SP2043-2019(49959)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrada  Ponente  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

SP2043-2019  

Radicación  N° 49.959  

(Aprobado  Acta Nº134)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Ejecutoriada  la decisión del 30 de abril de 2019, por cuyo medio se  inadmitió la demanda de casación presentada en nombre  de JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN, contra la sentencia del 19  de diciembre de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte se  pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del  derecho material y preservar las garantías fundamentales,  conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.  

I. HECHOS  

A las 8:37 a.m. del 24 de junio de 2014, con el fin de dar  cumplimiento a la diligencia de allanamiento ordenada por la Fiscalía  35 Seccional de Bogotá, tendiente a lograr la desarticulación  de una organización criminal dedicada al hurto de automóviles,  miembros de la Policía Nacional ingresaron al inmueble ubicado  en la carrera 2C N° 2-30 Sur, bloque 13, apartamento 301 de  Bogotá. En el patio de ropas, dentro de un canal de aguas  lluvias, los agentes encontraron un revólver marca Llama  Martial,  calibre 38, con serial IM0026Y y número interno 22205,  reportado como hurtado, así como 7 cartuchos para revolver  calibre 38, depositados en la mesa de noche de la habitación  de JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN, quien carece de permiso  para porte o tenencia de armas de fuego.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES  

Por  los referidos hechos, el 24 de junio de 2014, ante el Juzgado 2°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a  JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN como posible autor de los  delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

Radicado  el escrito de acusación, en audiencia del 5 de diciembre 2015,  ante el Juzgado 12 Penal del Circuito con función de  conocimiento de Bogotá, JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN  fue acusado como probable autor del delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones  (art.  365 del C.P.)1.  

El  acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado  públicamente.  Concluido  el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, la sentencia se  dictó el 7 de septiembre de 2016. El juez condenó al  acusado, como autor del referido delito, a las penas de prisión,  privación del derecho a la tenencia y porte de armas e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por 108 meses. De otro lado, negó tanto la  suspensión condicional de la ejecución de la pena como  la prisión domiciliaria.  

En  respuesta al recurso de apelación formulado por el defensor  contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, mediante la sentencia ya referida, lo confirmo en  su integridad.  

Dentro  del término legal, el defensor interpuso el recurso  extraordinario de casación,  cuya demanda fue inadmitida. Empero, advirtiendo la Corte yerros en  la dosificación de la pena accesoria de privación  del derecho  a la tenencia y porte de armas,  dispuso la necesidad de revisar oficiosamente  tal aspecto, a lo que a continuación se procede.  

    III.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  Sala tiene dicho que en  la determinación de la pena accesoria de privación  del derecho  a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de  cuartos, que rige el proceso de individualización  (art. 61  del C.P.),2  por  lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria  tiene prevista pena de entre uno y quince años (art.  51 inc. 6º ídem).  En  consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de  movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos  medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180  meses.  

Sin  embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio  (CSJ  SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en  su componente de legalidad  de la pena,  el a  quo,  a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en  un término igual al de la pena principal de prisión  (108 meses),  yerro  que no fue corregido por el Tribunal.  

Por  consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la  Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los  parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en  cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución  de la pena de prisión  (fijada  en el extremo mínimo del primer cuarto),  se  procede imponerle al procesado un total de 12 meses, como pena  accesoria  de  privación del derecho  a la tenencia y porte de armas. La privación para la tenencia  y porte de armas queda definitivamente en 12  meses.  

En  mérito de lo expuesto,  la  SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

CASAR  oficiosa y parcialmente  la sentencia impugnada, a fin de condenar a JORGE ALBERTO CAICEDO  CALDERÓN a la pena accesoria de privación del derecho  a la tenencia y porte de armas, por el término de 12 meses.  

En  lo demás, la sentencia permanece incólume.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Cópiese,  notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.  

Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal, en          relación con los cargos por hurto calificado y concierto para          delinquir (cfr. fl. 299 C.1).  

2           Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ          SP–2636-2015,          11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad.          44.443.  

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