ATP581-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP581  – 2019  

Radicación  n.° 103913.  

Acta  n°94.  

Bogotá D.  C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que esta Sala resolviera la acción de tutela  instaurada por WILSON  REYES PALACIOS,  contra  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión  Penal y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  aquella ciudad,  de  no ser porque se observa que se carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

El  accionante comentó que fue condenado por el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Buga por el delito de secuestro  extorsivo agravado «y  otro»,  conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código  Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 4°.  

Afirmó  que al momento de dosificar su sanción no le fue reconocida la  atenuante consagrada en el artículo 268 de la Ley 599 de  20001.  Asimismo, alegó que su conducta «no  fue un hecho consumado y pudo quedar en el grado de tentativa».  

Por lo anterior,  el demandante solicitó se «impartan  las órdenes que se consideren convenientes»  para la redosificación de su condena.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Mediante  proveído de 28 de marzo de 2019, esta Sala admitió la  demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y  vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso  objeto de censura, para que se pronunciaran sobre los hechos narrados  por el tutelante.  

El  doctor Carlos Eduardo Rivera Borja, Juez Primero Penal del Circuito  Especializado de Buga, Valle, señaló que ese despacho,  bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, adelantó proceso  penal contra el señor Wilson Reyes Palacios, mismo que culminó  con sentencia de 28 de julio de 2010, en la que fue condenado a 357  meses de prisión y multa de 5.500 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, como coautor de secuestro extorsivo  agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales y  tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, sin  concesión de subrogados.  

Manifestó  que dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga,  en Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 27 de  noviembre de 2010. Contra esa determinación el aquí  accionante interpuso recurso extraordinario de casación; sin  embargo, la demanda fue inadmitida por la Sala de Casación  Penal por auto de 13 de septiembre de 2011.  

Por  último, indicó que el amparo promovido debe ser  denegado ante la inexistencia de la alegada vulneración de  garantías fundamentales.  

A  su turno, el magistrado José Jaime Valencia Castro,  perteneciente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Buga, expresó que se atenía a los  argumentos consignados en el fallo de segunda instancia, calendado el  29 de noviembre de 2010, del cual aportó copia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Se  advierte, de la respuesta allegada por el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Buga, que existe un pronunciamiento2  de la Sala Penal de esta Corporación de 13 de septiembre de  2011, en el que si bien se inadmitieron las demandas de casación  instauradas en favor de Óscar Enrique Calero Muñoz y el  aquí accionante, Wilson Reyes Palacios, se indicó lo  siguiente:  

De  otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violación  de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes,  para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al  respecto le asiste a la Sala.  

La  situación descrita impone que la Sala de Casación Penal  deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el  accionante critica que las sentencias emitidas en las instancias son  lesivas de sus derechos y garantías fundamentales; no  obstante, esta Corporación no advirtió ninguna  circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese  motivo.  

En  consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está  involucrada en el trámite tutelar, se dispone  remitir  el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en  el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación3.  

En  mérito de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  Sala  Primera de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

REMITIR  el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          penas señaladas en los capítulos anteriores, se          disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la          conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1)          salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga          antecedentes penales y que no haya ocasionado daño grave a la          víctima, atendida su situación económica.  

2          Rad.          36.897. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.  

3          Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.  

      

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