ATP442-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP442-2019  

Radicación  n° 103421  

Acta  73  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela  presentada por Jorge  Antonio Pérez Eslava,  contra la Alcaldía de Barranquilla, la Secretaría  Distrital de Hacienda y otros, por la presunta vulneración de  sus derechos fundamentales.  

1.  CONSIDERACIONES  

Jorge Antonio  Pérez Eslava  presentó acción constitucional en contra de múltiples  entidades, entre ellas, la Alcaldía de Barranquilla, Juzgado  3º Civil del Circuito de la misma ciudad, el Consejo Superior de  la Judicatura y la Defensoría del Pueblo de Medellín.  

Por  auto del pasado 6 de marzo, se requirió al demandante para que  de forma clara y sucinta, indicara cuáles eran los hechos que  generaban la presunta vulneración a sus derechos  fundamentales, las actuaciones y providencias cuestionadas, las  autoridades censuradas y las pretensiones del amparo deprecado.  

La  anterior determinación fue notificada al correo electrónico  del accionante mediante oficio del 11 del citado mes, remitido al día  siguiente1.  

El 12 de marzo  posterior, Pérez  Eslava  dio respuesta al requerimiento manifestando que la tutela no estaba  dirigida contra esta Corporación, «sino  contra  todos y cada uno de los relacionadas en el pajinado (sic)  de  la tutela  y parte de las notificaciones quienes tienen pleno  conosimiento (sic),  el  cual se deven (sic)  pronunciar  a fondo a lo relacionado en cada punto de la tutela […]».  

De igual manera,  solicitó que se requiriera a las entidades accionadas para  obtener copia de los procesos que se han adelantado y constatar así  lo manifestado en la demanda.  

Pese a que el  accionante dio respuesta a la aclaración solicitada, considera  la Sala que siguen siendo indefinidos y confusos los hechos que  fundamentan el amparo deprecado, las autoridades demandadas y las  pretensiones, ya que se trata de afirmaciones generales que impiden  determinar las presuntas acciones u omisiones que amenazan o vulneran  los derechos fundamentales de Pérez  Eslava.  

En ese orden de  ideas, de admitirla y darle el trámite previsto en la ley,  imposible sería para el juez constitucional constatar los  eventos relatados en el escrito de tutela, en la medida que no se ha  logrado determinar el objeto de la misma, máxime  cuando se observa que aquel ha promovido alrededor de 215 demandas  ante esta Corporación –según  el resultado que arroja el sistema de consulta de la Corte Suprema de  Justicia, página web de la Rama Judicial2-,  por  hechos similares y en contra de las mismas autoridades.  

Es así, que  esta Corporación en providencia CSJ ATP4758-2017, 19 jul.  2017. Rad. 92800, rechazó de plano la acción  interpuesta por el actor, por idénticas circunstancias a las  que aquí se presentan; como también por temeridad en  decisión CSJ ATP617-2015, 12 feb. 2015, rad. 78034.  

En esas  condiciones, ante los desordenados e incompresibles eventos que  soportan la solicitud del amparo constitucional, se torna inviable la  labor de la Sala, pues ni siquiera tras el estudio del acápite  de las pretensiones se logra establecer el fin último de  aquel.  

Nótese que  no solo se trata de una sola entidad ni un solo acontecimiento, sino  de múltiples autoridades, procesos y peticiones los que se  ponen de presente en el escrito de tutela, como para admitir que  podría el juez constitucional, a través de las  facultades otorgadas por la ley, conocer del amparo deprecado,  particularmente porque, como se insiste, no se logró  comprender cuál es el propósito del peticionario.  

Entonces, de  conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto  2591 de 1991, ante la imposibilidad de determinar los motivos que dan  lugar al amparo invocado, pese al requerimiento y respuesta brindada  por el accionante, se debe rechazar de plano la solicitud.  

Lo  anterior no impide al actor interponer nuevamente una demanda  constitucional, siempre que indique de manera clara e inequívoca  los aspectos a los que se ha hecho referencia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte  Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar  la demanda presentada por Jorge  Antonio Pérez Eslava,  por las razones expuestas en la parte motiva.  

Segundo.-  Ordenar  que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ctr.          Folio 299 – cuaderno n.º 2.  

2          http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos.        Cfr.          Folio 303.  

      

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