ATP659-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP659-2019  

Radicación  n.° 104143  

Acta  102  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo  constitucional demandado por el apoderado judicial de ANA ISABEL  AGUILAR RUGELES, en su condición de representante legal de  Cruz Blanca EPS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, Indalecio Flórez García  presentó acción de tutela contra Cruz Blanca EPS, y por  esa vía reclamó la autorización de servicios y  medicamentos prescritos por su médico tratante para el manejo  de la patología gangrena de founier, que le ha generado  aberturas en la pared abdominal.  

La  actuación correspondió a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá que, por sentencia del 22 de junio de 2017,  tuteló el derecho de petición, pero negó las  demás pretensiones, luego de encontrar que resultaban  improcedentes.  

En  desacuerdo con dicha determinación, el actor la impugnó  y la Sala de Casación Laboral la revocó el 9 de agosto  de 2017, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la  vida digna y salud del accionante.  

A  causa de lo anterior, ordenó a la EPS Cruz Blanca que  «autorice  el suministro de los kits, medicamentos y demás servicios que  le sean necesarios en las 48 horas siguientes a la notificación  de la presente decisión, en los términos prescritos por  los médicos tratantes».  

Ante  el incumplimiento del fallo, el 7 de marzo de 2018 la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó  con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos  legales mensuales vigentes a ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, en condición  de representante legal de Cruz Blanca EPS.  

Al  surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación confirmó la determinación.  

Finalmente,  la representante legal de Cruz Blanca EPS solicitó ante el  juzgado de primera instancia la inaplicación de la sanción  por cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual allegó las  pruebas que, en su criterio, acreditaban tal situación. No  obstante, mediante auto del 11 de julio de 2018, la autoridad  accionada dispuso mantener la sanción impuesta y archivar de  las diligencias. Explicó que el trámite incidental  terminó con sanción, la que debe ser objeto de  acatamiento.  

La  parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional  invocando la protección de su garantía fundamental al  debido proceso, que estimó vulnerada con la última  determinación, la que acusó de incurrir en defecto  procedimental y desconocimiento del precedente, pues ante el  cumplimiento de la orden era viable dejar sin efectos las sanciones  impuestas.  

En  consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión  de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin  validez la decisión censurada.  

Por  sentencia CSJ STP, 21 Ago 2018, Rad. 99960, la Sala 2 de Tutelas de  la Sala de Casación Laboral accedió al amparo  pretendido, dejó sin efectos la decisión proferida el  11 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá y le ordenó que, dentro de  los 10 días siguientes a la notificación de ese  pronunciamiento, emitiera una nueva decisión acorde con lo  expuesto en la parte considerativa.  

En  cumplimiento de lo anterior, el 30 de agosto de 2018 la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Bogotá resolvió mantener la  ejecución la sanción y, por auto del 29 de octubre  siguiente, dispuso el archivo de la actuación.  

Por  tal motivo, ANA ISABEL AGUILAR RUGELES, representante legal de Cruz  Blanca EPS acudió nuevamente a la acción de tutela para  solicitar la nulidad de la última providencia reseñada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  11  de abril de 2019 esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos  mencionados.  

Durante  el término de traslado la Sala de Casación Laboral  remitió copia de los autos proferidos el 9 de agosto de 2017 y  el 20 de marzo de 2018, pudiéndose verificar que no emitió  decisión alguna con posterioridad a la providencia del 30 de  agosto de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo  006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de  Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia. Sin  embargo, el examen de las pruebas recaudadas permite concluir que  ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la  autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de  primera instancia.  

En  efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de  protección constitucional involucran de manera exclusiva a la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, concretamente  para reprochar la decisión del 30 de agosto de 2018 que  mantuvo la sanción de tres días de arresto y tres  salarios mínimos de multa impuestos a la ahora accionante,  proferida en acatamiento de un fallo de tutela, respecto del cual no  se surtió el grado jurisdiccional de consulta.  

Por  tanto, es claro que la Sala de Casación Laboral no tiene la  calidad de sujeto pasivo de la presente acción, lo que implica  que la Sala de Casación Penal no es la llamada a resolverla en  primera instancia.  

En  su lugar, tal función corresponde a aquella Sala  especializada, dado que es el superior funcional del despacho que, en  primera instancia, sancionó a la accionada, de conformidad con  el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre  de 2017.  

Ante  tal panorama, la única alternativa posible es decretar la  nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del  cual se admitió la demanda de amparo y accedió a la  medida provisional requerida. En su lugar, se ordenará su  envío a la Sala de Casación Laboral, para lo de su  cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la  presente actuación  desde  el auto del 11  de abril de 2019, por medio del cual se avocó el conocimiento  de la demanda de tutela interpuesta por el apoderado especial de ANA  ISABEL AGUILAR RUGELES, representante legal de Cruz Blanca EPS, y se  accedió a la medida provisional requerida.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        REMITIR  las  diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte, para lo  de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *