinosa, Yomer Arley Sánchez Chavarría y Eliana Marielly Chavarría Espinosa
En 1998 María Isabel Chavarría Espinosa vivía con sus dos hijos en el corregimiento La Caucana, lugar en el que entabló una relación sentimental con Carlos Pérez, con quien tuvo una niña. Al nacer ésta, el padre le reclamó que se la entregara, pero, al negarse, acudió a los paramilitares que la citaron y le exigieron dársela, ocasión en la que de nuevo se negó. Volvió a ser citada a la base de los paramilitares, quienes le arrebataron a su hija y se la entregaron al padre que se la llevó al corregimiento de Puerto Valdivia con su abuela, en tanto que a ella la secuestraron, permaneciendo ocho días en el calabozo del Bloque Mineros, tiempo durante el cual la golpearon y le echaron orines, para ser dejada en libertad con el compromiso de abandonar la zona, desplazándose con sus hijos a Medellín. El autor de esos hechos fue alias «Coco», quien para esa fecha comandaba los paramilitares de La Caucana.
Cargo 76 (339) víctima directa Medardo de Jesús Zamarra
La víctima residía junto con su compañera permanente María Leticia Hidalgo Muriel y 6 hijos —Diana Gertrudis Zamarra Hidalgo, Yuranis Marbell Zamarra Hidalgo, Didier Andrés Zamarra Hidalgo, Deimer John Zamarra Hidalgo, y 2 hijos más sin identificar— en una finca de su propiedad llamada «La Mesa», ubicada en la vereda Ocon del corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá, donde había una mina de oro. El 14 de julio de 1998, llegaron al predio unos hombres vinculados con el Bloque Mineros y bajo amenazas de muerte le dieron tres horas para abandonar el lugar, dejando sus pertenencias entre las que se encontraban bienes muebles y animales.
Cargo 77 (340) víctima directa Luis Alberto Callejas
La víctima residía en predios rurales, a 9 kilómetros del casco urbano del municipio de Tarazá, con su compañera permanente Rosmira de Jesús Jiménez Agudelo y sus hijos Laura Camila, Luis Fernando, Diego Alexánder Cardona Jiménez y Nini Jackeline Laguna Jiménez. El 9 de septiembre de 1999 fueron obligados a abandonar el lugar por miembros del Bloque Mineros, perdiendo todo lo que tenían —enseres y animales—. Estuvo seis meses en Tarazá y al continuar las amenazas se fue a Caucasia, luego se radicó en Medellín y finalmente en San Roque.
Cargo 78 (343) víctima directa Óscar Darío Torres Jiménez
En horas de la madrugada del 16 de mayo de 2000, llegaron varios hombres encapuchados con brazaletes de las AUC a la vivienda de Óscar Darío Torres Jiménez, ubicada en el kilómetro 5 de Tarazá, diciéndole que se tenían que ir o de lo contrario los mataban. Recogió la ropa y salió con su familia, integrada por su compañera Fanny del Socorro Manchego de Cantello y sus hijos, dejando tres represas con peces y los enseres de la casa. Perdió la finca que estaba en proceso de adjudicación con el Incora. Inicialmente estuvo en Caucasia y luego en Montelíbano.
Cargo 79 (344) víctima directa Eldalia del Socorro Rodríguez Acevedo
En horas de la noche del 11 de febrero de 2000, llegaron varios hombres armados pertenecientes a las AUC a la finca donde residía la víctima en el corregimiento El Guáimaro del municipio de Tarazá. Sacaron a su compañero Héctor Jiménez Ruíz y le dijeron que tenía que vincularse con ellos, ante su negativa le dieron la orden de desalojar de inmediato la zona. Se fueron a vivir a Medellín, sin regresar a la zona.
Cargo 80 (286) víctima directa Gonzalo de Jesús Ricaurte Rincón
La víctima dice ser el propietario de la finca «El Futuro» de la vereda Ana Parcí del municipio de Tarazá. Señala que la zona se pobló de paramilitares que patrocinaban los cultivos ilícitos bajo la condición de venderles la producción a ellos, inclusive, fiaban para trabajar la droga. En virtud de estos hechos la gente se fue vinculando con el negocio del narcotráfico y fueron invadiendo las fincas con los cultivos. Fue así que en su terreno más de once personas se dedicaron a cultivar coca y alcanzaron a tener doscientas cincuenta mil matas. Ante esa invasión, en febrero de 2005 decidió salir hacía el municipio de Tarazá y luego se radicó en Medellín junto con su señora Zoraida Zapata Cuartas y los niños Fabián Andrés Jaime Zapata y Juan Esteban Ricaurte Zapata.
Cargos por homicidio en persona protegida.
Cargo 81 (384) víctima directa Luis Carlos Contreras Velásquez
La víctima trabajaba en una finca de propiedad del médico y concejal Abraham Miguel Vides, ubicada en la vía que va al corregimiento El Guáimaro del municipio de Tarazá. Al lugar llegó un grupo de paramilitares que le pidieron un favor al que no accedió porque no podía disponer de las cosas de su patrón. A mediados de febrero de 1997, estaba en la plaza principal de Tarazá, cundo alias «Carro Loco», miembro del Bloque Mineros, le disparó dejándolo mal herido. Falleció el 22 de febrero de 1997 en la ciudad de Medellín.
Cargo 82 (388) víctima directa Wilfredo Montiel Gered
El 6 de enero de 1997, Wilfredo Montiel Gered estaba jugando en el billar «El Calvo», cuando llegaron a pie dos sujetos que ingresaron al sitio y sin mediar palabra, le propinaron un disparo en la cabeza que le produjo la muerte. El desmovilizado Horacio de Jesús Mejía Cuello dijo en su versión libre que le dieron la orden de matarlo porque el joven era «jalador de carros».
Cargo 83 (390) víctimas directas Luis Fernando Ayala y Daniel Zabala Vega
El 15 de febrero de 1998 se celebraban las fiestas patronales. En el billar «Las Delicias» de la vereda «Los Pericos» de Montería se suscitó una riña entre Ricardo Yáñez, cobrador de las entradas a la fiesta, y Luis Fernando Ayala, a quien hizo tropezar contra José Higinio Arroyo Ojeda, alias «8-5», «Caballo» o «Julián». Este le disparó en tres ocasiones causándole la muerte.
Ante esa situación, Daniel de Jesús Zabaleta Vega, tío de la víctima, reaccionó golpeando al agresor con una silla, pero Miguel Emigdio Arroyo, apodado «El Pony», le disparó originando su muerte. También resultaron heridos José Gabriel Garcés Garcés, José Epifanio Casas Flórez y Olga Milet Casas Germán.
Cargo 84 (391) víctima directa Ferley Cabrera González
El 8 de agosto de 1998, en el corregimiento El Guarumo del municipio de Caucasia, Ferley Cabrera González fue abordado por sujetos armados que se lo llevaron en una camioneta blanca de propiedad de alias «El Mocho», integrante del Bloque Mineros. Luego lo mataron y arrojaron su cuerpo al río Cauca, siendo recuperado el cadáver por sus familiares cerca del barrio Brisas.
Cargo 85 (392) víctima directa Juan de Dios Misas Feria
El 20 de febrero de 1999, en la finca «El Líbano» del área rural de Ituango, ingresó al cultivo de maíz de propiedad de Juan de Dios Misas Feria una piara de cerdos que se comieron la cosecha, circunstancia que motivó a éste a hacerle el reclamo a Juvenal Zabala, dueño de los animales. Ante este hecho, los vecinos se contactaron con integrantes del Bloque Mineros, que ordenaron a Eucario Macías Mazo que lo matara, cumpliendo la orden el 21 de febrero de 1999, cuando se encontraba en un bar llamado «Remembranzas». Posteriormente, el hijo de Juan de Dios dio muerte a Juvenal Zabala en venganza por el asesinato de su padre.
Cargo 86 (396) víctima directa Alexander Martínez Blandón
Rosa María Blandón Pérez denunció que la muerte de su hijo Alexander se produjo porque un amigo de nombre Uvaldo Cano Agudelo, del barrio San Nicolás de Tarazá, le prestó una motocicleta, con la que se quedó todo el día, circunstancia que motivó a que el propietario se quejara ante los paramilitares y dijera que la habían robado. Por esa razón, lo golpearon y le ordenaron que se fuera del pueblo, pero la víctima se negó porque no había hecho nada. El 8 de marzo de 1999, alias «Motoneto», le disparó en varias ocasiones causándole la muerte.
Cargo 88 (398) víctima directa Luis Alberto Duque
El 6 de abril de 1999, Luis Alberto Duque estaba trabajando en la hacienda Tenerife del municipio de Tarazá, cuando un hombre enviado por alias «Iván 4.1», comandante de las AUC, le disparó causando su muerte. Según Isma del Socorro Barrientos, fue asesinado para que no delatara a Octavio Albornoz, antiguo administrador del predio, que vendía clandestinamente ganado y combustible al grupo ilegal.
Cargo 89 (399) víctima directa José Rodrigo González Murillo
El 29 de julio de 1999, la víctima estaba en un taller de mecánica ubicado en la carrera 64 con calle 43 del barrio Naranjal de Medellín, cuando llegaron dos hombres en una motocicleta que le dispararon en la cabeza causando su muerte. Se constató que éste, previamente, había tenido problemas en el Bajo Cauca con Alonso Fuentes Baranoa, alias «Iván 4-1».
Cargo 90 (405) víctima directa Daver Arley Cano Pamplona
El 17 de diciembre de 1999, Daver Arley Cano Pamplona fue herido con cuchillo y murió. El autor del crimen el paramilitar conocido como «Carpeta», con quien había tenido un altercado por una joven, dedicada a la prostitución, a la que ambos pretendían.
Cargo 91 (406) víctima directa Argiro Antonio Arias Agudelo
El 30 de diciembre de 1999, Argiro Antonio Arias Agudelo compartía con amigos en la vereda «El Cinco» del municipio de Tarazá, cuando llegaron alias «Sangre» y «Motoneto», integrantes del Bloque Mineros, que lo sacaron del pueblo en una camioneta. Le ocasionaron la muerte de varios disparos en la cabeza y abandonaron el cadáver a orillas de la carretera Troncal.
Cargo 92 (408) víctima directa Vicente de Jesús Pulgarín Guzmán
El 8 de marzo de 2000, cuando la víctima se encontraba cerrando su negocio en Tarazá, llegó alias «Carpeta», integrante del Bloque Mineros, quien le disparó en la cabeza causándole la muerte.
Cargo 93 (409) víctima directa Jhon Humberto Barrientos Vásquez
El 28 de junio de 2000, Jhon Humberto Barrientos Vásquez trabajaba en la vereda «La Cabaña» del corregimiento La Caucana de Tarazá, cuando llegaron integrantes del Bloque Mineros que lo llamaron por su nombre y le dispararon en tres oportunidades ocasionando su muerte instantánea.
Cargo 94 (410) víctima directa Jhon Jairo Chavarría Jaramillo
El 7 de diciembre de 2000, Jhon Jairo Chavarría Jaramillo trabajaba en un lavadero de carros ubicado en el kilómetro 8 de la vía que conduce a Tarazá. Hasta allí llegó alias «Rafael», integrante del Bloque Mineros, quien le pidió que le lavara la motocicleta y sin mediar palabra le disparó causándole la muerte.
Cargo 95 (411) víctimas directas Fabio de Jesús Rivera Arango y Edimer Enrique Trujillo Sánchez
El 9 de diciembre de 2000, Fabio de Jesús Rivera Durango estaba en un bar del municipio de Tarazá. Allí llegó un grupo de hombres fuertemente armados al mando de alias «El Mecánico» que le reclamaron por mirar a una mujer que estaba con el paramilitar y, posteriormente, dispararon impactando a Fabio y a su amigo Edimer Enrique Trujillo Sánchez, quienes murieron de manera inmediata.
Cargo 96 (412) víctima directa Álvaro Luis Miranda Herrera
El 23 de diciembre de 2000, la víctima fue asesinada por el paramilitar alias «Chocolate», quien le disparó falleciendo minutos después. Se estableció que Miranda Herrera le había prestado al segundo $50.000.
Cargo 97 (415) víctima directa José Bernardo Yépez Franco
El 10 de julio de 2001, José Bernardo Yépez Franco se encontraba en compañía de un amigo tomándose una cerveza en el Barrio San Nicolás de Tarazá, lugar en el que estaba alias «Tato Cartago», miembro del Bloque Mineros, quien al percatarse de su presencia le disparó causándole la muerte.
Cargo 98 (421) víctima directa Luis Eduardo Barón Mora
El 29 de junio de 1992, Luis Eduardo Barón Mora, vigilante en el peaje de Tarazá, fue asesinado con disparos de arma de fuego por Humberto Gómez Orrego, alias «colanta» y Álvaro Mauricio Jaramillo Valencia, alias «Carpeta».
Cargo 99 (422) víctima directa Marco Tulio Correa Monsalve
El 18 de febrero de 1994, Correa Monsalve estaba en la vía pública del barrio San Nicolás de Tarazá, cuando dos sujetos en una motocicleta de alto cilindraje le propinaron varios disparos, ocasionando su deceso de manera inmediata. Se estableció que días atrás, la víctima había peleado con un paramilitar mientras se encontraba en estado de embriaguez.
Cargo 100 (423) víctima directa José Javier Flórez Herrera
El 25 de abril de 1994, José Javier Flórez Herrera salió de la Estación de Policía de Tarazá donde había pasado la noche tras ser detenido por desórdenes callejeros. Cuando se encontraba en la esquina del parque principal, apareció un vehículo de vidrios polarizados cuyos ocupantes pretendían llevárselo. Ante su negativa, le dispararon en una pierna, lo subieron al carro y allí se escuchó otra detonación. Arrojaron su cuerpo a las afueras del pueblo en inmediaciones de la Hacienda Tenerife.
Cargo 101 (427) víctima directa Luis Alfredo Sepúlveda Muñoz
El 24 de noviembre de 1995, Luis Alfredo Sepúlveda Muñoz estaba jugando cartas en el establecimiento «La Hojarasca» del barrio San Nicolás de Tarazá. En ese momento, Luis Antonio Jaramillo entró al baño, se encapuchó y le disparó a Sepúlveda Muñoz causándole la muerte. Afuera lo esperaba alias «Carpeta», con quien huyó en una motocicleta.
Cargo 102 (428) víctima directa Diego de Jesús Pino Patiño
El 26 de noviembre, la víctima estaba en compañía de alias «Patetigre» tomando en un establecimiento. Allí ingresó alias «Care Lija», perteneciente al Bloque Mineros, quien le disparó, ocasionándole la muerte inmediata.
Cargo 103 (429) víctima directa Luis Carlos Pérez Pérez
El 22 de diciembre de 1995, Luis Carlos Pérez Pérez barría la entrada de su casa ubicada en el sector de Puente Roto del municipio de Tarazá, cuando llegó un integrante del Bloque Mineros quien, sin mediar palabra, le disparó y lo mató.
Cargo 104 (430) víctima directa Carlos Alonso Zapata
El 27 de enero de 1996, Carlos Alonso Zapata bebía licor en la cantina «Rincón Vallenato» del corregimiento «El Doce» de Tarazá. También se encontraban allí varios integrantes del Bloque Mineros. Se presentó un altercado por una mujer y alias «Kiko» disparó en tres ocasiones contra la víctima causándole la muerte.
Cargo 105 (432) víctima directa Gerardo Mazo Pérez
El 23 de febrero de 1996, Gerardo Mazo Pérez, quien venía siendo amenazado por las AUC por no compartir las acciones del grupo, conducía su vehículo del corregimiento «El Doce» hacía Tarazá, transportando pasajeros. En el sector «El Siete» fue requerido por cinco sujetos armados para que descendiera del rodante y, ante su negativa, le dispararon en dos ocasiones en la cabeza y a causa de ello falleció.
Cargo 106 (434) víctima directa Jorge Enrique Sánchez Agudelo
El 26 de julio de 1997, la víctima iba de regreso con el mercado a la finca donde vivía, ubicada en la vereda «El Bosque», cuando le dispararon en varias oportunidades ocasionándole la muerte. Era consumidor de estupefacientes y había sido advertido con antelación por los paramilitares que si no dejaba el vicio lo matarían.
Cargo 107 (436) víctima directa Flavio de Jesús Velásquez Mazo
El 9 de agosto de 1996, arribaron a la vivienda de Flavio de Jesús Velásquez Mazo, ubicada en la vereda «El Nueve», corregimiento «El Doce», del municipio de Tarazá, dos sujetos con pasamontañas pertenecientes a las AUC, preguntando por la víctima. Al no encontrarlo, procedieron a intimidar a quienes allí se encontraban —madre, esposa y un sobrino—, obligándolos a acostarse en el piso, acción que repitieron con los vecinos a quienes obligaron a cerrar sus negocios. Posteriormente, encontraron a Flavio de Jesús en un establecimiento departiendo con varios amigos y allí le dispararon. Su cuerpo fue hallado al día siguiente en el socavón de una mina.
Cargo 108 (437) víctima directa Ernesto de Jesús Jiménez Agudelo
El día 15 de agosto de 1996, la víctima se encontraba en una cafetería de la plaza de mercado de Tarazá, cuando llegó una camioneta blanca en la que se transportaba alias «Zipa», quien le dijo que se fuera porque lo iban a matar. Como se negó, un hombre se bajó del vehículo y le disparó en varias ocasiones, heridas que luego produjeron su muerte en el hospital de la localidad.
Cargo 109 (438) víctimas directas Francisco Javier Pérez Pérez y Roger Ovidio Mira Romero
El 15 de septiembre de 1996, luego de celebrarse en Tarazá las fiestas de la Virgen, las víctimas se dirigieron al bar «Los Katíos», lugar al que llegaron tres paramilitares en la camioneta de propiedad de alias «Iván 4.1» y se los llevaron. Con posterioridad aparecieron muertos en la entrada del barrio Villa del Lago.
Cargo 110 (439) víctima directa Luis Fernando Villa Montoya
El 29 de septiembre de 1996, Luis Fernando Villa Montoya estaba en el sector de la carretera troncal del corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá, cuando llegaron algunos miembros del Bloque Mineros que le propinaron varios disparos con arma de fuego causándole la muerte.
Cargo 111 (445) víctima directa Never Augusto Calderón Castro
El 7 de septiembre de 1997, la víctima se encontraba en su vivienda del barrio Villa Granda del municipio de Caucasia en compañía de su novia, cuando tocaron la puerta. Al abrir entraron armados alias «Caldo Frio» y «Juan Camilo», miembros del Bloque Mineros, quienes lo tomaron por el cabello y le dispararon produciendo su muerte. Se dice que el homicidio está relacionado con que Calderón Castro, al parecer, se dedicaba al hurto de ganado.
Cargo 112 (446) víctima directa Luis Alberto Urbiña Márquez
El 7 de septiembre de 1997, la víctima veía televisión en compañía de su esposa en su residencia ubicada en el barrio Villa Granda de Caucasia, cuando alias «Caldo Frio», «Mano´e Mica» y «Paso Lento», integrantes del Bloque Mineros, derribaron la puerta en forma violenta y le disparan ocasionando su muerte de manera instantánea. El móvil del homicidio fue por supuestas acciones de hurto de ganado.
Cargo 113 (448) víctima directa Alonso de Jesús Echavarría González
El 29 de junio de 1998, Alonso de Jesús Echavarría González, alias «Cachaco Negro», fue perseguido en las calles de Caucasia por una camioneta blanca, conducida por Horacio de Jesús Mejía Cuello, alias «Caldo Frío». Fue subido a la fuerza al automotor, apareciendo dos días después en la morgue municipal con heridas ocasionadas por arma de fuego y un aviso de cartón adherido al pecho con la leyenda «ladrón-rata».
Cargo 114 (449) víctima directa Gilberto Antonio Martínez Callejas
El 6 de mayo de 1999, cuando Dora Ángel Martínez Callejas salía de su residencia ubicada en el barrio Pavas Alto del municipio Tarazá, observó a dos sujetos en una motocicleta. Uno de ellos, alias «Sangre», quien se bajó, ingresó a la vivienda donde se encontraba su hermano Gilberto Antonio Martínez Callejas, a quien le disparó en la cabeza en varias ocasiones.
Cargo 116 (456) víctima directa Eduar Dorancé Correa Rojas
El 30 de junio de 2002, la víctima estaba en un establecimiento público del corregimiento La Caucana en compañía de unos amigos. Una mujer con la que acababa de estar, lo señaló de tener marihuana. Por esa razón llegaron dos hombres armados pertenecientes a las AUC, entre ellos, José Enrique Pérez Campiño, alias «Huber». Mientras lo trasladaban a un calabozo ilegal, alias «Patas Largas» le disparó y dejó su cuerpo en la vía pública.
Cargo 117 (460) víctima directa Jhon Eduar Zapata Arboleda
El 8 de octubre de 1999, Jhon Eduar Zapata Arboleda conducía la motocicleta de placas LNR30 de su propiedad. En el corregimiento «El Doce», fue interceptado por paramilitares que le exigieron la documentación. Como no la tenía le incautaron el rodante y le dijeron que al día siguiente lo recogiera en Tarazá. Al llegar al lugar, se la entregaron, pero cuando regresaba al corregimiento, le dispararon ocasionando la muerte.
Cargo 118 (462) víctima directa Jesús Antonio Giraldo García
El 3 de febrero de 2000, la víctima se desplazaba en compañía de su esposa María Bertilda Torres Sánchez y sus hijas menores por la vía Troncal del municipio de Valdivia con destino a Caucasia, en el vehículo de su propiedad —Mitsubishi de placas RID 049—, pero fueron detenidos en un retén ilegal de las AUC, donde lo bajaron del rodante y lo asesinaron kilómetros más adelante. Posteriormente, los sujetos le dijeron a la esposa que fuera a recoger el cadáver. Lo encontró en el sitio conocido como «el Pescado» tirado boca abajo, amarrado de manos. El vehículo y el revólver que portaba les fueron hurtados.
Cargo 119 (463) víctima directa Henry Alexander Posada Nossa y Julio Alfredo Ulloa Carpio
El 10 de febrero de 2002, las víctimas salieron en motocicleta desde Amalfi hacía el municipio de Cáceres con el fin de visitar a un familiar. De regreso, el 17 del mismo mes, cuando se desplazaban por el sector de «El Doce» en Tarazá, fueron interceptados por varios sujetos del Bloque Mineros que se desplazaban en motocicletas, quienes cerraron su camino y los hicieron descender de la moto, procediendo a retenerlos, maltratarlos y asesinarlos. Según el postulado Alcifeder Altamiranda Machado el homicidio ocurrió por equivocación, pues estaban patrullando la zona y consideraron su conducta sospechosa.
Cargo 120 (464) víctima directa Omar Arley Gutiérrez Zapata
El 21 de marzo de 2002, Omar Arley Gutiérrez Zapata se desplazaba en un camión cargado con ganado por la vía Troncal hacia la Costa Atlántica. En Puerto Valdivia se detuvo a revisar la carga, momento en el que fue interceptado por varios integrantes del Bloque Mineros que lo acusaron de trasportar ganado para la guerrilla, por lo que le dispararon ocasionando su muerte. Lanzaron el cadáver a un abismo donde fue hallado por las autoridades.
Cargo 121 (465) víctima directa José de Jesús Arroyave
El 24 de febrero de 1992, cuando la víctima llegaba a su vivienda ubicada en el Kilómetro 8 vía a Tarazá, dos hombres sentados al borde de la carretera le dispararon en repetidas ocasiones. Según su compañera permanente, el homicidio lo cometieron los paramilitares de la región, quienes recibieron dinero a cambio. El crimen se debió a un problema que había tenido Arroyave con Arístides Posso, asesinado tiempo después.
Cargo 122 (469) víctima directa Nelson Enrique Londoño
El 23 de febrero de 1997, el menor Nelson Enrique Londoño fue a nadar en compañía de su primo Luis Carlos Taborda Londoño a la quebrada Pozo Hondo de Tarazá. A su vivienda llegó un grupo de hombres preguntando por joven, entre ellos, alias «Alambrito». La madre indicó el lugar donde estaba. Posteriormente, su cadáver fue hallado atado de manos, degollado y con la boca llena de coco.
Cargo 123 (470) víctima directa José Edilberto Herrera Grisales
El 9 de marzo de 1997, la víctima salió de su vivienda en el municipio de Tarazá para el billar «El Caney». Allí, dos hombres le dispararon y aunque trató de huir, fue alcanzado por alias «Pepe», quien lo remató en el suelo.
Cargo 124 (395) víctima directa Luis Alfonso Tapias Chavarría
El 10 de diciembre de 1998, en una finca de la vereda «Las Acacias» del municipio de Tarazá, la víctima fue asesinada por hombres armados del Bloque Mineros comandados por Néstor Enrique Vásquez Vitola, alias «Carecrimen», quien lo señalaba de «piratear droga».
Cargo 125 (400) víctima directa Jorge Eliécer Madrigal Palacio
Según Claudia Yaned Madrigal, hija de la víctima, el 8 de agosto de 1999 su padre estaba estacionado esperando turno para iniciar un viaje en su vehículo de placas JKC 054, cuando llegaron tres policías vestidos de civil que lo contrataron para una carrera desde Tarazá hacia el sector de Palomas de Puerto Valdivia. Aparentemente irían a recuperar una base de cocaína que paramilitares hurtaron a una señora. La mujer se comunicó con integrantes del Bloque Mineros y éstos ubicaron el vehículo en el sector del «El Ocho», lugar en el que se suscitó un cruce de disparos en el que murió Madrigal Palacio. Entre los paramilitares se encontraban alias «Mafia» y «Cero Cinco». También murió allí el paramilitar apodado «Miramofle». Los policías alcanzaron a escapar y al día siguiente fueron trasladados de Tarazá.
Cargo 126 (401) víctima directa Alirio de Jesús Jiménez Mora
El 16 de septiembre de 1999 en el municipio de Tarazá, en zona rural cerca de la finca Tenerife, fue encontrado el cadáver de Alirio Jiménez Mora, conocido como «Guacharaco». Según sus familiares, la víctima debía dinero a los paramilitares por unas semillas de coca y por la compra de insumos, lo cual pudo motivar su homicidio.
Cargo 127 (403) víctima directa Ocaris de Jesús Gutiérrez Velásquez
El 21 de noviembre de 1999, la víctima, conocido como «Cucaracho», de oficio mototaxista, fue asesinado por un grupo de paramilitares en la vereda «El Rayo» del municipio de Tarazá, con disparos de arma de fuego. Según la Fiscalía, Gutiérrez Velásquez traficaba estupefacientes y no los vendía a los paramilitares, situación que originó la orden de matarlo.
Cargo 128 (404) víctima directa José Rubiel Flórez Herrera
El 29 de noviembre de 1999, en el municipio de Tarazá, la víctima fue contratada por dos hombres para hacer un viaje hacia el corregimiento «El Doce». Llegando al sitio «El Pescado» le dispararon causando su muerte. Según declaración del hermano de Flórez Herrera, éste trabajaba en el vehículo de alias «Guamo», integrante del Bloque Mineros, y comprador de coca en el sector.
Cargo 129 (414) víctima directa Carlos Alberto Gutiérrez Eusse
El 4 de julio de 2001, en el corregimiento «El Guáimaro» del municipio de Tarazá, Carlos Alberto Gutiérrez Eusse fue asesinado por integrantes del Bloque Mineros. Según su progenitora, el joven se había ido a trabajar como «raspachín» de coca.
Cargo 130 (417) víctima directa Germán Darío Gutiérrez Sepúlveda
El 13 de agosto de 2003, en la vereda «Cañón de Iglesias» de Tarazá, la víctima se encontraba en su finca cuando llegó un grupo armado de hombres y mujeres que le pidieron que entregara la base de coca que estaba sumergida en gasolina. Los sujetos esperaron mientras terminaba el proceso para llevarse un kilo del alcaloide. Al poco tiempo se escuchó un disparo. La familia tuvo que enfrentarse para que entregaran el cadáver porque los agresores se lo iban a llevar a enterrarlo en otro lugar.
Cargo 131 (418) víctima directa Robinson Darío Mazo Moreno
Según María Nelly Moreno Rengifo, madre de la víctima, su hijo era propietario de la finca «La Malenita», predio aledaño a «La Malena» de propiedad de RAMIRO VANOY MURILLO en el corregimiento de la Caucana. El 18 de octubre de 2003, Mazo Moreno llegó al predio tras haber estado en Medellín y Cáceres, con el propósito de entregarle coca a las AUC y hablar con Gabriel García, propietario de un supermercado en la zona. Entregó el estupefaciente y le pagaron el precio convenido. Luego se dirigió a la cantina «El Parche», lugar al que llegaron alias «Lalo» y «Sangre» del Bloque Mineros, quienes lo sacaron del lugar. Al cabo del tiempo lo encontraron mal herido en la finca la Malena con disparos en su rostro, que ocasionaron su muerte. Lo acusaban de llevar la coca a Medellín.
Cargo 132 (453) víctima directa Abel Alonso Arroyave Arroyave
El 28 de enero de 2002, en la entrada de las residencias «Pasaje Comercial» del municipio de Tarazá, la víctima fue asesinada. En la finca de su propiedad tenía cultivos de coca y sacaba 9 libras al mes que vendía a personas diferentes al Bloque Mineros. Cuando la víctima consumía licor decía que, si le pasaba algo, la responsable sería su esposa Martha Ligia Posada, quien a los pocos días también fue asesinada —cargo No. 173 —.
Cargo 133 (457) víctima directa Jairo Humberto Paramo Rodríguez
El día 25 de mayo de 2003, en el corregimiento de Puerto Antioquia del municipio de Tarazá, tres sujetos llegaron a la casa de Jaime Humberto Paramo Rodríguez, lo sacaron en forma violenta y se lo llevaron en un vehículo. Según Eunice Rodríguez, madre de la víctima, su hijo trabajaba en un laboratorio para procesamiento de coca y tenía la obligación de venderla al Bloque Mineros. Como la vendió a otras personas que pagaban mejor, lo mataron.
Cargo 134 (459) víctima directa Amado Egidio Mazo Piedrahita
El 12 de noviembre del año 1995, la víctima, quien trabajaba como «raspachín», regresaba a su vivienda luego de visitar a su tía Consuelo Mazo en el corregimiento de La Caucana, cuando recibió varios disparos por parte de integrantes del Bloque Mineros que le ocasionaron la muerte
Cargo 135 (461) víctima directa John Jairo De Jesús Vásquez Meneses
El 21 de diciembre de 1998, en el municipio de Tarazá, la víctima viajaba en un «Chivero» que se dirigía hacia la vereda Las Acacias, donde trabajaba raspando hoja de coca, cuando fueron interceptados por integrantes del Bloque Mineros. Lo bajaron del carro, se lo llevaron por una trocha de la carretera y lo mataron en una cañada. El cuerpo fue encontrado tres días después. Del hecho se sindica a alias «César».
Cargo 136 (467) víctima directa Eutimio Sanabria Bejarano
La víctima residía en la vereda Puerto Raudal de Puerto Valdivia, lugar hasta el que, el día 24 de marzo de 2002, llegaron dos sujetos y se lo llevaron en una motocicleta. En la carretera que lleva a Caucasia, fue asesinado con arma de fuego. Su cuerpo fue encontrado con las manos atadas a la espalda y un cartón en el pecho que decía «muerte a los piratas».
Cargo 137 (382) víctima directa Francisco Antonio Montoya Cartagena
El 10 de agosto de 1992, la víctima se hallaba en la plaza de mercado de Tarazá cuando llegaron dos hombres pertenecientes al Bloque Mineros que lo llamaron, le preguntaron el nombre. Inmediatamente dispararon con arma de fuego. Falleció posteriormente en el hospital de la población.
Cargo 138 (420) víctima directa Gerson de Jesús Molina Londoño
Gerson de Jesús Molina Londoño residía con su abuela en Caucasia, quien había sido alertada del comportamiento del nieto por lo que decidió mandarlo a Sincelejo. El 5 de enero de 2001, cuando el joven iba a comprar un morral para el viaje se encontró con dos sujetos pertenecientes al Bloque Mineros que se desplazaban en motocicleta. Al verlos, salió corriendo, pero los paramilitares le dispararon en la espalda, alcanzó a resguardarse en una casa, donde fue rematado. Los agresores decían que lo hacían porque era ladrón de bicicletas y consumidor de estupefacientes.
Cargo 139 (435) víctima directa Iván de Jesús Rodríguez Restrepo
El 5 de agosto de 1996 en el municipio de Tarazá, la víctima estaba en su casa del Barrio Pavas cargando a su pequeña hija de 4 años, cuando de manera sorpresiva ingresaron a su residencia dos sujetos del Bloque Mineros que le dispararon repetidamente causándole la muerte.
Cargo 140 (443) víctima directa Robinson Alberto Lopera Gutiérrez
El 22 de junio de 1997, en la vereda de «Piedras» del municipio de Tarazá, la víctima se encontraba comiendo en su casa cuando llegó una camioneta blanca. Su esposa salió a ver qué pasaba, le preguntaron si estaba «El Mono», a lo cual contestó que sí. Él salió y uno de los sujetos le regaló mil pesos para que comparara medicinas a su hijita que estaba enferma. Los hombres se fueron y al momento llegaron otros armados en una camioneta de estacas en la que se desplazaban 8 integrantes del Bloque Mineros que descendieron, entraron a la casa, amenazaron de muerte a Lopera Gutiérrez, quien salió corriendo hacía unas matas de plátano, pero le dispararon causando su muerte.
Cargo 141 (447) víctima directa Luis Eduardo Velásquez Martínez
El 13 de mayo de 1998, la víctima se desplazaba hacía su residencia en bicicleta por la vía Tarazá – Cáceres. En el camino lo esperaba un taxi con tres hombres del Bloque Mineros que lo arrojaron al suelo y le dispararon causando su muerte.
Cargo 142 (458) víctima directa Denis Humberto Cadavid Velásquez
El día 28 de junio de 1993, Denis Humberto Cadavid Velásquez estaba descansando en la casa de sus padres ubicada en el Barrio San Nicolás del municipio de Tarazá, cuando llegaron unos hombres pertenecientes al Bloque Mineros que entraron a la casa disparándole. La víctima trató de correr hacía la habitación para resguardarse y hasta allá llegaron y lo asesinaron de doce disparos. También resultaron heridos en miembros superiores los padres del occiso Gabriel Cadavid Velásquez y Odila Velásquez.
Cargo 143 (466) víctima directa Carlos Alberto Chávez Cataño
El 8 de agosto de 1999, Carlos Alberto Chávez Cataño se desplazaba en su motocicleta desde el corregimiento «El Doce» hacía el casco urbano de Tarazá. A las nueve de la noche llegaron a su casa para informar a su familia que debían recoger el cuerpo porque lo habían matado los paramilitares.
3. Patrón de macrocriminalidad asociado a la política paramilitar contrainsurgente.
El surgimiento de las «Autodefensas» estuvo enmarcado en una lucha contra la subversión, objetivo que se mantuvo durante todo el tiempo de su existencia como organización armada al margen de la ley. Sin embargo, con el paso del tiempo la confrontación se transformó en esporádicos combates con su «enemigo natural» y en multitudinarios atentados sistemáticos y generalizados contra la población civil, bajo la infundada presunción de que sus integrantes eran auxiliadores de la guerrilla o militaban en dicha organización.
Con ocasión de la referida lucha antisubversiva, se cometieron toda clase de delitos, preponderantemente homicidios, tanto selectivos como indiscriminados, torturas, desapariciones forzadas, terrorismo, desplazamientos forzados masivos, hurtos masivos, daño en bien ajeno, entre otros, que se convirtieron en prácticas sistemáticas que se ejecutaron en contra de la población civil.
Respecto al modus operandi, se evidenciaron diversas modalidades de selección de las víctimas:
(i) La víctima era señalada por un tercero, integrante de la población civil, quien por algún motivo particular indicaba a los miembros de la organización que la víctima era integrante o auxiliador de la guerrilla.
(ii) Habitantes de alguna región determinada informaban a los paramilitares que cierta persona ayudó a algún miembro o integrante de la guerrilla, convirtiéndose en «objetivo militar».
(iii) La víctima era tildada infundadamente como auxiliador o integrante de la subversión por integrantes de los paramilitares, quienes distinguían a la víctima por ser lugareños de la zona de influencia del bloque o porque en algún momento, quien los señalaba, había sido integrante de la guerrilla.
(iv) La víctima era señalada infundadamente por miembros de la fuerza pública, mediante información que suministraban a los miembros del GAOML.
(v) Las víctimas no eran de la región por lo que eran confundidos con personas de la guerrilla que venían a «hacer inteligencia».
(vi) Cuando se tenía un familiar en la guerrilla o se decía que se había pertenecido a la misma aunque ya no hiciera parte del grupo.
(vii) Cuando desplegaban alguna actividad comercial o profesional que particularmente los hacía tener contacto con diferentes personas, incluyendo guerrilleros, como los chiveros y el personal docente, quienes eran considerados con ideología política contraria a la paramilitar.
En cuanto a los homicidios y desapariciones de carácter indiscriminado que no iban dirigidos en contra de una persona específica o su ejecución no obedecía a un plan determinado y encaminado a asesinar a alguien en particular, se constataron las siguientes modalidades:
(i) Solicitaban documentos de identidad y si evidenciaban que habían sido expedidos en alguna población determinada o que el examinado viviera en la misma, como era el caso de las personas oriundas del municipio de Ituango o que residieran allí, inmediatamente les daban muerte, pues de manera injustificada se les tildaba de auxiliadores o colaboradores de la guerrilla.
(ii) Requerían a las personas para hacerles una inspección física y si observaban en ellas algún vestigio que, a juicio de los paramilitares, indicara que habían cargado equipo de campaña, como marcas en los hombros, sin mayores justificaciones las asesinaban o desaparecían bajo el argumento de que eran guerrilleras.
(iii) En las incursiones masivas, como las masacres, asesinaban y desaparecían a quienes no les colaboraban arriando ganado o pretendían huir de la región debido al temor que les generaban éstas.
(iv) De manera indiscriminada se estigmatizaban ciertas actividades y asesinaban y desaparecían a quienes las ejercían, por ejemplo, tenderos que suministraban víveres a la guerrilla, arrieros que les llevaban víveres, «chiveros» que transportaban al personal de la guerrilla, etc.
(v) Señalamientos sin fundamento de que algunos pobladores eran auxiliadores o colaboradores de la guerrilla.
Cargos por desaparición forzada.
Cargo 144 (198) víctima directa Hernán Nicolás Gutiérrez Sepúlveda
El 27 de julio de 1996, la víctima bajó de la vereda Cañón de Iglesias al casco urbano de Tarazá junto con su compañera e hijo. Se dirigieron a la vivienda de una amiga ubicada en el barrio «La Balastrera» y hasta allí llegó una camioneta de la que descendieron 10 hombres vestidos de civil, con armas de fuego cortas, quienes intentaron llevárselo. Como se negó, el conductor del vehículo se bajó y le disparó en la cabeza, llevándose el cuerpo. También agredieron a su hijo cuando su compañera trató de ayudarlo. Este hecho motivó el desplazamiento de la familia.
Cargo 145 (201) víctima directa Luis Fernando Úsuga Gómez
El 25 de diciembre de 1995, la familia de Luis Fernando Úsuga Gómez, alias «El Burro», desaparecido desde el 23 de ese mes y año, quien era ayudante y conductor de chiveros entre Valdivia y Tarazá, recibió una carta de manos de un compañero de trabajo, en la que les decían que había sido asesinado y lanzado al río. Se tiene como móvil que muchos conductores o ayudantes de vehículos inter veredales eran tildados de ser colaboradores de la guerrilla.
Cargo 146 (203) víctima directa Nelson Arturo Sepúlveda Chavarría
El 12 agosto de 1996, mientras se desplazaba en un bus escalera por la plaza de mercado del municipio de Taraza, la víctima fue detenida por integrantes del Bloque Mineros, comandados por alias «Pepe», quienes lo sacaron del vehículo y lo llevaron al corregimiento La Caucana, donde fue entregado al comandante urbano alias «Maleno». De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, Héctor Tuberquia Úsuga lo señaló como colaborador de la guerrilla, hecho que motivó que los paramilitares lo desaparecieran.
Cargo 147 (207) víctima directa Román Alirio González Zamarra
El 7 de octubre de 2000, la víctima viajó de Medellín a la vereda El Pescado del municipio de Briceño para despedirse de su mamá porque se había presentado al Ejército Nacional. Al llegar al sector conocido como el «Filo de la Bodega», fue interceptado por un grupo de paramilitares que le dieron muerte, desmembraron su cuerpo y lo enterraron en una fosa común. Posteriormente, Fenry Alberto Zamarra, alias «papi», Yoney Alirio García Rodríguez, alias «pastrana» y alias «Sandro Zamarra», se trasladaron a su residencia y la atacaron con artefactos explosivos, lo cual motivó que su familia huyera hacia Medellín. La Fiscalía estableció que González Zamarra perteneció a un frente del ELN del que se había retirado y que su hermano era comandante del Frente 36 de las FARC.
Cargo 148 (210) víctima directa José Albeiro García Jiménez
La víctima se trasladó de la vereda Pascuital de Ituango al municipio de Tarazá con su compañera permanente María Emilcen Torres Duque. Quince días después de su llegada, en junio o julio de 2002, salió al parque principal a recibir una ayuda para viajar a recoger a sus hijos, pero nunca regresó. Su familia escuchó que fue desaparecido por el Bloque Mineros por ser forastero y porque tildaba a la población de Ituango como auxiliadores de la guerrilla. En la acción participaron Jesús María Mosquera Mosquera, alias «sangre», Rigoberto Balcázar Caicedo, alias «pepe» y Ramiro Vanoy Murillo, alias «Cuco Vanoy», quienes lo asesinaron y tiraron al río.
Cargo 149 (213) víctima directa Luis Horacio Madrid Madrid
El 18 de agosto de 1989, la víctima salió de su vivienda en el barrio «Pueblo Nuevo» de Caucasia con destino a la mina «La Cantaleta» de su propiedad, sin que se haya sabido más de él. Posteriormente, un vaquero de la hacienda Las Palmas, informó que éste fue llevado allá, donde estuvo amarrado a un árbol cerca de tres días, con un señor que vendía lotería en Cáceres y Tarazá, los que, al parecer, fueron enterrados en cercanías de la finca. Un año después, alias «Iván 4-1», llamó a la esposa y le exigió $1.000.000 para entregarle los restos, enterándose que lo mataron porque fue señalado como colaborador de la guerrilla.
Cargo 150 (214) víctima directa Ramón Antonio Taborda Ángel
El 13 de abril de 1996, la víctima se encontraba en su vivienda, cuando llegó un grupo de hombres del Bloque Mineros que lo obligaron a subirse en una camioneta roja, sin conocer desde entonces su ubicación. Tiempo después la familia fue contactada por un concejal de Taraza, que les indicó que el responsable de la desaparición era alias «Pepe», y que Taborda Ángel tenía un hermano vinculado con grupos subversivos.
Cargo 151 (217) víctimas directas Fernando Alberto Jaramillo González y Francined Jaramillo González
El 3 de diciembre de 2003, los hermanos Fernando Alberto y Francined Jaramillo González se dirigían al corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá con el objeto de comprar una remesa. En el camino se encontraron con integrantes del Bloque Mineros que los retuvieron, interrogándolos si en ese sector había guerrilla, indicando éstos que no, por lo que les permitieron continuar su camino. Más adelante el grupo fue emboscado por la insurgencia que dio de baja a dos de ellos. Por esa razón, los hermanos fueron señalados de colaborar con la guerrilla y se dio la orden a la retaguardia de que los interceptara. Los mantuvieron esposados y luego los mataron, descuartizaron y enterraron en una fosa común en zona montañosa de la vereda «El Rayo». Fueron desenterrados 27 meses después con autorización de la Fiscalía.
Cargo 152 (221) víctima directa Emilton Flórez Agudelo
El 13 de mayo del año 1997, Emilton Flórez Agudelo, alias «La Araña», de 20 años de edad, estaba en unos billares del corregimiento Puerto Antioquia de Tarazá, cuando llegaron integrantes del Bloque Mineros comandados por alias «Alambrito», que se lo llevaron. Al día siguiente, el citado paramilitar le dijo a la mamá de la víctima que no se preocupara porque su hijo había sido reclutado por ser colaborador de la guerrilla. En agosto de ese año, fue devuelto a su casa en estado shock, luego de un combate, siendo internado por espacio de tres meses en el Hospital Mental de Antioquia, de donde fue dado de alta el 30 de noviembre de 1997. Finalmente, el 5 de enero de 1998, el joven informó a su familia que debía reincorporarse al Bloque Mineros en La Caucana, sin conocerse su paradero desde ese entonces. Un familiar comentó que lo habían matado y arrojado al río entre el 15 y 16 de enero de 1998, Según informó alias «Carecrimen».
Cargo 153 (223) víctima directa Javier Hernán David Tobón
El 7 de mayo de 1999, la víctima salió de su vivienda ubicada en Tarazá con destino al corregimiento «El Doce» donde trabajaba como jornalero. Fue interceptada junto con dos compañeros por hombres vestidos de civil que portaban armas cortas, quienes los acusaron de ser auxiliadores de la guerrilla. Uno de ellos —Manuel Montoya, alias «El Ñato»— logró huir y le contó a la familia que David Tobón fue asesinado y arrojado a una cañada. Su cuerpo nunca apareció.
Cargo 154 (232) víctima directa José Antonio Flórez Jhonson
El 2 de febrero del 2002, la víctima salió de su vivienda ubicada en Caucasia con el objeto de visitar a un amigo en Tarazá. De regreso fue abordado por varios hombres que lo subieron a la fuerza a un vehículo, desconociéndose su paradero desde entonces. La familia se enteró con posterioridad que fue asesinado y su cuerpo lanzado al río.
Cargo 155 (236) víctima directa Luis Carlos Mira
El 14 de marzo de 1994, el menor Luis Carlos Mira salió de su vivienda hacia el sector del puente «El Rayo», donde vivían unas tías, lugar en el que fue abordado por sujetos que lo subieron a una camioneta, sin que desde esa fecha se conozca su paradero.
Cargo 156 (239) víctima directa Luis Carlos Flórez Guzmán
El 3 de enero de 1994, Luis Carlos Flórez Guzmán, alias «Chicharrón», salía de la vivienda de su compañera sentimental, cuando fue abordado por tres hombres que se transportaban en una camioneta que le apuntaron con armas de fuego, lo esposaron y obligaron a irse con ellos. Desde entonces no se sabe de él. De acuerdo con lo expuesto por su progenitora, Flórez Guzmán era desmovilizado del EPL en el que militó por espacio de un año y medio. De igual forma, señaló que para la época de su desaparición se decía que su hijo vendía a escondidas base de coca a grupos diferentes al Bloque Mineros.
Cargo 157 (243) víctima directa Henry de Jesús Jaramillo
El 7 de agosto de 1994, la víctima se encontraba con varios amigos en la heladería «La Familiar» del corregimiento «El Doce» de Tarazá, cuando llegaron varios vehículos de los que descendieron cuatro hombres que se dirigieron a la mesa donde se encontraba, tildándolo de guerrillero. Uno de los agresores le dio un cachazo en la frente, lo amarraron con las manos atrás y se lo llevaron. Al salir hicieron varios disparos y desde entonces no se conoce su paradero. Según los familiares, Jaramillo vivía en la vereda «La Coposa» del municipio de Valdivia, sitio donde con frecuencia iban integrantes del EPL, siendo forzado a atenderlos y hablar con ellos.
Cargo 158 (244) víctima directa Uriel de Jesús Zapata Tabares
El 19 de diciembre de 1994, la víctima salió con un amigo del corregimiento La Caucana con el objeto de comprar una ropa en el casco urbano de Tarazá. Mientras se encontraban en la plaza de mercado esperando el chivero para regresar, llegó una camioneta de la que descendieron dos hombres que lo obligaron a abordar el vehículo, sin conocer desde entonces su paradero.
Cargo 159 (245) víctima directa Carlos Enrique Zapata Misas
El 17 de marzo de 1995, Carlos Enrique Zapata Misas salió de La Caucana con destino a la finca «La Repetidora» ubicada en la vereda «Piedra Brava», pero fue interceptado por integrantes del Bloque Mineros que se lo llevaron con las manos atadas, sin que desde ese momento se conozca su paradero. Como móvil del homicidio se aduce que la víctima hacía mandados a los guerrilleros de la zona.
Cargo 160 (249) víctima directa Gilberto Gabriel Márquez
El 28 de marzo de 1996, la víctima salió de su vivienda ubicada en Tarazá en una camioneta de su propiedad para llevar gasolina a una mina denominada «Barajas», luego de lo cual no regresó jamás. Su esposa Gladys del Carmen Castañeda Márquez indagó con alias «Cheché», quien le informó que un grupo de paramilitares se lo había llevado. La Fiscalía planteó como móvil que Márquez le debía dinero al prenombrado paramilitar.
Cargo 161 (250) víctima directa Enalgel Enrique Puche Ferrao
El 18 de abril de 1996, la víctima, quien era docente en una escuela de Tarazá, se encontraba en un establecimiento cerca al parque principal, lugar al que llegaron cuatro paramilitares armados, entre ellos, alias «Gigante», «El Burro» y «Cabezón», que se lo llevaron en un vehículo, sin conocerse desde ese momento su paradero.
Cargo 162 (251) víctima directa José Ismael Izquierdo Moreno
El 24 de agosto de 1996, José Ismael Izquierdo Moreno salió de la vereda Villavicencio hacía el corregimiento La Caucana en Tarazá con el propósito de liquidar una madera que vendió a Rigoberto Colorado, pero nunca llegó a su destino. Sus hermanos averiguaron que quienes provenían del sector de Villavicencio eran señalados de auxiliadores de la guerrilla.
Cargo 163 (257) víctima directa Raúl Antonio Mazo Meneses
El 3 de agosto de 1997, la víctima, que residía en la vereda San Pablo del municipio de Cáceres, donde tenía una miscelánea y una mina, salió hacia Tarazá con el objeto de vender oro. Mientras tomaba un refresco en compañía de un amigo, fue abordado por varios sujetos que lo sacaron a la fuerza, llevándoselo con rumbo desconocido sin conocer su paradero desde entonces. Como móvil se tiene que la miscelánea era frecuentada por guerrilleros del ELN con el objeto de abastecerse de alimentos.
Cargo 164 (258) víctima directa Manuel Salvador Martínez Sepúlveda
El 17 de agosto 1997, la víctima salió en compañía de un amigo conocido como «Pompo» desde la vereda «Puerto Raudal» del municipio de Valdivia al corregimiento de La Caucana en Tarazá, con el objeto de buscar trabajo, desconociéndose desde ese entonces su paradero. De acuerdo con lo expuesto por «Pompo», una vez llegaron a La Caucana fueron abordados por un grupo de hombres armados vestidos de civil que los amarraron de las manos, Como Manuel Salvador era un desconocido se lo llevaron para asesinarlo, a pesar de no tener vínculos con grupos al margen de la ley o de delincuencia común.
Cargo 165 (259) víctima directa Eduardo Enrique Méndez Argumedo
El 30 de septiembre de 1997, la víctima trabajaba en labores de agricultura con su hermano Alfonso José Méndez en La Caucana, cuando llegaron tres hombres armados, vistiendo uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, lo separaron de su consanguíneo diciéndole a éste que continuara con sus labores. A Eduardo Enrique lo amarraron y se lo llevaron sin que desde entonces se haya sabido de él.
Cargo 166 (262) víctima directa Luis Darío Carvajal Giraldo
El 1º de marzo del año 1998, Luis Darío Carvajal Giraldo, de 21 años y de ocupación agricultor, salió de la vereda Piedra Brava del municipio de Tarazá rumbo al corregimiento La Caucana con el objeto de arreglar la cadena de una moto de su propiedad. Mientras tomaba tinto en un kiosko, llegaron varios sujetos del Bloque Mineros que se lo llevaron con rumbo desconocido. Su familia averiguó con paramilitares ubicados en la hacienda La Malena, quienes le dijeron que luego lo soltarían, pero nunca llegó. En sus versiones libres, los postulados Luis Alberto Chavarría Mendoza, alias «Lucho Mico» y RAMIRO VANOY MURILLO lo señalaron como miliciano.
Cargo 167 (272) víctima directa José Eustorgio Chavarría Valencia
El 13 de diciembre de 1999, la víctima estaba trabajando en Tarazá como vendedor ambulante, cuando fue abordado por un grupo de paramilitares que se lo llevaron al no ser conocido en la zona, sin que desde entonces se sepa su paradero.
Cargo 168 (274) víctima directa Orfirio Antonio Mazo Rodríguez
El 9 de enero de 2000, la víctima salió a trabajar en su actividad de agricultor en La Caucana sin regresar nunca más a su casa. La familia escuchó que los paramilitares lo asesinaron por ser nuevo en la zona.
Cargo 169 (282) víctima directa María Mercedes Rodríguez Caicedo
El 1º de agosto de 2002, Hugo Cano llegó acompañado de un grupo de paramilitares al bar «Las Vegas» del corregimiento «El Doce», donde laboraba María Mercedes Rodríguez Caicedo, y la acusó de pertenecer a la subversión. Por ello, la sacaron del establecimiento y la subieron a una camioneta, acción que se repitió con Guillermo Rodríguez Caicedo, hermano de ésta y su esposa Henilda Del Socorro Rojas Arias, a quienes tuvieron amarrados, les pusieron bolsas en la cabeza y les pegaron con palos, interrogándolos si tenían conocimiento que María Mercedes era guerrillera, negando la sindicación, permitiendo a los dos últimos abandonar el lugar, mientras aquella se quedó amarrada en un palo por varios días, desconociendo su paradero desde ese momento.
Cargos por deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil
Cargo 170 (287) víctima directa Gilma Rosa Chavarría
El 30 de noviembre del 2000, hombres armados del Bloque Mineros llegaron a la vereda Santa Lucia, corregimiento de La Granja, municipio de Ituango, lugar en el que Gilma Rosa Chavarría residía con sus hijos, su sobrino Pedro Julio Chavarría y una niña pequeña a la que estaba criando. Encerraron en la escuela a todos los habitantes de la población. Desocuparon las casas y les prendieron fuego. Como consecuencia, desplazaron a todos los habitantes. Se escuchó el comentario de los integrantes del grupo ilegal que el hecho obedeció a que allá vivía la guerrilla.
Situación que es narrada de manera idéntica por las víctimas directas de los cargos 288 a 312 de la Fiscalía, esto es, Romelia de Jesús Valencia Correa, Gabriel Antonio Chavarría Ramírez, León Fernando Ramírez Valencia, Tulio Mario Correa Montoya, Arley de Jesús Álvarez Torres, Demetrio Antonio Taborda, Nelson de Jesús Marín Carvajal, Hernán de Jesús Álvarez Ramírez, María Elvia Montoya de Taborda, Manuel Salvador Álvarez Torres, Alcides de Jesús Taborda Montoya, Luis Ángel Giraldo Barrera, Víctor José Álvarez Espinal, Luz María Chavarría de Chavarría, Luz Marina Marín Carvajal, Gladys Elena Giraldo Rodríguez, Raimundo Antonio Marín Yépez, Libia Estella Correa Chavarría, María Eugenia Echavarría Ramírez, Luis Eduardo Arango Ramírez, Rodrigo de Jesús Carvajal Barrera, Pastora Herrerad De Carvajal, Javier Elías Carvajal Herrera, Fabio de Jesús Correa Álvarez, Leocadio Antonio Morales Mazo, Blanca Aurora Carvajal Herrera y Nelson De Jesús Lopera Mazo, cabeza de sus respectivos núcleos familiares, también desplazados.
Cargo 171 (313) víctima directa María de La Cruz Zuleta Espinosa
El 31 de octubre de 2000, a la vereda «El Cedral» del municipio de Ituango, llegaron cuarenta integrantes del Bloque Mineros fuertemente armados. Bajo amenaza de muerte reunieron a la gente en la escuela y la acusaron de pertenecer y colaborar con la guerrilla. Terminada la reunión quemaron 23 casas, entre ellas, la de María de la Cruz Zuleta Espinosa, con muebles, enseres y la mercancía de un granero, lo cual motivo su desplazamiento.
Igual situación fue narrada por las víctimas directas de los cargos 314 a 319 de la Fiscalía, entre ellos: María Consuelo Giraldo Cifuentes, Luis Enrique Mazo Zuleta, Jaime Humberto Zabala Tamayo, Nancy Ubiter David Zuleta, Jorge Dairo Ferrao Barabarán y Johana Andrea Yépez Oquendo, cabeza de sus respectivos núcleos familiares, también desplazados.
Se integran a este cargo los homicidios en persona protegida cometidos en dicha vereda contra José Leonel Piedrahita Zapata, Ángel Antonio Galeano Zamarra, Roel Darío Piedrahita Piedrahita y Pastor Emilio Valderrama García, éste último en la modalidad de tentativa.
Incursión en la vereda Santa Rita del municipio de Ituango. Comprende los siguientes nueve cargos de la Fiscalía, agrupados por el Tribunal en el Cargo 172.
El martes 6 de agosto del 2002, llegan 300 hombres al corregimiento de La Granja, vereda El Socorro, y asesinan a un señor conocido como «Bolaños» —sin identificar por la Fiscalía—que no hacía mucho tiempo había llegado a la zona.
El miércoles 7 de agosto de 2002, el grupo armado llega a la vereda Conguital del mismo corregimiento y asesina al profesor de la escuela rural Edison de Jesús Toro Gaviria. En su paso por este lugar, hurtaron el ganado de las fincas, hurtaron los bienes de los campesinos y destruyeron las viviendas de varios miembros de la familia Chavarría y la escuela de la vereda.
El jueves 8 de agosto, el grupo llegó a la vereda El Respaldo del corregimiento de Santa Rita, donde asesinaron a los hermanos Luis Gonzalo y Samuel de Jesús García Henao.
El viernes 9 de agosto, en su recorrido por la vereda La Francia, ingresaron a varias fincas, destrozaron algunas casas, hurtaron los bienes y el ganado de los pobladores.
El sábado 10 de agosto el grupo llegó al centro del corregimiento de Santa Rita. Reunieron a la población en el parque principal por más de seis horas a pleno sol. Wilson Antonio Mejía Silgado, alias «Picapiedra», además de insultarlos y tratarlos de guerrilleros, lista en mano llamó a 15 personas de la comunidad, las amarró y llevó a los cerros cercanos donde los mantuvo retenidos por tres días.
El domingo 11 de agosto el grupo armado se dedicó a saquear el comercio e inició la retirada de Santa Rita ante el hostigamiento de la guerrilla.
El lunes 12 de agosto, cerca del pueblo asesinan a Sandra Eugenia Piedrahita, de 15 años de edad, y a Juan Ramón Sánchez Álvarez. Luego dan muerte a varios pobladores de Santa Rita que estaban secuestrados, así: Mauricio de Jesús Arboleda Pérez, Ocaris Areiza Posso y Norman Martínez. En la vereda Las Pipas matan a Wilmar Alonso Goez Valencia, Luis Fernando Posso y John Fredy Muñetón. Pasan a la finca La Siberia y allí asesinan a alias «El Abuelo» quien al parecer responde al nombre de Carlos Quiñones, así como a un trabajador suyo de apellido Arroyave.
El martes 13 de agosto, en su repliegue dan muerte a Luis Alfonso Orrego, Marco Tulio Preciado y Jacinto Rodríguez Arboleda. Ese día liberan a las personas retenidas el sábado anterior, pero a Wilson Úsuga le dispararon en la cabeza. Sin embargo, no murió.
La salida del grupo se dio por la arremetida de la guerrilla que produjo un saldo de incontables muertos entre los integrantes del Bloque Mineros.
Cargo 172 (320) víctima directa Alberto Antonio Mazo Yépez
El 25 de julio de 2002, dentro de la incursión del Bloque Mineros al corregimiento de Santa Rita, Davinson Arley Mazo Rodríguez y su familia escucharon que hombres armados iban para el corregimiento y por ello se desplazaron hacía las veredas La Camelia y Buenavista donde se quedaron escondidos para salvar su vida y evitar que hurtaran su ganado. En igual situación estuvieron las víctimas directas de los cargos 321 a 327 y 330 de la Fiscalía: Luis Alfonso Estrada Vera, Margarita González Correa, Martín Alonso Castrillón González, Rafael Arcángel Giraldo Zapata, Oliva Álzate Carvajal, Fabio Antonio Gutiérrez Zapata, Juan de Jesús Pérez Monsalve, Aurelio Orrego Calle, Favian Alonso Correa Idalgo Y María Aracelly Chavarría Chavarría cabezas de sus respectivos núcleos familiares también desplazados.
Adicionalmente, se integran los homicidios en persona protegida cometidos en dicha vereda contra Ocaris de Jesús Areiza Pozo, Mauricio de Jesús Arboleda Pérez, Juan Ramón Sánchez Álvarez, Luis Alfonso Orrego Sampedro, Marco Tulio Preciado, Jacinto Luis Rodríguez Arboleda, Noman Martínez, Jhon Fredy Muñetón Gallego, Luis Fernando Posso Gutiérrez, Wilmar Alonso Goez Valencia, Sandra Eugenia Piedrahita, Luis Gonzalo García Henao, Samuel de Jesús García Henao.
Y los secuestros de Robinson Eladio Preciado Posada, Fabián Preciado, Arturo Monsalve, Medardo Álvarez, Juan Fernando Valencia, Alex Valencia, Germán Darío Giraldo Gómez, Omar Eladio Posada Preciado, Milagros Espinosa, Tobías Correa, Joaquín Pérez, Wilson Úsuga Álvarez, Gilberto Jiménez.
El hurto calificado y agravado en relación con Jairo Antonio Chavarría Tuerquita, Jesús Chavarría Sossa, Leonardo Chavarría, Rosmira Chavarría, Libardo Chavarría, Samuel Chavarría, Sigifredo de Jesús Chavarría Sossa, Alberto Elías Chavarría Zuleta, Everardo Antonio Chavarría Tuerquita, Carlos Enrique Chavarría, Gildardo Antonio Chavarría Areiza, Roberto Higuita, Alicia López Espinosa, Gonzalo García, Luis Ángel Posso, Francisco Elías Arango David, Elsy Yomara Zapata Aristizábal, Enedina de Jesús Mazo Rodríguez, José Ocaris Chavarría Zuleta, Eutimio Sepúlveda Urrego, Germán Darío Patiño, Gilberto Antonio Chavarría, Margarita María Taborda, Luis Carlos Jaramillo Betancur, Oscar Emilio Velásquez, Miller Antonio Guerra Salas, Vicente Álzate, Dilson de Jesús Zapata Chavarría, Leonardo Alfonso Gómez Preciado, Oliva Restrepo, Gilberto Antoni Chavarría Palacio, Nevardo Antonio Henao Jaramillo, Mario Gabian Pérez García, Antonio García, Oscar Emilio Velásquez Mazo, Miguel Ángel Arroyave, Jorge Enrique Guerra Salas, Orencio de Jesús Correa Mira, María Luzmila García Rodríguez, José Tobías Rodríguez García Y Oliva Álzate Carvajal.
Cargo 173 (331) desplazamiento forzado de población civil en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida de Rodrigo de Jesús Mazo Mazo.
Víctimas directas Carlos Fernando Mazo Mazo, Cruz Elena Gómez Gutiérrez, Nicolás de Jesús Mazo Gómez, Deiby Alexander Mazo Gómez, Yensi Maryoris Mazo Gómez, Luz Enith Gómez Gutiérrez, Octavio Alberto Gómez Gutiérrez, Juan Carlos Gómez Gutiérrez, Sindy Yojana Orozco Gómez, Sebastián Orozco Gómez, Yuli Alejandra Orozco Gómez, Omar Yorledy Gómez Gutiérrez, Gladys Amparo Mazo y Rodrigo de Jesús Mazo Mazo.
El 15 de octubre del año 2000, Rodrigo de Jesús Mazo Mazo iba en un bus escalera desde el municipio de Briceño hacía Yarumal, en compañía de su esposa Cruz Elena Gómez Gutiérrez y otros familiares, pero fueron retenidos por miembros del Bloque Mineros. Con lista en mano procedieron a bajarlo del bus manifestándole que lo necesitaban y ordenaron que los demás siguieran. Al día siguiente, fue encontrado su cadáver. Igualmente amenazaron a la familia diciéndoles que tenían que irse del pueblo porque eran colaboradores de la guerrilla, razón por la cual todos se desplazaron.
Cargo 174 (332) víctima directa José Milcíades Vera Espinosa
La víctima residía en compañía de su familia en la vereda Travesías del municipio de Briceño, donde era el presidente de la junta de acción comunal. En julio de 2002, integrantes del Bloque Mineros asesinaron a Alejandro Callejas y manifestaron que después seguía Vera Espinosa. Ante esa manifestación se desplazó hacía el municipio Don Matías Antioquia en compañía de su núcleo familiar conformado por 12 personas.
Cargo 175 (334) víctimas directas Orlando Aníbal Monroy Vergara y Ana Joaquina Cardona De Monroy
El 19 de febrero de 1989 fue asesinado Orlando Aníbal Monroy Vergara, esposo de Ana Joaquina Cardona de Monroy, quien era concejal de Caucasia por el partido liberal y docente del INEM, situación que conllevó que ésta se desplazara con sus hijas hacia Medellín. Un año antes Orlando Aníbal había sido amenazado a través de un pasquín firmado por quienes se hacían llamar «Los Magníficos», hecho que los llevó a marcharse, pero luego regresaron. Las amenazas fueron motivadas porque el concejal atacaba la corrupción en la administración pública y, por ello, lo señalaban como auxiliador de la guerrilla, tanto que, cuando fue a la Brigada de Montería con el objeto de comprar munición para su arma personal le fue revocado el permiso, porque según los militares era guerrillero.
Cargo 176 (335) víctimas directas Jorge Hugo Ruiz Contreras, Marlene Inés López Díaz y Yennys Albanis Ruiz López
El 18 de marzo de 1989, Jorge Hugo Ruiz Contreras, estaba en el barrio La Y de Caucasia, cuando llegaron seis sujetos que se movilizaban en dos camperos, lo embarcaron a la fuerza y lo llevaron a la finca Marsella, lugar en el que le preguntaron por un tal Rafael del EPL. Lo quemaron con un tizón prendido y después con un cuchillo le chuzaron el estómago, le hicieron un corte en la oreja izquierda, lo golpearon en el parietal izquierdo con una botella, se le montaron encima, le hicieron salir el intestino por el recto, le desviaron la columna vertebral y lo lanzaron a la orilla del río creyéndolo muerto. Allí permaneció hasta que unos pescadores lo rescataron. Como consecuencia, se desplazó del lugar junto con su familia.
Cargo 177 (341) víctima directa Héctor de Jesús González Álvarez
El 15 de abril de 2000, en la vereda El Rayo del municipio de Tarazá, la víctima estaba en su finca cuando llegó un grupo de integrantes del Bloque Mineros al mando de RAMIRO VANOY MURILLO. Tras hurtarle 20 reses y 50 aves de corral, quemaron su casa y sus pertenencias, lo amenazaron, le dijeron que estaba en una lista de personas que iban a matar, por ser guerrillero. Esa situación determinó que saliera desplazado hacía Medellín.
Cargo 178 (342) víctima directa María Villaney González Arango
María Villaney González Arango, hija de Héctor de Jesús González Álvarez, indicó que vivía con su familia en la vereda El Rayo, lugar por el que circulaban los miembros de la guerrilla, motivo por el cual su padre era acusado de colaborarles. Varios de los vecinos le informaron que lo iban a matar y, por ello, abandonaron el predio dejando sus pertenencias. El día 15 de abril de 2000, los ilegales fueron a la finca y al no encontrarlos se apoderaron de sus bestias y animales de corral.
Cargos por homicidio en persona protegida
Cargo 179 (385) víctima directa Óscar Santiago Mesa Arango
El 19 de mayo de 1998, en corregimiento El Guáimaro del municipio de Tarazá, Óscar Santiago Mesa Arango trabajaba como conductor de un vehículo chivero. Cuando se dirigía hacia el corregimiento La Caucana se topó con un retén del Bloque Mineros, en el que fue bajado del automotor y llevado a la finca la Palma. Alcanzó a entregarle a un conocido las llaves del carro y los papeles. Luego se supo que Óscar Santiago fue asesinado de un disparo en la cabeza porque los paramilitares le habían prohibido ir a ese lugar por considerarlo auxiliador de la guerrilla.
Cargo 180 (386) víctima directa Renel de Jesús Cabarcas Arias
El 24 de mayo de 1997, Renel de Jesús Cabarcas Arias salió de su casa ubicada en la vereda Puerto España del municipio de Caucasia, pero fue abordado por dos sujetos que se transportaban en un vehículo y se lo llevaron con rumbo desconocido. El 27 de mayo fue encontrado su cuerpo en cercanías de la finca Corrales Negros, vereda Coveñas vía al municipio de El Bagre con disparos de arma de fuego. Su familia asegura que la muerte se debió a una mala información de ser colaborador de la guerrilla.
Cargo 181 (387) víctima directa Santander Almanza Gutiérrez
El 11 de octubre de 1997, en el municipio de Caucasia, la víctima estaba en el Granero San Rafael cuando llegaron cuatro individuos vestidos de civil en dos motocicletas, los dos parrilleros se bajaron y le dispararon hasta causarle la muerte. La familia asegura que el crimen se produjo porque Almanza Gutiérrez trabajaba en Muribá, sector donde existía mucha presencia guerrillera, y pudieron pensar que era auxiliador de ese grupo armado.
Cargo 182 (389) víctima directa Teodocio Hincapié
El 19 de enero de 1998, en el barrio Villa del Lago del municipio de Tarazá, la víctima estaba en la casa de Elizabeth Giraldo, tesorera de la junta de acción comunal, cuando llegaron dos sujetos en una motocicleta que le dispararon en la cabeza causando su muerte. Hincapié habría formulado denuncia sobre acciones de paramilitares en la zona de Tarazá, particularmente de Humberto Gómez Orrego, alias «Colanta», revelando datos sobre ubicación y acciones cometidas. También había denunciado a miembros de la Policía y el Ejército Nacional que presuntamente se dejaban sobornar. Lo anterior en su condición de líder comunal y porque en octubre de 1997 le habían asesinado a un hijo llamado Fabio de Jesús Hincapié en la vereda Piedras de Tarazá.
Cargo 183 (393) víctima directa Germán Albeiro Mazo Posada
El 8 de octubre de 1998, la víctima se encontraba en la Finca San Agustín del corregimiento La Caucana de Tarazá, donde trabajaba como arriero, cuando arribaron tres hombres armados del Bloque Mineros que lo sacaron del lugar y lo asesinaron. RAMIRO VANOY MURILLO refirió que esa zona estaba en disputa con la guerrilla y, por ello, de acuerdo al patrón de macrocriminalidad, a sus habitantes los tildaban de integrar la guerrilla o de auxiliarla en sus actividades.
Cargo 184 (394) víctima directa Antonio José Sepúlveda Parias
El 4 de octubre de 2003, la víctima estaba en compañía de su esposa e hijo en la finca La Piscina de la vereda Los Naranjos del municipio de Ituango, cuando llegó un grupo de paramilitares, entre ellos alias «NN» y «Bombillo», quienes lo llevaron a una colina cercana y lo mataron con varios disparos de arma de fuego.
Cargo 185 (402) víctima directa John Alexander Russi Henao
El 18 de octubre de 1999, la víctima le dijo a su esposa que iba a salir un rato, pero no volvió. Al día siguiente, le informaron que había varias personas muertas en la morgue de Tarazá, asesinadas en la vereda La Rivera en el sector de «El Nueve», por lo que fue a buscarlo y allí encontró su cadáver. La familia escuchó decir que las víctimas eran señaladas de ser guerrilleros.
Cargo 186 (407) víctima directa Bernardo Elías Taborda Castrillón
El 5 de enero de 2000, en el corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá, Bernardo Elías Taborda Castrillón se encontraba en un kiosco acompañado de unos amigos, cuando fue abordado por integrantes del Bloque Mineros que se desplazaban en una motocicleta y lo invitaron a que subiera para hacer una diligencia, pero opuso resistencia. Sin embargo, se lo llevaron a la fuerza y en el Puente de Puquí lo asesinaron. La víctima tenía cultivos de coca de los cuales le rendía cuentas a la Guerrilla y por ello fue tenido como auxiliador.
Cargo 187 (416) víctima directa Víctor Manuel Galarcio Velásquez
El 27 de noviembre de 2002, en la vereda Doradas del municipio de Tarazá, la víctima se encontraba trabajando en una finca ubicada en el Cañón de Doradas, vía trocha que conduce al kilómetro 15 de Tarazá, cuando varios sujetos armados le dispararon, causándole la muerte. Según su familia, por la zona pasaba la guerrilla, hablaba con él y le pedía el favor de que le hiciera compras.
Cargo 188 (431) víctima directa Aldemar Antonio Osorio Pérez
El 12 de febrero de 1996, la víctima estaba en el sector de «El Siete» de Tarazá. No obstante tener conocimiento que un grupo de paramilitares lo buscaban, no quiso irse del lugar, pues según su dicho nada les debía. El día en cuestión, llegaron tres camionetas con personal del Bloque Mineros, por lo que corrió hacía el monte, recibiendo varios disparos que le causaron la muerte. Acto seguido, los homicidas amenazaron a su compañera, ingresaron a la casa y se apoderan de sus pertenencias.
Cargo 189 (433) víctima directa Elvia Regina Cuello De Acevedo
El 9 de julio de 1996, en la población El Pato del municipio de Zaragoza, la víctima estaba en su casa cuando llegaron varios integrantes del Bloque Mineros, entre ellos Horacio de Jesús Mejía Cuello y alias «Kaliman», «Edgar» u «8.7» y «La Ratona», quien informaba quienes eran los auxiliadores de la guerrilla. La sacaron maniatada con el pretexto de que atendiera un enfermo y la llevaron junto con Ezequiel Antonio Urango hacia la quebrada, lugar en el que fueron asesinados. Su muerte se debió a que era acusada de auxiliar a la guerrilla en la farmacia de su propiedad. Adicionalmente, había denunciado amenazas contra su vida ante la Fiscalía Local de Zaragoza, provenientes de paramilitares. En el hecho también fue incinerado el camión de placas PAB 685 de su propiedad.
Cargo 190 (440) víctima directa Luis Ángel Guerra López
El 1º de diciembre de 1996, la víctima estaba en la casa de su familia ubicada del municipio de Zaragoza, cuando llegaron desde Caucasia paramilitares dirigidos por Horacio de Jesús Mejía Cuello, alias «Caldo Frío», que ingresaron violentamente a la residencia preguntando por «Culimbo», cuñado de la víctima, quien había sido guerrillero. Como no lo hallaron, asesinaron a Guerra Gómez con un disparo en su frente.
Cargo 191 (441) víctima directa Hernando Antonio Restrepo Herrera
El 1º de diciembre de 1996, tras el anterior homicidio, los integrantes del grupo armado ilegal, en el mismo municipio, se dirigieron a la casa de Hernando Antonio Restrepo Herrera, conocido como «Nandillo», y le dispararon ocasionando su muerte. Era señalado por los paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla. Además, la Policía del municipio le había realizado allanamientos a su residencia. En el hecho participó una mujer conocida como «La Ratona».
Cargo 192 (442) víctima directa Jhon Kennedy Morales Moreno
El 1º de diciembre de 1996 en el municipio de Zaragoza, los integrantes del Bloque Mineros también asesinaron a Jhon Kennedy Morales Moreno en su residencia. El móvil aducido fue que pagó dos millones de pesos a la guerrilla, producto de una extorsión, por lo cual fue considerado colaborador de dicho grupo.
Cargo 193 (444) víctima directa Juan de Jesús Lopera Salazar
El 27 de junio de 1997, la víctima se encontraba en una finca en la vereda Anaparci del corregimiento «El Doce» del municipio de Tarazá, cuando llegó un grupo armado que sacó y amarró a todos los trabajadores. Al señor Lopera Salazar lo separaron del grupo y lo mataron. Al parecer, lo confundieron con un guerrillero.
Cargo 194 (454) víctimas directas Rogelio de Jesús Gutiérrez Sepúlveda e Iván Darío Gutiérrez Sepúlveda
Según Carmen Rosa Sepúlveda, hermana de las víctimas, el día 28 de mayo de 2002 se encontraban en su casa de la vereda Cañón de Iglesias del municipio de Tarazá, cuando llegó un grupo de integrantes del Bloque Mineros, que sacaron a los dos hombres amarrados. A Iván lo arrojaron al piso y le dispararon. Rogelio trató de huir, pero fue alcanzado e igualmente asesinado. Los tildaban de ser guerrilleros.
Cargo 195 (455) víctima directa Orveyn Ancizar Posada Mazo
El 4 de julio de 2005, la víctima salió de Medellín hacía Caucasia conduciendo un camión de estacas con el propósito de revisar unos animales de su propiedad. Cuando se desplazaba por Tarazá le hicieron unos disparos y trató de huir, pero fue alcanzado y llevado hacía el sector «El Guáimaro», donde estuvo retenido durante un mes. Luego la madre del joven recibió una llamada de la Inspectora de Policía Fabiola Londoño pidiéndole dinero para que su hijo llegara con vida a la casa. La misma persona llamó el 7 de agosto siguiente para decirle que habían encontrado un muchacho que parecía ser su hijo y que debía mandar dinero para hacerle la necropsia, pero la madre respondió que no tenía, por lo que aquella replicó que dejaría que «ese perro» se pudriera. Supo, además, que aparentemente la Policía había retenido a su hijo y lo habrían entregado a los paramilitares porque creían que era guerrillero. El cadáver fue encontrado por un pescador a orillas del Río Cauca.
Cargo 196 (459) víctima directa Amado Egidio Mazo Piedrahita
El 12 de noviembre del año 1995, cuando Amado Egidio Mazo Piedrahita regresaba a su vivienda de visitar a su tía Consuelo Mazo en el corregimiento de La Caucana y al pasar por un caño en el que los paramilitares tenían unos calabozos, recibió varios disparos que le ocasionaron la muerte. El joven trabajaba como «raspachín».
Cargos de Connotación
Cargo 197 (471) Masacre de El Alto, víctimas directas Orlando de Jesús Gallego Pérez, Rodolfo León Vera Bolívar, Miguel Ángel Sánchez Contreras, Rover de Jesús Moreno Diotagri, Behur Hernando García, Manuel Salvador Ladeu Quiroz y Francisco Antonio Agudelo Rojas.
El 4 de diciembre de 1988, habitantes del corregimiento de Puerto Valdivia observaron circular dos vehículos con personas desconocidas. Esta situación fue advertida por Henry Montenegro Paz, Concejal de Valdivia por el partido político de la UP, quien puso en alerta a los militantes de dicha agrupación en la zona y les recomendó no permanecer hasta tarde de la noche en la calle. A pesar de lo anterior, Orlando Gallego, integrante de la UP, y por quien habían preguntado los hombres desconocidos, se dirigió al establecimiento conocido como «Salón Rojo». Allí llegaron los paramilitares le dispararon y lo mataron junto con Rodolfo Vera, conocido como «Yoyo», y Francisco Antonio Agudelo. De allí se desplazaron al establecimiento de comercio «Claro de Luna» donde dieron muerte a Manuel Salvador y Rover de Jesús Moreno. Luego se dirigieron al sector de El Retén y mataron a Benhur García, comerciante de carne a quien confundieron con alias «Toño Muñoz», militante de la UP, y al conductor de la tractomula Miguel Ángel Sánchez Contreras, quien ante los disparos había hecho manifestaciones en contra de los autores del hecho.
Cargo 198 (472) Masacre discoteca Tayrona. Víctimas directas Orlando Arturo David Martínez, Luis Fernando Álvarez Pulgarín, Gerardo de Jesús Moncada Medina, Martín Alonso Gutiérrez Rodríguez y Julio Enrique Granda Tapias.
El 16 de diciembre de 1989, en el corregimiento de Puerto Valdivia del municipio de Valdivia, llegaron siete hombres fuertemente armados, motivo por el cual los jóvenes Orlando Martínez y Luis Álvarez corrieron hacia la «Heladería Tayrona», donde trabajaban. Los agresores los siguieron, ingresaron al salón y dispararon contra los presentes, resultado muertos los citados ciudadanos y Martín Gutiérrez y Enrique Granda. Cuadras más abajo, mataron a Gerardo Moncada Medina. Los testigos refieren que los paramilitares atacaron a las personas vinculadas al partido político de la Unión Patriótica, quienes desde meses atrás estaban recibiendo amenazas de muerte bajo panfletos alusivos a una organización criminal que tenía como lema «muerte a revolucionarios del nordeste». El atentado iba dirigido principalmente contra Martín Gutiérrez, Concejal de la UP en el municipio de Valdivia y Manuel Muñoz Pérez apodado «El Topo», quien resultó levemente herido.
4. Patrón de Macrocriminalidad de reclutamiento ilícito asociado a la política expansionista a partir del aumento de las filas en el Bloque Mineros.
Aunque RAMIRO VANOY MURILLO negó en su versión libre que el reclutamiento de menores fuera una política de la organización, lo cierto es que dicha práctica se presentó como una conducta claramente establecida, no fue prohibida, criticada o sancionada por el postulado como comandante general del bloque. Aún más, admite que ello sucedía porque necesitaban combatientes sin discriminación de edad y sexo. Por ello, el Tribunal coligió que sí era una política de la organización.
Reclutamiento ilícito.
Cargo 199 (208) víctima directa Elquin Alonso Zabala Valle
El 28 de noviembre de 2000, el mencionado menor, de 14 años de edad, se encontraba en el barrio San Nicolás del municipio de Tarazá, cuando fue abordado por hombres armados que se movilizaban en un vehículo perteneciente al Bloque Mineros, que se lo llevaron al corregimiento «El Doce», momento desde el cual está desaparecido. Ese día recogieron varios jóvenes para reclutarlos. El padre de la víctima inició su búsqueda, pero el comandante alias «Pepe» empezó a mirarlo con malicia y por ello desistió de su propósito.
Cargo 200 (222) víctima directa Heimer León Gómez Hernández
El 20 de julio de 1998, Heimer León Gómez Hernández, quien tenía 20 años y era conocido como «Arandú», salió de su casa en el municipio de Tarazá con destino a la ciudad de Medellín donde laboraba como carnicero, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero. Según sus familiares, los integrantes del Bloque Mineros le dijeron que se uniera al grupo por su condición de reservista. De igual forma escucharon dos versiones sobre la suerte de su familiar. La primera que había sido retenido cruzando el puente sobre la troncal, donde lo asesinaron y lanzaron al río Tarazá. La segunda, que una vez se movilizaba en el bus hacía Medellín, fue detenido en el sector de «El Doce», lugar en el que lo asesinaron y tiraron al Río Cauca.
Cargo 201 (345) víctima directa César Antonio Molina Polo
El 12 de mayo de 2010, César Antonio Molina Polo se presentó al CODA y manifestó que había pertenecido al Bloque Mineros, grupo al cual ingresó en el año 1996 cuando tenía 11 años de edad y se retiró en 2003, sin precisar fechas exactas, ni aportar ningún otro tipo de información.
Cargo 202 (346) víctima directa Ana Sofía Álvarez Herrera
La víctima, que contaba con 13 años de edad para la fecha de su reclutamiento, refiere que estando en la escuela nocturna La Rivera del barrio Rancho Grande del municipio de Montería, el 18 de enero de 1997 se les acercó un hombre conocido como Wilson, que le propuso a ella y a ocho de sus compañeros que se vincularan al Bloque Mineros a cambio de una bonificación económica que mejoraría su calidad de vida. En vista del ofrecimiento económico y desconociendo qué eran las AUC, los jóvenes viajaron con el reclutador hasta Santa fe de Ralito, corregimiento de Tierralta, donde los recibieron en la escuela de entrenamiento «Las Flores», dirigida por alias «JL», quien les impartió entrenamiento militar por espacio de tres meses. Luego fueron entregados al comandante «Negro Ricardo» y éste los llevó a La Caucana, donde actuaron como patrulleros rurales, desempeñando actividades de vigilancia y control con un fusil calibre 5.56. Se desmovilizó colectivamente en enero de 2006.
Cargo 203 (347) víctima directa Rodolfo Alexander Manco Úsuga
Indica el desmovilizado que residía en el municipio de Chigorodó en el año 1999, cuando tenía 16 años. Hasta allí llegaron dos hombres provenientes de Montería que le propusieron a varios jóvenes ir a trabajar a una finca ganadera a cambio de $ 400 mil pesos mensuales. Fue así como la víctima ingresó al grupo donde recibió entrenamiento militar del Bloque Mineros en el corregimiento de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde permaneció dos años. Luego fue trasladado a las Autodefensas del Catatumbo, donde permaneció 3 años más hasta que se desmovilizó en 2005 con el Bloque Córdoba al mando de Salvatore Mancuso.
Cargo 204 (348) víctima directa Johonatan Arley Galindo Gómez
El 19 de marzo de 2010, el citado joven se presentó a la Personería Municipal de Puerto Berrío y manifestó que había sido reclutado en las filas del Bloque Mineros desde el año 2000 cuando tenía 11 años y se desvinculó en el año 2006. Señala que sus comandantes fueron «Víctor Caparrapo» y alias «0-5».
Cargo 205 (349) víctima directa Yuris Marcela Gómez Rojas
La víctima dice que trabajaba en un restaurante del corregimiento La Caucana, municipio de Tarazá. Allí alias «Villegas» la enamoró y por eso se vinculó al Bloque Mineros con 17 años de edad. Recibió entrenamiento militar de alias «La Pulga» por espacio de dos meses, le dieron uniforme militar y salía con el grupo a patrullar. Se encargaba de atender a los enfermos y cocinar para el grupo. Pasado un año se retiró por los malos tratos que recibía de «Villegas» y se fue a vivir con su madre, pero éste la ubicó y la obligó a integrarse nuevamente al grupo bajo amenazas contra ella y su familia. Se desmovilizó colectivamente en enero de 2006.
Cargo 206 (350) víctima directa Rodrigo Alfonso Valbuena Arteaga
El 26 de julio de 2004, Rodrigo Alfonso Valbuena Arteaga se presentó ante la Policía Antioquia y manifestó ser miembro del Bloque Mineros en el municipio de Briceño, facción a la cual perteneció durante tres años y medio desde los 16 años, desmovilizándose individualmente por estar cansado de dicha organización.
Cargo 207 (351) víctima directa Deiby Jhoan Zuleta
Indica el joven que a la edad de 13 años le ofrecieron trabajo en fincas cocaleras a 20 jóvenes. Él aceptó la invitación, pero al llegar, lo reclutaron en el Bloque Mineros, grupo al que perteneció por dos años, pero desertó ante los malos tratos que recibía.
Cargo 208 (352) víctima directa Juan Carlos Cali Osorio
Según Nur María Osorio Soto, madre de la víctima, en marzo del año 2001 su hijo de 17 años, se encontraba en la cancha de softbol del municipio de Caucasia con otros jóvenes más, cuando llegó una camioneta con varios paramilitares y se los llevaron para reclutarlos. En mayo de 2002 la llamó un hombre y le dijo que fuera a recoger el cadáver de su hijo al cementerio de Cáceres. No aportó más información sobre los hechos ni autores del homicidio.
Cargo 209 (353) víctima directa Luis Enrique Durango Rivera
Jair Andrés Rivera López, exintegrante del Bloque Mineros, indicó que su hermano Luis Enrique Durango Rivera se vinculó al grupo en 2004, cuando tenía 14 años, estuvo por espacio de dos años y se desmovilizó colectivamente en 2006. En el mes de mayo de 2010 desapareció y nunca más tuvo conocimiento de él.
Cargo 210 (354) víctima directa Jamer de Jesús Pereira Mendoza
Según la progenitora de la víctima, su hijo fue reclutado el 4 de diciembre de 2000, a los 13 años de edad, por alias «Alex» en el municipio de Montería, quien lo vinculó al Bloque Mineros. El 7 de julio de 2001, la llamaron y le dijeron que su hijo había muerto en un combate con la guerrilla y que su cadáver no se había logrado recuperar.
Cargo 211 (355) víctima directa Hugo Alberto Rentería Obregón
Según la víctima, en el año 2001 cuando tenía entre 6 y 8 años de edad y cursaba segundo de primaria en el barrio Policarpa del municipio de Apartadó, dos personas desconocidas le ofrecieron trabajo en una mina de oro del municipio de Amalfi donde le pagarían $ 350.000 mil pesos mensuales. Debido a las condiciones de pobreza en que se encontraba se fue con los dos hombres, al igual que 20 muchachos más. Fueron trasladados hasta una escuela de entrenamiento donde aprendió tácticas militares y luego lo llevaron a trabajar en la zona de El Charcón. Después de permanecer un tiempo en ese lugar, fue enviado a patrullar en la zona del Bajo Atrato, donde estuvo por espacio de 2 años. Posteriormente, con 20 muchachos más, los enviaron para el Putumayo, incursionando en las veredas La Esmeralda, Guacamayas y de La Hormiga hacía abajo, hasta que se produjo la desmovilización colectiva, sin recordar fecha.
Cargo 212 (356) víctima directa Yulieth Tatiana Gutiérrez Durango
Según informa Yulieth, sus padres pertenecían a las autodefensas. Sin embargo, su madre la mandó donde su abuela para que la criara. Con aquella estuvo varios años hasta que murió, siendo recibida de nuevo por su madre, quien ya vivía en Caucasia. Ante los malos tratos que recibía, a la edad de 8 años se fue a vivir donde la familia de una compañera de la escuela. Estuvo durante dos años y luego se fue a vivir donde otra familia, siendo abusada sexualmente por quien era el padre de su amiga. Debido a ello, se fue con tres amigas menores de edad a trabajar a un bar ubicado en Puerto Libertador Córdoba a la edad de 11 años. Como no sostenía relaciones sexuales con los hombres, ni consumía licor, recibía malos tratos. En el año 2002 se fueron para Planeta Rica a trabajar en un billar de propiedad de miembros de las AUC, donde conoció a alias «Franklin», jefe de un grupo, con quien sostuvo una relación sentimental. Luego se separó de él y decidió vincularse con la estructura ilegal. Se vinculó sentimentalmente con alias «Mocho» y éste la puso a patrullar por la zona de Amalfi, y El Charcón en Anorí. Estuvo 4 meses y le pagaban 400 mil pesos mensuales. Ante la manifestación de querer salir del grupo, la dejaron realizar servicios domésticos a los compradores de base de coca, a quienes les cocinaba y arreglaba sus prendas de vestir. Se desvinculó del grupo a los 16 años.
Cargo 213 (357) víctima directa Manuel de Jesús Agudelo Gutiérrez
Nelly de Jesús Gutiérrez Monsalve, señaló que su hijo se vinculó con los paramilitares en la zona de «El Guáimaro», luego de lo cual tuvo dos conversaciones con él. En el año 2002, cuando el joven tenía 16 años, le dijo que iba en un helicóptero con su comandante para Santa Rita de Ituango donde había un enfrentamiento con la guerrilla, pero que este grupo no los dejó aterrizar. Ante la desaparición de su hijo, habló con un joven a quien conocían como «Menudencia» y éste le dijo que no lo buscara más porque lo habían asesinado.
Cargo 214 (358) víctima directa Sergio Luis Bedoya Espitia
Según la víctima, se vinculó a los 16 años y medio al Bloque Mineros en el año 2003 y se desvinculó por orden de «Cuco Vanoy» a fin de contribuir a la paz y regresar a la vida civil.
Cargo 215 (359) víctima directa Dadian Arley Castaño Arrieta
Fanny Esther Arrieta afirmó que su hijo se fue a trabajar como «raspachín» por el sector de «El Guáimaro» en el municipio de Tarazá y allí lo reclutaron los hombres del Bloque Mineros, a pesar de que sólo tenía 16 años. La última noticia que tuvo de él fue el 8 de noviembre de 2003. Luego le informaron que había muerto en combates con la guerrilla.
Cargo 216 (360) víctima directa Luis Fernando Echavarría Mazo
Según el joven, vivía en Briceño y debido a la falta de recursos se vinculó con el Bloque Mineros, inicialmente haciendo mandados y compras de alimentos, hasta que lo enviaron a la zona rural donde le enseñaron a manejar armas de fuego. Antes de la desmovilización colectiva, a él y a varios menores de edad, los entregaron a sus familias. Junto con otro menor se presentaron al ICBF en Bogotá.
Cargo 217 (361) víctima directa Gustavo Adolfo Rojas Loaiza
El joven informó que vivía en el municipio de Venecia —Antioquia— pero en junio o julio de 2003, cuando tenía 16 años, llegó una mujer apodada «La Gata» y antes de un partido de futbol reunió a los jóvenes y les habló de las autodefensas, indicándoles que necesitaban personas para vincularlos a las filas a cambio de un salario de 400 mil pesos mensuales. Ante ese ofrecimiento, se fue con un primo hacía Tarazá. Allí, los llevaron a la zona de «El Guáimaro», donde recibió entrenamiento militar por espacio de dos meses, luego lo dotaron con dos uniformes camuflados, un fusil AK47 y 400 cartuchos. De allí lo enviaron a patrullar por la zona de El Aro, La Granja, Santa Rita, Brazo Izquierdo, La Pipiola, El Embaretado, El Oso, Río Verde y otros lugares de Ituango, siempre comandados por alias «Junior», «Villegas», «Picapiedra» y «Puma». Se desmovilizó colectivamente en enero de 2006.
Cargo 218 (362) víctima directa Andrés Mena Matute
Mercedes Matute Asprilla declaró que su hijo tenía 15 años y cursaba quinto de primaria en una escuela de Apartadó. El día 20 de julio de 2003, ella salió a trabajar y al regresar a su casa no lo encontró, por lo que se puso a buscarlo. Un joven le informó que se había ido con varios jóvenes más para integrar grupos paramilitares. Fue hasta Tarazá y en el corregimiento «El Guáimaro», un paramilitar reconoció su fotografía, pero le dijo que no preguntara más por él porque corría peligro. Regresó a su pueblo y cuando se produjo la desmovilización, dialogó con Dionisio Mosquera, alias «sorongo», quien le dijo que su hijo había muerto en un enfrentamiento con la guerrilla en Ituango.
Cargo 219 (364) víctima directa José Alfredo Viloria Puentes
Evangelina Puentes señaló que en agosto del 2003 su hijo, de 16 años, le informó que un hombre le propuso ingresar a las filas de las autodefensas. El 28 de agosto llegaron varios hombres hasta la residencia ubicada en el sector de Canta Claro de Montería y se lo llevaron para el corregimiento «el Guáimaro» de Tarazá. Tiempo después la llamaron y le informaron que había fallecido en combate. Solicitó que le entregaran el cuerpo para sepultarlo, pero nunca se lo devolvieron, desconociendo dónde fue inhumado y bajo qué circunstancias.
Cargo 220 (365) víctima directa Anderson Enrique López Pérez
Según la víctima, cuando tenía 17 años se vinculó al Bloque Mineros desarrollando sus actividades en el bajo Cauca en el esquema de seguridad de «Cuco Vanoy» y José Higinio Arroyo Ojeda, alias «8.5». Se desmovilizó colectivamente.
Cargo 221 (366) víctima directa Dina Karina Cavadia Durango
Dina Karina Cavadia Durango se presentó ante las autoridades y manifestó que había pertenecido al Bloque Mineros que operaba en Apartadó y en La Caucana. Que ingresó porque había sido abandonada por sus padres. Se desmovilizó colectivamente cuando tenía 17 años.
Cargo 222 (367) víctima directa Alexander Guaitoto Valencia
El 19 de enero de 2004, Alexander Guaitoto Valencia, quien se vinculó al Boque Mineros antes de cumplir la mayoría de edad, se entregó voluntariamente en el Batallón de Ingenieros de combate Nro. 4 del municipio de Bello, en razón de las humillaciones y malos tratos dados por sus comandantes militares.
Cargo 223 (368) víctima directa Over David Martínez Suárez
Over David Martínez Suárez informó que se vinculó a los 16 años de edad al Bloque Mineros en el que permaneció por dos meses hasta su entrega voluntaria a las autoridades en junio de 2005.
Cargo 224 (369) víctima directa Jhoan Andrés Ricardo Goez
El pasado 18 de mayo de 2006 se desmovilizó individualmente el joven JHOAN ANDRÉS RICARDO GOEZ quien perteneció al Bloque Mineros desde la edad de 17 años.
Cargo 225 (370) víctima directa Carlos Alirio Torres Muñetón
Gladys Omaira Muñetón Echavarría, hermana de la víctima, manifestó que su consanguíneo era una persona rebelde y agresiva que hacía mandados a los miembros del Bloque Mineros en la zona urbana de Tarazá. En el año 2002, cuando tenía 12 años de edad, se fue detrás de un grupo y luego de insistir fue aceptado en la organización. Sin embargo, empezó a cometer actos de indisciplina, como hurtar un revólver y munición. Como le habían llamado la atención en varias oportunidades, le dieron muerte y enterraron en una fosa común en el sector de «El Guáimaro».
Cargos no legalizados por el Tribunal.
Los siguientes cargos no fueron legalizados por el Tribunal por cuanto la Fiscalía no demostró que los autores fueran integrantes del Bloque Mineros, a pesar de que ocurrieron en la zona de dominio de esa estructura delictiva. Por demás, no fueron presentados como muestra, sino en una relación de hechos que correspondían a lo que denominó patrón de desaparición forzada, sin explicar las razones de su conclusión, basándose únicamente en que guardaban identidad fáctica con la muestra representativa presentada en audiencia.
Cargo 226 (242) víctima directa Dayro Aníbal Agudelo Pérez
El 16 de abril de 1994, Dayro Aníbal Agudelo Pérez salió en un chivero en compañía de su hermana Piedad Agudelo con destino a una mina ubicada entre los municipios de Caucasia y Cáceres, donde «barequeaba». Desde entonces no se volvió a saber de él.
Cargo 227 (246) víctima directa John Jairo Henao
La víctima residía en el corregimiento de La Granja, municipio de Ituango en donde se dedicaba a la agricultura. En 1995 se fue a trabajar al corregimiento La Caucana, momento desde el cual la familia no supo más de él. Por comentarios de la gente de la zona se enteraron que lo habían asesinado al parecer entre 1º y el 14 de noviembre de ese año.
Cargo 228 (253) víctima directa Santander Prado Rivera
El 10 de enero de 1997, la víctima salió de Montería con el fin de trabajar como aserrador en el municipio de Tarazá y nunca más se supo de él.
Cargo 229 (268) víctima directa John Wilson Areiza
Carmen Rosa Lopera Hincapié, tía de la víctima, informó que ésta se fue de la casa a los 14 años, pues dijo que iba a trabajar. Sin embargo, no volvieron a saber de él hasta 1994 cuando apareció en Puerto Valdivia portando uniforme militar, manifestando que prestaba servicio militar en el municipio de Puerto Berrío. Después de eso no se supo nada más de él.
Cargo 230 (266) víctima directa Gilmer Arturo Muñoz Orrego
En marzo de 1998, la víctima se trasladó al corregimiento La Caucana municipio de Tarazá a trabajar con Manuel Sepúlveda, quien tenía por oficio aserrador. El joven se comunicaba regularmente con su familia que vivía en la ciudad de Medellín. Sin embargo, no volvió a hacerlo. Los familiares escucharon que lo habían matado por lo que viajaron a La Caucana y Manuel Sepúlveda informó que el joven se había ido en septiembre de 1998 hacia Medellín, pero nunca llegó a su destino.
Cargo 231 (269) víctima directa Gonzalo de Jesús Mejía Cifuentes
María Libia Cifuentes Hernández denunció que su hijo Gonzalo de Jesús le dijo el 10 de enero de 1999 que iba para el municipio de Caucasia a buscar empleo, pero nunca más tuvo conocimiento de su paradero.
Cargo 232 (383) víctima directa Lucas Antonio Martínez Patiño
El 25 de febrero de 1994, la víctima se desplazaba en un «Chivero» desde Tarazá hacía el corregimiento «El Doce», donde tenía un kiosco. En el sector Piedras un pasajero pidió la parada y antes de bajarse le disparó en repetidas ocasiones, pero alcanzó a bajarse del vehículo, cruzó corriendo la carretera para pedir auxilio a una casa y hasta allí llegó el agresor que le disparó nuevamente hasta causar su muerte.
Cargo 233 (413) víctima directa Ángel Rodrigo Jumi Betancur
El día 31 de diciembre de 2000, Ángel Rodrigo Jumi Betancur, conocido como «El Indiecito», fue asesinado en el Kiosco La Fonda del municipio de Tarzá.
Cargo 234 (419) víctima directa Jadith Antonio Vega Agudelo
El 2 de noviembre de 2003, la víctima se encontraba en un establecimiento público tomando con dos amigos que pertenecían al Ejército, cuando se suscitó una pelea. Vega Agudelo salió corriendo y dos hombres vestidos de civil salieron en su persecución y le dispararon causando su muerte.
Cargo 235 (426) víctima directa Sigifredo del Carmelo Castañeda Ordoñez
El 7 de julio de 1995, la víctima se desplazaba a pie en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, momento en el que varios sujetos lo mataron a machetazos.
Cargo 236 (468) víctima directa Carlos Enrique Taborda
La víctima salió el 8 de junio de 1992 de una finca en la vereda Honduras del municipio de Tarazá con el fin de comprar repuestos para una motosierra, pero al día siguiente a su familia le informaron que le habían dado muerte con arma de fuego.
Cargo 237 (425) víctima directa Jesús Antonio Yarce Muñetón
El 29 de enero de 1995, la víctima se encontraba en su casa de la vereda Tesorito del corregimiento «El Doce», municipio de Tarazá, en compañía de su esposa, tres hijos y su cuñado Abelardo Enrique Torres Pérez. En horas de la noche llegaron a la vivienda tres sujetos armados preguntando por él y cuando salió a atenderlos, le dispararon hasta ocasionarle la muerte.
Cargo 238 (450) víctima directa Luis Fernando Agudelo Prado
Luis Fernando Agudelo se había desplazado desde el corregimiento de Puerto Bélgica del municipio de Cáceres hasta Tarazá, con el fin de conseguir trabajo. El 1º de junio de 1999, se encontraba en el Barrio San Nicolás del municipio de Tarazá con unos amigos conocidos «Ferney» y «El Negro», cuando individuos armados vistiendo ropa civil que se movilizaban en un vehículo los interceptaron y los obligaron a subir. La familia empezó a buscarlos y al quinto día los pescadores encontraron parte del cuerpo en el Río Tarazá.
Cargo 239 (475) Masacre de la buseta.
Víctimas directas Héctor Darío Uribe Zapata, Mariela Amparo Uribe Zapata, Nidia Consuelo Goez Flórez, Edison Antonio Piñeres Sierra, Pedro Luis Uribe Jaramillo, Marisol Sotelo Tordecilla, Ana Gabriela Mercado Sotelo, Wilmer Antonio Goez Flórez. Delitos, homicidio en persona protegida y tentativa a los dos últimos. Lesiones personales respecto de Wilson José Sandoval Padilla, Miguel Sotelo Argumedo, Winder Manuel Pastrana Martínez, Francisco Javier Cortés Morales, Luis Fernando Espinal Morales, Fabio de Jesús Cortés Morales, Sofía Del Carmen Vertel Casilla, Rigoberto García, Transito Manuel Marzola López, Evelio Antonio García Bedoya o Evelio Antonio García Salazar (Fallecido), Dairo Manuel Romero Bertel, Jorge Enrique Correa Pacheco, Diana Isabel Gómez Rojas y Edison Antonio Piñeres Sierra.
El 23 de diciembre de 2003 las víctimas tomaron la buseta de placas placa VJC152 que cubría la ruta El Guáimaro – Tarazá a eso de las 10 a.m., la cual se detuvo en un retén que los paramilitares habían instalado a 15 minutos del casco urbano. Bajaron a los ocupantes, los registraron, pidieron documentos de identificación y 30 minutos después los dejaron proseguir. Cuando habían transcurrido cinco minutos, varios ocupantes del autobús observaron que debajo de una de las sillas, cerca del mofle, salía un humo negro. De inmediato se produjo una fuerte explosión que destruyó la parte trasera del vehículo, dejando cuerpos mutilados y quemados. Como consecuencia, murieron cuatro personas y veintidós quedaron heridos. Entre los occisos estaba Iván de Jesús Salinas Ramírez, alias «Cantina», integrante del Bloque Mineros.
Ante la gravedad de los hechos, llegó de inmediato una camioneta con personal del grupo ilegal que auxilió a los heridos más graves quienes fueron trasladados a centros médicos de El Guáimaro, Tarazá, Caucasia y Medellín. Se pudo establecer que el explosivista del Bloque Mineros, Hernán Javier Soto Laza, alias «El Peruano», estaba hurtando explosivos y pretendía sacarlos de la zona, pero ante el calentamiento del producto que iba cerca al mofle, la buseta explotó. Este sujeto fue internado en la clínica de «El Guáimaro» y al recuperarse huyó hacía Montería, pues se enteró que había sido descubierto como autor de los hechos.
ACTUACIÓN PROCESAL
RAMIRO VANOY MURILLO rindió nueve sesiones de versión mientras permaneció privado de la libertad en la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí. Luego de ser extraditado el 13 de mayo de 2008 a los Estados Unidos, desde la Cárcel Federal de Miami con transmisión a Colombia, rindió versión los días 22 y 23 de enero de 2009; 8, 9 y 10 de noviembre de 2010; 6, 7 y 8 de diciembre de 2010 y 28, 29 y 30 de marzo de 2011.
El 29 de julio de 2013, la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal Superior solicitó audiencia para formulación de imputación adicional, la cual se llevó a cabo ante el Magistrado de Control de Garantías los días 12, 13, 16, 19 y 20 de septiembre de 2013 y en ella se le impuso medida de aseguramiento.
El 10 de diciembre de 2013, la Fiscalía radicó escrito de formulación parcial de cargos contra RAMIRO VANOY MURILLO. La audiencia respectiva se llevó a cabo el 10, 11, 12, 18, 19 de agosto, 28, 29, 30 de septiembre, 5, 6 de octubre de 2015, 1, 2, 8, 9, 10 de febrero, 11, 12 de julio, 22, 23 y 24 de agosto de 2016.
El incidente de reparación integral se surtió el 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2016, 17, 18 y 19 de abril, 17, 18, 19 y 21 de julio de 2017 y la sentencia parcial la emitió el Tribunal el 28 de junio de 2018.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La multiplicidad de temas abordados en las 2392 páginas de la sentencia determina que en este acápite sólo se reproduzcan 33 numerales de los 75 que conforman su parte resolutiva. En las consideraciones se extractarán los temas materia de impugnación y se expondrá la decisión de la Corte en torno a ellos. Las decisiones adoptadas por el Tribunal, relacionadas con los temas de debate, son las siguientes:
Primero. DECLARAR que en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la Ley 975 de 2005, para los eventos de desmovilización colectiva y lo pertinente respecto de los requisitos individuales también analizados, hasta la fecha y conforme a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, se encuentran cumplidos por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”.
Segundo. DECLARAR que los hechos que motivaron la formulación y legalización de cargos en contra del postulado VANOY MURILLO dentro de este proceso, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Mineros de las A.U.C.
Tercero. DECLARAR que en el presente proceso, conforme a lo motivado, se acredita la existencia de PATRONES MACROCRIMINALES así: CONTROL SOCIAL, TERRITORIAL Y DE RECURSOS, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, POLÍTICA PARAMILITAR CONTRAINSURGENTE Y PATRÓN ASOCIADO A LA POLÍTICA EXPANSIONISTA DEL BLOQUE MINEROS los que se evidenciaron mediante la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA; DESAPARICIÓN FORZADA; ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA; SECUESTROS; RECLUTAMIENTO ILÍCITO y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ENTRE OTROS, a los que se adecuaron las acciones desplegadas y se corresponden con graves, sistemáticos y generalizados ataques contra la población civil; éstas son violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos(DIDH) e infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.), perpetradas por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO alias “Cuco Vanoy”, en su condición de máximo responsable, comandante del desmovilizado Bloque Mineros de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Cuarto. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional dentro de cada uno de los patrones de macrocriminalidad y victimización contra RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”, por su participación en los delitos de: Homicidio en Persona Protegida; Homicidio, Deportación, expulsión, traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil; Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada y Esclavitud Sexual, Reclutamiento Ilícito; Desaparición Forzada; Tortura en Persona Protegida; Tortura; Secuestro Simple; Secuestro Simple Agravado; Hurto, Hurto Calificado, Agravado y Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso, referenciados en la parte motiva de esta sentencia.
Quinto. Por los argumentos expuestos en la parte considerativa, no se legalizan los cargos: 226 (242), 227 (246), 228 (253), 229 (268), 230 (266), 231 (269), 232 (383), 233 (413), 234 (419), 235 (426), 236 (468) 237 (425), 238 (450), y 239 (475) todas éstas situaciones jurídicas derivadas de no poder identificar a integrantes del Bloque Mineros como perpetradores de los ataques en contra de la población civil, de no haberse establecido por la Fiscalía 17 de la UNFEJT ni por la Sala de Conocimiento, la pertenencia de algunos de estos cargos a alguno de los patrones de macrocriminalidad presentados a efectos de establecer la responsabilidad del postulado y cargo 239 (475) de acuerdo a las consideraciones realizadas, sobre que si bien, la conducta la materializó un integrante de Bloque Mineros, no puede derivarse responsabilidad al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”, de acuerdo a lo fundamentado en la parte motiva de la presente decisión.
Sexto. CONDENAR al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”, excomandante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia de acuerdo a la responsabilidad deducida por los delitos legalizados en el numeral cuarto de la presente decisión, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años como autor de los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Homicidio, Deportación, expulsión, traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil; Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada y Esclavitud Sexual, Reclutamiento Ilícito; Desaparición Forzada; Tortura en Persona Protegida; Tortura; Secuestro Simple; Secuestro Simple Agravado; Hurto, Hurto Calificado, Agravado y Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso, conforme se dejó explicitado en la parte considerativa de esta sentencia.
Séptimo. Se sustituye la pena de prisión impuesta al postulado atrás referido, por la pena alternativa de noventa y seis meses (96) meses de prisión de acuerdo a lo expuesto dentro de las consideraciones, la cual estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos por la ley y por esta sentencia.
Octavo. Realizar la respectiva acumulación jurídica de penas con la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 proferida en contra del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín; por lo que la pena ordinaria impuesta será finalmente de cuarenta (40) años de prisión y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años.
Noveno. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad.
Décimo. El postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” deberá cumplir con las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia y seguirlas cumpliendo con posterioridad a la misma, durante el tiempo de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba, sin estar incurso dentro de ninguno de los numerales previstos en el artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, en lo atinente a sus obligaciones de cumplimiento de este fallo, no volver a cometer delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización y que se descubra que éste no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, todo ello, so pena de revocatoria del beneficio de la pena alternativa impuesta.
Décimo Primero. Una vez haya quedado en firme, remitir la presente decisión ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Sala de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Bogotá D.C., para que se vigilen las obligaciones y la pena impuesta dentro de esta providencia.
Décimo Segundo. DECRETAR la extinción del dominio de los bienes, cuyas matrículas inmobiliarias son las siguientes: 015-44109 Pipiripao (predio rural) Tarazá; 141-27160 Finca Villaflor (predio rural) San José de Uré Córdoba; 015-53198 Hacienda Montevideo (Bola Roja) Tarazá; 015-48740 predio urbano “Babilonia” (lote) cabecera municipal de Caucasia; 015-19505 predio rural “Así es la vida” (finca) Caucasia; 015-53499 apartamento 102, bloque 1 Tarazá; 015-53512 apartamento 202 bloque 2 Tarazá; 015-53513 apartamento 101 bloque 2 (inmueble urbano) Tarazá; 015-53514 apartamento 201 bloque 2 Tarazá; 015-53515 apartamento 102 bloque 3 Tarazá; 015-14136 Finca Santa Isabel o Santa Cecilia “Proyecto Tarazá sin Hambre-Nicaragua Cáceres-Antioquia; 015-53505 apartamento 101 bloque 1 Tarazá; 015-53509 apartamento 101 bloque 2 Tarazá; 015-53517 apartamento 101 bloque 3 Tarazá; 015-53519 apartamento 102 bloque 3 Tarazá; 015-53521 apartamento 101 bloque 3 Tarazá; 015-53522 apartamento 201 bloque 3 Tarazá; 015-53528 apartamento 202 bloque 5 Tarazá; 015-53518 apartamento 201 bloque 3 Tarazá; 0015-66866 predio Monte PIO No. 1 (lote-rural) Tarazá; 015-66867 predio Monte PIO No. 2 (Finca Missouri) Tarazá; 015-66868 predio Monte PIO No. 3 (Finca Missouri) Tarazá –de los bienes PIO No. 1, 2 y 3 de las mejoras consistentes en una plantación de caucho y la explotación de éstas-; 015-53504 apartamento 202 bloque 1 Tarazá; 015-53524 apartamento 202 bloque 4 Tarazá; 015-53526 apartamento 202 bloque 4 Taraza; 015-53527 apartamento 102 bloque 5 Tarazá; 015-53500 apartamento 202 bloque 1 Tarazá; 015-53501 apartamento 101 bloque 1 Tarazá; 015-53502 apartamento 201 bloque 1 Tarazá; 015-53510 apartamento 201 bloque 2 Tarazá, 015-53520 apartamento 202 bloque 3 Tarazá; 015-53529 apartamento 101 Bloque 5 Tarazá. Adicionalmente la extinción de dominio sobre el dinero, esto es, $16.862.500 producto de la monetización de bienes –productos de aseo y abarrotes- ubicados en la “Abastecedora La Hacienda” y los rendimientos junto con los intereses generados a la fecha en que la misma se efectivice a efectos de reparar a las víctimas, en los términos consignados en la parte motiva respecto de cada uno de estos bienes; DECRETAR igualmente la extinción del dominio del predio Brasilia, predio rural, matricula inmobiliaria 015-3000 de Tarazá, el predio 015-35392 predio rural-Parcela 16 de Tarazá; predio 015-28896 predio rural-Parcela 19 de Tarazá; 015-28920 predio rural-Parcela 20 Tarazá; 015-62098 el 78% de la finca Tres Copas Tarazá, con las precisiones consignadas en la parte motiva respecto de cada uno de los bienes.
Décimo Tercero. ORDENAR en caso de no haberse hecho, la entrega al Fondo de Reparación de Víctimas de los bienes, predios y derechos cuyas matrículas inmobiliarias son los números 015-55955 Lote La Arenera, Matrícula mercantil No. 21-536389-02 del 12 de septiembre de 2012 Arenera de Tarazá (establecimiento de comercio) en los términos señalados dentro de la parte motiva de la presente providencia, respecto de las cuales se indicó que se produciría entre los días del 25 al 29 de junio del presente año.
Décimo Cuarto. Se ORDENA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS CON FINES DE RESTITUCIÓN, se prosiga con el trámite dispuesto en la Ley 1448 de 2011, respecto de los bienes con medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo con fines de restitución, los cuales son los siguientes: 015-33160 Parcela 11 (hace parte de lo que se conocía como finca La Laguna); 015-62098 finca Tres Copas (22% del predio); 034-372 finca Nuevo Amor –municipio de arboletes-; 034-386 finca La Unión; 034-13270 finca El Brillante –San Pedro de Urabá; 034-34686 Lote –municipio de San Pedro de Urabá-; 034-50486 finca La Esmeralda municipio de San Pedro de Urabá; 034-50487, finca Nueva Esperanza municipio de San Pedro de Urabá; 034-51911 finca Bello Linda en San Pedro de Urabá; así mismo, se continúe con el trámite de los predios 034-8069 Finca El Brillante (predio rural) en San Pedro de Urabá; 034-18924 finca Nueva Esperanza en San Pedro de Urabá. Y respecto de los bienes con matrículas inmobiliarias Nos. 015-53508 apartamento 202 bloque 2 y 015-53525 apartamento 102 bloque 4 ubicados estos dos últimos en el municipio de Tarazá-Antioquia, se tendrá en cuenta lo informado por la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal-Dirección Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional en oficio No. 118 de 16 de febrero de 2018, en punto a que respecto de éstos obra solicitud de inscripción ante la Unidad de Restitución de Tierras, por ende, no pueden ser objeto de extinción del derecho de dominio, como se solicitó, inicialmente, por la Agencia Fiscal.
Décimo Quinto. ACCEDER al retiro de la solicitud de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía General de la Nación en el oficio No. 0412 del 14-06-18 (recibido el 18 de junio), respecto de los siguientes bienes: 015-53503 apartamento 102 bloque 1 Tarazá; 015-53507 apartamento 102 bloque 2 Tarazá; 015-53530 apartamento 201 bloque 5 Tarazá; 007-43639 (antes 011-5444) predio Las Malvinas (predio rural) Turbo- Antioquia; 015-53506 apartamento 201 bloque 1 Tarazá y las parcelas de la Finca Guaymaral: 015-30687 Parcela 8 o Ucrania Tarazá; 015-34819 Parcela 4 o Buenos Aires Tarazá; 015-15936 Casa Loma Tarazá; 015-34821 Parcela 9 o Monterrey Tarazá; 015-43980 Parcela 2 o El Jardín Tarazá; 015-38994 La Florida o Parcela 7 Tarazá; 015-45814 Lote denominado El Guamo o Parcela 7 Tarazá y 015-31224 Parcela 6 (Los Cedritos-Hacienda Guaymaral), por encontrarse en trámite ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, incidente de oposición de terceros de buena fe exenta de culpa en punto a las medidas cautelares impuestas en relación con éstos; pero dejando en claro que, de no prosperar el trámite incidental, la Fiscalía podrá presentarlos en actuación posterior con los mismos fines de reparación.
Décimo Sexto. Para el cumplimiento de la decisión adoptada, una vez en firme la sentencia, se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de los municipios ya indicados y se comunicará de ello a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas-Fondo para la Reparación de Víctimas.
Décimo Séptimo. Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional o a quien haga sus veces, que proceda a realizar las investigaciones a que haya lugar, producto de lo anotado por la Sala dentro del acápite de control de legalidad de cargos en lo relacionado con el cargo 12 particularmente sobre las afirmaciones realizadas por la víctima directa en punto de la presunta participación y responsabilidad del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” en el acceso carnal violento en concurso homogéneo denunciado por la misma afectada; adicionalmente, los delitos de Homicidio en persona protegida cargos: 1, 13 a 52, 53, 54, 60, 83, 95, 104, 144, 145, 148, 149, 152, 153, 156, 159, 168, 182, y 185, Tortura en persona protegida cargos: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 a 52, 64 100, 113, 119, 122, 149, 158, 169, 212, Desaparición Forzada cargos: 1, 13, 17, 22, 26, 34, 55 84, 119, 158, 180, 208, 209 y 225, Desplazamiento Forzado cargos: 3, 4, 5, 6, 7 11, 12, 22, 27, 100, 123, 114, 144, 147, 154, y 188, Secuestro cargos: 2, 8, 16, 18, 19, 23, 28, 29, 31, 37, 42, 44, 64, 68 100, 109, 115, 130, 135, Hurto cargos: 6, 7, 8, 11, 34, 117 a 120, 127, 177, 188, detención ilegal y privación del debido proceso cargos: 84, 85, 158, Extorsión cargos: 43, 149, 195, Violencia Basada en Género cargos: 103, 212, Parto y aborto preterintencional cargo 12, Lesiones Personales cargos: 50, 83, 111, Despojo en Campo de Batalla cargo 89, Actos de terrorismo cargo 171, Daño en Bien Ajeno cargo 177, Reclutamiento ilícito, siempre y cuando las víctimas sean menores de edad cargos: 152 y 209, amenazas cargo 103, Violación de Habitación Ajena cargo 107 y todos los delitos que tiene que ver con la segunda incursión a la vereda Santa Rita municipio de Ituango Antioquia, llevada a cabo en abril de 2004 cargo 172; así como todas las demás conductas que se deriven de la investigación que sobre estos cargos amplié la Fiscalía 17 de la UNFEJT, toda vez que la verdad está en plena construcción, identificando claramente a los autores y partícipes de los hechos, teniendo en cuenta las razones expuestas por la Colegiatura dentro de la parte motiva de la presente providencia, para que si es del caso, realice las imputaciones a que haya lugar, atendiendo los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, en caso de evidenciarse la ocurrencia de los delitos que aún no han sido traídos ante la Sala de Conocimiento de Medellín, relacionados con la actuación del aquí condenado como excomandante del Bloque Mineros de las A.U.C.
Décimo Octavo. Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que investigue y determine la responsabilidad penal que corresponda como terceros a LIBARDO EGIDIO PÉREZ MENDOZA evidenciada del recuento fáctico realizado por la Sala, dentro del cargo 18 y la derivada del cargo 23 para “El señor de la Caucana”, de la misma manera en lo que refiere al cargo 42 frente a la responsabilidad del señor GUSTAVO HIGUITA y VICTORIA HERRERA cargo 28, la responsabilidad penal que corresponda a la señora VICTORIA ISABEL HERRERA, cuando aquella habló con alias “El Mocho”; en el cargo 42 además los punibles que se desprendan de la participación del ciudadano GUSTAVO HIGUITA dentro del hecho, en el cargo 111 la Fiscalía 17 de la UNFEJT bajo los parámetro expuestos, investigará la conducta de la señora denominada como “Carmen” quien delataba a personas con los paramilitares, según lo indicado en entrevista por JOHN JAIRO ZABALA CALDERÓN, cargo 123 se investigue la conducta en la que pudo haber incurrido “Martha NN” patrona de la víctima directa y se indague sobre la muerte de JOSÉ JAVIER (hermano de la víctima) de conformidad con la entrevista de JAIME ANTONIO FLÓREZ HERRERA, investigue si no lo ha hecho, la conducta de quien dentro de la entrevista de la víctima DORA ÁNGEL MARTÍNEZ CALLEJA, cargo 114, se señala como exalcalde de Tarazá por su participación en los hechos Finalmente, deberá investigar la presunta participación de terceros dentro de los hechos que conllevaron la muerte de las víctimas directas a efectos de compulsar copias para realizar las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria por las personas LUIS DEDE AGUIRRE cargo 192, JOSÉ ORREGO cargo 194 y FABIOLA LONDOÑO Inspectora de Policía de Tarazá cargo 195; todo lo dicho de cara a que se realicen las compulsas correspondientes para que si es del caso, se imputen cargos en Justicia Ordinaria.
Décimo Noveno. Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que sean traídos ante la Sala de Conocimiento, los cargos relacionados con Violencia Basada en Género en contra de las víctimas V. M. B. Á., E. D. C. B. B., Y. D. C. T. Z., B. A. T. G., D. M. G. H., M. M. C. C., E. V. M., E. Y. M. J., E. Y. G. A., M. E. L. N. y O. C. B. Á. que hacen parte de la matriz presentada por el investigador pero no fueron formulados ante la Sala.
Vigésimo. OTRAS INVESTIGACIONES se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que según el recuento del cargo 7, complementar la investigación para determinar quién era el esposo de la víctima directa, pues “se cuenta que también al esposo de la víctima lo amarraron y estuvo presente en lo que a continuación ocurrió” motivo por el cual puede ser considerado como víctima; investigar y compulsar las copias respectivas según el recuento del cargo 24 en donde las víctimas después de ser asesinadas, fueron entregadas a integrantes del Ejército Nacional para ser pasadas como pertenecientes a la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente se señaló que “para ser, posteriormente, uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ejército Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN ANDRÉS – a un capitán de apellido RAYO para simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 habían sido “dados de baja” en la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza–Antioquia, hechos en los cuales también perdió la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SUÁREZ RIVERA, mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias “Navarrete”, quien en acción similar lo cedió a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde fue “dado de baja” y presentado como un miembro del ELN muerto en combate”; en el cargo 44 para que se investigue e impute los delitos cometidos en contra de las dos víctimas indeterminadas relacionadas como acompañantes, así como que se determine sus identidades; en el cargo 100 se determine la presunta participación de los policiales de la época en las resultas de la muerte de la víctima directa, misma situación respecto del cargo 123, pues la víctima causaba al Policía de haber tenido que ver en la muerte de su hermano; en el cargo 85 la Fiscalía investigue lo concerniente a la muerte de JUVENAL ZABALA, según lo relacionado dentro del referido cargo a manos de el hijo de la exesposa de JUAN DE DIOS MISAS a quien deberá identificar a efecto de realizar las correspondientes compulsas; en el cargo 86 se investigue a quien al parecer “puso la queja” ante los paramilitares acerca del robo de un motocicleta por parte de la víctima directa de dicho cargo, el joven ALEXANDER MARTÍNEZ BLANDÓN; en el cargo 88 para que la Fiscalía investigue las actividades del señor OCTAVIO ALBORNOZ puestas en conocimiento de lo narrado en el hecho sobre las actividades presuntamente ilegales realizadas en la finca que al momento de marras era administrada por la víctima directa LUIS ALBERTO DUQUE; cargo 182 la Fiscalía investigará y si es del caso imputará la conducta que corresponda por la apropiación de unos predios referidos en el cargos, determinando si eran de la comunidad a efectos de la adecuación típica correspondiente, cargo 195 que la Fiscalía investigue la actuación de la Policía Nacional con miras a la compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narración del hecho se tiene que un policía entregó la víctima a los paramilitares, cargo 80 por el despojo de tierras evidenciado dentro del recuento fáctico, cargo 125 se investigue a efectos si es del caso, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que se adelante investigación de las conductas de los presuntos policiales que el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó a la muerte de la víctima directa.
Vigésimo Primero. Adicional a lo ya dispuesto, toda vez que se hizo evidente del análisis de la prueba aportada dentro del Incidente de Reparación Integral se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que realice las investigaciones que correspondan y si es del caso, impute las conductas que se desprendan particularmente por los desplazamientos forzados de las víctimas junto con sus núcleos familiares ALBERTO ELÍAS CHAVARRÍA ZULETA, GERARDO ANTONIO CHAVARRÍA TUBERQUIA, GERMÁN DARÍO GIRALDO GÓMEZ, JAIME DE JESÚS CHAVARRÍA SOSA, JAIME ANTONIO CHAVARRÍA TUBERQUIA, JOAQUÍN EMILIO PÉREZ JARAMILLO, JORGE ENRIQUE GUERRA SALAS, JOSÉ OCARIS CHAVARRÍA ZULETA, LEONARDO ALFONSO GONZÁLEZ PRECIADO, LIBARDO ANTONIO CHAVARRÍA ZULETA, MEDARDO ANTONIO ÁLVAREZ HIDALGO, NEVARDO ARTURO HENAO JARAMILLO, OMAR ELADIO PRECIADO MONSALVE, ORENCIO DE JESÚS CORREA MIRA Y ROBERTO DE JESÚS HIGUITA ÚSUGA; todos estos casos integrados dentro del cargo 172 de la presente providencia; adicionalmente, para los mismos efectos anteriores, lo relacionado con lo evidenciado en el mismo acápite sobre hurtos a las víctimas de los cargos 118, 128, 139 y cargo 172 víctimas ALBERTO ANTONIO GARCÍA HENAO, MILAGROS DE JESÚS ESPINOS y GILBERTO ANTONIO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL esta última, también por el delito de Homicidio en Persona Protegida; de igual forma por este último delito también las víctimas OMEL ALCIDES URIBE ZAPATA cargo 239, AMADO DE JESÚS URIBE cargo 60, JOSÉ RUBIEL FLÓREZ HIGUITA cargo 123, MIGUEL MARIANO CONTRERAS cargo 81 y las desapariciones de LUIS ENRIQUE DURANGO RIVERA cargo 209 y JUAN ALBERTO CALLE LAMBRAÑO cargo 73.
Vigésimo Segundo. Se EXHORTA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice el acompañamiento y asesoría jurídica, con el fin de adelantar el proceso de filiación de paternidad prioritario, toda vez que al momento del hecho no se había realizado a las siguientes víctimas indirectas de acuerdo a la prueba aportada dentro del Incidente de Reparación Integral: BRAYAN ANDRÉS GÓMEZ ROJO, YURY YESENIA MORA HURTADO, EDINSON HUMBERTO PORRAS BLANDÓN, OSCAR DARÍO ORTIZ RIVERA, VÍCTOR MANUEL AGUDELO HENAO, ESTEBAN OSORIO FLÓREZ, DAYHANA SOSSA GIRALDO, ASTRID CATALINA SOSSA GIRALDO, DUBAN DARÍO LÓPEZ GEORGE, WILDER ANDRÉS TAPARCUA CALLE, ELDA ROSA TAPARCUA CALLE, DIANA PATRICIA MERCADO y MÓNICA ISABEL LEÓN DÍAZ.
Vigésimo Tercero. DECLARAR la existencia de daño colectivo por lo que La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través del Plan Nacional de Atención y reparación a las Víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, implemente la reparación colectiva; lo que implica se investigue y se tomen las medidas tendientes a disminuir y revertir el impacto colectivo ocasionado a las comunidades donde operó el Bloque Mineros de las AUC, comandado por RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”, comprendida en el Norte y Bajo Cauca Antioqueño, así como al sur del departamento de Córdoba, en la que se presentaron gravísimas vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, representadas en hechos de violencia masiva, homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, tortura en persona protegida, reclutamiento ilícito, masacres en el municipio de Ituango- Antioquia especialmente en los corregimientos de El Cedral y Santa Rita, así como en la demás municipios de la región referida; que en el periodo en que actuó el GAOML afectaron sus costumbres sociales, políticas y culturales de sus habitantes, ocasionando también su desplazamiento, deportación o expulsión masiva, lo cual produjo una evidente ruptura en la construcción de tejido familiar y social, que no solo significó consecuencias personales a las víctimas, sino que trascendió a los espacios comunitarios referidos.
Vigésimo Cuarto. Se dispone que el Centro Nacional de Memoria Histórica de manera participativa, contribuya e impulse el acopio, la sistematización y difusión de iniciativas públicas y privadas que aporten en la reconstrucción de la memoria histórica, con el fin de consolidar garantías de no repetición y de reconciliación y de sostenibilidad del legado de los emprendimientos sociales de las víctimas, en las zonas de influencia del Bloque Mineros; adicionalmente, la realización y publicación de un registro audiovisual, donde se resalte la virtud colectiva de la resiliencia de los habitantes de la región del Norte, Bajo Cauca Antioqueño y sur del Departamento de Córdoba, en la que tuvo injerencia el GAOML, que deberá ser transmitido en un canal regional, en el cual se resalte la construcción de tejido social luego de los hechos marcados por los actores armados, los movimientos juveniles, la eliminación del estigma social, entre otras de sus virtudes, en horario de alta audiencia televisiva que permita su masiva difusión.
Vigésimo Quinto. DECLARAR la acreditación de condición de victimas de quienes conforme a lo motivado la soportaron.
Vigésimo Sexto. DECLARAR la acreditación de los daños y afectaciones que vienen reconocidas en las motivaciones de esta sentencia.
Vigésimo Séptimo. CONDENAR al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” al pago de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con los delitos objeto de esta sentencia; los cuales fueron liquidados en favor de las víctimas reconocidas dentro del acápite de la presente decisión denominado Incidente de Reparación Integral y de manera subsidiaria, a La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva de esta sentencia y que se encuentran además consignados en cuadro anexo.
Vigésimo Octavo. En virtud de lo dispuesto en el inciso 4 artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, una vez ejecutoriada la presente decisión, de manera inmediata, será remitida por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Medellín a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Administrativa a las Víctimas, para efectos de la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas y su acceso a las medidas de reparación integral de carácter administrativo, a fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento administrativo de Registro y Reparación integral definido en las respectivas rutas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en la Sección tercera del capítulo II del referido decreto.
Vigésimo Noveno. La Sala EXHORTA a la Defensoría de Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación, para que, con fundamento en la flexibilidad probatoria que permea esta actuación, se aporten los elementos de convicción necesarios que permitan reconocer de manera definitiva a las víctimas del Bloque Mineros que, preliminarmente, fueron traídas por el Ente Acusador a este proceso y que debido a la inexistente o demostrada falencias probatorias y acreditación del poder, no se les pudo reparar, ya que su no reconocimiento en esta actuación no constituye una negación de sus derechos, pues por el contrario, pueden probar su calidad como víctimas y los perjuicios padecidos en los otros procesos, ya sea en próximas sentencias anticipadas una vez en firme la presente decisión, que adelante esta misma Sala en contra del Bloque Mineros de las A.U.C.
Trigésimo. En atención a lo dispuesto en el inciso 3, artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, se EXHORTA a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que realice la publicación del reconocimiento de los patrones de macrocriminalidad esclarecidos dentro de la presente sentencia, en un diario de amplia circulación nacional y otro regional.
Trigésimo Primero. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- cancelará las Indemnizaciones comprendidas en la presente decisión judicial, teniendo en cuenta la reparación integral dispuesta para las víctimas, atendiendo los gravísimos impactos y perjuicios causados por los delitos objeto de esta sentencia en lo atinente al Incidente de Reparación Integral, aquí contenido.
Trigésimo Segundo. De acuerdo lo previsto por el parágrafo 4º del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 1069 de 2015, la Sala dispone remitir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la actuación correspondiente, para que ésta de manera preferente, proceda a realizar los actos de reparación colectiva a los afectados con el accionar del Bloque Mineros, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Trigésimo Tercero. En firme la presente sentencia, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, dé cumplimiento a las diferentes medidas de reparación aquí ordenadas.
Con fundamento en el artículo 287 del Código General del Proceso y en la jurisprudencia vigente, el Tribunal emitió dentro del término de ejecutoria cinco sentencias complementarias —10 de agosto, 5, 7, 10 y 13 de septiembre de 2018— a través de las cuales aclaró aspectos de la decisión, enmendó errores aritméticos y de digitación y la adicionó respecto de algunas peticiones omitidas a pesar de haber sido presentadas oportunamente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, y los artículos 68 ibídem y 32-3 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
Las impugnaciones
La Fiscalía apeló exclusivamente la negativa del Tribunal de legalizar catorce cargos formulados en contra del postulado RAMIRO VANOY MURILLO.
Los apoderados de víctimas, por su parte, impugnaron conjuntamente dos temas específicos: i) la negativa del Tribunal de indemnizar a las víctimas por el daño moral padecido por la pérdida de bienes materiales y, ii) la negativa de indemnizar a los hermanos de las víctimas directas el daño moral a pesar de que se demostró su ocurrencia en el incidente de reparación integral con la declaración de la sicóloga Natalia Bustamante Larrea, quien dictaminó el padecimiento sufrido por los reclamantes ante la perdida de sus familiares.
Algunos apoderados presentaron, además, apelación frente a casos concretos en los que no se reconoció indemnización de perjuicios.
1. Impugnación de la Fiscalía.
1.1. La fiscal delegada cuestiona la determinación del Tribunal de no legalizar los cargos 226 a 238, puesto que la imputación se hizo a título de autor mediato y tuvo en cuenta la política del grupo armado y la condición de las víctimas, elementos que permiten inferir razonablemente que los hechos corresponden a similar modus operandi de la estructura delictiva. En su opinión, entonces, no fueron hechos aislados sino planificados, por manera que el Tribunal no sopesó el contexto en el que sucedieron ni los analizó en conjunto a partir de los casos presentados, menos aún consideró la confesión del comandante del grupo, quien admitió la ocurrencia de las conductas criminales en una época en que tenía presencia, dominio y control de la zona.
Si hubiese efectuado un análisis cualitativo, habría colegido que las desapariciones forzadas fueron cometidas por el Bloque Mineros dentro del territorio en que tenía influencia y obedecían al cumplimiento de directrices de la organización.
1.2. En relación con el hecho de connotación No. 5 (cargo 239), no legalizado porque el Tribunal lo consideró culposo, la recurrente destaca que la imputación se hizo a título de dolo eventual, dada la condición de explosivista del autor de la conducta. En atención a esa calidad, cuando dirigió su voluntad a transportar explosivos a bordo de un vehículo de servicio público, ubicándolos cerca del mofle del automotor, actuó dolosamente y, por ello, el postulado VANOY MURILLO debe responder como autor mediato.
Pide, en consecuencia, revocar el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia y, en su lugar, legalizar los cargos 226 a 239.
Consideraciones de la Sala
1.1. Según establece el artículo 15 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, constituye propósito primordial del proceso de Justicia y Paz asegurar el esclarecimiento de la verdad «sobre el patrón de macro criminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley» y «develar los contextos, las causas y los motivos del mismo».
Y el artículo 2.2.5.1.2.2.2. del Decreto 1069 de 2015 define el contexto como «el marco de referencia para el juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural», elementos a partir de los cuales «se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley, sus redes de apoyo y financiación».
El contexto se identifica, entonces, con el entorno geográfico, político, cultural, económico, histórico dentro del cual se presentó un fenómeno delictivo y su análisis posibilita conocer las causas y motivos, la estructura de la organización delictiva y las redes que facilitaron su actuación.
Por su parte, el «patrón de macrocriminalidad» implica la determinación de las prácticas y modos de operación criminal desarrollados de manera repetida en determinado territorio —artículo 2.2.5.1.2.2.4. Decreto 1069 de 2015—. Su construcción demanda fijar el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación del grupo ilegal, a partir de las cuales se pueden deducir las políticas y planes que implementó, información necesaria para concentrar los esfuerzos investigativos en los máximos responsables de la ideación y ejecución del plan criminal y develar la estructura, el modus operandi y las relaciones que hicieron posible su accionar.
En este sentido, el patrón macrocriminal configura un método de construcción de la verdad de lo sucedido en desarrollo del conflicto armado vivido en Colombia, cuyas principales aristas fueron precisadas por la Sala en anterior oportunidad:
«d) En cuanto hace a la verdad en su dimensión individual, el nuevo método produce un efecto diferenciado: frente a los casos priorizados se incrementa el saber porque, a más de las especificidades del hecho victimizante, se revelará el plan y la política en que éste se enmarca, mientras que frente a delitos no seleccionados sólo se conocerá una explicación general de la criminalidad a la que, con mucha probabilidad, puedan responder sus casos.
e) Es indiscutible que la identificación de patrones busca garantizar en el mayor nivel posible el derecho a la verdad. Sin embargo, ello no implica que un grado menor de satisfacción del derecho sea ilegal, claro está siempre que se respete el núcleo mínimo intangible, es decir, que se haya esclarecido (i) la ocurrencia del hecho criminal, sus motivos y circunstancias, (ii) su comisión por los miembros del grupo armado ilegal durante y con ocasión a su pertenencia al mismo, y (iii) la identificación de todos los responsables». (CSJ, SP17467-2015).
El contexto corresponde, por tanto, al análisis general del entorno del fenómeno delictivo y el patrón al estudio concreto de la forma repetida en que se materializó y desarrolló el accionar delictivo del grupo organizado al margen de la ley en un territorio específico. Constituyen, por ende, herramientas de investigación y análisis interrelacionadas que facilitan la comprensión de las causas y del desarrollo del conflicto, pues no se limitan al examen aislado de casos, sino que enlazan circunstancias de tiempo, modo, lugar, cuya exposición posibilita acercarse a la verdad y adoptar medidas para evitar su repetición.
Sin embargo, la elaboración del contexto y la identificación de patrones del actuar criminal no exime a la Fiscalía General de la Nación, responsable de investigar los hechos delictivos y presentar las acusaciones correspondientes, del deber de explicitar las pruebas y las razones por las que un delito particular debe adscribirse a un patrón macrocriminal, pues no basta con enlistar sucesos criminosos y afirmar, sin mayor explicación, que fueron cometidos en desarrollo de un patrón de criminalidad específico.
A la actuación procesal se debe aportar un mínimo probatorio y argumentativo que justifique la adscripción de responsabilidad al grupo y a sus máximos responsables, dado que en el ordenamiento jurídico nacional la emisión de una sentencia condenatoria demanda la existencia de prueba de la materialidad del delito y de la responsabilidad del sentenciado —arts. 29 C.N., 381 C.P.P., 18 de la Ley 975 de 2005—.
Es así que el artículo 18-1 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, establece que el fiscal imputará cargos al postulado ante el magistrado de control de garantías «cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legamente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macro-criminalidad en el accionar del grupo organizado al margen de la ley que se pretende esclarecer». Si esa es la exigencia para imputar cargos, con mayor razón para condenar.
La adjudicación de responsabilidad no puede fundarse exclusivamente en la narración de los hechos. Debe estar acompañada, además, de material probatorio y argumentativo que demuestre su comisión en desarrollo del patrón macro criminal señalado.
De no ser así, se abriría la puerta a la asignación general de compromiso penal, contraria al ordenamiento jurídico nacional, con el consecuente riesgo de encubrir a autores que, aprovechando la presencia de grupos armados en la zona, infringieron la ley. Ello, además, porque a pesar de que los delitos sucedieron en la zona de influencia de un grupo armado al margen de la ley, es posible que no fueran cometidos por sus integrantes y/o no obedecieron al conflicto armado, situación que debe ser confirmada o desestimada por las autoridades judiciales.
Asiste razón al Tribunal, entonces, al abstenerse de condenar a RAMIRO VANOY MURILLO por los crímenes enlistados en los cargos 226 a 238, pues a pesar de que éste los aceptó y ocurrieron en la zona de influencia del grupo armado, la Fiscalía no suministró mayor explicación sobre las razones por las cuales es posible considerar que fueron cometidos por el Bloque Mineros ni suministró medios de prueba que así lo evidenciaran.
Y aunque la descripción de las desapariciones de las personas referidas en esos cargos se asemeja al accionar desplegado por esa estructura delictiva en la zona del Bajo Cauca Antioqueño, la Fiscalía no realizó el trabajo de sustentación necesario para que el Tribunal obtuviera la certeza sobre la responsabilidad de RAMIRO VANOY MURILLO.
Lo anterior impone a la Fiscalía ahondar en la investigación de esos sucesos y sustentar con suficiencia la responsabilidad del Bloque Mineros y sus máximos responsables en los procesos en curso adelantados contra ese grupo ilegal.
1.2. Tampoco asiste razón a la recurrente al cuestionar la negativa del Tribunal de legalizar el cargo 239, denominado masacre de la buseta, porque los supuestos fácticos del suceso evidencian que se produjo como consecuencia del actuar individual de Hernán Javier Soto Laza, integrante del Bloque Mineros, que viajaba como pasajero en el automotor y llevaba escondido material explosivo que acababa de hurtar a ese grupo.
En efecto, la simple descripción del acontecimiento evidencia que se trató de un accionar autónomo de dicho sujeto, quien, a espaldas de la estructura delictiva, hurtó los artefactos explosivos para fines personales. Aún más, consciente de que su comportamiento era contrario a los intereses del Bloque Mineros, una vez recuperado de las graves heridas que sufrió, huyó de la zona para evitar las sanciones de la organización. De esta manera, la acción fue realizada motu propio por Soto Laza y, por ello, no puede atribuirse al comandante del Bloque Mineros.
La primera instancia consideró que el incendio de la buseta, ocurrido el 23 de diciembre de 2003 en el municipio de Tarazá, se suscitó «a título de culpa y no de dolo eventual como lo señala el investigador, pues en ningún momento del recuento puede deducirse la voluntad de matar, sino una imprudencia característica del delito culposo ante el transporte de este tipo de elementos explosivos bajo condiciones precarias y sin ninguna medida de protección» y que el autor estaba realizando «el hurto del material al propio Bloque Mineros».
Con todo, el análisis sobre la modalidad del delito resultaba improcedente en la medida que las circunstancias del suceso, verificadas en la investigación sin cuestionamiento alguno por las partes e intervinientes, refieren que Soto Laza actuó al margen del grupo ilegal, situación que impide atribuir responsabilidad penal por ese hecho a MURILLO VANOY, pues no obedeció a las políticas del grupo o a las órdenes directas o indirectas de los cabecillas de la organización que dirigía.
En otras palabras, no se estableció que fuera una práctica usual o permitida por el Bloque Mineros, la de llevar elementos explosivos en el trasporte público de la región. Lo probado es que Hernán Javier Soto Laza hurtó el material explosivo al grupo ilegal. Por esa razón, el debate propuesto por la recurrente sobre la naturaleza de la conducta desplegada por el autor del delito, esto es, si fue realizada en la modalidad culposa o dolosa, escapa a este recurso como quiera que Soto Laza no está siendo juzgado en este proceso.
El reproche, en consecuencia, no prospera
2. Impugnaciones de los apoderados de víctimas.
2.1. Impugnación de la abogada Teresa de Jesús Mazo Higuita.
La apoderada de Winder Manuel Pastrana Martínez, propietario de la buseta quemada el 23 de diciembre de 2003, se muestra inconforme con la decisión del Tribunal de no indemnizar a su poderdante porque «se produjo un daño y se reconoció por el postulado», de manera que «debe pagarse e incluirse en las víctimas a reparar en este proceso independientemente de que existan otras vías jurídicas para radicar acciones, este criterio excluyente y sorprendente de la Fiscalía, dado que si por el hecho de la buseta incluyó a otras víctimas como son los heridos y los muertos y sus familias hoy en este fallo los van a reparar, mal haría en excluir a mi representado propietario y conductor del vehículo que quedó destruido en el mismo hecho».
Consideraciones de la Sala.
La Ley de Justicia y Paz se orienta a facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
En tal propósito, la Sala ha precisado que el derecho a la verdad, del cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, apunta a que se determine de manera precisa y exacta la forma como tuvieron ocurrencia los hechos en general, lo cual comprende a sus autores, sus motivos, las prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer oscuro que debe servir a la comunidad para implementar los correctivos orientados a que no vuelvan a ocurrir tales sucesos.
Ello significa, incluso, develar cuáles actos criminales fueron cometidos por el grupo armado en ejecución de sus políticas, planes y prácticas y cuáles, a pesar de haber sucedido en el periodo y entorno del conflicto armado, no son atribuibles a la estructura ilegal.
El derecho a la justicia supone no sólo evitar que la conducta delictiva quede en la impunidad, sino que se imponga a los responsables la condigna sanción y ésta se ejecute en la forma y los términos definidos en la legislación, además de permitir a las víctimas el acceso a los diligenciamientos adelantados y adoptar medidas para prevenir la repetición.
El derecho a la reparación comporta las labores de: (i) Restitución: devolver a la víctima a su statu quo anterior. (ii) Indemnización: sufragar el valor material de los perjuicios morales, materiales y de la vida de relación irrogados. (iii) Rehabilitación: recuperar a las víctimas de las secuelas físicas y sicológicas derivadas de los delitos cometidos. (iv) Satisfacción: compensación moral orientada a restaurar la dignidad de la víctima y divulgar lo acontecido. (v) Garantía de irrepetibilidad: desmovilización, desarme, reinserción, desmonte de las organizaciones delictivas y prohibición, en todas sus formas y expresiones, de la conformación de grupos armados paraestatales y el diseño de estrategias paramilitares. (vi) Reparación simbólica: aseguramiento de la memoria histórica, aceptación pública de la comisión de delitos, perdón difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas, v. gr. la construcción de camposantos, de monumentos o la colocación de placas en sitios especiales. (vii) Reparación colectiva: recuperación sicológica y social de las comunidades victimizadas. (CSJ SP 27/04/11, rad. 34547).
La obligación de reparar los perjuicios injustamente ocasionados deriva del artículo 2341 del Código Civil que impone a quien ha cometido un delito que ha inferido daño a otro el deber de la indemnización.
En este caso, lo que se demostró en el proceso fue que la muerte de cuatro personas, las heridas de 16 más y la destrucción del automotor, se originó en la conducta de Hernán Javier Soto Laza, integrante del Bloque Mineros, que, a espaldas de sus comandantes y demás compañeros del grupo, y gracias al acceso que tenía al arsenal de la organización, sustrajo material explosivo y lo transportó subrepticiamente en un bus de servicio público, a efectos de extraerlo de la zona.
Siendo ello así, el hecho no se perpetró en desarrollo de las políticas y prácticas cotidianas del grupo armado ilegal ni obedeció a órdenes directas o implícitas de sus comandantes, y, por ello, no resulta atribuible penalmente a RAMIRO VANOY MURILLO.
La responsabilidad por la autoría mediata en aparatos organizados de poder o estructuras criminales jerarquizadas, como el Bloque Mineros, se funda en las órdenes que los máximos responsables imparten hacia los niveles inferiores sin que tengan injerencia directa sobre quienes materializan o ejecutan las acciones ilícitas, pues no existe vínculo directo con el ejecutor sino que se transmiten desde las cabezas visibles a los diferentes niveles que componen la estructura hasta llegar a los ejecutores. Esto porque el aparato criminal funciona de forma automática y el autor mediato emite la orden o dispone el designio criminal sin necesidad de relacionarse con las estructuras ejecutoras.
En este evento, según la investigación de la Fiscalía, a pesar de las graves y desafortunadas consecuencias, la explosión del automotor de servicio púbico no obedeció a la ejecución de órdenes, políticas o prácticas auspiciadas por los comandantes del grupo organizado al margen de la ley sino a la conducta particular de uno de sus integrantes y, por ello, no puede imputarse a RAMIRO VANOY MURILLO a título de autoría mediata.
Cuando el Tribunal decidió no impartir «legalidad al cargo 238 conocido como Masacre de la Buseta por lo que las víctimas aquí referenciadas deberán acudir ante la Justicia Ordinaria a efectos de la reparación por estos hechos», obró en forma acertada teniendo en cuenta las pruebas acopiadas en la actuación, la forma de ejecución de la acción y la naturaleza de la responsabilidad atribuida al procesado.
Y aunque el cargo fue aceptado por RAMIRO VANOY MURILLO, no puede ser legalizado porque la atribución de responsabilidad no se ajusta a la realidad fáctica, jurídica y probatoria demostrada en el proceso, como señaló la primera instancia.
En ese orden, la impugnante no logró derruir los argumentos del Tribunal porque se limitó a disentir de la negativa de indemnizar los perjuicios solicitados, sin demostrar que los hechos fueron cometidos por el grupo ilegal en desarrollo de sus políticas y actividades. Por demás, no es cierto que otras víctimas del mismo hecho fueron reparadas, pues ante la no legalización del cargo, ninguna de ellas recibió indemnización.
En consecuencia, no hay lugar a modificar la decisión impugnada.
2.2. Daño moral por la pérdida de bienes materiales.
La abogada Sandra Milena Arias Hoyos cuestiona la negativa del Tribunal de reconocer daño moral por la pérdida de bienes materiales de las víctimas del cargo 474 —hurto en Santa Rita y Conguital del municipio de Ituango— porque el perjuicio padecido se probó con las versiones de los perjudicados y con los informes sicológico y financiero elaborados por peritos de la Defensoría del Pueblo. Dichas pruebas, en su opinión, evidencian que no se trató de un simple delito contra el patrimonio económico, sino que su realización en el contexto de una incursión armada también generó afectaciones sicológicas. Solicita, en consecuencia, ordenar la compensación por el daño moral padecido por las víctimas.
Consideraciones de la Sala.
La obligación de reparar los perjuicios ocasionados con el delito surge del artículo 2341 del Código Civil, acorde con el cual, «el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido».
El daño individual corresponde al soportado por una persona natural o jurídica, el cual, para ser objeto de indemnización, precisa ser antijurídico y cierto. Puede ser material o inmaterial, pero en todo caso debe acreditarse con pruebas legal y oportunamente practicadas en el proceso.
Por daño material se entiende el menoscabo, mengua o avería padecido por la persona en su patrimonio material o económico como consecuencia de un daño antijurídico que no tiene el deber jurídico de soportar. El daño debe ser real, concreto y no simplemente eventual o hipotético. Se clasifica en daño emergente y lucro cesante como señala el artículo 1613 del Código Civil.
Los daños inmateriales son aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad. Dichos perjuicios incluyen el daño moral y daño a la vida de relación.
A su turno, el daño moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho. Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano. Y el daño moral objetivado, manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega. El daño a la vida de relación alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar. (CSJ SP 27/04/11, rad. 34547).
Según la jurisprudencia de la Sala, con independencia de lo considerado en otras jurisdicciones, los perjuicios morales subjetivados no proceden respecto de la pérdida de bienes materiales, pues «en principio, no cabe hablar del pretium doloris por la pérdida de bienes materiales» porque «si el daño se limitó al apoderamiento…, es claro que, de una parte, las molestias sufridas no fueron más que incomodidades que no se pueden comparar en ningún caso con el sufrimiento o el dolor que se puede sentir por la pérdida de un ser querido o por las lesiones de que se puede ser víctima en un determinado momento» (CSJ SP 11/08/04, rad. 20139).
La impugnante cuestiona que el Tribunal no ordenara la indemnización de perjuicios morales derivados del hurto del ganado, animales de granja, enseres y demás bienes de las víctimas del hecho 474, los que en su criterio se demostraron con sus versiones, con el contexto, así como con los informes sicológico y financiero elaborados por peritos de la Defensoría del Pueblo.
La Sala advierte que la recurrente no determinó la clase de daño moral que reclama —subjetivado u objetivado—, lo cual es esencial para fijar la pretensión, sus requisitos y determinar su procedencia porque, como se indicó anteriormente, en materia penal no se reconocen perjuicios morales subjetivados por la pérdida de bienes.
Tampoco demostró la abogada la configuración del daño porque las versiones de las víctimas sólo contienen el relato de los hechos y la relación de los bienes hurtados, pero no suministran elementos de juicio adicionales que permitan demostrar las repercusiones sicológicas de la pérdida de los bienes y las consecuencias económicas de esa afectación mental, si es que del perjuicio moral objetivado se trataba.
Por demás, el informe sicológico aportado refiere el daño colectivo causado a la comunidad de Santa Rita con la incursión armada del Bloque Mineros por los delitos de homicidio y desplazamiento forzado, sin particularizar ningún caso. Ese medio de convicción no demuestra, por tanto, el padecimiento moral sufrido por cada individuo con ocasión del hurto de sus pertenencias, aspecto que debía demostrarse fehacientemente al optar por este tipo de indemnización.
El estudio financiero, por su parte, se limitó a valorar los perjuicios materiales derivados del accionar del grupo ilegal sin examinar las afectaciones de carácter moral, de suerte que tampoco funda la pretensión de la recurrente, con mayor razón cuando el dictamen es una estimación económica de los daños, pero en sí mismo no constituye prueba del perjuicio, el cual debe demostrase con elementos de convicción diferentes.
Y aunque el contexto del accionar delictivo del grupo permite comprender y dimensionar el perjuicio causado, no constituye en sí mismo prueba del perjuicio, como equivocadamente afirma la impugnante, en la medida que el daño siempre debe demostrarse, salvo en los casos en que la ley establece la presunción de su existencia —art. 5º Ley 975 de 2005—.
En ninguna irregularidad incurrió el Tribunal, entonces, al negar la indemnización de unos perjuicios que no fueron particularizados ni demostrados.
2.3. Indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima directa.
El abogado Jorge Iván Palacio Ortiz radica su inconformidad en que el Tribunal no reconoció indemnización por daño moral a los hermanos de las víctimas directas de los delitos de homicidio y desaparición forzada, bajo el argumento de que existe una presunción legal de daño consagrada en el artículo 5-2 de la Ley 975 de 2005, que no excluye a ningún familiar, pero en casos diferentes a los allí previstos, impone demostrar el perjuicio.
En ese sentido, considera que la sentencia incurrió en violación indirecta de la ley por error de hecho, por no tener en cuenta la prueba válidamente aportada al proceso, en la medida que el 11 de octubre de 2016, en desarrollo del incidente de reparación integral, la sicóloga de la Defensoría del Pueblo determinó las afectaciones sicológicas presentes en los hermanos de las víctimas directas.
Solicita, por ende, que se tenga en cuenta esa intervención como prueba del daño moral padecido y, consecuentemente, se reconozca la indemnización por daño moral reclamada. Así mismo, pide tener en cuenta que en la anterior sentencia parcial emitida contra RAMIRO VANOY MURILLO se reconoció el daño moral a los hermanos con la sola presentación del registro civil de nacimiento.
Consideraciones de la Sala.
Según el artículo 5º de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2º de la Ley 1592 de 2012, víctima es quien individual o colectivamente ha «sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales» como consecuencia de las acciones delictivas perpetradas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley .
En ese orden, para acreditar esa condición resulta indispensable demostrar, i) el daño directo padecido y ii) que éste se genera en el accionar del grupo ilegal. Así mismo, para identificar la afectación, se requiere determinar la clase y el monto del daño moral o material causado.
Y según el inciso segundo del citado canon, si la persona afectada es el cónyuge, compañero o compañera permanente o familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa de los delitos de homicidio o desaparición forzada, esto es, padres o hijos, se presume la afectación moral y, por ello, con la prueba del parentesco puede acreditarse la calidad de víctima y el daño inmaterial dada la presunción legal establecida en su favor.
Con todo, la Ley de Justicia y Paz no excluye a ningún familiar o allegado como potencial víctima de un hecho delictivo cometido por el grupo organizado al margen de la ley. Por el contrario, el citado artículo 5º es claro en señalar que la condición de víctima se adquiere por la simple circunstancia de padecer un daño como consecuencia del accionar de esas estructuras delincuenciales, pues «también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley».
En otras palabras, cualquier familiar que sufra un daño puede acreditarse como víctima, sólo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido, pues no basta demostrar el parentesco como sí sucede con el cónyuge, compañero o compañera permanente y con los padres e hijos, dada la presunción establecida en su favor. (SP 30/04/14, Rad. No. 42534, SP16258-2015).
Siendo ello así, los hermanos tienen la obligación legal de demostrar el perjuicio moral padecido como consecuencia del daño inferido a su familiar porque no están revestidos de la presunción legal establecida en la mencionada normatividad.
En el evento bajo examen, el recurrente sostiene que el daño se demostró con la declaración de la sicóloga Natalia Bustamante Larrea, rendida dentro del incidente de reparación integral el 11 de octubre de 2016, puesto que la profesional determinó las afectaciones sicológicas padecidas por los hermanos de las víctimas directas de los delitos de homicidio y desaparición forzada.
Pues bien, efectivamente la declarante presentó en esa fecha un informe pericial sobre el patrón de desaparición forzada, en el que refirió los daños sicológicos que usualmente generan los homicidios y desapariciones forzadas de los seres queridos. De igual forma, señaló las características de las familias paisas de la zona del Bajo Cauca antioqueño y destacó su unidad, así como la continuidad de los lazos fraternos entre los hermanos durante toda la vida. Sin embargo, no particularizó ningún núcleo familiar, pero sí concluyó lo siguiente:
«Los sucesos traumáticos como la muerte violenta de un ser querido o los acontecimientos negativos repetidos dejan frecuentemente secuelas imborrables, moldean la visión del mundo, limitan la capacidad de entusiasmo y hacen a las personas más vulnerables a las depresiones y a las enfermedades físicas asociadas a la ansiedad. De igual forma no hay que olvidar que hay muchas diferencias de unas personas a otras en la forma de sufrir y de recuperarse del trauma y del duelo. Hay quienes están afectadas profundamente durante años y solo con dificultad consiguen llevar un tipo de vida normal, pero muy limitado. Otras sufren intensamente, pero durante un periodo corto de tiempo. Y, por último, hay quienes superan los acontecidos casi de inmediato y reanudan su vida en condiciones de normalidad. Todo lo anterior demuestra que el daño sicológico es particular e inherente a cada sujeto, nunca una víctima es igual a otra aun cuando hayan padecido el mismo delito, es más, ni siquiera si son vinculados a la misma víctima directa».
Esta declaración no constituye prueba del daño moral sufrido por los reclamantes porque, como indicó la experta Bustamante Larrea, el daño sicológico que el delito produce es particular y diferente en cada sujeto, por manera que debe valorarse caso a caso. El peritaje rendido en el incidente de reparación integral examinó en forma genérica las consecuencias sicológicas del homicidio y desaparición de un ser querido en los integrantes del entorno familiar, pero no individualizó ningún suceso y, por tanto, no demostró el daño padecido por cada uno de los reclamantes.
Ni siquiera acudiendo al principio de flexibilidad probatoria invocado por los recurrentes es posible dar por demostrado el daño moral aducido, pues la flexibilización no equivale a la ausencia de prueba. En tal sentido, la Corte Constitucional también ha indicado la necesidad de probar los perjuicios aducidos:
Desglosando la jurisprudencia de esta Corte, se tiene que existen importantes y decisivas diferencias entre la vía de reparación judicial y la administrativa: (i) Las reparaciones por vía judicial pueden ser por vía de la jurisdicción penal o contencioso administrativa. (ii) La reparación dentro del proceso penal se caracteriza porque (a) se desprende del incidente de reparación integral, que busca la investigación y sanción de los responsables del delito, a partir del establecimiento de la responsabilidad penal individual en cada caso en concreto; (b) tiene efecto solo para las víctimas que acuden al proceso penal; (c) debe demostrarse dentro del proceso la dimensión, cuantía y tipo del daño causado; (d) debe poderse demostrar, identificar, tasar o cuantificar el daño para poder determinar de manera proporcional e integral el monto a indemnizar a las víctimas, así como las diferentes medidas de reparación integral, tales como la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la reparación simbólica, las garantías de no repetición; (e) la reparación que se concede en vía judicial penal está basada en el criterio de restituo in integrum, mediante el cual se pretende compensar a las víctimas en proporción al daño que han padecido; (f) los responsables patrimoniales primordiales de la reparación son los victimarios, y solo subsidiariamente, en caso de que el victimario no responda, o no alcance a responder totalmente, responde subsidiariamente el Estado; (g) la reparación por vía judicial que nos ocupa, en el marco de la justicia transicional, se puede dar en nuestro sistema jurídico, en el proceso penal de justicia y paz, a través de un incidente de reparación integral previsto dentro del proceso penal especial de justicia transicional, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 975 de 2005. (C-286 de 2014).
En la indemnización judicial el fallador debe verificar necesariamente la calidad de víctima y los daños aducidos, de forma que quien pretende su reconocimiento ostenta la carga de aportar los elementos mínimos que demuestren esos aspectos, los cuales se valoran con mayor indulgencia que en la justicia ordinaria, pero sin que se elimine la obligación de entregar soportes de las pretensiones aducidas.
En tal sentido, el diagnóstico realizado por la sicóloga Natalia Bustamante Larrea sobre el daño sicológico infligido a la población del Bajo Cauca Antioqueño por el Bloque Mineros con ocasión de las múltiples desapariciones forzadas que cometió, no prueba el daño sufrido por cada uno de los reclamantes en la medida que el padecimiento moral susceptible de indemnización es individual y debe demostrarse en concreto.
Siendo ello así, carece de soporte la petición del recurrente, orientada a que la Sala reconozca a los hermanos de las víctimas directas de todos los delitos investigados en este proceso, indemnización por perjuicios morales en la medida que no probaron el perjuicio padecido ni están cobijados por la presunción legal establecida en el artículo 5º de la Ley 975 de 2005.
Y si en anterior oportunidad la Sala no se refirió al tema de los perjuicios morales para los hermanos, ello se debió a que ese aspecto no fue impugnado, lo cual, en atención a los fines y limitaciones del recurso, impedía su consideración.
2.4. Impugnación del abogado José Simón Soriano Hernández
2.4.1. El litigante considera equivocada la decisión del Tribunal de no indemnizar a Carlos Enrique, Luz Mariela, José Leónidas, Germán Elías, Omar de Jesús, Carlos Mario y Gloria Estella Chavarría Chavarría, víctimas del delito de desplazamiento forzado referido en el cargo 301.
2.4.2. Cuestiona igualmente que el Tribunal no haya reconocido indemnización en los eventos en que al momento del desplazamiento forzado los reclamantes no habían nacido, pero estaban en gestación: Cargos 287, 297, 319 y 327. Pide que se reconozca la indemnización correspondiente.
2.4.3. Censura finalmente que no se hubiesen liquidado lucro cesante en favor de la esposa o compañera permanente bajo el argumento de que no probaron su dependencia económica: cargo 334, víctima directa Monroy Vergara Orlando de Jesús, esposa Cardona de Monroy Ana Joaquina. Cargo 336, víctima directa Calle Lambraño Fidel Antonio, compañera Hoyos Suárez Sobeida Isabel. Solicita liquidar dicho rubro.
Consideraciones de la Corte.
1. El Tribunal encontró que Carlos Enrique, Luz Mariela, José Leónidas, Germán Elías, Omar de Jesús, Carlos Mario y Gloria Estella Chavarría Chavarría, quienes pretenden ser indemnizados por los hechos relacionados en el Cargo 301, «no fueron acreditados, ni reconocidos como víctimas del delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, por ende, mal podría proceder a su reconocimiento, por la solicitud del profesional del derecho, en razón a que el reconocimiento y el pago estaría dado en un delito respecto del que no existe imputación, formulación del cargo, ni condena para que como fuente del daño se impusiera el deber de reparación en punto a éstos; en otras palabras, no puede disponerse un reconocimiento y pago cuando no existe causa (sentencia judicial), que lo habilite, circunstancia que no obsta para que en forma posterior, con presentación de la Agencia Fiscal sean reconocidos como tales».
Frente a esta consideración, ningún argumento expuso el recurrente para rebatir el análisis del Tribunal, de manera que incumplió el deber de sustentar el recurso, pues la simple manifestación de desacuerdo no satisface el deber de exponer los motivos por los cuales se debe revocar la decisión que no se comparte.
Con dicho proceder el recurrente omitió considerar que la apelación, así verse sobre derechos de las víctimas, debe proponerse y sustentarse dentro del marco legal establecido en el ordenamiento jurídico nacional, pues no puede pretenderse que, a partir de la manifestación de inconformidad con la decisión, la segunda instancia revise todo el proceso en busca de la vulneración aducida.
En tal sentido, la Corte ha sido reiterativa en que no basta con que el recurrente exprese genéricamente su desacuerdo, sino que debe concretar el tema que le genera controversia, presentando argumentos fácticos y jurídicos en que se funda, obligación que de no acatar conduce necesariamente a declarar desierto el recurso.
Siendo ello así, el censor no sustentó adecuadamente el recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 178 C.P.P., en la medida en que su discurso no cuestiona las razones de la decisión y por ello se declarará desierto.
2. Igual situación se presenta respecto del segundo tópico del recurso, referido a que se indemnice a los reclamantes que no habían nacido cuando se presentó el hecho victimizante —desplazamiento forzado—, pero estaban en proceso de gestación en el vientre de sus madres, pues el recurrente no ofrece ningún argumento para demostrar la equivocación del Tribunal ni aduce ningún sustento legal que permita evidenciar que las personas reseñadas tenían el derecho que invoca. Tampoco explica porque no sería aplicable el artículo 90 del Código Civil, acorde con el cual, las personas son sujeto de derechos sólo a partir de su nacimiento.
En tal sentido, la prueba documental evidencia que en los casos que menciona, Johan Estiven y Juan Pablo Álvarez Arango nacieron el 6 de abril de 2001 y el 10 de marzo de 2004, mientras que el desplazamiento forzado de la vereda Santa Lucía del municipio de Ituango se produjo el 30 de noviembre de 2000—Cargo 170 (297)—. Luisa Fernando Zabala Yépez nació el 16 de noviembre de 2000 mientras que la expulsión de la población del Corregimiento La Granja ocurrió el 31 de octubre del mismo año —Cargo 171 (319)—. Y el nacimiento de Yira Yuliza y Elsy Yurany Pérez Mazo se produjo el 25 de julio de 2010 y el 7 de mayo de 2003 mientras que el desplazamiento de la población de la vereda Santa Rita de Ituango se presentó el 25 de julio de 2002 —Cargo 172 (327)—.
3. En el último apartado del recurso el abogado cuestiona que el Tribunal, bajo el argumento de que se demostró la dependencia económica con la víctima directa, no haya liquidado lucro cesante en favor de Ana Joaquina Cardona d Monroy y de Sobeida Isabel Hoyos Suarez.
En este reproche el litigante tampoco suministró argumentos que controviertan la decisión del Tribunal y evidencien su equivocación, señalando, por ejemplo, cuáles fueron los elementos de prueba que presentó o que se hallaban en el expediente, y que demostraban el requisito en cuestión. En otras palabras, tampoco sustentó el recurso frente a este tópico y, por ello, debe declararse desierto.
3. Decisión oficiosa.
Al analizar la documentación referida por el abogado Soriano Hernández, la Sala advirtió que el Tribunal se equivocó al excluir a la joven Cándida Emilse Pantoja Henao de la indemnización por el daño moral que padeció como consecuencia del desplazamiento masivo de los pobladores de la vereda Santa Lucía del municipio de Ituango, ocurrido el 30 de noviembre de 2000, pues la copia del registro civil y de la tarjeta de identidad aportados, indican que nació el 6 de diciembre de 1999, esto es, un año antes del hecho victimizante. Y aunque el Tribunal creyó que su nacimiento se produjo el 18 de enero de 2008, ésta fecha en realidad corresponde a la fecha de expedición del documento de identificación.
Ante lo evidente del yerro, la Sala ordenará que la joven sea indemnizada con 50 smmlv por el perjuicio que sufrió como consecuencia del desplazamiento forzado de que fue víctima, según hechos referidos en el Cargo 170 (287), cifra que no desborda los 224 smmlv dispuestos por la jurisprudencia como rubro máximo para cada grupo familiar para esta clase de delitos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º. Declarar desierto el recurso presentado por el abogado José Simón Soriano Hernández.
2º. Reconocer como víctima del delito de desplazamiento forzado a Cándida Emilse Pantoja Henao y ordenar en su favor la indemnización señalada en el acápite de las consideraciones.
3º. Confirmar la sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala de Justicia y Paz de Tribunal Superior de Medellín, respecto de los temas que fueron materia de impugnación.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. CSJ SP5831-2016.
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